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CE-11001-03-24-000-2019-00525-00-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-24-000-2019-00525-00-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demandas de inconstitucionalidad contra decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno / COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL – Para conocer la demanda respecto de un decreto con fuerza de ley expedido en virtud de facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a la Corte Constitucional En el caso sub lite, de la revisión del Decreto Ley núm. 2106 de 22 de noviembre de 2019, se lee lo siguiente: “[…] EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el artículo 333 de la Ley 1955 de 2019, y CONSIDERANDO: […] Que mediante el artículo 333 de la Ley 1955 de 2019, el Congreso de la República revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para simplificar o suprimir o reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública […]”, En este orden de ideas, de conformidad con el artículo 241, numeral 5, de la Constitución Política, el proceso es de conocimiento de la Corte Constitucional, teniendo en cuenta que el acto demandado corresponde a un decreto con fuerza de ley, expedido con ocasión de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República mediante el artículo 333 de la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019 por parte del Congreso de la República. En consecuencia, habrá de remitirse el expediente a la Corte Constitucional para lo de su competencia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 241 NUMERAL 5 / LEY 1955 DE 2019 – ARTÍCULO 333

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00525-00

Actor: CLAUDIA DELGADO AGUACIA

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO La señora CLAUDIA DELGADO AGUACIA, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 del CPACA, presentó demanda ante la Sección Primera del Consejo de Estado, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad del artículo 131 del Decreto Ley núm. 2106 de 22 de noviembre de 20191, expedido por el

GOBIERNO NACIONAL.

Para resolver, se CONSIDERA: El numeral 5 del artículo 241 de la Constitución Política, sobre la competencia de la Corte Constitucional para conocer sobre demandas de inconstitucionalidad contra los decretos con fuerza de ley, establece: “[…] ARTICULO 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:

[…]

5. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación

[…]”. En el caso sub lite, de la revisión del Decreto Ley núm. 2106 de 22 de noviembre de 2019, se lee lo siguiente: “[…] EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el artículo 333 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO: […] 1 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”.

Que mediante el artículo 333 de la Ley 1955 de 2019, el Congreso de la República revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para simplificar o suprimir o reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública […]” (Destacado del Despacho). En este orden de ideas, de conformidad con el artículo 241, numeral 5, de la Constitución Política, el proceso es de conocimiento de la Corte Constitucional, teniendo en cuenta que el acto demandado corresponde a un decreto con fuerza de ley, expedido con ocasión de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República mediante el artículo 333 de la Ley 1955 de 25 de mayo de 20192 por parte del Congreso de la República. En consecuencia, habrá de remitirse el expediente a la Corte Constitucional para

lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E DECLÁRASE INCOMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad promovida por la ciudadana CLAUDIA DELGADO AGUACIA. En consecuencia, REMITIR el expediente por competencia a la Corte Constitucional, con base en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 2 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

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