🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-24-000-2015-00127-00-2020

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-24-000-2015-00127-00-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN PROCESOS DECLARATIVOS – Reglas / ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES – Requisitos / SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS DECLARATIVOS – No es procedente por haberse fijado fecha para celebrar audiencia inicial en uno de ellos [D]el artículo 148 del Código General del Proceso – CGP, norma aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA […] es dable concluir que la acumulación de procesos solo resulta procedente hasta antes de haberse señalado fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial en el expediente respecto del cual se daría eventualmente la acumulación de procesos; es decir, aquel en el que se hubiera notificado, en primer lugar, el auto admisorio de la demanda. [E]l Despacho advierte que en el presente proceso, con fecha 18 de enero de 2017, se fijó fecha para la celebración de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, lo que significa que dicha providencia se profirió con anterioridad a la solicitud de acumulación procesal elevada por la entidad demandada, la cual, valga decir, fue radicada en la secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado el 8 de febrero de 2017. Visto lo anterior, para el Despacho es claro que en el presente asunto no es procedente la acumulación de procesos pretendida, en tanto que ya se señaló fecha y hora para la realización de la diligencia prevista en el artículo 180 de la Ley 1437 y, en esa medida, la solicitud en comentó será rechazada, toda vez que no se cumplen los presupuestos establecidos por el

artículo 148 del CGP para su decreto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00127-00

Actor: THE COCA-COLA COMPANY

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: NULIDAD RELATIVA Tema: Concesión de registro marcario Auto que resuelve acumulación y fija nueva fecha de audiencia inicial En atención a la solicitud presentada por el apoderado de la Superintendencia de Industria y Comercio1, y una vez allegados los expedientes solicitados en providencia de 21 de abril de 20172, el Despacho procederá a resolver el estudio de la acumulación del proceso de la referencia con los expedientes Nos. 1100103-24-000-2015-00140-003, 11001-03-24-000-2015-00156-004 y 11001-03-24-0002015-00345-005. Asimismo, se estudiará de manera oficiosa la acumulación frente a los procesos Nos. 11001-03-24-000-2018-00034-006, 11001-03-24-000-201800036-007 y 11001-03-24-000-2018-00040-008, en razón a que en todos ellos se

demandan los mismos actos administrativos acusados en este proceso. En virtud de lo anterior, se observa que el presente proceso, el cual fue admitido en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, se pretende la declaratoria de nulidad de las Resoluciones números: 33205 de 27 de mayo de 2014, 1076 de 19 de enero de 2015, 33206 de 27 de mayo de 2014 y 1075 de 19 de enero de 2015; actos administrativos respecto de los cuales se tramitan las siguientes demandas en la Sección Primera del Consejo de Estado:

AUTO FIJACI

N RADI ACTOS DESPAC ADMIS ESTADO ÒN

o. CADO DEMAN ACUSAD HO DE ORIO ACTUAL FECHA

DANTE OS CONOCIM DE LA DE

IENTO DEMAN AUDIE

DA NCIA INICIALResoluci ón No. 33205 de 27 de SI mayo de Para fijar 2014 22 de nueva (Por 1 Folios 499 – 504. 2 Folios 518 a 519, cabe resaltar que los procesos solicitados fueron allegados al Despacho en su totalidad el 30 de septiembre de 2019. 3 Magistrada sustanciadora Dra. Nubia Margoth Peña Garzón. 4 Magistrado sustanciador Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés. 5 Magistrado sustanciador Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés. 6 Magistrada sustanciadora Dra. Nubia Margoth Peña Garzón. 7 Magistrado sustanciador Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés. 8 Magistrada sustanciadora Dra. Nubia Margoth Peña Garzón.

Magistrad febrero fecha de primera 1 - o: de 2016 audiencia vez con The Resoluci Roberto inicial auto de Coca- ón 1076 Augusto 18 de 11001Cola de 19 de Serrato enero 03-24Company enero de Valdés de 0002015 2017) 201500127- - 00 Resoluci ón 33206 de 27 de mayo de 2014Resoluci ón 1075 de 19 de enero de 2015 11001- - NO 03-24Resoluci Para fijar 000- ón No. fecha de 2 2015Embotell 33205 de audiencia 00140adora de 27 de Magistrad inicial 00 Bebidas mayo de a: 19 de del 2014 Nubia marzo Tolima Margoth de 2019 S.A. - - Peña Embebid Resoluci Garzón as S.A. ón 1076 de 19 de enero de 2015Resoluci ón 33206 de 27 de mayo de 2014Resoluci ón 1075 de 19 de enero de 2015

