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CE-11001-03-24-000-2016-00238-00-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-24-000-2016-00238-00-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

PROPIEDAD INDUSTRIAL - Patentes / AUDIENCIA INICIAL / ACLARACIÓN DE AUTO – Eventos de procedencia / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE AUTO – Se niega al no contener en su parte resolutiva una frase o un concepto que ofrezca motivo de duda Visto el artículo 285 de la Ley 1564, sobre aclaración de providencias, en virtud del cual la providencia podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva. Atendiendo a la solicitud de aclaración de la parte demandante y a que: i) en el ordinal 1.1. del auto de prueba se decretó el dictamen pericial aportado por la parte demandante rendido por el señor […] quien fue convocado a la audiencia de pruebas; y ii) en el ordinal 1.2. ibidem se decretó el testimonio solicitado por la parte demandante y se advirtió que se realizaría a través de videoconferencia. Considerando que la aclaración de providencias procede cuando contiene conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella y que el auto de pruebas es claro en el sentido de indicar que se decretó el dictamen pericial aportado, que el perito debe asistir a la audiencia de pruebas y que se decretó el testimonio solicitado el cual se recaudaría a través de videoconferencia, no existe ninguna frase que ofrezca verdadero motivo de duda; por lo que este Despacho decidirá no aclarar el auto de pruebas. SOLICITUD DE ADICIÓN DE AUTO – Eventos de procedencia / SOLICITUD

DE ADICIÓN DE AUTO – Se niega al no haberse omitido resolver ningún punto de la solicitud de pruebas Atendiendo a la solicitud de la parte demandante y a que: i) en la demanda se solicitó tener como prueba el dictamen pericial aportado por la parte demandante; ii) este Despacho, en el ordinal 1.1. del auto de pruebas, decretó el dictamen pericial y convocó al perito a la audiencia de pruebas, advirtiendo las consecuencias de su inasistencia; iii) en la demanda se solicitó, por un lado, el testimonio del señor […] y, por el otro, que se realizara a través del consulado de la República de Colombia en París; y iv) el Despacho, en el ordinal 1.2. del auto de pruebas, decretó el testimonio solicitado, advirtió que la participación del testigo se llevaría a cabo por videoconferencia, teniendo en cuenta que el testigo se encuentra domiciliado en la República Francesa y, en consecuencia, ordenó, en primer lugar, oficiar, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, al señor Cónsul de la República de Colombia en París, República Francesa, para solicitar su colaboración con la disposición de una sala en dicha oficina consular para que comparezca el testigo, garantizar su identificación, dar constancia de su asistencia y la coordinación y gestión de las acciones requeridas para el uso de los medios tecnológicos necesarios para garantizar la comunicación de este Despacho en la fecha y hora de la audiencia; y, en segundo lugar, a la parte demandante que, dentro de los 3 días siguientes a la fecha de la presente

audiencia, informara si el testigo rendiría su declaración en idioma diferente al castellano; caso en el cual, se designaría un intérprete. Considerando que en el auto de pruebas, se decidió sobre todas las solicitudes probatorias de la parte demandante e intervinientes, teniendo en cuenta las circunstancias del perito; y sobre los asuntos que de conformidad con la ley debían ser objeto de pronunciamiento, como lo es la citación del perito, la utilización de medios tecnológicos para la práctica de pruebas y la adopción de medidas pertinentes para que las pruebas se recauden en el idioma oficial; este Despacho no omitió resolver ningún asunto, por lo que no se adicionará el respectivo auto de pruebas. Página 1 de 23 AUDIENCIA INICIAL – Decreto de pruebas / RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a decisión tomada en audiencia inicial que decreta un dictamen pericial y una prueba testimonial / RECURSO DE REPOSICIÓN – Finalidad / PRÁCTICA DE PRUEBAS – Se pueden utilizar medios electrónicos que garantice la inmediación, concentración y contradicción / AUDIENCIAS - Las partes e intervinientes pueden participar a través de videoconferencia, teleconferencia o cualquier otro medio técnico autorizado por el juez / ACTUACIONES A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS – Deben garantizar su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta / DECLARACIÓN DE TERCEROS / DECLARACIÓN DE TESTIGOS RESIDENTES FUERA DE LA SEDE DEL JUZGADO – A través de medios técnicos / PRUEBA TESTIMONIAL – Se realizará por videoconferencia para garantizar la participación del testigo en la audiencia / UTILIZACIÓN DE MEDIOS

ELECTRÓNICOS PARA EFECTOS PROBATORIOS – Procedencia / DECRETO DE PRUEBAS – Procede respecto del dictamen pericial y la prueba testimonial solicitada Considerando que: i) el recurso de reposición tiene como fin que se reforme o revoque la decisión; ii) en todas las actuaciones judiciales debe procurarse el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones; iii) para el recaudo probatorio se pueden utilizar medios electrónicos y en las audiencias está permitido la intervención de quienes deben asistir a través de videoconferencia, teleconferencia o de cualquier otro medio de comunicación que garantice la inmediación, concentración y contradicción; iv) este Despacho advirtió que la participación del testigo en la audiencia de pruebas se llevaría a cabo por videoconferencia, comoquiera que se encuentra domiciliado en la República Francesa; v) la prueba no va a ser practicada en el extranjero por el señor Cónsul de la República de Colombia en París; toda vez que se solicitó su colaboración con la disposición de una sala en dicha oficina consular para que comparezca el testigo, garantizar su identificación, dar constancia de su asistencia y la coordinación y gestión de las acciones requeridas para el uso de los medios tecnológicos necesarios para garantizar la comunicación de este Despacho en la fecha y hora de la audiencia; vi) al no comisionarse al Señor Cónsul para la práctica de la prueba se garantiza la inmediación del juez y los principios de celeridad y eficacia. […] [E]l recaudo de la prueba testimonial como fue ordenada por el Despacho garantiza el uso de las tecnologías de la información y las

comunicaciones, en la medida en que se advirtió a las partes e intervinientes que se llevaría a cabo por videoconferencia utilizando los medios electrónicos disponibles; y ix) el Despacho debe tener certeza respecto de la identificación de la persona que participará en la audiencia de pruebas, la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de la declaración; y que la comunicación sea segura, continua y quede debidamente registrada y consignada en la respectiva grabación, por lo que para la audiencia de pruebas se contará con el soporte técnico del Centro de Documentación Judicial – CENDOJ el cual enlazará la Sala dispuesta en la oficina consular con la respectiva sala en la Corporación. Por lo anteriormente expuesto, este Despacho confirmará las decisiones contenidas en el ordinal 1.1. del auto de pruebas, consistente en el decreto del dictamen pericial y en el ordinal 1.2., consistente en el testimonio del señor […] a través de videoconferencia, por conducto de la oficina consular de la República de Colombia en Paris, República Francesa. AUDIENCIA INICIAL – Decreto de pruebas / SOLICITUD DE PRUEBA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS – Por encontrarse el perito domiciliado fuera del país / PRUEBA PERICIAL – Se acepta su práctica por videoconferencia Página 2 de 23 [R]especto de la prueba pericial no se dispuso la utilización de medios electrónicos comoquiera que la parte demandante no informó al Despacho con anterioridad a la audiencia que el perito se encontraba domiciliado en otro Estado, por lo que se convocó a las instalaciones del Palacio de Justicia – Consejo de Estado en la

fecha que se establezca para la audiencia de pruebas; […]. En relación con la participación del perito en la audiencia de pruebas […] teniendo en cuenta que la parte demandante informó que el señor perito se encuentra domiciliado en la República Francesa, se accederá a la solicitud de la parte demandante relacionada con permitir la participación del perito en la audiencia de pruebas mediante la utilización de medios electrónicos y, en consecuencia, se dispondrá el uso de videoconferencia a través de la misma oficina consular para lo cual se oficiará, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, al señor Cónsul de la República de Colombia en París, República Francesa, para solicitar su colaboración con la disposición de una sala en dicha oficina consular para que comparezca el perito, garantizar su identificación, dar constancia de su asistencia y la coordinación y gestión de las acciones requeridas para el uso de los medios tecnológicos necesarios para garantizar la comunicación de este Despacho en la fecha y hora de la audiencia de pruebas. AUDIENCIA INICIAL – Decreto de pruebas / OPORTUNIDADES PROBATORIAS - Eventos / SOLICITUD DE PRUEBA TESTIMONIAL – Se niega por extemporánea Atendiendo a que la parte demandada, mediante memorial radicado el 6 de marzo de 2020 en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, solicitó que se llame como testigo a […] comoquiera que desconoce el domicilio de la señora […]; y a la manifestación de las partes e intervinientes. Considerando que: i) la señora […] no se convocó a la audiencia de pruebas en calidad de testigo, sino en

atención a que fue quien suscribió el “concepto técnico” aportado por la parte demandada, decretado en el ordinal 2.1. del auto de pruebas; ii) para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en la ley; y iii) son oportunidades para aportar o solicitar la práctica de pruebas: la demanda y su contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la demanda de reconvención y su contestación; las excepciones y la oposición a las mismas; y los incidentes y su respuesta, en este último evento circunscritas a la cuestión planteada. Por lo anterior, este Despacho rechazará la solicitud de la parte demandada, consistente en recibir el testimonio de la señora […], en atención que no se solicitó dentro de las oportunidades probatorias previstas en la ley. AUDIENCIA INICIAL – Decreto de pruebas / DESISTIMIENTO DE PRUEBAS – Procede respecto de las solicitadas y no practicadas / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE PRUEBAS – No procede porque la solicitud probatoria fue rechazada Atendiendo a las solicitudes de la parte demandada de desistimiento de la solicitud probatoria del 6 de marzo de 2020 y del decreto de una prueba de oficio por parte de este Despacho, y habiéndose corrido traslado a las partes e intervinientes. Este Despacho considera que el desistimiento de la solicitud probatoria del 6 de marzo de 2020 no es posible comoquiera que el Despacho resolvió rechazar dicha solicitud, motivo por el cual procederá a declararla improcedente.

Página 3 de 23 AUDIENCIA INICIAL – Decreto de pruebas / PRUEBAS DE OFICIO - En cualquiera de las instancias el juez puede decretar las que considere necesarias para esclarecer los hechos En relación con la solicitud de la prueba de oficio, considerando que la oportunidad para decretar pruebas de oficio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 de la ley 1437, es al momento de resolver sobre las solicitudes probatorias de las partes e intervinientes, fase que ya precluyó; y que igualmente se podrán decretar pruebas de oficio una vez oídas las alegaciones y antes de dictar sentencia, las cuales deben ser necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda; este Despacho declarará improcedente esta solicitud sin perjuicio de que en la oportunidad procesal correspondiente se haga uso de esta facultad. AUDIENCIA DE PRUEBAS – Fijación de fecha para su celebración

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 41 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 103 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 107 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 171 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 175 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 208 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 217 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 218 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 224 /

CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 226 / CÓDIGO GENERAL

DEL PROCESO – ARTÍCULO 285 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 286 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 287 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 318 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 319 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 182 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 186 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 211 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 212 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 213 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 216 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 218 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 220 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00238-00

Actor: MEDINCELL COMPANY

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Página 4 de 23

AUDIENCIA INICIAL

(Continuación)

1. APERTURA E INSTALACIÓN: DR. SÁNCHEZ: Buenos días a todas y a todos.

En Bogotá, D.C., a las 9:20 a.m. del 9 de marzo de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley 1437, este Despacho procede a llevar a cabo la continuación de la AUDIENCIA INICIAL del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020160023800, iniciado por Medincell Company, en adelante la parte demandante, contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante la parte demandada, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual se pretende que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 11726 de 17 de marzo de 2015 y 84657 de 28 de octubre de 2015, en adelante los actos administrativos acusados, por medio de las cuales la parte demandada negó una solicitud de patente de invención y, a título de restablecimiento del derecho, se solicita que se ordene a la parte demandada otorgar el título de la patente. En consecuencia, se declara abierta y debidamente instalada la presente continuación de la audiencia inicial.

2. INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS DR. SÁNCHEZ: Para un desarrollo más eficiente de la audiencia, se informa a los presentes que en sus mesas encontrarán las instrucciones de orden metodológico que deberán tener en cuenta para el desarrollo de la misma y de sus intervenciones, incluido el uso del micrófono: las cuales fueron indicadas

previamente por el Sr. Secretario. Igualmente, se advierte a los presentes que, como Magistrado Ponente, tengo pleno conocimiento de los textos allegados al expediente y, por lo mismo, en aras de la celeridad, se recomienda respetuosamente dirigir sus intervenciones directamente a los temas centrales de la discusión y limitar la lectura de documentos a lo estrictamente necesario. Página 5 de 23 Asimismo, se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten por este Despacho, en el curso de esta audiencia, están contenidas en autos que se notifican en estrados, de conformidad con lo previsto el artículo 202 de la Ley 1437. En caso de no estar de acuerdo con ellos, podrán presentar recursos o elevar las solicitudes que consideren, teniendo en cuenta que la oportunidad para hacerlo es preclusiva. En este sentido, se les solicita iniciar su intervención indicando el recurso o solicitud que interponen y, seguidamente, según sea el caso, su sustentación. La audiencia está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta que se incorporará en el expediente y se encontrarán a disposición de las partes e intervinientes.

3. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES DR. SÁNCHEZ: Señor Secretario, sírvase por favor informar sobre las personas que se encuentran presentes en la audiencia y la calidad en la que intervienen y actúan, y si es necesario reconocer personería para actuar.

SECRETARIO: Señor Consejero, se encuentran presentes las siguientes personas: 3 .1. PARTE DEMANDANTE : MEDINCELL COMPANY

APODERADO(A): JOSÉ ANDRÉS RINCÓN USCÁTEGUI, identificado con la

cédula de ciudadanía núm. 79.780.910 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 114.908 del C.S.J., notificaciones: Carrera 4 No. 72 - 35 de Bogotá; teléfono: 3473611; Celular: 3203334097; Correo electrónico: andresrincon@cavelier.com – (SE HACE PRESENTE EN AUDIENCIA SIENDO LAS 9:34 am). 3.2. PARTE DEMANDADA : SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO APODERADO(A): MARY ELISA BLANCO QUINTERO, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 1.091.663.607 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 239.010 del C.S.J., notificaciones: Carrera 13 No. 27 – 00 Piso 10 de Bogotá, Página 6 de 23 teléfono: 5870000, celular: 3176423232, correo electrónico: notificacionesjud@sic.gov.co; c.mblanco@sic.gov.co

3.3 INTERVINIENTES:

3.3.1 TERCERO CON INTERÉS : LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO S.A.S APODERADO(A): LIBARDO SÁNCHEZ GÁLVEZ, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 17.130.304 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 8.307

del C.S.J. - NO ASISTE, NO PRESENTÓ EXCUSA.

3.3.2 MINISTERIO PÚBLICO: ANDRÉS MUTIS VANEGAS, Procurador Quinto

Delegado ante el Consejo de Estado. Notificaciones: Carrera 5 No. 15 – 80 Piso

20 de Bogotá, teléfono: 5875750 ext. 12078-12080.

3.3.3 AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO - NO

ASISTE, NO PRESENTÓ EXCUSA.

Se deja constancia que la parte demandante, el tercero con interés directo en el resultado del proceso Laboratorio Franco Colombiano S.A.S. y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, fueron notificados en debida forma, no obstante, no se hacen presentes, no presentaron excusa.

DR. SÁNCHEZ: Muchas gracias señor Secretario. En consecuencia, este Despacho profiere la siguiente decisión: Visto el numeral 2º del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 y atendiendo a que la parte demandante Medincell Company y el tercero con interés directo en el resultado del proceso Laboratorio Franco Colombiano S.A.S. no asisten y no ha presentado solicitud de aplazamiento ni justificación previa, y que la inasistencia de quienes deban comparecer no impedirá la realización de la audiencia, este Despacho resolverá continuar con el trámite de la misma.

En mérito de lo expuesto, Resuelve: Página 7 de 23 CONTINUAR con el trámite de la presente audiencia, advirtiendo que los apoderados que no asisten deben justificar su inasistencia en el término de 3 días siguientes a la fecha de la presente audiencia, posterior a lo cual este Despacho decidirá lo que en derecho corresponda. Esta decisión se notifica en estrados.

4. RECUENTO DE LAS ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS DR. SÁNCHEZ : Señor Secretario, sírvase por favor realizar un recuento de las

principales actuaciones procesales adelantadas hasta este momento.

SECRETARIO: La parte demandante presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual fue radicada en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado el día 4 de abril de 2016, conforme consta a folio 56 del expediente, y remitida al Despacho el 11 de abril de

