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CE-11001-03-24-000-2019-00223-00(24861)-2020

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Título
CE-11001-03-24-000-2019-00223-00(24861)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Radicado: 11001-03-24-000-2019-00223-00(24861)

Demandante: CAFEASEO DEL QUINDÍO S.A. E.S.P.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00223-00(24861)

Actor: CAFEASEO DEL QUINDÍO S.A. E.S.P.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS AUTO La sociedad CAFEASEO DEL QUINDÍO S.A. E.S.P, a través de apoderado, en atención a lo dispuesto en los artículos 229 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, solicita se decrete la suspensión provisional de los siguientes actos administrativos:  Liquidación oficial año 2018, No. 20185340031136 de 10 de agosto de 2018, expedida por el Director Financiero de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.  Resolución No. SSPD – 20185300124955 de 28 de septiembre de 2018, expedida por el Director Financiero de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, “Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por la Empresa CAFEASEO DEL QUINDÍO S.A. E.S.P., contra la Liquidación Oficial SSPD 20185340031136 del 10 de agosto de 2018, correspondiente a la contribución especial año 2018, por el servicio público

domiciliario de Aseo”.  Resolución No. SSPD – 20185000130595 de 8 de noviembre de 2018, expedida por la Secretaría General de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL El actor considera que los actos administrativos demandados desconocen el numeral 2 y el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, y los artículos 95 numeral 9 y 338 de la Constitución Política. Señaló que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios infringió las precitadas normas al incluir en la base gravable de la liquidación de Contribución Radicado: 11001-03-24-000-2019-00223-00(24861)

Demandante: CAFEASEO DEL QUINDÍO S.A. E.S.P.

Especial año 2018, cuentas que no corresponden a gastos de funcionamiento asociados al servicio. Afirmó que la actuación de la entidad demandada generó un detrimento a la sociedad y un incremento en el patrimonio del ente de control, debido a que desbordó sus facultades de órgano de inspección, vigilancia y control. Manifestó que con la expedición de la Liquidación Oficial SSPD No. 20185340030626 del 8 de agosto del 2018, causó un perjuicio irremediable que puso en riesgo la estabilidad de la prestadora del servicio y la ejecución del contrato. TRÁMITE Por auto de 4 de octubre de 2019, se corrió traslado de la solicitud de suspensión provisional a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1. TRASLADO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR En el término de traslado, la demandada no se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar. CONSIDERACIONES El artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone: ARTÍCULO 229. PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES. En todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, antes de ser notificado el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, a petición de parte debidamente sustentada, podrá el Juez o Magistrado Ponente decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo. La decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento. PARÁGRAFO. Las medidas cautelares en los procesos que tengan por finalidad la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos y en los procesos de tutela del conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se regirán por lo dispuesto en este capítulo y podrán ser decretadas de oficio. El artículo 231 ibídem, expresa: ARTÍCULO 231. REQUISITOS PARA DECRETAR LAS MEDIDAS CAUTELARES. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las 1 Fl. 64.

Radicado: 11001-03-24-000-2019-00223-00(24861) Demandante: CAFEASEO DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. Cuando adicionalmente se pretenda el restablecimiento del derecho y la indemnización de perjuicios deberá probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos.

En los demás casos, las medidas cautelares serán procedentes cuando concurran los siguientes requisitos:

1. Que la demanda esté razonablemente fundada en derecho.

2. Que el demandante haya demostrado, así fuere sumariamente, la titularidad del derecho o de los derechos invocados.

3. Que el demandante haya presentado los documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permitan concluir, mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla.

4. Que, adicionalmente, se cumpla una de las siguientes condiciones: a) Que al no otorgarse la medida se cause un perjuicio irremediable, o b) Que existan serios motivos para considerar que de no otorgarse la medida los efectos de la sentencia serían nugatorios.