  • SI

Resoluci 11001Gaseosa ón No. Magistrad Para fijar (Por 3 03-24s de 33205 de o: 8 de nueva primera 000Girardot 27 de Roberto febrero fecha de vez con 2015S.A.S. mayo de Augusto de audiencia auto de 001562014 Serrato 20166 inicial 18 de 00 Valdés enero - de Resoluci 2017) ón 1076 de 19 de enero de 2015 4 - 30 de Para fijar

11001Resoluci Magistrad marzo nueva SI 03-24Olga ón No. o: de fecha de 000Georgett 33205 de Roberto 20166 audiencia (Por 2015e Otero 27 de Augusto inicial primera 00345Rojas mayo de Serrato vez con 00 2014 Valdés auto de 31 de - julio de Resoluci 2018) ón 1076 de 19 de enero de 2015Resoluci ón 33206 de 27 de mayo de 2014Resoluci ón 1075 de 19 de enero de 2015 11001- - 03-24H Y E Resoluci Magistrad Para fijar 5 000Drinks de ón No. a: 21 de fecha de NO 2018Colombia 33205 de Nubia junio audiencia 00034S.A.S. 27 de Margoth de inicial 00 mayo de Peña 20186 2014 GarzónResoluci ón 1076 de 19 de enero de 201511001Resoluci 6 03-24Inversion ón No. Magistrad 2 de Para fijar 000es Impalf 33205 de o: noviem fecha de NO 2018S.A 27 de Roberto bre de audiencia 00036mayo de Augusto 20186 inicial 00 2014 Serrato ValdésResoluci ón 1076 de 19 de enero de 2015Resoluci 11001- ón 33206 Magistrad 21 de Para fijar 03-24Inversion de 27 de a: junio fecha de 7 000es Impalf mayo de Nubia de audiencia NO

2018S.A 2014 Margoth 20186 inicial 00040Peña 00 - Garzón Resoluci ón 1075 de 19 de enero de 2015 En relación con la procedencia de acumulación de procesos, el artículo 148 del Código General del Proceso – CGP, norma aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, dispone lo siguiente: “[…] Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:

1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.

2. Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones.

3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial […]». (Resalta el Despacho)

De la anterior disposición normativa es dable concluir que la acumulación de procesos solo resulta procedente hasta antes de haberse señalado fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial en el expediente respecto del cual se daría eventualmente la acumulación de procesos; es decir, aquel en el que se hubiera notificado, en primer lugar, el auto admisorio de la demanda. Así pues, de acuerdo con la información expuesta en el cuadro anterior, se tiene que el expediente de la referencia fue el primero en haberse notificado el auto admisorio de la demanda, por lo que el estudio de acumulación que nos ocupa deberá realizarse en relación con el mismo. Ahora bien, el Despacho advierte que en el presente proceso, con fecha 18 de enero de 2017, se fijó fecha para la celebración de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, lo que significa que dicha providencia se profirió con anterioridad a la solicitud de acumulación procesal elevada por la entidad demandada, la cual, valga decir, fue radicada en la secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado el 8 de febrero de 2017. Visto lo anterior, para el Despacho es claro que en el presente asunto no es procedente la acumulación de procesos pretendida, en tanto que ya se señaló fecha y hora para la realización de la diligencia prevista en el artículo 180 de la Ley 1437 y, en esa medida, la solicitud en comentó será rechazada, toda vez que no se cumplen los presupuestos establecidos por el artículo 148 del CGP para su decreto. Por otra parte, comoquiera que se dan los presupuestos procesales exigidos en el artículo 180 CPACA, se procederá a fijar nueva fecha y hora para realización de la

audiencia inicial de que trata el artículo en mención, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: PRIMERO: NEGAR la solicitud de acumulación de procesos pretendida por la entidad demandada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como quiera que en el curso del proceso de la referencia se dan los presupuestos procesales exigidos en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, el Despacho sustanciador fija como nueva fecha y hora para celebrar la audiencia inicial prevista en la mencionada disposición, el día viernes doce (12) de junio de dos mil veinte (2020) a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.).

TERCERO: Por Secretaría, DEVOLVER los expedientes no acumulados al despacho de origen, dejando las constancias y anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado P: (17).

Consultar sobre este documento ...