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CE - 11001-03-24-000-2019-00298-00(24863)A-2022

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Título
CE - 11001-03-24-000-2019-00298-00(24863)A-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 11001-03-24-000-2019-00298-00 (24863)

Demandante: Andrea Ospina García y otros.

Problema jurídico: ¿Se deben negar las pruebas solicitadas por la parte demandante y demandada toda vez que el proceso es un asunto de puro derecho y procede aplicar el trámite de sentencia anticipada?

DECRETO DE PRUEBA / PRUEBA DOCUMENTAL – El asunto es de puro derecho, no requiere la práctica de pruebas / IMPROCEDENCIA DEL DICTAMEN PERICIAL / NEGACIÓN DE LA PRUEBA / DECLARACIÓN DE PARTE / PRUEBA TESTIMONIAL / NEGACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / PROCESO DE PURO DERECHO / ACCIÓN DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL / PRUEBA INÚTIL – Las solicitadas por las partes, toda vez que el asunto es de puro derecho / APLICACIÓN DEL TRÁMITE DE LA SENTENCIA ANTICIPADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / FIJACIÓN DEL LITIGIO - Determinar si el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el DANE incurrieron en infracción de las normas superiores, falta de competencia y violación del derecho al debido proceso al proferir el Decreto 952 del 31 de mayo de 2019 y las demás resoluciones demandadas / PROCEDENCIA DE LA SENTENCIA ANTICIPADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Andrea Ospina García y David Andrés Riascos Vargas presentaron demanda contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y contra el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (en adelante DANE). En ella pretenden la nulidad simple

del Decreto 952 del 31 de mayo de 2019 y de las Resoluciones Nro. 2769 del 1° de noviembre de 2018, Nro. 3098 del 26 de diciembre de 2018, Nro. 0950 del 15 de junio de 2019, Nro. 0951 del 15 de junio de 2019, Nro. 0952 del 15 de junio de 2019 y Nro. 0953 del 15 de junio de 2019. Esta demanda únicamente solicitó tener como pruebas los documentos aportados. 2. Mediante auto del 18 de noviembre de 2020, fue acumulada la demanda de simple nulidad presentada por Golox S.A. y Ru&Da S.A.S. contra el DANE. En esa ocasión, los actores pretenden la nulidad de las Resoluciones Nro. 2769 del 1° de noviembre de 2018, Nro. 3099 del 26 de diciembre de 2018, Nro. 0952 del 15 de junio de 2019, Nro. 0953 del 15 de junio de 2019, Nro. 0985 del 21 de junio de 2019 y Nro. 1022 del 28 de junio de 2019. Esta demanda solicitó tener como pruebas, además de los documentos aportados, el dictamen pericial de Ariel Emilio Cortés Martínez, la declaración de parte, de los representantes legales de Golox S.A. y Ru&Da S.A.S., el interrogatorio de parte del director del DANE, y el testimonio de 12 personas. No obstante, el despacho destaca que el proceso de la referencia es de puro derecho, pues se pretende la simple nulidad de actos administrativos de carácter general. En consecuencia, la

práctica de pruebas solicitada por las sociedades actoras son inútiles para decidir de fondo este asunto. Por lo anterior, el despacho negará la práctica del dictamen pericial, la declaración de parte, el interrogatorio de parte y los testimonios solicitados por Golox S.A. y Ru&Da S.A.S. 3. El DANE, al oponerse a la demanda principal y a la acumulada , solicitó tener como pruebas, además de los documentos aportados, los testimonios de Juan Daniel Oviedo Arango, Horacio Coral Díaz y Liliana Andrea Guio Navas. Al respecto, se reitera que el proceso de la referencia es un asunto de puro derecho porque versa sobre la nulidad simple de actos administrativos de carácter general. En consecuencia, las pruebas testimoniales solicitadas por el DANE no son útiles para decidir el caso bajo examen, por lo que también serán negadas. 4. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público no solicitó la práctica de pruebas al oponerse a la demanda principal. 5. Como el asunto de la referencia es de puro derecho y no procede el decreto de ninguna prueba solicitada por las partes, el despacho concluye que se cumplen las causales para proferir 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-24-000-2019-00298-00 (24863) Demandante: Andrea Ospina García y otros. sentencia anticipada de los literales a), b) c) y d) del numeral 1° del artículo 182A

del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para estos efectos, es necesario fijar el litigio, por lo que se tiene en cuenta lo siguiente: La demanda principal pretende la nulidad del Decreto 952 del 31 de mayo de 2019 y de las resoluciones antes identificadas porque considera que se incurrió en las causales de nulidad de infracción de normas superiores, falta de competencia y violación del derecho al debido proceso porque: i) el legislador no estableció estándares o criterios que orienten al Gobierno Nacional y al DANE en la determinación del componente ad valorem del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, como lo exige el principio de legalidad tributaria; ii) el decreto y las resoluciones desconocieron los principios de legalidad, de certeza y de seguridad jurídica al fijar elementos del tributo que no fueron fijados por el legislador; iii) las resoluciones desconocen el principio de equidad tributaria porque cometieron errores en las dos metodologías aprobadas para determinar el precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares debido a que no coinciden con los precios reales de mercado y se basan en información que no abarca la totalidad de los productos puestos en todo el territorio nacional; y iv) las resoluciones violan el derecho al debido proceso de importadores y productores de licores porque no admiten recursos en su contra. La demanda acumulada también consideró que las resoluciones del DANE son nulas por infracción de normas superiores y falta de competencia, en razón de lo siguiente: i) la entidad fijó elementos del tributo sin que

el legislador previamente determinara un sistema y un método, lo que desconoce principios como certeza tributaria y confianza legítima, ii) los actos acusados desconocieron los principios de equidad, de progresividad y de igualdad porque imponen un grave detrimento económico para los pequeños y medianos productores de licor; iii) fue desconocido el derecho al trabajo porque las resoluciones acusadas están obligando a cerrar empresas del sector, lo que supone la pérdida de empleos directos e indirectos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público se opuso a la demanda principal por los siguientes motivos: i) la demanda no controvierte la legalidad del Decreto 952 de 2019, sino de la Ley 1816 de 2019 que fue reglamentada; ii) la ley habilitó directamente al DANE para certificar el valor de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares; iii) los artículos 19 y 20 de la Ley 1816 de 2019 fueron declarados constitucionales por la sentencia C-511 de 2019 y iv) el cargo de violación del derecho al debido proceso no puede ser analizado en un proceso de simple nulidad. El DANE controvirtió las pretensiones de la demanda principal y la acumulada señalando que: i) la Ley 1816 de 2019 otorgó una competencia discrecional al DANE para certificar el valor de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares, por lo que este aspecto no puede ser objeto de control por el juez; ii) las pretensiones carecen de objeto porque las resoluciones acusadas están actualmente derogadas; iii) el método implementado para determinar el valor de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares

es acorde con los parámetros fijados por el legislador; iv) la sentencia C-511 de 2019 declaró constitucionales los artículos 19 y 20 de la Ley 1816 de 2019; y v) la metodología implementada no afectó de forma negativa las empresas del sector y, por lo tanto, no desconoció el derecho al trabajo ni los principios de igualdad, de confianza legítima y de progresividad. Por todo lo expuesto, el despacho fijará el litigio así: determinar si el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el DANE incurrieron en infracción de las normas superiores, falta de competencia y violación del derecho al debido proceso al proferir el Decreto 952 del 31 de mayo de 2019; así como las Resoluciones Nro. 2769 del 1° de noviembre de 2018, Nro. 3098 del 26 de diciembre de 2018, Nro. 3099 del 26 de diciembre de 2018, Nro. 0950 del 15 de junio de 2019, Nro. 0951 del 15 de junio de 2019, Nro. 0952 del 15 de junio de 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-24-000-2019-00298-00 (24863) Demandante: Andrea Ospina García y otros. 2019, Nro. 0953 del 15 de junio de 2019, Nro. 0985 del 21 de junio de 2019 y Nro. 1022 del 28 de junio de 2019.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 182A NUMERAL 1 LITERAL

C / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 182A NUMERAL 1 LITERAL D NORMA DEMANDADA: DECRETO 952 DE 2019 (31 de mayo) GOBIERNO NACIONAL (Trámite de sentencia anticipada / Fijación del litigio) / RESOLUCIÓN NRO. 2769 DE 2018 (1 de noviembre) DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA – DANE (Trámite de sentencia anticipada / Fijación del litigio) / RESOLUCIÓN NRO. 3098 DE 2018 (26 de diciembre)

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA – DANE

(Trámite de sentencia anticipada / Fijación del litigio) / RESOLUCIÓN NRO. 0950 DE 2018 (15 de junio) DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA – DANE (Trámite de sentencia anticipada / Fijación del litigio) / RESOLUCIÓN NRO. 0951 DE 2018 (15 de junio) DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA – DANE (Trámite de sentencia anticipada / Fijación del litigio)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00298-00(24863) Acumulado: 11001-03-27-000-2019-00044-00(24877)

Actor: ANDREA OSPINA GARCÍA Y OTROS

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE

ESTADÍSTICA DANE Referencia: Nulidad Temas: Causales de sentencia anticipada. Fijación del litigio.

AUTO

1. Andrea Ospina García y David Andrés Riascos Vargas presentaron demanda contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y contra el Departamento

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-24-000-2019-00298-00 (24863)

Demandante: Andrea Ospina García y otros.

Administrativo Nacional de Estadística (en adelante DANE). En ella pretenden la nulidad simple del Decreto 952 del 31 de mayo de 2019 y de las Resoluciones Nro. 2769 del 1° de noviembre de 2018, Nro. 3098 del 26 de diciembre de 2018, Nro. 0950 del 15 de junio de 2019, Nro. 0951 del 15 de junio de 2019, Nro. 0952 del 15 de junio de 2019 y Nro. 0953 del 15 de junio de 20191. Esta demanda únicamente solicitó tener como pruebas los documentos aportados.

2. Mediante auto del 18 de noviembre de 20202, fue acumulada la demanda de simple nulidad presentada por Golox S.A. y Ru&Da S.A.S. contra el DANE. En esa ocasión, los actores pretenden la nulidad de las Resoluciones Nro. 2769

del 1° de noviembre de 2018, Nro. 3099 del 26 de diciembre de 2018, Nro. 0952 del 15 de junio de 2019, Nro. 0953 del 15 de junio de 2019, Nro. 0985 del 21 de junio de 2019 y Nro. 1022 del 28 de junio de 2019. Esta demanda solicitó tener como pruebas3, además de los documentos aportados, el dictamen pericial de Ariel Emilio Cortés Martínez, la declaración de parte, de los representantes legales de Golox S.A. y Ru&Da S.A.S., el interrogatorio de parte del director del DANE, y el testimonio de 12 personas4. No obstante, el despacho destaca que el proceso de la referencia es de puro derecho, pues se pretende la simple nulidad de actos administrativos de carácter general. En consecuencia, la práctica de pruebas solicitada por las sociedades actoras son inútiles para decidir de fondo este asunto. Por lo anterior, el despacho negará la práctica del dictamen pericial, la declaración de parte, el interrogatorio de parte y los testimonios solicitados por Golox S.A. y Ru&Da S.A.S.

3. El DANE, al oponerse a la demanda principal5 y a la acumulada6, solicitó tener como pruebas, además de los documentos aportados, los testimonios de Juan Daniel Oviedo Arango, Horacio Coral Díaz y Liliana Andrea Guio Navas.

Al respecto, se reitera que el proceso de la referencia es un asunto de puro derecho porque versa sobre la nulidad simple de actos administrativos de carácter general. En consecuencia, las pruebas testimoniales solicitadas por el DANE no son útiles para decidir el caso bajo examen, por lo que también

serán negadas.

4. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público no solicitó la práctica de pruebas al oponerse a la demanda principal7.

5. Como el asunto de la referencia es de puro derecho y no procede el decreto de ninguna prueba solicitada por las partes, el despacho concluye que se cumplen las causales para proferir sentencia anticipada de los literales a), b) 1 Se precisa que los demandantes también pretendieron la nulidad de otros actos, pero la demanda en ese punto fue rechazada mediante el auto del 25 de septiembre de 2019. Página 347 del PDF 5 del Índice 61 del expediente principal de SAMAI.

2 Página 486 del PDF 5 del Índice 61 del expediente principal de SAMAI. 3 Páginas 25 a 27 del PDF 1 del Índice 44 del expediente acumulado de SAMAI. 4 Estas personas son Fadia Zoraida Badrán Cortés, Óscar Fernando Cifuentes Botero, Daniel Freihart, Helbert Ricardo Wilches Buitrago, Gonzalo Builes, Alejandra Parra, Olga Cifuentes Botero, Jesús Hernando Chavarro, Carlos Angius, Néstor González, Martha Liliana Orozco Flórez y Jorge Movilla. 5 Páginas 404 a 405 del PDF 5 del Índice 61 del expediente principal de SAMAI. 6 Páginas 36 a 37 del PDF 1 del Índice 40 del expediente acumulado de SAMAI. 7 Páginas 375 a 386 del PDF 5 del Índice 61 del expediente principal de SAMAI. 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-24-000-2019-00298-00 (24863) Demandante: Andrea Ospina García y otros. c) y d) del numeral 1° del artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para estos efectos, es necesario fijar el litigio, por lo que se tiene en cuenta lo siguiente: La demanda principal pretende la nulidad del Decreto 952 del 31 de mayo de 2019 y de las resoluciones antes identificadas porque considera que se incurrió en las causales de nulidad de infracción de normas superiores, falta de competencia y violación del derecho al debido proceso porque: i) el legislador no estableció estándares o criterios que orienten al Gobierno Nacional y al DANE en la determinación del componente ad valorem del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, como lo exige el principio de legalidad tributaria; ii) el decreto y las resoluciones desconocieron los principios de legalidad, de certeza y de seguridad jurídica al fijar elementos del tributo que no fueron fijados por el legislador; iii) las resoluciones desconocen el principio de equidad tributaria porque cometieron errores en las dos metodologías aprobadas para determinar el precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares debido a que no coinciden con los precios reales de mercado y se basan en información que no abarca la totalidad de los productos puestos en todo el territorio nacional; y iv) las resoluciones violan el derecho al debido proceso de importadores y productores de licores porque

