CE-11001-03-24-000-2018-00337-00-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-24-000-2018-00337-00-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
RECHAZO DE LA DEMANDA - Por no corregirla dentro del término concedido / CORRECCIÓN DE LA DEMANDA – Término / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por no haber sido corregida El Despacho, mediante auto de 30 de septiembre de 2020, le concedió a la actora un término de diez (10) días para que corrigiera su demanda, con fundamento en las razones expuestas en la referida providencia. El término para corregir la demanda corrió del 3 al 17 de noviembre de 2020, plazo dentro del cual la actora no hizo manifestación alguna, [...] Conforme con lo anterior, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, como quiera que la actora no corrigió la misma dentro del término establecido en el proveído de 30 de septiembre de 2020, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00337-00
Actor: PERFUMES Y ESENCIAS FRAICHE S.A. DE C.V
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO Asunto: rechaza demanda
AUTO INTERLOCUTORIO
El Despacho, mediante auto de 30 de septiembre de 2020, le concedió a la actora un término de diez (10) días para que corrigiera su demanda, con fundamento en las razones expuestas en la referida providencia. El término para corregir la demanda corrió del 3 al 17 de noviembre de 2020, plazo dentro del cual la actora no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial obrante a folio 61 del expediente. Conforme con lo anterior, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, como quiera que la actora no corrigió la misma dentro del término establecido en el proveído de 30 de septiembre de 2020, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria: R E S U E L V E: RECHÁZASE la demanda presentada por la actora. Ejecutoriado este proveído, devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera