CE-11001-03-24-000-2019-00340-00-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-24-000-2019-00340-00-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
RECHAZO DE LA DEMANDA - Eventos en que procede / INADMISIÓN DE LA DEMANDA - Para corregir defectos formales / RECHAZO DE LA DEMANDAProcede por no haber sido corregida El Despacho, [...] le concedió al actor un término de diez (10) días para que corrigiera su demanda, con fundamento en las razones expuestas en la referida providencia. El término para corregir la demanda corrió del 12 de marzo de 2020 al 13 de julio de 2020, plazo dentro del cual el actor no hizo manifestación alguna, [...] Conforme con lo anterior, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, como quiera que el actor no corrigió la misma dentro del término establecido en el proveído de 4 de marzo de 2020, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 20111 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00340-00
Actor: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA
INCCA DE COLOMBIA – SINTRAUNINCCA
Demandado: NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL –
MINEDUCACION
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Asunto: Rechaza demanda AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, mediante auto de 4 de marzo de 2020, le concedió al actor un término de diez (10) días para que corrigiera su demanda, con fundamento en las razones expuestas en la referida providencia.
El término para corregir la demanda corrió del 12 de marzo de 2020 al 13 de julio de 20201, plazo dentro del cual el actor no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial obrante a folio 327 del expediente. 1 Entre el 16 de marzo de 2020 al 30 junio de 2020 no corrieron términos judicial. Conforme con lo anterior, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, como quiera que el actor no corrigió la misma dentro del término establecido en el proveído de 4 de marzo de 2020, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria: R E S U E L V E: RECHAZASE la demanda presentada por el actor. Ejecutoriado este proveído, devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera