CE-11001-03-24-000-2019-00313-00-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-24-000-2019-00313-00-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se determinen, en debida forma, las partes y sus representantes, se exprese con precisión y claridad lo pretendido, se individualice el acto administrativo demandado, se relacionen, en debida forma, los hechos de la demanda, se precisen las normas que se consideran violadas y su concepto de violación, se indiquen las direcciones de notificación de todas las partes, se allegue copia del acto acusado con las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución o se indique la oficina donde se encontraba el original o el periódico, gaceta o boletín en que se publicó / RECHAZO DE LA DEMANDAProcede por no haber sido corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida Este Despacho, mediante auto de 19 de diciembre de 2019, inadmitió la demanda, por cuanto la parte actora: i) no determinó en debida forma las partes y sus representantes, ii) no expresó con precisión y claridad lo pretendido ni individualizó el acto administrativo demandado, iii) no relacionó en debida forma los hechos de la demanda, iv) no precisó las normas que consideraba violadas ni desarrolló en debida forma el concepto de violación, v) no aportó las direcciones de notificación de todas las partes, y vi) no allegó copia del acto acusado, con las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución, ni indicó la oficina donde se encontraba el original o el periódico, gaceta o boletín en que se publicó. Tal proveído fue notificado a la accionante, mediante correo electrónico el 4 de febrero
de 2020 y por estado el 5 de febrero de 2020. Como quiera que la parte actora, dentro del término concedido para el efecto, no hizo manifestación alguna respecto de la inadmisión de la demanda, como se deduce del informe secretarial que antecede, se impone el rechazo de la misma, conforme lo prescribe el numeral 2º del artículo 169 del CPACA.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00313-00
Actor: KAREN DANIELA KAMMERER DÍAZ
Demandado: NACIÓN – GOBIERNO NACIONAL – MINISTERIO DE
TRANSPORTE Referencia: NULIDAD Tema: Restricción al servicio de transporte en motocicleta Auto que rechaza demanda La ciudadana Karen Daniela Kammerer Díaz, actuando en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA.
Este Despacho, mediante auto de 19 de diciembre de 2019, inadmitió la demanda1, por cuanto la parte actora: i) no determinó en debida forma las partes y sus representantes, ii) no expresó con precisión y claridad lo pretendido ni
individualizó el acto administrativo demandado, iii) no relacionó en debida forma los hechos de la demanda, iv) no precisó las normas que consideraba violadas ni desarrolló en debida forma el concepto de violación, v) no aportó las direcciones de notificación de todas las partes, y vi) no allegó copia del acto acusado, con las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución, ni indicó la oficina donde se encontraba el original o el periódico, gaceta o boletín en que se publicó. Tal proveído fue notificado a la accionante, mediante correo electrónico el 4 de febrero de 20202 y por estado el 5 de febrero de 20203. Como quiera que la parte actora, dentro del término concedido para el efecto, no hizo manifestación alguna respecto de la inadmisión de la demanda, como se deduce del informe secretarial que antecede4, se impone el rechazo de la misma, conforme lo prescribe el numeral 2º del artículo 169 del CPACA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria: R E S U E L V E: PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Karen Daniela Kammerer Díaz, en contra de la Nación – Gobierno Nacional - Ministerio de Transporte, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, DEVOLVER los anexos sin necesidad de desglose.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, 1 Folio 62. 2 Folio 63. 3 Folio 64. 4 Folio 65.
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado P(21)(16)