El Despacho anota que teniendo en cuenta que el medio de control instaurado fue el de nulidad y restablecimiento, la suspensión provisional tendría vocación de prosperidad si la violación alegada surge del análisis del acto demandado y su

confrontación con las normas superiores invocadas Asimismo, se debe demostrar, por lo menos de forma sumaria, la existencia de un perjuicio real y serio2. Los actos administrativos demandados y las normas citadas como vulneradas en el escrito de demanda, disponen:

ACTOS ACUSADOS NORMAS VIOLADAS

LIQUIDACIÓN OFICIAL AÑO 2018 Constitución Política

No. Radicado: 20185340031136

Fecha Radicación: 2018-08-10 Artículo 95. La calidad de colombiano (…) enaltece a todos los miembros de la Que una vez efectuada la revisión de la información comunidad nacional. Todos están en el financiera puesta a disposición de la entidad por deber de engrandecerla y dignificarla. El este prestador de servicios públicos, la Dirección ejercicio de los derechos y libertades Financiera Resuelve: reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

1. El valor a pagar por la contribución especial de la (…) vigencia 2018 es: 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de 3 – ASEO conceptos de justicia y equidad. (+)Total gastos de administración 188.662.000.00 (-)Impuestos, Tasas y Contribuciones Artículo 338. En tiempo de paz, solamente

(no incluye impuesto de renta) 26.840,000.00 el Congreso, las asambleas (+)Servicios Personales 460.672,000.00 (+)Generales departamentales y los concejos distritales y 34,584,000.00 municipales podrán imponer contribuciones 2 En este sentido, ver Arboleda Perdomo, Enrique José en “Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ley 1437 de 2011.” Bogotá. Legis

2ª Edición. Página 360 y Palacio Hincapié, Juan Ángel en “Derecho Procesal Administrativo”. Librería Jurídica Sanchez R. Ltda. 9ª. Edición. Páginas 363 y 364.

Radicado: 11001-03-24-000-2019-00223-00(24861) Demandante: CAFEASEO DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. (+)Arrendamientos fiscales o parafiscales. La ley, las 279,276,000.00 ordenanzas y los acuerdos deben fijar, (+)Licencias, Contribuciones y Regalías directamente, los sujetos activos y pasivos, 1,291,000.00 (+)Ordenes Y Contratos de Mantenimiento y los hechos y las bases gravables, y las Reparaciones tarifas de los impuestos. 197,606,000.00 (+)Peajes terrestres La ley, las ordenanzas y los acuerdos 0.00 (+)Honorarios pueden permitir que las autoridades fijen la 63,984,000.00 tarifa de las tasas y contribuciones que (+)Servicios Públicos cobren a los contribuyentes, como 3,681,000.00 recuperación de los costos de los servicios (+)Materiales y otros gastos de operación 110,560,000.00 que les presten o participación en los (+)Seguros beneficios que les proporcionen; pero el 5,757,000.00 sistema y el método para definir tales (+)Órdenes y Contratos por Otros Servicios costos y beneficios, y la forma de hacer su 108,894,000.00 reparto, deben ser fijados por la ley, las Total Base ordenanzas o los acuerdos.

1,428,397,000.00

Total Contribución PORCENTAJE 0.9025% Las leyes, ordenanzas o acuerdos que 12,891,000.00 regulen contribuciones en las que la base Valor Pagado Anticipo sea el resultado de hechos ocurridos 1,949,000.00 durante un período determinado, no pueden TOTAL A PAGAR aplicarse sino a partir del período que 10,942,000.00 comience después de iniciar la vigencia de (…) la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.

RESOLUCIÓN No. SSPD – 20185300124955

EXPEDIENTE 2018534260101259E Ley 142 de 1994 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por la Empresa CAFEASEO DEL Artículo 85. Con el fin de recuperar los QUINDÍO S.A. E.S.P., contra la Liquidación Oficial costos del servicio de regulación que preste SSPD 20185340031136 del 10 de agosto de 2018, cada comisión, y los de control y vigilancia correspondiente a la contribución especial año 2018, que preste el Superintendente, las por el servicio público domiciliario de Aseo” (…) entidades sometidas a su regulación, control y vigilancia, estarán sujetas a dos RESUELVE contribuciones, que se liquidarán y pagarán cada año conforme a las siguientes reglas: ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR la Liquidación (…) Oficial SSPD 20185340031136 del 10 de agosto de 85.2. La superintendencia y las comisiones 2018, a cargo de la Empresa CAFEASEO DEL presupuestarán sus gastos cada año y QUINDÍO S.A. E.S.P., identificada con el NIT cobrarán dentro de los límites que

