🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-24-000-2019-00129-00-2020

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-24-000-2019-00129-00-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto de la resolución por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos y se deroga la resolución 3269 del 14 de junio de 2016 / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Requisitos. Sustentar en forma expresa y concreta las normas que se consideran manifiestamente infringidas / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Se niega al no advertirse sustentación que permita la comparación normativa para deducir la presunta violación La parte actora solicitó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución número 10547 de 14 de diciembre 2018, “Por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos y se deroga la Resolución 3269 del 14 de junio de 2016”, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin embargo, el Despacho observa que el actor no precisa cuáles argumentos tienen como objetivo que se acceda al decreto de la medida cautelar y cuáles buscan la declaratoria de nulidad de la Resolución demandada. [...] En el caso objeto de examen, la parte solicitante plantea una serie de argumentos encaminados al debate de fondo del proceso, sin precisar si ellos también constituyen el fundamento para acceder a una medida cautelar y sin explicar las razones por las cuales en esta etapa procesal debe suspenderse el acto administrativo demandado, omitiendo esperar el trámite del proceso y agotar el ejercicio del derecho de contradicción de las partes durante el mismo. En este

mismo sentido, el Despacho tampoco observa que el solicitante explique si la solicitud que hace, consistente en ordenar al Ministerio de Relaciones Exteriores que vuelva a publicar en su página web la lista de traductores oficiales, se trate de una medida cautelar o de una pretensión que se deriva como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto acusado. Por los motivos anteriores, no se entiende por satisfecho el requisito de la debida sustentación de la solicitud de medida cautelar en los términos del artículo 229 del CPACA y la citada jurisprudencia de esta Sección, por lo que el Despacho negará la solicitud de suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución nro. 10547 de 14 de diciembre 2018. MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Finalidad / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Requisitos: Sustentar en forma expresa y concreta las normas que se consideran manifiestamente infringidas por el acto acusado y expresar el concepto de violación / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Requisito de sustentación: no se suple con el concepto de violación de la demanda / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Su fundamentación puede coincidir con el concepto de violación, pero es necesario indicar que son los mismos que sustentan la demanda / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA Resulta útil traer a colación el análisis que hizo esta Sección [...] consistente en

que la argumentación específica que requiere la medida cautelar de suspensión provisional no se entiende suplida por el concepto de la violación de la demanda, dado que cada una persigue unos fines distintos, [...] [u]na es la argumentación que se expone para acceder al decreto de una medida cautelar de suspensión provisional y otra es la que busca la declaratoria de nulidad del acto demandado, [...] Con la primera, se busca, según el artículo 231 del CPACA, que de manera temporal no continúe surtiendo efectos jurídicos un acto administrativo que presuntamente es contrario al ordenamiento jurídico superior. En cambio, con la segunda, aparte de constituir una carga procesal del artículo 162 numeral 4 del CPACA, se pretende declarar la nulidad del acto demandado [...] Los argumentos en uno y otro caso pueden coincidir, pero para ello es necesario que el solicitante sea explícito y claro en indicar que los argumentos que sustentan la demanda son los mismos que fundamentan la solicitud de medida cautelar, pues con fundamento en ellos la contraparte ejercerá su derecho a la defensa. Esta distinción encuentra fundamento en el artículo 233 del CPACA, que preceptúa un traslado distinto e independiente al de la demanda para que el demandado se pronuncie sobre la medida cautelar. Esta diferencia constituye una garantía para el adecuado ejercicio del derecho a la defensa de la parte demandada, en tanto que unos serán los argumentos respecto de los cuales aquella pretenderá enervar la pretensión de nulidad del acto administrativo y otras serán las razones por medio de las cuales buscará impedir que el acto sea suspendido provisionalmente.

MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Requisitos de

procedencia / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Finalidad / REITERACIÓN DE JUSRISPRUDENCIA NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y Sección Primera, de 17 de marzo de 2015, Radicación 11001-03-15-000-2014-03799-00, C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez; de 21 de octubre de 2013, Radiación 11001-03-24-000-2012-00317-00, C.P. Guillermo Vargas Ayala; de 14 de enero de 2019, Radicación 11001-03-24-0002014-00188-00, C.P. Oswaldo Giraldo López; de 3 de marzo de 2020, Radicación 11001-03-24-000-2019-00456-00, C.P. Oswaldo Giraldo López FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 162 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 231 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 233

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 10547 DE 2018 (14 de diciembre)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (No suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00129-00

Actor: LUIS H. GUIO SUÁREZ

Demandado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Referencia: NULIDAD AUTO QUE RESUELVE MEDIDA CAUTELAR El Despacho se pronuncia sobre la solicitud de medida cautelar presentada por la

parte demandante, en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES I.1. Solicitud El ciudadano Luis H. Guío Suárez, en nombre propio, instauró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad, establecido por el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución nro. 10547 de 14 de diciembre 2018, “Por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos y se deroga la Resolución 3269 del 14 de junio de 2016”, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

De manera conjunta en el escrito de la demanda, el actor, aparte de solicitar la declaratoria de nulidad del acto acusado, pidió, en uno de sus apartes, su suspensión provisional y que se obligue al Ministerio de Relaciones exteriores que vuelva a publicar en la página web de dicho ministerio la lista de traductores oficiales, en los siguientes términos: “En particular, solicito su intervención judicial para declarar la nulidad de la resolución 10547 fechada 14 de diciembre de 2018, emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, adjunta y concomitantemente con esta solicitud judicial, de nulidad, solicito la suspensión provisional de la misma con la

admisión de la demanda de intervención judicial. Además solicito obliguen al Ministerio de Relaciones Exteriores vuelva a publicar en la página de dicho ministerio la lista de traductores oficiales como lo había venido haciendo durante más de una década y que cambió con la entrada en vigencia de la resolución que solicito declaren nula.” El acto respecto del cual recae la solicitud de suspensión provisional es el siguiente: RESOLUCIÓN 10547 DE 2018 (Diciembre 14) “Por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos y se deroga la Resolución 3269 del 14 de junio de 2016” LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 17 del artículo 7 del Decreto 0869 de 2016, y CONSIDERANDO: Que la República de Colombia hace parte del Convenio sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, la cual fue aprobada mediante la Ley 455 de 1998. Que el artículo 6 del Convenio sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscrito en La Haya el 5 de octubre de 1961, establece que “Cada Estado contratante designará las autoridades, consideradas con base en el ejercicio de sus funciones como tales, a las que dicho Estado atribuye competencia para expedir la Apostilla prevista en el

párrafo primero del artículo 3. Cada Estado contratante notificará esta designación al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión o de su declaración de extensión. Le notificará también a dicho Ministerio cualquier modificación en la designación de estas autoridades”. Que el artículo 6 del Decreto-ley 019 de 2012 establece que “Los trámites establecidos por las autoridades deberán ser sencillos, eliminarse toda complejidad innecesaria y los requisitos que se exijan a los particulares deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. Las autoridades deben estandarizar los trámites, estableciendo requisitos similares”. Que, así mismo, el decreto-ley antes mencionado, en su artículo 52 indicó que los trámites de apostillaje dentro del territorio nacional y en el extranjero, deberán establecerse utilizando procedimientos y uso de medios electrónicos. Que el numeral 11 del artículo 21 del Decreto 0869 de 2016, establece dentro de las funciones de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores “Dirigir y coordinar la expedición de pasaportes y visas, expedir los pasaportes diplomáticos y oficiales e instruir y supervisar a las entidades que el Ministerio determine en el proceso de expedición de pasaportes, apostilla y legalización de documentos, de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional”. Que de conformidad con el artículo 3 del Decreto 0869 de 2016, “el Ministerio

de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República”. Que en este sentido, resulta imperioso proferir una nueva Resolución que contemple las especificaciones técnicas de los documentos fuente para la apostilla y/o legalización y su procedimiento, ajustándolos a las directrices normativas consagradas tanto en la Ley 455 de 1998 como en el Decreto-ley 019 de 2012. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Adóptese el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos. Artículo 2. De las definiciones. Para los efectos de la presente resolución, entiéndase lo siguiente:

1. Apostilla: Certificar la autenticidad de la firma de un servidor público en ejercicio de sus funciones y la calidad en que el signatario haya actuado, la cual deberá estar registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que el documento surta plenos efectos legales en un país parte del Convenio sobre la Abolición del Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, de la Conferencia de La Haya de 1961.

2. Legalización: Certificar la autenticidad de la firma de un servidor público en ejercicio de sus funciones y la calidad en que el signatario haya actuado, la cual deberá estar registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que el documento surta plenos efectos legales en un país que hace parte de la Convención de Viena de 1963, sobre relaciones consulares,

artículo 5, literal f) que reglamenta las actuaciones consulares en calidad de notario.

3. Firma manuscrita: Es aquella firma que una persona por sí misma y valiéndose de su puño y letra, plasma o estampa en un documento o papel.

4. Firma digital: Es un valor alfanumérico que se adhiere a un mensaje de datos y que utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación.

5. Firma mecánica: Es aquella que procede de algún medio mecánico.

6. Reconocimiento de firma: Acto notarial mediante el cual, el Notario da testimonio escrito que la firma puesta en un documento corresponde a la de la persona que la haya registrado ante él, previa confrontación de las dos.

7. Autenticación de copia de documento: Acto notarial mediante el cual, el Notario da testimonio que la copia del documento, corresponde exactamente al original que ha tenido a la vista.

8. Traducción: Expresar en una lengua lo que está escrito o se ha expresado antes en otra.

9. Documento público: Es el otorgado por un servidor público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo, es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención.

10. Documento base o fuente: Es el documento o escrito, sobre el que se expide la apostilla y/o legalización.

11. Documento original: Es la fuente primaria de información con todos los rasgos y características que permiten garantizar su autenticidad e integridad.

12. Documento digitalizado: Es la reproducción electrónica de un

documento mediante la digitalización del original, que también puede ser considerado documento público a los fines del Convenio de La Haya sobre apostilla.

13. Documento automático: Es el sistema de automatización de documentos que permite reducir el tiempo dedicado a la lectura y corrección, así como los errores humanos.

14. Documento excedido: Documento adicional que no hace parte ni está mencionado como adjunto, en el documento fuente.

15. Inconsistencia: Que no cumple los requisitos establecidos o cuenta con alteraciones.

16. Cadena de legalización: Proceso mediante el cual se legalizan documentos de acuerdo con la normatividad vigente de cada Estado.

17. Solicitud múltiple: Opción que tiene el usuario para tramitar la obtención de varias apostillas y/o legalizaciones, en un mismo registro de solicitud.

18. País amigo: Entiéndase por país amigo aquel que mantiene relaciones con un tercero, en el cual Colombia no tiene acreditada Misión Diplomática

ni Oficina Consular.

19. Tercero: Entiéndase como un país, en el que Colombia no tiene representación consular.

20. Circunscripción consular: Territorio atribuido a una Oficina consular para el ejercicio de las funciones consulares.

Artículo 3. Del registro de firmas. Todo servidor público que suscriba documentos que deban surtir efectos legales en el exterior, tendrá que registrar o actualizar su firma ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, e informar cuando se retire del servicio, se presenten modificaciones en el cargo por él desempeñado, o por cambio de Entidad. El servidor público que firme digitalmente el documento, deberá registrar su firma mecánica y digital haciendo uso de los medios tecnológicos que el

Ministerio de Relaciones Exteriores disponga para ello y suministrando la llave pública del certificado digital en el formato establecido por este Ministerio. Parágrafo. El Ministerio de Relaciones Exteriores, emitirá la apostilla y/o legalización de documentos firmados digitalmente, previa verificación del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7 y 28 de la Ley 527 de 1999 “por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales (…)”. Artículo 4. Especificaciones técnicas de documento fuente para apostilla y/o legalización. El Ministerio de Relaciones Exteriores en concordancia con los requerimientos y estándares internacionales, exige que todo documento fuente para apostillar y/o legalizar, firmado digitalmente, cumpla con las siguientes especificaciones:

1. Formato del documento: PDF (Portable Data Format) - (ISO 32000-1) y PDF/A Versión 2B o 3B (ISO-19005-2 o ISO-19005-3) para la preservación a largo plazo.

2. Firma Digital: El documento para apostillar y/o legalizar deberá estar firmado en todos los casos con un certificado de servidor público o representante legal, expedido por una entidad certificadora abierta, autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio o por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).

3. Metadatos: El PDF para apostillar y/o legalizar, deberá incluir dentro de los metadatos toda la información requerida para realizar el proceso de apostilla y/o legalización en línea, de acuerdo con las especificaciones técnicas definidas para el proceso de interoperabilidad con la entidad que emite el documento.

4. Firma manuscrita: Para el proceso de legalización se requiere que el documento contenga la firma visible con el fin de que sea aceptada y pueda surtir efectos en el exterior.

5. Las demás especificaciones técnicas del documento fuente para apostilla y/o legalización, que el Ministerio de Relaciones Exteriores determine.

Artículo 5. De las firmas mecánicas. La firma mecánica no permite identificar a una persona como su autor, no garantiza el cumplimiento de los atributos jurídicos expuestos en el artículo 28 y en especial el artículo 7 literal b) de la Ley 527 de 1999 y por lo tanto, no pueden ser objeto del procedimiento de apostilla y/o legalización. Parágrafo. Solo podrán ser apostillados y/o legalizados, aquellos documentos firmados de forma mecánica en los cuales se pueda constatar que dicha modalidad de rúbrica está acompañada de la respectiva firma digital, siempre y cuando cumplan con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 4 de la presente Resolución. Artículo 6. Apostilla y/o legalización de documentos traducidos. Antes de realizar la solicitud de apostilla y/o legalización de un documento traducido, se deberá efectuar reconocimiento o autenticación de la firma del traductor ante Notario Público. Parágrafo. El Ministerio de Relaciones Exteriores, apostillará y/o legalizará la firma del Notario Público, de ninguna manera lo hará sobre el contenido del documento traducido o firma del traductor. Artículo 7. Requisitos generales para apostillar y/o legalizar. Todas las solicitudes presentadas para apostillar y/o legalizar, además de las especificaciones técnicas descritas en el artículo 4, deberán cumplir con los

siguientes requisitos:

1. El documento deberá ser expedido legalmente por una persona natural o jurídica, de carácter público o privado.

2. El documento deberá cumplir con los estándares de seguridad establecidos por las Entidades emisoras.

3. El documento deberá contener el nombre, cargo y firma del servidor público, registrado previamente en la base de datos del Ministerio de

Relaciones Exteriores.

4. Según el tipo de documento, este deberá ser firmado por el servidor público o autoridad competente, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Coordinación de Apostilla y Legalización, los cuales se indican en el sitio web www. cancilleria.gov.co

5. La digitalización del documento debe ser clara, legible y completa, no debe contener enmendaduras, tachones, ni estar excedido, manteniendo el peso máximo de 11MB en archivo PDF.

6. El documento deberá contener una fecha válida, ya sea de expedición, elaboración, emisión, revisión, impresión, autorización o similares.

Parágrafo. Adicional a los requisitos generales, todos los documentos sin excepción, deberán cumplir de acuerdo con las diferentes categorías o tipos, el requisito específico indicado en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores www.cancilleria.gov.co Artículo 8. Procedimiento para apostillar. El procedimiento para el trámite de la apostilla será:

1. Revisar que el documento que se debe apostillar, cumpla con los requisitos indicados en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores y que contenga la firma manuscrita y/o digital de un servidor público en ejercicio de sus funciones, impuesta en el documento, acompañada del

nombre y cargo por él desempeñados y la firma registrada en la base de datos de este Ministerio.

2. Digitalizar el documento de manera clara, legible y completa, de acuerdo con las especificaciones que se encuentran en el sitio web del Ministerio de

Relaciones Exteriores, sección Apostilla y Legalizaciones.

3. Seleccionar el tipo de documento a tramitar, indicando la opción correspondiente y registrar la solicitud en línea en el sitio web del Ministerio

de Relaciones Exteriores.

4. Verificar el resultado del estudio del documento: a) Si el trámite es aprobado, el usuario deberá confirmar que todos los datos coincidan y sean correctos. En caso contrario, se requiere solicitar la corrección correspondiente. b) Si el trámite es rechazado, el usuario deberá verificar el motivo y cumplir con lo indicado, para solicitarlo nuevamente. c) Si el trámite se encuentra “en estudio”, el tiempo de respuesta dependerá del número de solicitudes en espera, sin superar un máximo de 3 días hábiles.

5. Pagar la apostilla, haciendo uso de los medios establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores. La apostilla será remitida vía correo electrónico, o en caso de no contar con correo, el usuario podrá consultarla o descargarla desde el sitio web www.cancilleria.gov.co Parágrafo 1. El Ministerio de Relaciones Exteriores apostillará la firma del servidor público impuesta en el documento, de ninguna manera certificará o avalará, ni revisará su contenido.

Parágrafo 2. El listado de países miembros del Convenio de La Haya de 1961, que suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, se encuentra disponible en el sitio web del Ministerio de

Relaciones Exteriores de Colombia www. cancilleria.gov.co Parágrafo 3. La apostilla se expide sobre la base de un solo documento. Artículo 9. Procedimiento para legalizar. El procedimiento para el trámite de legalización será:

1. Revisar que el documento a legalizar, cumpla con los requisitos indicados en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores y que contenga la firma manuscrita y/o digital de un servidor público en ejercicio de sus funciones, impuesta en el documento, acompañada del nombre y cargo por él desempeñados y la firma registrada en la base de datos de este

Ministerio.

2. Digitalizar el documento de manera clara, legible y completa, de acuerdo con las especificaciones que se encuentran en el sitio web del Ministerio de

Relaciones Exteriores, sección Apostilla y Legalizaciones.

3. Seleccionar el tipo de documento a tramitar, indicando la opción correspondiente y registrar la solicitud en línea en el sitio web del Ministerio

de Relaciones Exteriores.

4. Verificar el resultado del estudio del documento: a) Si el trámite es aprobado, el usuario deberá confirmar que todos los datos coincidan y sean correctos. En caso contrario, se requiere solicitar la corrección correspondiente. b) Si el trámite es rechazado, el usuario deberá verificar el motivo y cumplir con lo indicado, para solicitarlo nuevamente. c) Si el trámite se encuentra “en estudio”, el tiempo de respuesta dependerá del número de solicitudes en espera, sin superar un máximo de 3 días hábiles.

5. Pagar la legalización, haciendo uso de los medios establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores. La legalización será remitida vía correo electrónico, o en caso de no contar con correo, el usuario podrá consultarla

o descargarla en el sitio web www.cancilleria.gov.co Parágrafo 1. El Ministerio de Relaciones Exteriores legalizará la firma del servidor público impuesta en el documento, de ninguna manera certificará o avalará, ni revisará su contenido. Parágrafo 2. El listado de países legalizantes, se encuentra disponible en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia wwwcancilleria.gov.co Parágrafo 3. La legalización se expide sobre la base de un solo documento. Artículo 10. Cadena de legalización de documentos colombianos que deban surtir efectos en el exterior. El procedimiento para el trámite de la legalización de documentos colombianos que deban surtir efectos en el exterior será:

1. Verificar que el documento a legalizar cumpla con los requisitos indicados en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores y que contenga la firma manuscrita y/o la firma digital de un servidor público en ejercicio de sus funciones, impuesta en el documento acompañada del nombre y cargo por él desempeñados y la firma registrada en la base de datos de este

Ministerio.

2. Realizar la solicitud del trámite de legalización en línea en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores, sección Apostilla y Legalizaciones, haciendo uso de los medios dispuestos para tal fin, según lo descrito en el artículo 8 de la presente resolución.

3. Con el documento debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el usuario deberá dirigirse al Consulado del país en el cual el documento surtirá efectos, con el fin de validar la firma del servidor público del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

4. Con la validación de la firma del servidor público del Ministerio de

Relaciones Exteriores de Colombia, por parte del Cónsul del país en el cual el documento surtirá efectos, el usuario deberá dirigirse a la entidad extranjera que realiza los trámites de legalizaciones en ese país, con el fin de completar la cadena de legalización del documento. Artículo 11. Cadena de legalización de documentos extranjeros que deban surtir efectos en Colombia. El procedimiento para el trámite de la legalización de documentos extranjeros que deban surtir efectos en

Colombia será:

1. Con el documento, el usuario deberá dirigirse a la entidad extranjera designada para los trámites de legalización en ese país, cumpliendo con los requisitos y procedimientos por ellos establecidos.

2. Con el documento debidamente legalizado por parte de la entidad extranjera establecida para tal fin, dirigirse al Consulado colombiano en el país de origen, para validar la firma del servidor público encargado de la legalización del documento extranjero.

3. Realizar la solicitud del trámite de legalización en línea, cumpliendo con el procedimiento establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, haciendo uso de los medios dispuestos para tal fin, donde se verificará la firma del Cónsul colombiano y la cadena de legalización del documento.

Artículo 12. Cadena de legalización de documentos extranjeros que deban surtir efectos en Colombia, mediante la figura de país amigo. El procedimiento para el trámite de la legalización de documentos extranjeros que deban surtir efectos en Colombia, mediante la figura de país amigo será:

1. Con el documento, el usuario deberá dirigirse a la entidad extranjera designada para los trámites de legalización en ese país, cumpliendo con los requisitos y procedimientos por ellos establecidos.

2. Con el documento debidamente legalizado por parte de la entidad extranjera establecida para tal fin, el usuario deberá dirigirse al Consulado del país amigo, que tenga relaciones diplomáticas con Colombia, para validar la firma del servidor público encargado de la legalización del documento extranjero.

3. Presentar el documento debidamente legalizado, ante la entidad extranjera designada para los trámites de legalización del país amigo.

4. Presentar el documento ante el Consulado colombiano en el país amigo, para validar la firma del servidor público de la entidad extranjera designada para los trámites de legalización.

5. Realizar la solicitud del trámite de legalización en línea, cumpliendo con el procedimiento establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, haciendo uso de los medios dispuestos para tal fin, donde se verificará la firma del Cónsul colombiano y la cadena de legalización del documento.

Artículo 13. Cadena de legalización de documentos extranjeros mediante la figura de circunscripción. El procedimiento para el trámite de la legalización de documentos extranjeros que deban surtir efectos en Colombia, mediante la figura de circunscripción será:

1. Con el documento, el usuario deberá dirigirse a la entidad extranjera designada para los trámites de legalización en ese país, cumpliendo con los requisitos y procedimientos por ellos establecidos.

2. Con el documento debidamente legalizado por parte de la entidad extranjera establecida para tal fin, dirigirse al Consulado colombiano que tenga la circunscripción del país emisor del documento, para validar la firma del servidor público encargado de la legalización del documento extranjero.

3. Realizar la solicitud del trámite de legalización en línea, cumpliendo con el procedimiento establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores,

haciendo uso de los medios dispuestos para tal fin, donde se verificará la firma del Cónsul colombiano y la cadena de legalización del documento. Artículo 14. Presentación de los documentos ilegibles o seccionados. Los documentos que se presenten para apostillar y/o legalizar, ilegibles o se encuentren seccionados, deberán llevar aclaración por parte de la entidad que los emitió o la transcripción completa de los mismos. Artículo 15. De las impresiones. El Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con las normas que regulan la materia, no generará impresiones de apostillas, legalizaciones, recibos de pago, ni cualquier otro documento referente al trámite. Artículo 16. De la circunscripción consular. En caso de no contar el Estado colombiano con representación diplomática ni consul

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...