CE-11001-03-24-000-2014-00355-01-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-24-000-2014-00355-01-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
ACTOS ACADÉMICOS - No son susceptibles de control judicial ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo los estrictamente académicos Se advierte que las actas anteriormente relacionadas tratan asuntos de contenido estrictamente académico, y en esa medida corresponden a actos académicos expedidos en virtud de la autonomía universitaria. Ahora bien, la jurisprudencia de esta Corporación ha reiterado que dichos actos no son susceptibles de control judicial ante la jurisdicción contencioso administrativa […] Lo anterior implica que las actas que se pretenden controvertir a través del medio de control de nulidad son actos académicos no susceptibles de control judicial, circunstancia que conduce a que se rechace la demanda por incurrir en la causal dispuesta en el numeral 3 del artículo 169 del C.P.A.C.A., esto es que el asunto no sea susceptible de control judicial.
NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencias Consejo de Estado, Sección Primera, de 16 de diciembre de 1994, Radicación 2710, C.P. Ernesto Rafael Ariza Muñoz; Sección Segunda, de 5 de mayo de 2011, Radicación 25000-23-15-000-201100301-01, C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren; de 24 de octubre de 2012, Radicación 15001-23-33-000-2012-00047-01, C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren; de 14 de febrero de 2011, Radicado 2010-00652-01, C.P. Luis Rafael Vergara Quintero; Sección Quinta, de 20 de enero de 2011, Radicación 11001-0328-000-2009-00017-00, C.P. Mauricio Torres Cuervo; y Corte Constitucional, T314 de 1993.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 – NUMERAL 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00355-01
Actor: GERMÁN GUEVARA OCHOA Demandado: Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia UPTC Corresponde al Despacho pronunciarse sobre la admisión de la demanda que a través del medio de control de simple nulidad instauró Germán Guevara Ochoa, a nombre propio, contra 42 actas del Comité de Currículo de la Maestría de
Derechos Humanos de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia UPTC, las cuales son del siguiente contenido:
1. Acta 1 del 28 de noviembre de 2010: Informe sobre creación de la maestría, dinámica administrativa y cuerpos colegiados, estructura, principios y orientaciones para el desarrollo de la maestría, reglas de admisión de estudiantes.
2. Acta 17 del 12 de noviembre de 2011: dinámica de la maestría, anotaciones académicas de la maestría, actividades académicas, informes sobre trabajos de grado, realización de un Coloquio Internacional, proyectos de investigación.
3. Acta 16 del 11 de noviembre de 2011: Sustentación de tesis de
grado, listado de tesis aprobadas, listado de estudiantes a seguir trámite de grado.
4. Acta 15 del 27 de octubre de 2011: Revisión de evaluaciones de trabajos de grado.
5. Acta 14 del 26 de agosto de 2011: Revisión y reasignación de propuestas de trabajo de grado.
6. Acta 13 del 4 de agosto de 2011: Asuntos docentes, proyectos de investigación, actividades de extensión, rectificación de notas de estudiantes.
7. Acta 12 del 21 de junio de 2011: Aceptación de explicaciones de estudiantes y corrección de notas.
8. Aclaración de Acta 11 de 14 de junio de 2011: Aclaración de un error de digitación.
9. Acta 11 del 10 de junio de 2011: Metodología de sustentación de tesis de grado, listado de tesis aprobadas con su calificación, listado de artículos aprobados para publicación, listado de estudiantes a seguir trámite de grado.
10. Acta 10 del 29 de mayo de 2011: Aprobación de trabajos de grado, situación de una estudiante a la que se decide no llamar a sustentación de tesis de grado y se recomienda presentar una nueva propuesta de investigación.
11. Acta 9 del 26 de mayo de 2011: Programación académica del segundo semestre de 2011, aprobación de artículos para publicación.
12. Acta 8 del 20 de mayo de 2011: Respuesta a requerimiento de tutela interpuesta por dos aspirantes a la maestría que no fueron admitidos.
13. Acta 7 del 29 de abril de 2011: Análisis de la situación de los grupos 1 y 2, aspectos sobre organización académica, aspectos sobre investigación.
14. Acta 6 del 15 de abril de 2011: Segundo informe de avance de trabajos de grado, excusas de estudiantes, situación de quienes no presentaron informe.
15. Acta 5 del 18 de marzo de 2011: Análisis de situación de los grupos 1 y 2, aspectos sobre organización académica, sobre investigación.
16. Acta 4 del 25 de febrero de 2011: Ratificación de la programación académica, mecanismos de evaluación, solicitudes y derechos de petición, propuestas, creación de un grupo de investigación.
