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CE-11001-03-24-000-2019-00086-00-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-24-000-2019-00086-00-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE – Lo son las resoluciones de apertura de investigaciones administrativas, las que incorporan pruebas y corren traslado para alegar y las que rechazan recursos por extemporáneos / ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE – No es susceptible de control judicial / ACTO ADMINISTRATIVO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL – Lo es aquel que crea, modifica o extingue una situación jurídica / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede contra actos de contenido particular y concreto / ACTO DE CARÁCTER PARTICULAR – Lo son las resoluciones mediante las cuales se fallaron las investigaciones administrativas y las que resuelven los recursos de apelación interpuestos contra los actos que deciden las investigaciones administrativas / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede cuando se deriva de la nulidad del acto un restablecimiento automático / ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL – De nulidad a nulidad y restablecimiento del derecho [C]onforme al contenido de la demanda y sus anexos, respecto de los actos acusados, el Despacho concluye lo siguiente: Las resoluciones de apertura de investigación administrativa y las que incorporan pruebas y corren traslado para alegar indicadas supra son actos de trámite no susceptibles de control judicial. Las resoluciones, por medio de las cuales se rechazaron por extemporáneos unos recursos de reposición y, en subsidio, de apelación, por ser actos de trámite, no son objeto de control judicial. Las resoluciones que declararon responsable a la parte demandante de la comisión de infracciones de transporte así como los actos

administrativos mediante los cuales se resolvieron los recursos de apelación interpuestos contra dichas decisiones, son actos administrativos definitivos de carácter particular y concreto susceptibles de control judicial, pero por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, razón por la cual se dispondrá la respectiva adecuación del trámite, frente a las pretensiones relacionadas con estos específicos actos. Conforme a lo anterior, el Despacho considera que: i) los actos de trámite indicados supra no son susceptibles de control judicial y por tal razón la parte demandante debe adecuar las pretensiones de la demanda en relación con dichos actos y ii) los actos administrativos que declararon responsable a la parte demandante así como aquellos mediante los cuales se resolvieron los recursos de apelación interpuestos contra dichas decisiones son susceptibles de ser controvertidos pero a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se adecúen las pretensiones de la demanda, se individualicen los actos acusados, se estime razonadamente la cuantía y se aporten las copias del escrito de subsanación de la demanda El Despacho considera, conforme al contenido de la demanda y sus anexos, que las resoluciones de apertura de investigación administrativa, las que incorporaron pruebas y corrieron traslado para alegar y los actos administrativos que rechazaron por extemporáneos unos recursos de reposición y, en subsidio, de apelación, no son actos administrativos definitivos y, por ende, no son susceptibles de control judicial, por lo que procederá a requerir a la parte demandante para que: ADECÚE las pretensiones de la demanda […]. INDIVIDUALICE con precisión

los actos administrativos acusados […]. ADECÚE las pretensiones de la demanda relacionadas con la declaratoria de nulidad de las resoluciones mediante las cuales se fallaron las investigaciones administrativas contra la parte demandante y las que resolvieron los recursos de apelación contra dichas decisiones, al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho […]. ESTIME razonadamente la cuantía […]. APORTE las respectivas copias del escrito por medio del cual se corrige la demanda en los defectos advertidos […]. ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO – Concepto / ACTO DE TRÁMITE – Concepto / ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE – No es susceptible de control judicial / ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL – Cuando impide continuar con la actuación administrativa / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA [E]sta Sección ha considerado que los actos de trámite no son susceptibles de control judicial, con excepción de aquellos que impidan continuar con la actuación administrativa, […]. [E]ste Despacho considera que: i) los actos de trámite son aquellas decisiones expedidas por la administración que tienen como finalidad impulsar las actuaciones, por lo que no son susceptibles de ser controvertidas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y ii) los actos definitivos son aquellos mediante los cuales se decide de fondo la actuación administrativa, por lo que, son susceptibles de control judicial.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias del Consejo de Estado, Secciones Primera y Cuarta, de 30 de mayo de 2019, Radicación 76001-23-33-002-201600839-01, C.P. Oswaldo Giraldo López: y 11 de febrero de 2014, Radicación

25000-23-27-000-2007-00120-02(18456), C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 43 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 157 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 161 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 163 / LEY 1437

DE 2011 – ARTÍCULO 164 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 166 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 170 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 171

INCISO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de enero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00086-00

Actor: TRANSPORTES ORSAL S.A.S

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE (HOY SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE) Referencia: Medio de control de nulidad adecuado al trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Asunto: Resuelve sobre la adecuación del trámite del medio de control y la admisibilidad de la demanda

AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a decidir sobre la adecuación del medio de control y la admisibilidad de la demanda presentada por Transportes Orsal S.A.S. contra la Superintendencia de Puertos y Transporte (hoy Superintendencia de Transporte1). La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

1. Transportes Orsal S.A.S., por intermedio de apoderado, presentó demanda contra la Superintendencia de Puertos y Transporte (hoy Superintendencia de Transporte), en ejercicio del medio de control de nulidad2, para que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: “[…] 1. Se solicita que se declare la nulidad de todas las investigaciones administrativas iniciadas en contra de la empresa que represento por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte, con base en el documento denominado Orden de Comparendo Nacional de Infracciones de Transporte o Informe Único de Infracciones de Transporte (IUIT), que fueron impuestos inicialmente por diferentes funcionarios (autoridades de control, agentes y policías de carreteras) con base en el formato establecido en la Resolución 10800 del 2003 que codifica de manera idéntica las conductas del Decreto 3366 del 2003 (derogado en la mayoría de sus artículos) y trasladadas a la Superintendencia de Puertos y Transporte, teniendo en cuenta que estos documentos sirvieron o servirán de base para el inicio de las investigaciones en contra de la empresa de transporte que represento.

INVESTIGACIONES DE LAS CUALES SE SOLICITA LA NULIDAD

RELACIONADAS SEGÚN EL ESTADO DEL PROCESO EN EL QUE SE

ENCUENTRAN:

INVESTIGACIONES QUE SE ENCUENTRAN EN APERTURA DE INVESTIGACIÓN:

PLACA Nº RESOLUCIÓN APERTURA F E C H A

APERTURA

WMZ RESOLUCIÓN APERTURA Nº 6/07/2017

688 30376 WNK RESOLUCIÓN APERTURA Nº 31/07/2017 045 35087 1 Mediante el Decreto núm. 2409 de 24 de diciembre de 2018, “[…] por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones […]”, pasó a denominarse Superintendencia de Transporte, y su naturaleza jurídica es la de “[…] un organismo descentralizado del orden nacional, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, adscrita al Ministerio de Transporte […]”. 2 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.

UPR RESOLUCIÓN APERTURA Nº 18/08/2017

711 39448

SLJ 960 RESOLUCIÓN APERTURA Nº 23/08/2017

40024

UPR RESOLUCIÓN APERTURA Nº 30/08/2017

711 41383

WMZ RESOLUCIÓN APERTURA Nº 4/09/2017

958 42435

SLJ 882 RESOLUCIÓN APERTURA Nº 8/09/2017

43336

WLL RESOLUCIÓN APERTURA Nº 13/09/2017

741 44407

SLJ 960 RESOLUCIÓN APERTURA Nº 20/09/2017

46188

TFR RESOLUCIÓN APERTURA Nº 3/10/2017

361 46046

SWL RESOLUCIÓN APERTURA Nº 9/10/2017

417 50491

WMZ RESOLUCIÓN APERTURA Nº 10/10/2017

311 51422

WNY RESOLUCIÓN APERTURA Nº 10/10/2017

404 47179

WPM RESOLUCIÓN APERTURA Nº 27/10/2017

172 61477

WLK RESOLUCIÓN APERTURA Nº 20/11/2017

152 59718

UZN RESOLUCIÓN APERTURA Nº 7/12/2017

408 65611

WMY RESOLUCIÓN APERTURA Nº 10/04/2018

674 2912

WPM RESOLUCIÓN APERTURA Nº 10/04/2018

172 3544

UPR RESOLUCIÓN APERTURA Nº 20/06/2018

711 5005

SKX RESOLUCIÓN APERTURA Nº 22/06/2018

666 5157

THK RESOLUCIÓN APERTURA Nº 21/08/2018

824 7069

SLJ 011 RESOLUCIÓN APERTURA Nº 23/08/2018

7155

INVESTIGACIONES QUE SE ENCUENTRAN EN PERIODO PROBATORIO:

PLACA Nº FECHA Nº RESOLUCIÓN FECHA

RESOLUCIÓN APERTURA INCORPORACIÓN INCORPORACIÓN

APERTURA DE PRUEBAS Y DE PRUEBAS Y

ALEGATO ALEGATO

UPR RESOLUCIÓN 31/05/2017 RESOLUCIÓN

711 APERTURA Nº INCORPORACIÓN 5/03/2018

21946 DE PRUEBAS Y

ALEGATO Nº

10264

WMN RESOLUCIÓN 21/06/2017 RESOLUCIÓN 19/07/2018

103 APERTURA Nº INCORPORACIÓN

26963 DE PRUEBAS Y

ALEGATO Nº

31927

RESOLUCIÓN 29/06/2017 RESOLUCIÓN 19/07/2018

WNT APERTURA Nº INCORPORACIÓN

665 28441 DE PRUEBAS Y

ALEGATO Nº

31945

SOP RESOLUCIÓN 10/07/2017 RESOLUCIÓN 17/05/2018

026 APERTURA Nº INCORPORACIÓN

30674 DE PRUEBAS Y

ALEGATO Nº

22463

SLG RESOLUCIÓN 10/07/2017 RESOLUCIÓN 17/05/2018

974 APERTURA Nº INCORPORACIÓN

30675 DE PRUEBAS Y

ALEGATO Nº

22464

SLH RESOLUCIÓN 8/08/2017 RESOLUCIÓN 14/08/2018

103 APERTURA Nº INCORPORACIÓN

36732 DE PRUEBAS Y

ALEGATO Nº

36156

WNT RESOLUCIÓN 10/08/2017 RESOLUCIÓN 15/08/2018

886 APERTURA Nº INCORPORACIÓN

37425 DE PRUEBAS Y

ALEGATO Nº

36318

SLJ RESOLUCIÓN 12/02/2018 RESOLUCIÓN 14/08/2018

096 APERTURA Nº INCORPORACIÓN

1197 DE PRUEBAS Y

ALEGATO Nº

20185503068695

INVESTIGACIONES QUE HAN SIDO FALLADAS, ES DECIR, QUE

CUENTAN CON RESOLUCIÓN DE FALLO:

PLACA Nº FECHA Nº FECHA VALOR

RESOLUCIÓN APERTURA RESOLUCIÓN FALLO SANCIÓN

APERTURA FALLO VEP RESOLUCIÓN 26/02/2013 RESOLUCIÓN 21/10/2014 $2.947.000

874 APERTURA Nº FALLO Nº 16870

1557

USD RESOLUCIÓN 15/10/2013 RESOLUCIÓN 4/02/2014 $ 785 APERTURA Nº FALLO Nº 1581 2.678.000

13844

UPS RESOLUCIÓN 15/10/2013 RESOLUCIÓN 21/02/2014 $ 503 APERTURA Nº FALLO Nº 2719 2.678.000

13841

SRO RESOLUCIÓN 15/10/2013 RESOLUCIÓN 24/12/2013 $ 477 APERTURA Nº FALLO Nº 15894 3.213.600

13842

BFW RESOLUCIÓN 15/10/2013 RESOLUCIÓN 24/12/2013 $ 642 APERTURA Nº FALLO Nº 15898 2.678.000

13842

UFZ RESOLUCIÓN 22/05/2014 RESOLUCIÓN 18/12/2014 $ 566 APERTURA Nº FALLO Nº 33780 2.833.500

8339

USD RESOLUCIÓN 22/05/2014 RESOLUCIÓN 18/12/2014 $ 782 APERTURA Nº FALLO Nº 33830 2.833.500

8227

TFR RESOLUCIÓN 18/12/2014 RESOLUCIÓN 6/07/2015 $2.833.500

361 APERTURA Nº FALLO Nº 12431

31984

SLJ RESOLUCIÓN 5/07/2016 RESOLUCIÓN 6/07/2015 $1.378.910

882 APERTURA Nº FALLO Nº 30254

26671

WGK RESOLUCIÓN 5/07/2016 RESOLUCIÓN 9/04/2018 $ 939 APERTURA Nº FALLO Nº 16440 1.378.910

27174

WNL RESOLUCIÓN 5/10/2016 RESOLUCIÓN 10/07/2017 $ 114 APERTURA Nº FALLO Nº 30564 1.378.910

53248

UPT RESOLUCIÓN 20/10/2016 RESOLUCIÓN 13/12/2017 $ 394 APERTURA Nº FALLO Nº 67299 3.221.750

56899

UPT RESOLUCIÓN 20/10/2016 RESOLUCIÓN 13/12/2017 $ 394 APERTURA Nº FALLO Nº 67305 3.221.750

56901

SJQ RESOLUCIÓN 28/10/2016 RESOLUCIÓN 8/05/2018 $ 171 APERTURA Nº FALLO Nº 20952 1.378.910

58955

WNZ RESOLUCIÓN 4/11/2016 RESOLUCIÓN 16/05/2018 $ 252 APERTURA Nº FALLO Nº 22234 1.378.910

60475

WGK RESOLUCIÓN 10/04/2017 RESOLUCIÓN 8/06/2018 $ 939 APERTURA Nº FALLO Nº 26154 1.378.910

9865

WNS RESOLUCIÓN 11/04/2017 RESOLUCIÓN 6/07/2018 $ 900 APERTURA Nº FALLO Nº 29828 1.378.910

10232

SWO RESOLUCIÓN 3/05/2017 RESOLUCIÓN 21/06/2018 $ 888 APERTURA Nº FALLO Nº 27983 2.068.365

15655

SRO RESOLUCIÓN 3/05/2017 RESOLUCIÓN 21/09/2018 $ 789 APERTURA Nº FALLO Nº 42432 1.378.910

15563

WNX RESOLUCIÓN 3/05/2017 RESOLUCIÓN 19/06/2018 $ 203 APERTURA Nº FALLO Nº 27537 2.068.365

15539

SWO RESOLUCIÓN 10/05/2017 RESOLUCIÓN 26/06/2018 $ 402 APERTURA Nº FALLO Nº 28726 1.378.910

17059

SMB RESOLUCIÓN 15/05/2017 RESOLUCIÓN 6/07/2018 $ 207 APERTURA Nº FALLO Nº 30078 1.378.910

18482

WLK RESOLUCIÓN 15/05/2017 RESOLUCIÓN 2/08/2018 $ 152 APERTURA Nº FALLO Nº 34836 2.068.365

18552

WNT RESOLUCIÓN 14/06/2017 RESOLUCIÓN 23/08/2018 $ 663 APERTURA Nº FALLO Nº 37699 1.378.910

25208

WNX RESOLUCIÓN 6/07/2016 RESOLUCIÓN 20/04/2018 $ 203 APERTURA Nº FALLO Nº 18488 2.068.365

27441

WMN RESOLUCIÓN 12/07/2017 RESOLUCIÓN 29/08/2018 $ 617 APERTURA Nº FALLO Nº 38419 1.378.910

31261

WMZ RESOLUCIÓN 17/07/2017 RESOLUCIÓN 17/08/2018 $ 688 APERTURA Nº FALLO Nº 36888 1.378.910

32003

WMK RESOLUCIÓN 19/07/2017 RESOLUCIÓN 27/07/2018 $ 803 APERTURA Nº FALLO Nº 33255 1.378.910

32970

WMN RESOLUCIÓN 19/07/2017 RESOLUCIÓN 06/07/2018 $ 617 APERTURA Nº FALLO Nº 30187 1.378.910

32916

SLJ RESOLUCIÓN 2/10/2017 RESOLUCIÓN 21/09/2018 $ 096 APERTURA Nº FALLO Nº 42122 1.378.910

48838

INVESTIGACIONES SOBRE LAS CUALES YA SE RESOLVIÓ RECURSO

DE REPOSICIÓN

PLACA Nº Nº RESOLUCIÓN FECHA DE

RESOLUCIÓN RECURSO NOTIFICACIÓN

APERTURA R E P O SICIÓN

WMZ RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN 452 APERTURA Nº REPOSICIÓN Nº 42865 24/09/2018

26837

SLJ RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN 25/07/2018

096 APERTURA Nº REPOSICIÓN Nº 32869

27183

WMZ RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN 29/08/2018

958 APERTURA Nº REPOSICIÓN Nº 38224

27489

SJQ RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN 6/07/2018

171 APERTURA Nº REPOSICIÓN Nº 29880

27544

WNK RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN 29/08/2018

585 APERTURA Nº REPOSICIÓN Nº 38231

29628

TBK RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN 20/12/2017

700 APERTURA Nº REPOSICIÓN Nº 69235

32555

UZN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN 20/03/2018

408 APERTURA Nº REPOSICIÓN Nº 13139

33418

SRO RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN 11/04/2018

449 APERTURA Nº REPOSICIÓN Nº 17160

36722

BFW RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN 14/02/2018

642 APERTURA Nº REPOSICIÓN Nº 5930

50867

INVESTIGACIONES SOBRE LAS CUALES YA SE RESOLVIÓ RECURSO

DE APELACIÓN:

PLACA Nº FECHA Nº FECHA RATIFICA

RESOLUCIÓN APERTURA RESOLUCIÓN NOTIFICACIÓN SANCIÓN

APERTURA RECURSO DE POR

APELACIÓN VALOR DE SLG RESOLUCIÓN 28/06/2015 RESOLUCIÓN 4/07/2017 $5.895.000 065 APERTURA Nº APELACIÓN 27932 Nº 29480

SVC RESOLUCIÓN 16/12/2015 RESOLUCIÓN 23/08/2017 $

791 APERTURA Nº APELACIÓN 3.080.000

28081 Nº40343

THK RESOLUCIÓN 21/12/2015 RESOLUCIÓN 4/07/2017 $ 3.537.000 824 APERTURA Nº APELACIÓN 28845 Nº 29436

SLE RESOLUCIÓN 20/04/2016 RESOLUCIÓN 24/10/2017 $5.895.000 833 APERTURA Nº APELACIÓN 11206 Nº 54395

UPS RESOLUCIÓN 03/05/2016 RESOLUCIÓN 27/09/2017 $ 3.696.000 220 APERTURA Nº APELACIÓN 12612 Nº 47940

SWO RESOLUCIÓN 25/05/2016 RESOLUCIÓN 4/08/2017 $5.895.000 888 APERTURA Nº APELACIÓN 16444 Nº 36583

SJQ RESOLUCIÓN 01/06/2016 RESOLUCIÓN 5/12/2017 $ 1.232.000 171 APERTURA Nº APELACIÓN 18361 Nº 64415

SWO RESOLUCIÓN 16/06/2016 RESOLUCIÓN 4/01/2018 $ 1.232.000 374 APERTURA Nº APELACIÓN 21273 Nº 00160

VEU RESOLUCIÓN 16/06/2016 RESOLUCIÓN 27/12/2017 $ 1.232.000 776 APERTURA Nº APELACIÓN 21487 Nº 72914

SWO RESOLUCIÓN 17/06/2016 RESOLUCIÓN 12/02/2018 $ 374 APERTURA Nº APELACIÓN 3.080.000 22166 Nº 4638

USD RESOLUCIÓN 11/07/2016 RESOLUCIÓN 22/05/2018 $ 3.221.750 785 APERTURA Nº APELACIÓN 28880 Nº 23210

SLJ RESOLUCIÓN 12/07/2016 RESOLUCIÓN 22/06/2018 $ 1.288.700 960 APERTURA Nº APELACIÓN 29494 Nº 28413

SWO RESOLUCIÓN 12/07/2016 RESOLUCIÓN 18/06/2018 $ 1.288.700

888 APERTURA Nº APELACIÓN

29502 Nº 27243

SLG RESOLUCIÓN 13/07/2016 RESOLUCIÓN 14/06/2018 $1.288.700 066 APERTURA Nº APELACIÓN 29954 Nº 26853

SWO RESOLUCIÓN 5/08/2016 RESOLUCIÓN 22/02/2018 $ 1.232.000 888 APERTURA Nº APELACIÓN 37656 Nº 7288

SLG RESOLUCIÓN 09/08/2016 RESOLUCIÓN 15/03/2018 $ 1.232.000 701 APERTURA Nº APELACIÓN 38269 Nº 12223

SWO RESOLUCIÓN 09/08/2016 RESOLUCIÓN 13/03/2018 $ 3.080.000 374 APERTURA Nº APELACIÓN 38305 Nº 11851

THK RESOLUCIÓN 09/08/2016 RESOLUCIÓN 14/03/2018 $ 1.232.000 856 APERTURA Nº APELACIÓN 38259 Nº 12091

SLH RESOLUCIÓN 12/08/2016 RESOLUCIÓN 16/04/2018 $ 1.232.000 103 APERTURA Nº APELACIÓN 39031 Nº 18016

TFR RESOLUCIÓN 12/08/2016 RESOLUCIÓN 25/04/2018 $ 1.232.000 362 APERTURA Nº APELACIÓN 39072 Nº 19281

SKX RESOLUCIÓN 16/08/2016 RESOLUCIÓN 16/03/2018 $ 3.080.000 666 APERTURA Nº APELACIÓN 39290 Nº 12903

VDE RESOLUCIÓN 16/08/2016 RESOLUCIÓN 25/04/2018 $ 1.232.000

068 APERTURA Nº APELACIÓN

39412 Nº 19243

SAK RESOLUCIÓN 17/08/2016 RESOLUCIÓN 5/04/2018 $ 1.232.000 620 APERTURA Nº APELACIÓN 39638 Nº 15729

SVF RESOLUCIÓN 18/08/2016 RESOLUCIÓN 16/04/2018 $ 1.232.000 818 APERTURA Nº APELACIÓN 39959 Nº 18001

SLG RESOLUCIÓN 27/01/2017 RESOLUCIÓN 4/05/2017 $ 3.537.000 456 APERTURA Nº APELACIÓN 3104 Nº 15940

[…]”.

II.- CONSIDERACIONES

2. De conformidad con el contenido de la demanda y sus anexos, el Despacho desarrollará un marco general sobre: i) la procedencia de los medios de control de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho y ii) la clasificación de los actos definitivos y de trámite. Posteriormente, realizará el análisis del caso concreto respecto de los siguientes aspectos: i) clasificación de los actos administrativos acusados en el presente asunto; ii) adecuación del medio de control de nulidad al trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y iii) inadmisión de la demanda.

Medio de control de nulidad

3. Visto el artículo 137 de la Ley 1437, sobre el medio de control de nulidad, que dispone lo siguiente: “[…] Artículo 137. Nulidad. Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general.

Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en

que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió. También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro. Excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular en los siguientes casos:

1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero.

2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público.

3. Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico.

4. Cuando la ley lo consagre expresamente.

Parágrafo. Si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme a las reglas del artículo siguiente […]”.

4. De conformidad con la norma citada supra, el Despacho considera que el medio de control de nulidad procede contra actos de contenido general con el propósito de tutelar el orden jurídico, por lo que su objeto se restringe únicamente al control de legalidad de las decisiones administrativas, descartándose la posibilidad de que se genere o se pretenda por este medio procesal el reconocimiento o el restablecimiento de un derecho subjetivo; excepcionalmente, también procede contra actos particulares cuando: i) con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento

automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero; ii) se trate de recuperar bienes de uso público; iii) los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico; o iv) la ley lo señale expresamente. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

5. Visto el artículo 138 de la Ley 1437, sobre el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, que dispone lo siguiente: “[…] Artículo 138. Nulidad y restablecimiento del derecho. Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior.

Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior se contará a partir de la notificación de aquel […]”.

6. De conformidad con la norma citada supra, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho tiene por objeto la protección de derechos subjetivos y la reparación de los daños causados por los efectos directos de un acto

administrativo que se considera ilegal; procede contra actos de carácter particular y general, siempre que el restablecimiento del derecho que se invoque, sea la consecuencia directa e inmediata del acto administrativo que se acusa. Clasificación de los actos administrativos

7. Este Despacho observa que, conforme al contenido de la demanda y sus anexos, en el caso sub examine se pretende la declaración de nulidad de varios actos administrativos de carácter particular; en ese sentido, se considera pertinente identificarlos y clasificarlos, según su contenido, en actos definitivos o de trámite, con la finalidad de definir si son susceptibles o no de control judicial y, de ser así, determinar el medio de control procedente.

Marco jurídico sobre los actos definitivos y de trámite y desarrollos jurisprudenciales

8. Visto el artículo 43 de la Ley 1437, establece el concepto de acto administrativo definitivo, en los siguientes términos: “[…] Artículo 43. Actos definitivos. Son actos definitivos los que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuación […]”.

9. Por su parte, los actos de trámite son aquellos por medio de los cuales la administración inicia o impulsa los procesos administrativos para, posteriormente, expedir el acto administrativo definitivo; se caracterizan porque carecen de capacidad decisoria para crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas, por consiguiente, se establecen como actuaciones de la administración que preceden y sirven como instrumento para la formación de la decisión administrativa que se consignará ulteriormente en el acto definitivo.

10. Sobre el particular, esta Sección ha considerado que los actos de trámite no

son susceptibles de control judicial, con excepción de aquellos que impidan continuar con la actuación administrativa, por las siguientes razones3: “[…] En ese contexto, únicamente las decisiones de la administración producto de la conclusión de un procedimiento administrativo, o los actos de trámite que hacen imposible la continuación de esa actuación, son susceptibles de ser controlados por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de modo tal que los actos de trámite o preparatorios distintos de los antes señalados se encuentran excluidos de dicho control, en tanto no deciden el fondo de la actuación administrativa ni ponen fin a la misma. […]. En providencia fechada el 11 de mayo de 2017, esta Sala sostuvo lo siguiente: “Los actos administrativos de trámite son aquellos que le dan celeridad a la actuación, es decir, impulsan el trámite propio de una decisión que ha de tomarse con posterioridad, los cuales no son susceptibles de demandarse ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a diferencia de los actos definitivos que ponen fin a una actuación y que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto. En tal contexto, únicamente las decisiones de la Administración producto de la culminación de un procedimiento administrativo, o los actos de trámite que hacen imposible la continuación de esa actuación, son susceptibles de control de legalidad por parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de manera, que los actos de trámite o preparatorios distintos de los antes señalados se encuentran excluidos de dicho control; así mismo, se exceptúan de control jurisdiccional los actos de ejecución de una decisión administrativa o jurisdiccional, toda vez que a

través de ellos tampoco se decide definitivamente una actuación, pues sólo 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 30 de mayo de 2019, C.P. Oswaldo Giraldo López, número único de radicación: 76001-23-33-002-2016-00839-01. son expedidos en orden a materializar o ejecutar esas decisiones. […]”. (Resalta el Despacho)

11. De conformidad con las normas y los desarrollos jurisprudenciales citados supra este Despacho considera que: i) los actos de trámite son aquellas decisiones expedidas por la administración que tienen como finalidad impulsar las actuaciones, por lo que no son susceptibles de ser controvertidas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y ii) los actos definitivos son aquellos mediante los cuales se decide de fondo la actuación administrativa, por lo que, son susceptibles de control judicial.

Análisis del caso en concreto

12. De la revisión de la demanda, este Despacho observa que, los actos administrativos acusados fueron expedidos dentro de unas investigaciones administrativas adelantadas por la Superintendencia de Puertos y Transporte (hoy Superintendencia de Transporte) contra Transportes Orsal S.A.S., de manera que sus efectos se produjeron, específicamente, respecto de dicha sociedad; asimismo, se pueden clasificar de la siguiente forma: 12.1. Actos administrativos de trámite que, conforme al contenido de la demanda y sus anexos, corresponden a: i) las resoluciones de apertura de investigación administrativa; ii) las resoluciones que incorporan pruebas y corren traslado para alegar y iii) las resoluciones que rechazaron unos

recursos de reposición y, en subsidio, de apelación, por extemporáneos. 12.2. Actos administrativos definitivos que, conforme al contenido de la demanda y sus anexos, corresponden a: i) las resoluciones de fallo de las investigaciones administrativas y ii) las resoluciones que resuelven los recursos de apelación interpuestos contra los actos que deciden las investigaciones administrativas. Actos de trámite no susceptibles de control judicial

13. El Despacho considera que, conforme al contenido de la demanda y sus anexos, los actos acusados relacionados con: i) las resoluciones de apertura de investigaciones administrativas, ii) las resoluciones que incorporan pruebas y corren traslado para alegar y iii) las resoluciones que rechazaron unos recursos de reposición y, en subsidio, de apelación por extemporáneos; son actos de trámite no susceptibles de control judicial, por las razones que a continuación se exponen: 13.1. Actos administrativos de apertura de investigación administrativa.

En cuanto a las resoluciones números: i) 30376 de 6 de julio de 2017, ii) 35087 de 31 de julio de 2017, iii) 39448 de 18 de agosto de 2017, iv) 40024 de 23 de agosto de 2017, v) 41383 de 30 de agosto de 2017, vi) 42435 de 4 de septiembre de 2017, vii) 43336 de 8 de septiembre de 2017, viii) 44407 de 13 de septiembre de 2017, ix) 46188 de 20 de septiembre de 2017, x) 46046

de 3 de octubre de 2017, xi) 50491 de 9 de octubre de 2017, xii) 51422 de 10 de octubre de 2017, xiii) 47179 de 10 de octubre de 2017, xiv) 61477 de 27 de octubre de 2017, xv) 59718 de 20 de noviembre de 2017, xvi) 65611 de 7 de diciembre de 2017, xvii) 2912 de 10 de abril de 2018, xviii) 3544 de 10 de abril de 2018, xix) 5005 de 20 de junio de 2018, xx) 5157 de 22 de junio de 2018, xxi) 7069 de 21 de agosto de 2018, xxii) 7155 de 23 de agosto de 2018, xxiii) 21946 de 31 de mayo de 2017, xxiv) 26963 de 21 de junio de 2017, xxv) 28441 de 29 de junio de 2017, xxvi) 30674 de 10 de julio de 2017, xxvii) 30675 de 10 de julio de 2017, xxviii) 36732 de 8 de agosto de 2017, xxix) 37425 de 10 de agosto de 2017, xxx) 1197 de 12 de febrero de 2018, xxxi) 1557 de 26 de febrero de 2013, xxxii) 13844 de 15 de octubre de 2013, xxxiii) 13841 de 15 de octubre de 2013, xxxiv) 13842 de 15 de octubre de 2013, xxxv) 8339 de 22 de mayo de 2014, xxxvi) 8227 de 22 de mayo de 2014,

  1. 31984 de 18 de diciembre de 2014, xxxviii) 26671 de 5 de julio de 2016 , xxxix) 27174 de 5 de julio de 2016, xl) 53248 de 5 de octubre de 2016, xli) 56899 de 20 de octubre de 2016, xlii) 56901 de 20 de octubre de 2016, xxliii) 58955 de 28 de octubre de 2016, xliv) 60475 de 4 de noviembre de 2016, xlv) 9865 de 10 de abril de 2017, xlvi) 10232 de 11 de abril de 2017, xlvii) 15655 de 3 de mayo de 2017, xlviii) 15563 de 3 de mayo de 2017, xlix) 15539 de 3 de mayo de 2017, l) 17059 de 10 de mayo de 2017, li) 18482 de 15 de mayo de 2017, lii) 18552 de 15 de mayo de 2017, liii) 25208 de 14 de junio de 2017, liv) 27441 de 6 de julio de 2016, lv) 31261 de 12 de julio de 2017, lvi) 32003 de 17 de julio de 2017, lvii) 32970 de 19 de julio de 2017, lviii) 32916 de 19 de julio de 2017, lix) 48838 de 2 de octubre de 2017, lx) 26837 de 24 de septiembre de 2018, lxi)

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