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CE-11001-03-24-000-2014-00373-00A-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-24-000-2014-00373-00A-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

INTERVENCIÓN DE TERCEROS - Coadyuvancia en los procesos de nulidad / COADYUVANCIA EN EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Oportunidad / SOLICITUD DE COADYUVANCIA – Se admite la solicitud por encontrarse cumplidos los requisitos establecidos en la ley Conforme con la norma en cita la petición de coadyuvancia es procedente, ya que se presentó en oportunidad, puesto que la audiencia inicial no ha culminado en la medida que fue suspendida para vincular al proceso al Presidente de la República. […] En consecuencia, por encontrarse cumplidos los requisitos previstos por el artículo 223 de la Ley 1437 de 2011, se admitirá la solicitud de coadyuvancia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 233

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00373-00A

Actor: WINSTON SAAVEDRA CHACÓN

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL –

MINSALUD

Referencia: NULIDAD

ADMITE COADYUVANCIA

1. Antecedentes El señor Winston Saavedra Chacón, quien actúa en causa propia, en ejercicio del medio de control previsto por el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 solicitó la nulidad de los incisos 1 y 2 del artículo 3 del Decreto 674 de 2014, por medio del

cual el Ministerio de Salud y Protección Social “modifica los plazos en el proceso de compensación y funcionamiento de la subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA – y se dictan otras disposiciones”. Por auto del 7 de septiembre de 20151 se admitió la demanda y se ordenó notificar personalmente al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y en proveído de la misma fecha se corrió traslado de la medida cautelar, la cual fue resuelta el 22 de octubre de 20182 negando la suspensión provisional del acto acusado solicitada por el actor. La audiencia inicial se convocó para el 14 de junio de 2019; sin embargo, fue suspendida a efectos de vincular al Presidente de la República, trámite que ya se surtió. Por escrito radicado el 17 de julio de 20193, el profesional del derecho Juan Diego Buitrago Galindo, quien manifiesta actuar a nombre propio, solicitó ser vinculado al proceso en calidad de coadyuvante de la parte demandante; por lo tanto, se resolverá sobre la misma: El artículo 223 de la Ley 1437 de 2011 dispone: “ARTÍCULO 223. COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD. En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado. El coadyuvante podrá independientemente efectuar todos los actos

procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de esta. Antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podrá intervenir para formular nuevos cargos o para solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo acto, caso en el cual se surtirán los mismos traslados ordenados para la reforma de la demanda principal”. Conforme con la norma en cita la petición de coadyuvancia es procedente, ya que se presentó en oportunidad, puesto que la audiencia inicial no ha culminado en la medida que fue suspendida para vincular al proceso al Presidente de la República. 1 Folios 122 a 124 del cuaderno principal. 2 Folios 59 a 64 del cuaderno de medida cautelar. 3 Folios 203 a 205 del cuaderno principal. Ahora bien, verificado el contenido del escrito de la demanda y el de coadyuvancia no se observa que se hayan formulado nuevos cargos o que la solicitud de anulación comprenda otras disposiciones del acto acusado. En consecuencia, por encontrarse cumplidos los requisitos previstos por el artículo 223 de la Ley 1437 de 2011, se admitirá la solicitud de coadyuvancia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala Unitaria, Sección Primera,

RESUELVE

1. ACEPTAR la solicitud de coadyuvancia de la demanda presentada por el profesional del derecho Juan Diego Buitrago Galindo, conforme con lo explicado en la parte motiva.

2. En firme vuelvan las diligencias al despacho para dar continuación a la audiencia inicial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

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