no admiten recursos en su contra. La demanda acumulada también consideró que las resoluciones del DANE son nulas por infracción de normas superiores y falta de competencia, en razón de lo siguiente: i) la entidad fijó elementos del tributo sin que el legislador previamente determinara un sistema y un método, lo que desconoce principios como certeza tributaria y confianza legítima, ii) los actos acusados desconocieron los principios de equidad, de progresividad y de igualdad porque imponen un grave detrimento económico para los pequeños y medianos productores de licor; iii) fue desconocido el derecho al trabajo porque las resoluciones acusadas están obligando a cerrar empresas del sector, lo que supone la pérdida de empleos directos e indirectos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público se opuso a la demanda principal por los siguientes motivos: i) la demanda no controvierte la legalidad del Decreto 952 de 2019, sino de la Ley 1816 de 2019 que fue reglamentada; ii) la ley habilitó directamente al DANE para certificar el valor de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares; iii) los artículos 19 y 20 de la Ley 1816 de 2019 fueron declarados constitucionales por la sentencia C-511 de 2019 y iv) el cargo de violación del derecho al debido proceso no puede ser analizado en un proceso de simple nulidad. El DANE controvirtió las pretensiones de la demanda principal y la acumulada señalando que: i) la Ley 1816 de 2019 otorgó una competencia discrecional al DANE para certificar el valor de venta al público de licores, vinos, aperitivos y

similares, por lo que este aspecto no puede ser objeto de control por el juez; ii) las pretensiones carecen de objeto porque las resoluciones acusadas están actualmente derogadas; iii) el método implementado para determinar el valor de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares es acorde con los parámetros fijados por el legislador; iv) la sentencia C-511 de 2019 declaró constitucionales los artículos 19 y 20 de la Ley 1816 de 2019; y v) la metodología implementada no afectó de forma negativa las empresas del sector y, por lo tanto, no desconoció el derecho al trabajo ni los principios de 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-24-000-2019-00298-00 (24863) Demandante: Andrea Ospina García y otros. igualdad, de confianza legítima y de progresividad. Por todo lo expuesto, el despacho fijará el litigio así: determinar si el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el DANE incurrieron en infracción de las normas superiores, falta de competencia y violación del derecho al debido proceso al proferir el Decreto 952 del 31 de mayo de 2019; así como las Resoluciones Nro. 2769 del 1° de noviembre de 2018, Nro. 3098 del 26 de diciembre de 2018, Nro. 3099 del 26 de diciembre de 2018, Nro. 0950 del 15

de junio de 2019, Nro. 0951 del 15 de junio de 2019, Nro. 0952 del 15 de junio de 2019, Nro. 0953 del 15 de junio de 2019, Nro. 0985 del 21 de junio de 2019 y Nro. 1022 del 28 de junio de 2019. En mérito de lo expuesto, el despacho resuelve:

1. Negar el dictamen pericial, la declaración de parte, el interrogatorio de parte y los testimonios solicitados por Golox S.A. y Ru&Da S.A.S.

2. Negar los testimonios solicitados por el DANE.

3. Dar aplicación en el presente caso a la figura de la sentencia anticipada por el cumplimiento de las causales de los literales a), b), c) y d) del numeral 1° del artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

4. Fijar el litigio en los siguientes términos: determinar si el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el DANE incurrieron en infracción de las normas superiores, falta de competencia y violación del derecho al debido proceso al proferir el Decreto 952 del 31 de mayo de 2019; así como las Resoluciones Nro. 2769 del 1° de noviembre de 2018, Nro. 3098 del 26 de diciembre de 2018, Nro. 3099 del 26 de diciembre de 2018, Nro. 0950 del 15 de junio de 2019, Nro. 0951 del 15 de junio de 2019, Nro. 0952 del 15 de junio de 2019, Nro. 0953 del 15 de junio de 2019, Nro. 0985 del 21 de junio de 2019 y Nro.

1022 del 28 de junio de 2019. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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