2016. La demanda fue admitida, mediante auto proferido el 30 de junio de 2016, y notificada, en debida forma, al Superintendente de Industria y Comercio, al apoderado judicial designado de Laboratorio Franco Colombiano S.A.S., tercero con interés directo en el resultado del proceso, al Ministerio Público y al Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. La parte demandada contestó la demanda. El tercero con interés directo en el resultado del proceso no la contestó. La parte demandada no propuso excepciones previas o de las demás enunciadas en el núm. 6.º del artículo 180 de la Ley 1437; sin embargo, propuso excepciones de mérito. La parte demandante modificó el capítulo de pruebas de la demanda, el 22 de septiembre de 2016, mediante memorial radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 4 de diciembre de 2017, admitió la reforma de la demanda; la cual se notificó, en debida forma, a la parte Página 8 de 23 demandada, al tercero con interés directo en el resultado del proceso, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. La parte

demandada contestó la reforma y el tercero con interés directo en el resultado del proceso no la contestó. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 30 de septiembre de 2019, ordenó a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 2.º del artículo 175 de la Ley 1437, en el sentido de correr traslado de las excepciones propuestas. Realizado el traslado de ley para las excepciones, la parte demandante se pronunció sobre ellas. El Despacho Sustanciador, mediante auto proferido el 24 de febrero de 2020, convocó y fijó fecha y hora para la realización de la audiencia inicial. Abierta e instalada la audiencia inicial, una vez notificado el auto que resolvió las solicitudes probatorias de las partes e intervinientes, la parte demandante solicitó “se aclare, se complemente y se revoque parcialmente el auto de pruebas”, respecto de lo cual se corrió traslado a las partes e intervinientes. El Despacho Sustanciador suspendió la audiencia inicial y convocó y fijó fecha y hora para su continuación el día de hoy. La parte demandada, mediante memorial radicado el 6 de marzo de 2020, solicitó “[…] cambiar a la señora Gloria Jacqueline Alfonso Rozo, por la profesional Olga Rosa González Fonseca, vinculada actualmente a la entidad y quien cuenta con las calidades necesarias para absolver las inquietudes que dentro del proceso tengan lugar, toda vez que tuvo conocimiento de los actos administrativos que se profirieron, dado que fue la persona que elaboró el acto administrativo No. 11726

[…]”. Señor Magistrado, este es mi informe.

5. METODOLOGÍA (DESARROLLO DE LA AUDIENCIA) Página 9 de 23

DR. SÁNCHEZ : Señor Secretario, muchas gracias.

De conformidad con el artículo 180 de la Ley 1437 y atendiendo a que en la audiencia inicial realizada se dispuso sobre el saneamiento, se resolvieron las excepciones a las que se refiere el numeral 6.o del artículo en mención, según sea el caso; se fijó el objeto del litigio, se dispuso sobre la posibilidad de conciliar y las solicitudes de decreto de medida cautelar que se encontraban pendientes por resolver; se resolvió el decreto y práctica de las pruebas solicitadas y las solicitudes de la parte demandante, en la presente audiencia inicial se proveerá sobre: i) Las solicitudes de aclaración y complementación y el recurso interpuesto por la parte demandante; ii) La adopción de las decisiones pertinentes a que haya lugar para continuar con el proceso, y iii) El respectivo control de legalidad, de conformidad con el artículo 207 ibidem. I). DE LAS SOLICITUDES DE LA PARTE DEMANDANTE DR. SÁNCHEZ: Teniendo en cuenta que la parte demandante “solicitó se aclare, se complemente y se revoque parcialmente el auto de pruebas emitido en audiencia, particularmente en relación con la sustentación del dictamen pericial del señor Michel Vert y la prueba testimonial del señor Georges Gaudriaault, en atención a que ambas personas se encuentran domiciliadas en Francia” y habiéndose corrido traslado a las partes e intervinientes este Despacho profiere la

siguiente decisión: Sobre la solicitud de aclaración Visto el artículo 285 de la Ley 1564, sobre aclaración de providencias, en virtud del cual la providencia podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva. Página 10 de 23 Atendiendo a la solicitud de aclaración de la parte demandante y a que: i) en el ordinal 1.1. del auto de prueba se decretó el dictamen pericial aportado por la parte demandante rendido por el señor Michel Vert, quien fue convocado a la audiencia de pruebas; y ii) en el ordinal 1.2. ibidem se decretó el testimonio solicitado por la parte demandante y se advirtió que se realizaría a través de videoconferencia. Considerando que la aclaración de providencias procede cuando contiene conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella y que el auto de pruebas es claro en el sentido de indicar que se decretó el dictamen pericial aportado, que el perito debe asistir a la audiencia de pruebas y que se decretó el testimonio solicitado el cual se recaudaría a través de videoconferencia, no existe ninguna frase que ofrezca verdadero motivo de duda; por lo que este Despacho decidirá no aclarar el auto de pruebas. Sobre la solicitud de complementación Visto el artículo 287 de la Ley 1564, sobre adición de providencias, en virtud del cual procede la misma cuando se omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser

objeto de pronunciamiento. Atendiendo a la solicitud de la parte demandante y a que: i) en la demanda se solicitó tener como prueba el dictamen pericial aportado por la parte demandante; ii) este Despacho, en el ordinal 1.1. del auto de pruebas, decretó el dictamen pericial y convocó al perito a la audiencia de pruebas, advirtiendo las consecuencias de su inasistencia; iii) en la demanda se solicitó, por un lado, el testimonio del señor Georges Gaudriaalult y, por el otro, que se realizara a través del consulado de la República de Colombia en París; y iv) el Despacho, en el ordinal 1.2. del auto de pruebas, decretó el testimonio solicitado, advirtió que la participación del testigo se llevaría a cabo por videoconferencia, teniendo en cuenta que el testigo se encuentra domiciliado en la República Francesa y, en consecuencia, ordenó, en primer lugar, oficiar, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, al señor Cónsul de la República de Colombia en París, República Francesa, para solicitar su colaboración con la disposición de Página 11 de 23 una sala en dicha oficina consular para que comparezca el testigo, garantizar su identificación, dar constancia de su asistencia y la coordinación y gestión de las acciones requeridas para el uso de los medios tecnológicos necesarios para garantizar la comunicación de este Despacho en la fecha y hora de la audiencia; y, en segundo lugar, a la parte demandante que, dentro de los 3 días siguientes a la fecha de la presente audiencia, informara si el testigo rendiría su declaración en

idioma diferente al castellano; caso en el cual, se designaría un intérprete. Considerando que en el auto de pruebas, se decidió sobre todas las solicitudes probatorias de la parte demandante e intervinientes, teniendo en cuenta las circunstancias del perito; y sobre los asuntos que de conformidad con la ley debían ser objeto de pronunciamiento, como lo es la citación del perito, la utilización de medios tecnológicos para la práctica de pruebas y la adopción de medidas pertinentes para que las pruebas se recauden en el idioma oficial; este Despacho no omitió resolver ningún asunto, por lo que no se adicionará el respectivo auto de pruebas. Señor Secretario, teniendo en cuenta que en este estado de la audiencia se hace presente un abogado, sírvase indicar de quien se trata y si se hace necesario reconocerle personería.

SECRETARIO: Señor Magistrado, en este estado de la audiencia, siendo las 9:34 am, se hace presente el abogado JOSÉ ANDRÉS RINCÓN USCÁTEGUI, apoderado de la parte demandante, a quien ya le fue reconocida personería.

DR. SÁNCHEZ: Continuando con la audiencia: Sobre el recurso interpuesto por la parte demandante Vistos los artículos 242 de la Ley 1437 y 318 y 319 de la Ley 1564, sobre recurso de reposición, su procedencia, oportunidad y trámite.

Visto, igualmente, el artículo 306 de la Ley 1437, sobre aspectos no regulados, en virtud del cual en los aspectos no previstos en la Ley 1437 se seguirá el Código de Procedimiento Civil, hoy Ley 1564, en lo que sea compatible con la naturaleza de

los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Página 12 de 23 Vistos los artículos 218 y siguientes de la Ley 1437, sobre prueba pericial, presentación de dictámenes por las partes y contradicción del mismo; en virtud de los cuales: i) la prueba pericial se regirá por las normas de la Ley 1437 y en lo no previsto por la Ley 1564; ii) las partes e intervinientes podrán aportar dictámenes emitidos por instituciones o profesionales especializados o idóneos; y iii) durante la audiencia de pruebas se discutirán los dictámenes periciales, para lo cual se llamará a los peritos, con el fin de que expresen la razón y las conclusiones de su dictamen, así como la información que dio lugar al mismo y el origen de su conocimiento. Vistos los artículos 226 y siguientes de la Ley 1564, sobre prueba pericial. Visto, igualmente, el artículo 211 de la Ley 1437, sobre régimen probatorio, en donde se establece que en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en lo que no esté expresamente regulado en la Ley 1437, se aplicarán en materia probatoria las normas del Código de Procedimiento Civil, hoy Ley 1564. Vistos los artículos 208 y siguientes de la Ley 1564, sobre declaración de terceros, en especial el artículo 224 ibidem, sobre la declaración de testigos residentes fuera de la sede del despacho judicial, en vi

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