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CE-11001-03-24-000-2017-00439-00-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-24-000-2017-00439-00-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

SOLICITUD DE RETIRO DE LA DEMANDA - Procede por no haberse notificado a los demandados ni al Ministerio Público Teniendo en cuenta la solicitud de la actora y que en el caso sub examine se dan los presupuestos del artículo 174 del CPACA, que establece la figura del retiro de la demanda, el Despacho accede al retiro solicitado por aquélla, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 174

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00439-00

Actor: NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD - NUEVA EPS

Demandado: NACIÓN - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD –

SUPERSALUD Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO Asunto: Acepta retiro de la demanda.

AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de la actora, en escrito visible a folio 349, manifiesta que retira la demanda contentiva del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia. Para resolver, se considera: Teniendo en cuenta la solicitud de la actora y que en el caso sub examine se dan los presupuestos del artículo 174 del CPACA, que establece la figura del retiro de la demanda, el Despacho accede al retiro solicitado por aquélla, como en efecto

se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la demanda instaurada por la actora.

SEGUNDO: Para los efectos de esta providencia, se reconoce como apoderado de la parte actora al doctor GERARDO ORDOÑEZ SERRANO, de conformidad con el poder y documentos anexos obrantes a folio 332 a 348 del expediente.

TERCERO: Por la Secretaría devuélvase a la parte actora la demanda y sus anexos, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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