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CE-11001-03-24-000-2018-00070-00-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-24-000-2018-00070-00-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se aporte el poder de conformidad con las exigencias establecidas en la ley y se allegue copia del certificado de existencia y representación legal de la sociedad demandante / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por no haber sido corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida Mediante proveído de 20 de junio de 2019, el Despacho inadmitió la demanda del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurado por la sociedad Bodegas Mosela Ltda., en contra de las Resoluciones números 2017032588 del 9 de agosto de 2017 y 2017044598 del 23 de octubre de 2017, por las cuales el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMAnegó la concesión de un registro sanitario, toda vez que no allegó la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución de los actos acusados. En consecuencia, se le otorgó a la demandante el plazo de diez (10) días para que allegara la constancia requerida, so pena de rechazo de ésta, de conformidad con el artículo 170 del CPACA. […] Revisado el expediente y según el informe secretarial que antecede, dentro del término concedido para subsanar no fue presentado escrito alguno. En consecuencia, deberá rechazarse la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley 1437 de 2011.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 251 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 170

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00070-00

Actor: BODEGAS MOSELA LTDA

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y

ALIMENTOS –INVIMA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Rechazo de demanda – Ley 1437 de 2011 AUTO QUE RECHAZA DEMANDA -ÚNICA INSTANCIA Mediante proveído de 20 de junio de 2019, el Despacho inadmitió la demanda del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurado por la sociedad Bodegas Mosela Ltda., en contra de las Resoluciones números 2017032588 del 9 de agosto de 2017 y 2017044598 del 23 de octubre de 2017, por las cuales el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMAnegó la concesión de un registro sanitario, toda vez que no allegó la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución de los actos acusados. En consecuencia, se le otorgó a la demandante el plazo de diez (10) días para que allegara la constancia requerida, so pena de rechazo de ésta, de conformidad con el artículo 170 del CPACA. La providencia atrás citada se notificó por estado del 21 de junio de 2019, de conformidad con artículo 201 de la Ley 1437 de 2011. Revisado el expediente y según el informe secretarial que antecede1, dentro del

término concedido para subsanar no fue presentado escrito alguno. En consecuencia, deberá rechazarse la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley 1437 de 20112. En virtud de lo anterior, el despacho RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR la demanda formulada por la sociedad BODEGAS MOSELA LTDA., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de las Resoluciones números 2017032588 del 9 de agosto de 2017 y 2017044598 del 23 de octubre de 2017 proferidas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos Y Alimentos –INVIMA-, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, devuélvanse los anexos de la demanda a la demandante.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Sección Primera, archívese la actuación, una vez realizadas las constancias de rigor.

Notifíquese y cúmplase. 1 Folio 51 del expediente. 2 “ARTÍCULO 170. INADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días. Si no lo hiciere se rechazará la demanda.” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

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