900.008.086-4, correspondiente a la contribución enseguida se señalan, solamente la tarifa especial año 2018, por valor de $12.891.000.00, por que arroje el valor necesario para cubrir su el servicio público domiciliario de Aseo. presupuesto anual.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la Empresa La tarifa máxima de cada contribución no CAFEASEO DEL QUINDÍO S.A. E.S.P., efectuar el podrá ser superior al uno por ciento (1%) pago del saldo pendiente, dentro del mes siguiente a del valor de los gastos de funcionamiento, la fecha en que quede en firme la liquidación. asociados al servicio sometido a regulación, de la entidad contribuyente en el año (…) anterior a aquel en el que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros ARTÍCULO CUARTO: CONCEDER el recurso de puestos a disposición de la apelación contra la Liquidación Oficial SSPD Superintendencia y de las Comisiones, 20185340031136 del 10 de agosto de 2018, cada una de las cuales e expedida por la Dirección Financiera de la independientemente y con base en su Superintendencia de Servicios Públicos estudio fijarán la tarifa correspondiente.

Domiciliarios y, en consecuencia, REMITIR el (…) expediente a la Secretaría General de la entidad, PARÁGRAFO 2o. Al fijar las contribuciones para lo de su competencia, de conformidad con lo especiales se eliminarán, de los gastos de dispuesto en el artículo 7° de la Resolución SSPD funcionamiento, los gastos operativos; en 20185300100025 del 30 de julio de 2018. las empresas del sector eléctrico, las (…) compras de electricidad, las compras de

combustibles y los peajes, cuando hubiere Radicado: 11001-03-24-000-2019-00223-00(24861)

Demandante: CAFEASEO DEL QUINDÍO S.A. E.S.P.

RESOLUCIÓN No. SSPD – 20185000130595 DEL lugar a ello; y en las empresas de otros 08/11/2018 sectores los gastos de naturaleza similar a “Por la cual se resuelve un recurso de apelación” éstos. Estos rubros podrán ser adicionados (…) en la misma proporción en que sean RESUELVE indispensables para cubrir faltantes presupuestales de las comisiones y la Artículo 1. Confirmar la Liquidación Oficial SSPD superintendencia. 20185340031136 del 10 de agosto de 2018, correspondiente a la contribución especial año 2018, por valor de $12.891.000, a cargo de la Empresa CAFEASEO DEL QUINDÍO S.A. E.S.P., identificada con el NIT 900.008.086-4 por concepto del servicio público de aseo, según lo expuesto en la parte motiva del presente acto. Artículo 2. Ordenar a la empresa CAFEASEO DEL QUINDÍO S.A. E.S.P., efectuar el pago correspondiente al saldo pendiente de $10.621.000 de conformidad con lo establecido en la resolución No. SSPD 20185300100025 del 30 de julio de 2018, dentro del mes siguiente a la fecha en que quede en firme la liquidación. De la confrontación de los actos acusados y las normas invocadas como violadas, el Despacho considera que no es procedente el decreto de la suspensión

provisional solicitada, toda vez que no surge la vulneración alegada por la parte demandante. En efecto, para determinar si las cuentas señaladas en el acto liquidatorio pueden ser incluidas en la base gravable de la contribución especial para la vigencia 2018 a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, se requiere de un análisis que excede la confrontación normativa que se efectúa en esta etapa procesal. Además, la parte actora no demuestra la existencia del perjuicio alegado, ya que en la solicitud de suspensión se limitó a señalar que se puso en riesgo la estabilidad de la sociedad y la ejecución del contrato, por lo que tampoco cumple este requisito para que proceda el decreto de la medida cautelar. Por lo tanto, al no advertirse en esta etapa la violación alegada por la parte demandante, la medida cautelar solicitada se denegará. En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE NIÉGASE la suspensión provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Radicado: 11001-03-24-000-2019-00223-00(24861)

Demandante: CAFEASEO DEL QUINDÍO S.A. E.S.P.

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

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