CE-11001-03-24-000-2018-00204-00-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-24-000-2018-00204-00-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se aporte el acto administrativo demandado con la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede por no haber sido corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida Este Despacho, mediante auto de 8 de octubre de 2018 inadmitió la demanda, por cuanto la parte actora no aportó el acto acusado con las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución. Tal proveído fue notificado a la parte actora, mediante correo electrónico el 12 de octubre de 2018 y por estado el 19 de octubre de 2018. Cabe poner de relieve que contra la anterior providencia la parte actora interpuso recurso de reposición, el cual fue desatado mediante providencia del 19 de diciembre de 2019, a través del cual se confirmó la providencia recurrida. Como quiera que la parte actora, dentro del término concedido para el efecto, no hizo manifestación alguna respecto de la inadmisión de la demanda, como se deduce del informe secretarial que antecede, se impone el rechazo de la misma, conforme lo prescribe el numeral 2º del artículo 169 del CPACA.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00204-00
Actor: IGLESIA CRISTIANA CONFRATERNIDAD EN COLOMBIA
Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Declaratoria de existencia y representación legal de persona jurídica Auto que rechaza demanda La entidad religiosa Iglesia Cristiana Confraternidad en Colombia, actuando a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo – CPACA. Este Despacho, mediante auto de 8 de octubre de 2018 inadmitió la demanda1, por cuanto la parte actora no aportó el acto acusado con las constancias de 1 Folios 24 y anverso publicación, comunicación, notificación o ejecución. Tal proveído fue notificado a la parte actora, mediante correo electrónico el 12 de octubre de 20182 y por estado el 19 de octubre de 20183. Cabe poner de relieve que contra la anterior providencia la parte actora interpuso recurso de reposición, el cual fue desatado mediante providencia del 19 de diciembre de 20194, a través del cual se confirmó la providencia recurrida. Como quiera que la parte actora, dentro del término concedido para el efecto, no hizo manifestación alguna respecto de la inadmisión de la demanda, como se deduce del informe secretarial que antecede5, se impone el rechazo de la misma, conforme lo prescribe el numeral 2º del artículo 169 del CPACA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria:
R E S U E L V E: PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por la entidad religiosa Iglesia Cristiana Confraternidad en Colombia, en contra del Ministerio del Interior, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, DEVOLVER los anexos sin necesidad de desglose.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado P(16) 2 Folios 25. 3 Folio 27. 4 Folios 30 y 31 anverso 5 Folio 463.