CE-11001-03-24-000-2014-00303-00
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-24-000-2014-00303-00
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
SOLICITUD DE SUCESIÓN PROCESAL - Del apoderado de la sociedad Inversiones MSQ S.A.S. / SUCESIÓN PROCESAL - Efectos / SUCESION PROCESAL – Concepto / SUCESIÓN PROCESAL – Presupuestos para su procedencia respecto de personas jurídicas / SUCESIÓN PROCESAL – Por cesión de derechos de propiedad intelectual / SUCESIÓN PROCESAL – De Inversiones FEMA S.A.S a Inversiones MSQ S.A.S. De la norma transcrita [artículo 68 CGP] se evidencia que la situación planteada por la sociedad INVERSIONES MSQ S.A.S. daría lugar a la sucesión procesal solicitada, toda vez que concurre el presupuesto previsto en el inciso tercero de dicha disposición, esto es, la cesión de derechos por acto entre vivos, por lo siguiente: El señor OSCAR FABIÁN SANABRIA GÓMEZ, en ejercicio del medio de control de nulidad, presentó demanda, ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones números 34633 de 31 de mayo de 2013, “Por medio de la cual se decide una solicitud de registro marcario”, [...] y 00074681 de 5 de diciembre de 2013, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, [...] a través de las cuales se concedió el registro de la marca “PICOLIN” (NOMINATIVA), a la sociedad INVERSIONES FEMA S.A.S., para distinguir servicios de la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. Teniendo en cuenta que en la actualidad el interesado en el registro de la marca “PICOLIN” (NOMINATIVA), a nombre de la sociedad INVERSIONES FEMA
S.A.S., quien era titular de dicho registro para distinguir servicios de la Clase 35 de la citada clasificación, con ocasión de la cesión que de la misma le hiciera dicha sociedad, conforme consta en el documento [...], y de los certificados expedidos por la entidad demandada, obrantes a folios 199 y 208 a 210, el Despacho accederá a la sustitución procesal solicitada, esto es, tener en adelante como tercero con interés directo en las resultas del proceso a la sociedad INVERSIONES MSQ S.A.S. [...] [E]l Despacho se abstendrá de correr el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 68 del CGP, habida cuenta de que, como ya se indicó, la entidad demandada, aprobó la transferencia de las marcas, de acuerdo con las certificaciones aportadas, reconociéndolo como nuevo titular de las mismas, actos que llevan implícito el traslado de los derechos sobre los citados signos y su defensa frente a terceros, tendientes a su protección y, por ende, acredita su asentimiento respecto de la sustitución procesal solicitada.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 68
INCISO 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00303-00
Actor: OSCAR FABIÁN SANABRIA GÓMEZ
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Asunto: Acepta sustitución procesal AUTO INTERLOCUTORIO Mediante escrito visible a folios 174 a 186 del expediente, el apoderado de la sociedad INVERSIONES MSQ S.A.S., informó al Despacho que ante la Superintendencia de Industria y Comercio está tramitando el registro de la marca “PIKOLIN”, para la Clase 20 de la Clasificación Internacional de Niza, la que se le otorgó en primera instancia, mediante la Resolución núm. 83147 del 13 de diciembre de 2017, decisión contra la cual interpusieron recurso de apelación, que está pendiente de resolver.
Asimismo, la citada sociedad aportó el contrato de cesión de 31 de agosto de 2016, suscrito con el representante de la sociedad INVERSIONES FEMA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, tercero con interés directo en las resultas del proceso, a través del cual dicha sociedad de manera voluntaria le transfirió todos los derechos de propiedad sobre las siguientes marcas (folio 198): “Marca: PICOLIN Expediente No. 10 129113
Certificado: 482600
Marca: PIKOLIN Expediente No. 16 98963
Certificado: En trámite
Marca: PIKOLIN Expediente: 10 120110
Certificado: 482595” Con el memorial en mención allegó copia del contrato de cesión y la constancia de registro de la transferencia de dichos derechos ante la Superintendencia de
Industria y Comercio. Lo precedente pone de manifiesto que lo que pretende la sociedad INVERSIONES
MSQ S.A.S. es que se le tenga como sucesor procesal de la sociedad
INVERSIONES FEMA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN.
Para resolver se CONSIDERA: El artículo 68 del Código General del Proceso establece: ARTÍCULO 68. SUCESIÓN PROCESAL. Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador.
Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente. Las controversias que se susciten con ocasión del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 1971 del Código Civil se decidirán como incidente. De la norma transcrita se evidencia que la situación planteada por la sociedad INVERSIONES MSQ S.A.S. daría lugar a la sucesión procesal solicitada, toda vez que concurre el presupuesto previsto en el inciso tercero de dicha disposición, esto es, la cesión de derechos por acto entre vivos, por lo siguiente: El señor OSCAR FABIÁN SANABRIA GÓMEZ, en ejercicio del medio de control de nulidad, presentó demanda, ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones núms. 34633 de 31 de mayo de 2013,
“Por medio de la cual se decide una solicitud de registro marcario”, expedida por la Directora de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; y 00074681 de 5 de diciembre de 2013, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, emanada del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de dicha entidad, a través de las cuales se concedió el registro de la marca “PICOLIN” (NOMINATIVA), a la sociedad INVERSIONES FEMA S.A.S., para distinguir servicios de la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. Teniendo en cuenta que en la actualidad el interesado en el registro de la marca “PICOLIN” (NOMINATIVA), a nombre de la sociedad INVERSIONES FEMA S.A.S., quien era titular de dicho registro para distinguir servicios de la Clase 35 de la citada clasificación, con ocasión de la cesión que de la misma le hiciera dicha sociedad, conforme consta en el documento visible a folio 1981, y de los certificados expedidos por la entidad demandada, obrantes a folios 199 y 208 a 210, el Despacho accederá a la sustitución procesal solicitada, esto es, tener en adelante como tercero con interés directo en las resultas del proceso a la sociedad
INVERSIONES MSQ S.A.S.
Cabe resaltar que el Despacho se abstendrá de correr el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 68 del CGP, habida cuenta de que, como ya se indicó, la entidad demandada, SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, aprobó la transferencia de las marcas, de acuerdo con las certificaciones
aportadas2, reconociéndolo como nuevo titular de las mismas, actos que llevan implícito el traslado de los derechos sobre los citados signos y su defensa frente a terceros, tendientes a su protección y, por ende, acredita su asentimiento respecto de la sustitución procesal solicitada. 1 En los considerandos del documento de cesión, se lee: “PRIMERA. EL CEDENTE manifiesta que de manera voluntaria realiza la CESIÓN a favor del CESIONARIO, de todos los derechos de propiedad que le corresponden así como las prerrogativas sin excepción alguna, sobre las marcas antes referidas. SEGUNDA. Los derechos que a través de este contrato se ceden incluyen todos los derechos patrimoniales, es decir, reproducción, comunicación pública, distribución y son otorgados sin ninguna limitación en cuanto a territorio se refiere. Así mismo, esta cesión se otorga por todo el término de duración establecido en la Legislación del derecho marcario vigente en Colombia. TERCERA. Que el valor de la presente cesión se realiza en forma gratuita. CUARTA. EL CEDENTE manifiesta que las marcas antes identificadas en el presente contrato, no violan o usurpan derechos de autor de terceros, por lo tanto las marcas son de su exclusiva autoría y detenta la titularidad de las mismas, la cual CEDE en virtud del presente contrato. QUINTA. En caso de presentarse cualquier tipo de reclamación o acción por parte de un tercero en cuanto a las marcas objeto de cesión que se efectúa mediante e presente contrato, EL CESIONARIO asumirá toda la responsabilidad y saldrá en defensa de los derechos aquí cedidos. Por tanto, para todos los efectos EL CEDENTE y EL CESIONARIO actúan como terceros de buena
fe”. 2 Conforme consta en el Sistema de Información de Propiedad Industrial de la entidad demandada, consultado el 30 de septiembre de 2020 https://sipi.sic.gov.co/sipi/Extra/IP/Mutual/Browse.aspx? sid=637372376108127350. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E PRIMERO. TIÉNESE como sucesor procesal de INVERSIONES FEMA S.A.S. a INVERSIONES MSQ S.A.S., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, quien tomará el proceso en el estado en que se encuentra, de conformidad con el artículo 68 del CGP.
SEGUNDO. TIÉNESE al abogado FRANCISCO ANDRÉS RACEDO ANGARITA como apoderado de INVERSIONES MSQ S.A.S.
TERCERO. En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera