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CE-11001-03-24-000-2019-00340-00-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-24-000-2019-00340-00-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

RECHAZO DE LA DEMANDA - Eventos en que procede / INADMISIÓN DE LA DEMANDA - Para corregir defectos formales / RECHAZO DE LA DEMANDAProcede por no haber sido corregida El Despacho, [...] le concedió al actor un término de diez (10) días para que corrigiera su demanda, con fundamento en las razones expuestas en la referida providencia. El término para corregir la demanda corrió del 12 de marzo de 2020 al 13 de julio de 2020, plazo dentro del cual el actor no hizo manifestación alguna, [...] Conforme con lo anterior, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, como quiera que el actor no corrigió la misma dentro del término establecido en el proveído de 4 de marzo de 2020, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 20111 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00340-00

Actor: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA

INCCA DE COLOMBIA – SINTRAUNINCCA

Demandado: NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL –

MINEDUCACION

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

Asunto: Rechaza demanda AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, mediante auto de 4 de marzo de 2020, le concedió al actor un término de diez (10) días para que corrigiera su demanda, con fundamento en las razones expuestas en la referida providencia.

El término para corregir la demanda corrió del 12 de marzo de 2020 al 13 de julio de 20201, plazo dentro del cual el actor no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial obrante a folio 327 del expediente. 1 Entre el 16 de marzo de 2020 al 30 junio de 2020 no corrieron términos judicial. Conforme con lo anterior, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, como quiera que el actor no corrigió la misma dentro del término establecido en el proveído de 4 de marzo de 2020, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria: R E S U E L V E: RECHAZASE la demanda presentada por el actor. Ejecutoriado este proveído, devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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