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CE-11001-03-24-000-2020-00340-00-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-24-000-2020-00340-00-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

RECHAZO DE LA DEMANDA - Por no corregirla dentro del término concedido / CORRECCIÓN DE LA DEMANDA – Término / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por no haber sido corregida El Despacho, mediante auto de 30 de septiembre de 2020, le concedió al actor un término de diez (10) días para que corrigiera su demanda, con fundamento en las razones expuestas en la referida providencia. El término para corregir la demanda corrió del 3 al 17 de noviembre de 2020, plazo dentro del cual el actor no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial obrante a folio 66 del expediente. Conforme con lo anterior, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, como quiera que el actor no corrigió la misma dentro del término establecido en el proveído de 30 de septiembre de 2020, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00340-00

Actor: ÁLVARO IVÁN GRAJALES PATIÑO

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO Asunto: rechaza demanda

AUTO INTERLOCUTORIO

El Despacho, mediante auto de 30 de septiembre de 2020, le concedió al actor un término de diez (10) días para que corrigiera su demanda, con fundamento en las razones expuestas en la referida providencia. El término para corregir la demanda corrió del 3 al 17 de noviembre de 2020, plazo dentro del cual el actor no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial obrante a folio 66 del expediente. Conforme con lo anterior, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, como quiera que el actor no corrigió la misma dentro del término establecido en el proveído de 30 de septiembre de 2020, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria: R E S U E L V E: RECHÁZASE la demanda presentada por el actor. Ejecutoriado este proveído, devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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