17. Acta 3 del 28 de enero de 2011: Presentación de la Resolución 320 de 2011 suscrita por el rector de la Universidad por la cual se designa el nuevo director académico de la maestría, conformación de comité de currículo ad-hoc, programación académica para cuarto semestre, revisión de formación académica y experiencia calificada de los nuevos admitidos, estructura académica para la cohorte 2011, definición de grupo de profesores, programación de actividades.
18. Acta 2 del 26 de enero de 2011: Ratificación de enunciados fundantes de la maestría, programación de actividades para primer semestre 2011, conformación del jurado para entrevistas, fechas de publicación de listado de admitidos y resultados.
19. Acta 15 del 10 de diciembre de 2012: información sobre ceremonia de grados, información sobre becas, reingreso de un estudiante y estado del proyecto de otro.
20. Acta 14 del 1 y 2 de diciembre de 2012: Distribución académica de los profesores, programación de un curso en Duitama, contenido de las tesis, recomendaciones, futuro de la maestría.
21. Acta 13 del 12 de noviembre de 2012: Aprobación de reintegros, revisión de trabajos de grado, nueva fecha de entrega de avances de tesis, calificaciones, aprobación Seminario en Paipa.
22. Acta 12 del 28 de septiembre de 2012: Estado de la maestría para informe a la Facultad de Derecho.
23. Acta 11 del 3 de agosto de 2012: Actividades preparatorias para Seminario sobre derechos humanos, barbarie y paz.
24. Acta 10 del 27 de julio de 2012: Estado de la maestría y su línea editorial, programación académica.
25. Acta 9 del 23 de julio de 2012: Procesos de selección de nuevos aspirantes.
26. Acta 8 del 29 de junio de 2012: Ratificación de estudiantes admitidos a la maestría, convocatoria para publicación de artículos, autorización para publicación de un libro y designación de pares académicos.
27. Acta 7 del 25 de junio de 2012: Selección y puntuación de los aspirantes a la maestría para la promoción II de 2012.
28. Acta 6 del 30 de marzo de 2012: Estado de investigación de la maestría, actividades de docencia, actividades de extensión, reconocimiento público de la maestría.
29. Acta 5 del 27 de enero de 2012: Aprobación de la programación académica para el semestre I de 2012, informe de admitidos a la maestría
3ra cohorte.
30. Acta 4 del 19 de enero de 2012: Lineamientos y criterios de selección de aspirantes.
31. Acta 3 del 19 de enero de 2012: Realización de entrevistas para selección de aspirantes.
32. Acta 2 del 19 de enero de 2012: Realización de prueba escrita para selección de aspirantes.
33. Acta 1 del 18 de enero de 2012: Selección de hojas de vida, calificación y puntajes de notas y formación investigadora de aspirantes.
34. Acta 8 del 18 de septiembre de 2013: Informe del estado de la maestría, informe del seminario permanente de profesores, asignación de una actividad académica a una docente, plan de proyección presupuestal para el año 2014, casos estudiantiles (inclusión en ceremonia de grados, recomendación de aceptación de permisos, tratamiento especial para quienes se encuentran en el exterior, homologaciones).
35. Acta 7 del 23 de julio de 2013: Aprobación programación académica para el Semestre II de 2013, informe de la actividad de investigación y publicaciones, casos estudiantiles (aplazamiento de una estudiante).
36. Acta y conclusiones del 7 y 8 de junio de 2013: Actividades de evaluación del estado de la maestría, diseño de su programación y definición de actividades.
37. Acta 6 del 4 de junio de 2013: aprobación agenda de trabajo del seminario permanente de profesores, autorizaciones y delegaciones del proceso editorial de la maestría, cierre de semestre, programación
académica Semestre II 2013, aprobación de ingresos.
38. Acta 5 del 24 de mayo de 2013: Sustentación de trabajos de grado.
39. Acta 4 del 10 de mayo de 2013: Asignación de lectores de tesis, definición de fechas de sustentaciones y grados, delegación de procesos académicos al director de la maestría.
40. Acta 3 del 15 de febrero de 2013: Informe sobre el estado de la maestría en docencia, investigación y extensión, análisis de la apertura del Grupo Bogotá, informe de comisiones que representan a la Maestría ante organizaciones sociales, inscripción de una docente para las elecciones del
Comité Formal de Currículo.
41. Acta 2 del 4 de febrero de 2013: proceso de admitidos y preparación de actividades para el 2013, proposición de terna para Dirección de la Maestría ante el Decano de la Facultad de Derecho y al Rector.
42. Acta 1 del 21 de enero de 2013: Selección de aspirantes a la maestría.
Se advierte que las actas anteriormente relacionadas tratan asuntos de contenido estrictamente académico, y en esa medida corresponden a actos académicos expedidos en virtud de la autonomía universitaria1. Ahora bien, la jurisprudencia de 1 De tal suerte que si la decisión de la institución es expedida dentro del ámbito exclusivo de la actividad académica, con abstracción total de la función administrativa, el acto es académico y no administrativo. Esa autonomía de las instituciones de educación superior se traduce bajo las voces de los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, en el reconocimiento de sus derechos a darse y modificar sus
estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar esta Corporación ha reiterado2 que dichos actos no son susceptibles de control judicial ante la jurisdicción contencioso administrativa, tal como puede leerse en el siguiente proveído del 14 de febrero de 2011: “Ahora, frente a los actos académicos, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha indicado inveteradamente que no son susceptibles de contradicción ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, la acción de tutela se erige procedente para analizar la trasgresión de derechos fundamentales en torno a su contenido. Sobre la improcedencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de estas actuaciones, dijo la Corte: “1. Que de lo contrario se desmoronarían los centros educativos oficiales, pues todos sus actos (fijación de calendario estudiantil, exámenes de admisión, horario de clases, llamamiento a lista, programas, cuestionario de exámenes, calificaciones, grados, sanciones estudiantiles etc.) pasarían inmediatamente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo; esos planteles se verían cohibidos para el desarrollo de sus fines por temor a los litigios, y tendrían que dedicar tiempo y esfuerzos requeridos por dichos fines a la atención de los procesos; de institutos educativos se tornarían en centro querellantes, cambio que en parte alguna prevé la legislación.
2. Que se implantaría una diferencia desprovista de todo fundamento entre los planteles públicos, cuyas sanciones académicas estarían sujetas a la
jurisdicción, y a los privados, cuyas sanciones académicas escaparían a aquella, consecuencia de lo cual sería mayor autoridad académica y mayor orden en estos, menor en aquellos. En ninguna norma legal se ha querido establecer tal desventaja.
3. Que los centros educativos tanto públicos como privados, están sometidos a la inspección y vigilancia de la Rama Ejecutiva del Estado, ante la cual pueden ejercer los estudiantes cuando consideren injustas e ilegales las sanciones que se les haya impuesto"3.”4 sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.” Sentencia del 20 de enero de 2011, Rad. No.11001-03-28-000-2009-00017-00, Actor: Gerardo Nossa Montoya, M.P. Mauricio Torres Cuervo 2 Ver también las siguientes sentencias: fecha: 5 de mayo de 2011, Rad No.25000-23-15-0002011-00301-01, Actor: Gustavo Adolfo Santamaría Acevedo, M.P. Gustavo Eduardo Gómez
Aranguren.
Fecha: 24 de octubre de 2012, Rad. No.15001-23-33-000-2012-00047-01, Actor: Brayan Alejandro Gordillo Novoa, M.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. 3 Sentencia T-314 de 1993, Corte Constitucional. 4 Rad No. 2010-0652-01, Actor: Samuel Machado Vega, M.P. Luis Rafael Vergara Quintero.
Aunado a lo anterior la Sección Primera en un caso anterior se pronunció en el mismo sentido al señalar que los actos académicos corresponden a aquellos “que aunque emanados del ejercicio de dicha función administrativa, no pueden tener la connotación de administrativos sino netamente académicos que, por lo mismo, escapan al control de esta jurisdicción. Son tales, por ejemplo: el señalamiento del calendario académico, los planes de enseñanza e investigación, el sistema, forma y criterio de calificaciones, de exámenes y de matrículas, entre otros, pues dichos aspectos tienen que ver con el fuero interno de las Instituciones de Educación Superior, ya que son la máxima expresión de su autonomía y forman parte del reglamento que gobierna las relaciones entre la Institución y sus educandos (…)”5 Lo anterior implica que las actas que se pretenden controvertir a través del medio de control de nulidad son actos académicos no susceptibles de control judicial, circunstancia que conduce a que se rechace la demanda por incurrir en la causal dispuesta en el numeral 3 del artículo 169 del C.P.A.C.A., esto es que el asunto no sea susceptible de control judicial. En consecuencia el Despacho RESUELVE: RECHAZAR la demanda de nulidad instaurada por Germán Guevara Ochoa por los motivos expuestos en esta providencia. Notifíquese y cúmplase, GUILLERMO VARGAS AYALA Consejero de Estado 5 Sentencia del 16 de diciembre de 1994, Rad No.2710, Actor: Carlos José Vásquez Villegas, M.P. Ernesto Rafael Ariza Muñoz.