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CE-11001-03-25-000-1999-00145-01(2395-99)-2010

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-25-000-1999-00145-01(2395-99)-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

FALSEDAD IDEOLOGICA - No procede mediante incidente especial / FALSEDAD MATERIAL - Tacha de falsedad en documento / TACHA DE FALSEDAD - Se presentó adulteración en la fecha del documento El apoderado de la parte demandante propone la falsedad ideológica y material del documento -recibo de caja 6752al indicar que fue alterada su fecha y pone en duda la veracidad de su contenido. La primera, de llegar a existir, no es susceptible de ser decidida mediante incidente especial, ni de tacha de falsedad en ningún proceso, de modo que resulta improcedente, pues esta deberá ser objeto de pronunciamiento al resolverse el fondo del asunto, atendiendo los medios probatorios existentes en el proceso. En las anteriores condiciones, de conformidad con el dictamen pericial rendido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se presentó adulteración en la fecha del documento —recibo de caja 6752-, expedido por la Tesorería de la División de Teléfonos del establecimiento público Empresas Públicas de Bucaramanga, razón por la cual habrá de declararse su falsedad parcial.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 289 /

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 290 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 291 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 292 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 293

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre dos mil diez (2010).

Radicación número: 11001-03-25-000-1999-00145-01(2395-99)

Actor: SINTRAEMPUBLICAS Y SINTRASERVIPUBLICOS Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS El apoderado de la parte actora propone incidente de tacha de falsedad ideológica y material del recibo de caja 6752, expedido por la Tesorería de la División de Teléfonos del establecimiento público Empresas Públicas de Bucaramanga, con el cual supuestamente pagaron las acciones nominales de INVISUB, el Área Metropolitana de Bucaramanga, la Caja de Previsión Social de Bucaramanga y la Cooperativa de Empleados de Empresas Públicas de Bucaramanga a la sociedad Empresas Públicas de Bucaramanga S.A. E.S.P. cuya fecha fue adulterada.

Para resolver, se CONSIDERA: El apoderado de la parte demandante propone la falsedad ideológica y material del documento —recibo de caja 6752al indicar que fue alterada su fecha y pone en duda la veracidad de su contenido. La primera, de llegar a existir, no es susceptible de ser decidida mediante incidente especial, ni de tacha de falsedad en ningún proceso, de modo que resulta improcedente, pues esta deberá ser objeto de pronunciamiento al resolverse el fondo del asunto, atendiendo los medios probatorios existentes en el proceso. La segunda la hace consistir en la adulteración de la fecha del recibo de caja 6752. Para determinar su existencia y de conformidad con lo señalado en los artículos 289 a 293 del Código de Procedimiento Civil se surtió el trámite del Incidente y se ordenó el desglose y cotejo de los

documentos, por parte del Laboratorio de Documentología y Grafología del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entidad que rindió el siguiente concepto1: "...El cotejo entre los textos (mecanográficos) de la fecha de las copias fotostáticas y del original del "RECIBO DE TESORERÍA AUXILIAR" No. "6752" "EMPRESAS PÚBLICAS DE BUCARAMANGA DIVISIÓN TELÉFONOS" ya descrito y que es motivo de peritación, permitió verificar /a fecha para la fotocopia de folio 106 21 corresponde a DÍA "03"- MES "06"— AÑO "97", para la copia fotostática identificada como folio 22 los datos de DÍA "30"- MES "05" — AÑO "97" y para el original plasmada con fechador y tinta violeta la correspondiente a DÍA "30" MES "MAYO" y AÑO "1997", anotando la fecha vista en las fotocopias no corresponden a la reproducción del fechador que se observa en el original del referido recibo y estas se encuentran plasmadas mecanográficamente... En las anteriores condiciones, de conformidad con el dictamen pericial rendido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se presentó adulteración en la fecha del documento —recibo de caja 6752-, 1 Remitido a esta Corporación, mediante oficio BOG-030187-04-DRBO-LDGF, de 25 de agosto de 2.008, folio 82 a 86 Cuaderno 12 del expediente. expedido por la Tesorería de la División de Teléfonos del establecimiento

público Empresas Públicas de Bucaramanga, razón por la cual habrá de declararse su falsedad parcial. En consecuencia se procederá de conformidad con lo establecido en los artículos 291 y 292 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia de esta decisión e imponiendo a la parte que allegó el documento - Empresas Públicas de Bucaramangala sanción de 10 S.M.M.L.V. a favor de la parte actora. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda Subsección "A", RESUELVE: DECLÁRASE la falsedad parcial del documento —recibo de caja 6752-, expedido por la Tesorería de la División de Teléfonos del establecimiento público Empresas Públicas de Bucaramanga, en la parte que el dictamen del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses señala, el cual obra a folios 82 a 86 del expediente. Por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil déjase constancia al margen o a continuación del documento —recibo de caja 6752de lo decidido por esta providencia. CONDÉNASE a la sociedad Empresas Públicas de Bucaramanga E.S.P. al pago de 10 S.M.M.L.V a favor de SINTRAEMPÚBLICAS y

SINTRASERVIPÚBLICOS.

COMPÚLSENSE copias auténticas del cuaderno número 12 del expediente, que contiene el incidente de tacha de falsedad a la autoridad penal competente. Cópiese, notifíquese y ejecutoriada esta providencia devuélvase el

expediente al Despacho. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN ALFONSO VARGAS RINCÓN

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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