CE-11001-03-24-000-2017-00462-00-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-24-000-2017-00462-00-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO COMO COADYUVANTE DE LA PARTE DEMANDANTE / INTERVENCIÓN DE TERCEROS – Coadyuvancia en los procesos de nulidad / SOLICITUD DE COADYUVANCIA EN EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Oportunidad / SOLICITUD DE COADYUVANCIA DE LA PARTE DEMANDANTE – Se admite por encontrarse cumplidos los requisitos establecidos en la ley El artículo 223 del CPACA señala que en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado. Comoquiera que en el caso sub lite aún no se ha llevado a cabo la audiencia inicial, resulta oportuna la solicitud de coadyuvancia presentada el 3 de septiembre de 2020 ante la Secretaría de esta Sección.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 223
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00462-00
Actor: FUNDACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN
PEREIRA CON ÉNFASIS EN COMBIA – COMVIDA
Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA –
CARDER
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD
Asunto: reconoce coadyuvante.
AUTO DE TRÁMITE La señora MARÍA GLADYS GONZÁLEZ DE ARENAS, mediante escrito radicado por correo electrónico el 3 de septiembre de 2020, obrante a folios 138 y 139, solicita ser tenida como coadyuvante de la parte demandante en el presente proceso. Para resolver, se considera: El artículo 223 del CPACA señala que en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado. Comoquiera que en el caso sub lite aún no se ha llevado a cabo la audiencia inicial, resulta oportuna la solicitud de coadyuvancia presentada el 3 de septiembre de 2020 ante la Secretaría de esta Sección. Por tal razón, el Despacho tendrá como coadyuvante de la parte demandante a la señora MARÍA GLADYS GONZÁLEZ DE ARENAS, de conformidad con el escrito obrante a folios 138 y 139 del expediente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera