CE - 11001-03-24-000-2022-00355-00_20221215-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-24-000-2022-00355-00_20221215-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandado: acto de posesión de los Congresistas de la República Rad: 11001-03-28-000-2022-00355-00
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-28-000-2022-00355-00
Demandante: HAROLD EDUARDO SUA MONTAÑA
Demandados: ACTO DE POSESIÓN DE LOS CONGRESISTAS DE LA
REPÚBLICA, PERIODO 2022-2026
AUTO QUE RECHAZA DEMANDA El señor Harold Eduardo Sua Montaña, actuando en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, en la que elevó las siguientes pretensiones: «[…] se pretende entonces a través del medio de control de nulidad simple la nulidad de la certificación verbal de la posesión de los ciudadanos congresistas del 20 de julio de 2022 por desconocimiento del artículo 149 de la Constitución […]». Mediante auto de del 9 de septiembre de 2022, la Sección Primera de esta Corporación, luego de advertir que la controversia versa sobre asuntos de contenido electoral, declaró que no podía avocar el conocimiento del asunto y dispuso la remisión del expediente a la Sección Quinta de esta Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019Reglamento Interno del Consejo de Estado-. Decisión que fue objeto de recurso de reposición, la cual fue conformada en su integridad. Para la parte actora, en síntesis, el acto verbal de posesión de los congresistas de la República, que se llevó a cabo el 20 de julio de 2022, está viciado de nulidad, por cuanto se infringió el artículo 149 de la Constitución Política, al alterarse el orden del día e impedir el espacio que tenía la oposición para intervenir, entre otras irregularidades. Sobre el particular, el despacho advierte que “la certificación verbal del acto de posesión de los congresistas” cuya nulidad pretende el accionante, no es un acto administrativo propiamente dicho y, por lo tanto, no es pasible de control judicial en los términos que lo pretende el demandante. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandado: acto de posesión de los Congresistas de la República Rad: 11001-03-28-000-2022-00355-00 En efecto, esta Corporación ha sido reiterativa en señalar que los actos de posesión no son actos administrativos porque no contienen decisiones de la administración y por lo mismo no son objeto de control de legalidad por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo1. Lo anterior en consideración a que, la posesión es un acto a través del cual el elegido o nombrado presta juramento ante la autoridad competente “de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben”, de
conformidad con el inciso segundo del artículo 122 de la Constitución Política. De manera que, se erige como un requisito previo e indispensable para ejercer como servidor público. Sin embargo, no se trata de una manifestación de la voluntad de la administración ni corresponde a una decisión definitiva, razón por la cual no puede ser objeto del medio de control de nulidad como si se tratara de un acto administrativo. Eventualmente, la decisión susceptible de ser demandada corresponde a aquella mediante la cual se declaró la elección de cada uno de los congresistas y para ello debe precisarse, con toda claridad, la causal de nulidad y los fundamentos que sustentan el concepto de la violación. Con todo, el acto de posesión, se insiste, no constituye la manifestación unilateral de voluntad de la administración directa y reflexivamente a crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas, es decir, no corresponde a la naturaleza jurídica de un acto administrativo y por tanto su nulidad no puede ser demandada. Visto así el asunto, se tiene que el artículo 169 de la Ley 1437 de 2011 establece que, se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos cuando:
1. Hubiere operado la caducidad.
2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiera corregido la demanda dentro de la oportunidad legamente establecida.
3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial.
Así las cosas, la ley faculta al juez para rechazar la demanda, entre otros, cuando el asunto no sea susceptible de control. Teniendo en cuenta que, es precisamente esa situación la que acaece en el caso concreto, toda vez que se pretende la nulidad del acto de posesión de los congresistas de la
República, el cual no constituye un acto administrativo susceptible de ser controlado por el juez contencioso-administrativo, el despacho dispondrá el rechazo de la demanda. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 22 de septiembre de 2005,
Rad: 08001-23-31-000-2004-00207-01, M.P. Reinaldo Chavarro Buriticá
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandado: acto de posesión de los Congresistas de la República Rad: 11001-03-28-000-2022-00355-00 En consecuencia, el despacho RESUELVE PRIMERO: Recházase la demanda de nulidad presentada por el señor Harold Eduardo Sua Montaña contra el acto de posesión de los congresistas de la República, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado este auto, devuélvanse la demanda y sus anexos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co