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CE-11001-03-24-000-2015-00030-00-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-24-000-2015-00030-00-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Requisitos para su procedencia / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA

DEMANDA - Efectos / DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE NULIDAD RELATIVA – Procedencia / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Procede porque no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso / CONDENA EN COSTAS – Excepciones / CONDENA EN COSTAS - Procede al haberse causado por las actuaciones procesales desplegadas por la entidad demandada El apoderado judicial de [la parte demandante], dentro de la acción nulidad relativa de la referencia, mediante escrito visible a folio 160 del expediente, manifestó: «[…] respetuosamente me permito DESISTIR de las pretensiones establecidas en el numeral 2 del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, tramitado bajo el número de radicado único de la referencia, con fecha 18 de diciembre de 2014 […]». [...] Así las cosas, se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 314 de la Ley 1564 de 2012–C.G.P. [...] [A]plicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, y por tanto, la solicitud de desistimiento elevada por la parte actora es procedente, en tanto que, en el caso sub examine, no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. [...] En virtud de la normativa [artículos 316 y 361 del CGP], el Despacho advierte que en el presente asunto no

se configura ninguna de las hipótesis mencionadas para que proceda la excepción a la condena en costas. [...] Así las cosas, y como quiera que las agencias en derecho corresponden a uno de los componentes de las costas procesales, y que el Despacho encuentra que, en efecto en el presente asunto las mismas se causaron con las correspondientes actuaciones procesales desplegadas por la entidad accionada, razón por la cual, en virtud de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 316 del Código General del Proceso - CGP , se aceptará el desistimiento de la demanda y se condenará en costas a la parte demandante.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 INCISO 3 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 361 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 365 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 366 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00030-00

Actor: PHARRELL WILLIAMS

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: NULIDAD RELATIVA Tema: Concesión de marca mixta Auto que acepta desistimiento y condena en costas

El apoderado judicial de Pharrell Williams, dentro de la acción nulidad relativa de la referencia, mediante escrito visible a folio 160 del expediente, manifestó: «[…] respetuosamente me permito DESISTIR de las pretensiones establecidas en el numeral 2 del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, tramitado bajo el número de radicado único de la referencia, con fecha 18 de diciembre de 2014 […]». Este Despacho, mediante auto de 3 de noviembre de 20201, en aras de brindar todas las garantías procesales concedió el traslado de tres (3) días de que trata el numeral 4º del artículo 316 del Código General del Proceso - CGP2, con miras a que la Superintendencia de Industria y Comercio fijara su posición respecto del desistimiento presentado por la parte actora, frente a lo cual allegó escrito en el que indicó: «[…] en el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Industria y Comercio, realizado el 26 de noviembre de 2019, se sometió a estudio un caso similar que curso en esa Corporación, de la Sociedad Comercial Ecssa S.A, proceso número 2014-00001, al respecto esa Entidad, determinó la posición legal respecto a los futuros desistimientos de las pretensiones de la demanda, en el sentido de fijar agencias en derecho a quien desistió, toda vez que en el presente proceso es de naturaleza Contenciosa Administrativa, de Única instancia, carece de cuantía y el apoderado de la Superintendencia dio contestación a la demanda dentro del término legal, conforme a lo establecido en el artículo 3º y el numeral 3.1.1 del artículo 6 del Acuerdo 1887 de 2003

del Consejo Superior de la Judicatura. En constancia de lo anterior, se adjunta copia de la Certificación del Comité del caso en mención a través de la cual se evidencia la regla actual de la 1 Folio 162 y reverso 2 «Artículo 316 […]

4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez de abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas».

Superintendencia de Industria y Comercio en estos casos. […]». (Subrayado del Despacho) Así las cosas, se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 314 de la Ley 1564 DE 2012 – C.G.P., el cual dispone: «Artículo 314. Desistimiento de las pretensiones. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. […]». (Resaltado del Despacho). La mencionada disposición resulta aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, y por

tanto, la solicitud de desistimiento elevada por la parte actora es procedente, en tanto que, en el caso sub examine, no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Sobre la condena en costas, el artículo 316 del Código General del Proceso - CGP, dispone: «[…] El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos:

1. Cuando las partes así lo convengan.

2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido.

3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares.

4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. […]» (Resaltado del Despacho).

Por su parte, en cuanto a la composición de las costas procesales, el artículo 361 ibidem, señala: «[…] COMPOSICIÓN. Las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho.

Las costas serán tasadas y liquidadas con criterios objetivos y verificables en el expediente, de conformidad con lo señalado en los artículos siguientes. […]» En virtud de la normativa transcrita, el Despacho advierte que en el presente asunto no se configura ninguna de las hipótesis mencionadas para que proceda la excepción a la condena en costas. Ahora bien, de la revisión del acta de conciliación aportada como anexo durante el traslado concedido para pronunciarse sobre el desistimiento de la demanda3, se observa que es una posición reiterada de la Superintendencia de Industria y Comercio, solicitar que se fijen agencias en derecho para los casos de desistimiento de la demanda4, al haber realizado diferentes intervenciones dentro del proceso en defensa de la entidad. 3 Fol. 168-169 4 Al respecto ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo – Sala de Decisión Especial No. 27, Sentencia de Unificación de 6 de agosto de 2019, C.P. Rocío ARAÚJO OÑATE, Radicación No: 15001-33-33-007-2017-00036-01, Actor: Yesid Figueroa García: Así las cosas, y como quiera que las agencias en derecho5 corresponden a uno de los componentes de las costas procesales, y que el Despacho encuentra que, en efecto en el presente asunto las mismas se causaron con las correspondientes actuaciones procesales desplegadas por la entidad accionada, razón por la cual, en virtud de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 316 del Código General del Proceso - CGP 4, se aceptará el desistimiento de la demanda y se condenará en

costas a la parte demandante. En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 365 y 366 ibidem, las agencias en derecho que se encuentren probadas en el presente proceso, serán liquidadas por la Secretario de la Sección de acuerdo con la normatividad establecida para tal efecto. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentado por el apoderado judicial de la parte actora, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: CONDENAR en costas a la demandante, Pharrell Williams, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 5 Artículo 5º del Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de Agosto 2016, expedido por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, «Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho» «[…] ARTÍCULO 5º.Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son:

1. PROCESOS DECLARATIVOS EN GENERAL.

En única instancia. (…) b. En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 8 S.M.M.L.V […]» (Destacado del Despacho). «[… ]72. Las costas procesales son aquella erogación económica que debe asumir la parte que resulte vencida en un proceso judicial, que se compone de las i) expensas y las ii) agencias en derecho.

73. Las primeras responden a los gastos necesarios para tramitar el proceso, tales como son el

valor de copias, publicaciones, impuestos de timbre, honorarios de peritos, honorarios de auxiliares de la justicia, gastos de desplazamiento por diligencias fuera del despacho judicial, gasto de traslado de testigos, por citar algunos ejemplos.

74. Las segundas -agencias de derecho-, obedecen a la suma que el juez debe ordenar en beneficio de la parte favorecida con la condena en costas, para reconocerle los costos afrontados por la representación de un abogado o, si actuó en nombre propio, como contraprestación por el tiempo y esfuerzo dedicados a la causa […]».

(Resaltado fuera del texto). 4 Que establece que por regla general que «[…] el auto que acepte desistimiento condenara en costa a quien desistió […]».

TERCERO: En firme esta providencia, archívese el proceso, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado P (16)

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