CE-11001-03-24-000-2020-00468-00
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-24-000-2020-00468-00
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente al auto que admite la demanda / RECURSO DE REPOSICIÓN – Tiene como fundamento la falta de competencia del de la Sección Primera para conocer el asunto al contener el acto administrativo disposiciones en materia salarial y prestacional / DEMANDA DE NULIDAD – Respecto del acto por medio del cual se adiciona el Decreto 1833 de 2016, a efectos de reglamentar el Piso de Protección Social para personas que devengan menos de un salario mínimo legal vigente / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer asuntos relacionados con actos y actuaciones administrativas de índole laboral / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección Una vez notificado el auto admisorio, el apoderado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en representación del PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, interpuso recurso de reposición contra la referida decisión, al considerar que la competencia para conocer del asunto de la referencia recae en la Sección Segunda del Consejo de Estado y no en la Sección Primera de esta Corporación. Precisado lo anterior, el Despacho considera que le asiste razón al recurrente por lo siguiente: El artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019, de la Sala Plena de esta Corporación, estableció la distribución de los procesos entre las secciones y, específicamente, frente a la Sección Segunda determinó, en atención al criterio de especialización, que debe conocer de todos los asuntos que versen sobre materias laborales, como el que se
debate en la presente litis, dado que el acto administrativo demandado adiciona el Decreto núm. 1833 de 10 de noviembre de 2016, “Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones” y reglamenta el Piso de Protección Social para personas que devengan menos de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. […] Siendo ello así, se accederá a la petición del recurrente, en el sentido de remitir por competencia el expediente de la referencia a la Sección Segunda del Consejo de Estado.
FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00468-00
Actor: JUAN ANDRÉS BARROS Y OTROS
Demandado: GOBIERNO NACIONAL Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Asunto: Resuelve recurso de reposición AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en representación del PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, interpuso oportunamente recurso de reposición contra el auto de 26 de noviembre de 2020, a través del cual el Despacho admitió la demanda presentada por los actores.
Fundamenta el recurso, en síntesis, en que existe una falta de competencia por parte de la Sección Primera de esta Corporación para conocer el asunto de la
referencia, toda vez que el acto administrativo demandado contiene disposiciones en materia salarial y prestacional que son propias del derecho laboral, por lo que, a su juicio, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo de Estado, la competencia recae en la Sección Segunda. Conforme a lo anterior, solicita que se revoque la providencia censurada y, en su lugar, se remita la presente demanda a la Sección Segunda de esta Corporación por ser de su competencia. Sobre el particular, se CONSIDERA:
Los señores JUAN ANDRÉS BARROS, CARLOS ALFONSO GUETTE, LAURA
MARCELA ESCORCIA, LADY JOHANA PÉREZ ALTAMAR, PAULA XILENA
PATIÑO, MICHELL CAMACHO PINEDA, PAOLA CARO GAMARRA, DANIELA RUÍZ, NATALIA TAMARIS GUTIÉRREZ, MARÍA CELESTE MONTENEGRO, BRYAN DAVID TOVAR ROMO E ISAID DAVID OROZCO, en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 del CPACA, presentaron demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de los artículos 2.2.13.14.1.3.; 2.2.13.14.3.3.; 2.2.13.14.3.5. y 2.2.13.14.5.3. del Decreto núm. 1174 de 27 de agosto de 2020, “Por el cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, a efectos de reglamentar el Piso de Protección Social
para personas que devengan menos de un Salario Mínimo Legal Vigente”, expedido por el GOBIERNO NACIONAL. A través de proveído de 26 de noviembre de 2020 el Despacho admitió y adecuó el trámite de la demanda al de nulidad, el cual fue notificado por estado electrónico el 3 de diciembre de 2020. Una vez notificado el auto admisorio, el apoderado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en representación del PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, interpuso recurso de reposición contra la referida decisión, al considerar que la competencia para conocer del asunto de la referencia recae en la Sección Segunda del Consejo de Estado y no en la Sección Primera de esta Corporación. Precisado lo anterior, el Despacho considera que le asiste razón al recurrente por lo siguiente: El artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019, de la Sala Plena de esta Corporación, estableció la distribución de los procesos entre las secciones y, específicamente, frente a la Sección Segunda determinó, en atención al criterio de especialización, que debe conocer de todos los asuntos que versen sobre materias laborales, como el que se debate en la presente litis, dado que el acto administrativo demandado adiciona el Decreto núm. 1833 de 10 de noviembre de 2016, “Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones” y reglamenta el Piso de Protección Social para personas que devengan menos de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. Precisamente, consultado la Sede Electrónica para la Gestión Judicial -SAMAI-, se
advierte que la Sección Segunda de esta Corporación está conociendo de los medios de control de nulidad identificados con los números únicos de radicación 11001-03-25-000-2020-00963-001 y 11001-03-25-000-2020-00915-002, en los que se pretende obtener la declaratoria de nulidad del Decreto núm. 1174 de 27 de agosto de 2020, “Por el cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, a efectos de reglamentar el Piso de Protección Social para personas que devengan menos de un Salario Mínimo Legal Vigente”. Siendo ello así, se accederá a la petición del recurrente, en el sentido de remitir por competencia el expediente de la referencia a la Sección Segunda del Consejo de Estado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, R E S U E L V E : ENVÍESE por competencia a la Sección Segunda del Consejo de Estado el expediente de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019, de la Sala Plena de esta Corporación. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda -Subsección “A”-, auto de 6 de mayo de 2021, expediente identificado con el número único de radicación 11001-0325-000-2020-00963-00, C.P. Rafael Francisco Suárez Vargas. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda -Subsección “B”-,
auto de 28 de mayo de 2021, expediente identificado con el número único de radicación 11001-0325-000-2020-00915-00, C.P. César Palomino Cortés.
ANÓTESE LA SALIDA, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera