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CE-11001-03-25-000-1999-0079-01(0887-99)

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-25-000-1999-0079-01(0887-99)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

ACCION DE NULIDAD - Improcedencia / PLAN DE RETIRO COMPENSADO EN TELECOM / COMPETENCIA - Corresponde al Consejo de Estado en única instancia por ser acto administrativo general, sin cuantía y expedido por entidad nacional / PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO - Es fenómeno diferente al de creación, supresión o fusión de cargos En primer lugar, es indispensable advertir, que aun cuando el acto acusado –Plan de retiro voluntario adoptado por la Junta Directiva de TELECOM-, está dirigido a los trabajadores oficiales de dicha Empresa, su conocimiento corresponde a esta Corporación en única instancia, por tratarse de un acto expedido por una entidad del orden nacional, en ejercicio de una función eminentemente administrativa, el cual carece de cuantía pues es un acto de carácter general no individualiza a ningún trabajador en particular, está dirigido a “... aquellos trabajadores que decidan acogerse libre y voluntariamente, siempre y cuando reúnan los requisitos contemplados dentro del plan.”. Los demandantes fundan la acusación en que el plan de retiro voluntario se expidió incurriendo en desviación de poder e infringiendo las normas en que debía fundarse, estructurando sus planteamientos en que TELECOM para la expedición del mencionado plan expresó que él constituía una medida de salvaguarda de la empresa, sin embargo a juicio de los demandantes dicho razonamiento no resultó verdadero, en razón a que luego del retiro de los empleados que se acogieron al plan, la empresa aumentó los contratos de prestación de servicios, vinculó a término indefinido a más de 1000 funcionarios, se duplicaron o triplicaron los sueldos y se produjo un incalculable

incremento en el valor de la nómina quedando así la fundamentación del plan sin justificación. El nuevo marco de competencia, avances tecnológicos, imponían la adopción del plan. Estos aspectos no fueron desvirtuados en la demanda, pues como antes se dijo, las razones que se exponen en la demanda, son apreciaciones meramente subjetivas, sin ningún respaldo probatorio. En la demanda, se citan como infringidas disposiciones que regulan la creación, supresión o fusión de empleos en los establecimientos públicos y entidades administrativas del orden municipal (art. 74 del Decreto 1042 de 1978, art. 26 del Decreto 3130 de 1968 y art. 24 del Decreto 1950 de 1973), normatividad que no es aplicable al asunto en examen, pues una es la creación, supresión o fusión de cargos, y otra la adopción de una plan de retiro voluntario, como el contenido del acto acusado. En el sub-lite se ejercita la acción de simple nulidad contra un acto de carácter general, en la censura se exponen razones personales subjetivas sin sustento probatorio, que bien pudieron esgrimir y probar en las acciones particulares correspondientes, no se hace ningún tipo de confrontación del acto contentivo del plan de retiro voluntario con las atribuciones estatutarias de la junta directiva para deducir la aludida ilegalidad. Lo anterior, por cuanto en la acción de simple nulidad, la tarea del juzgador se circunscribe a examinar la conformidad del acto acusado, con el ordenamiento superior, no tienen cabida apreciaciones personales, menos cuando ellas carecen de respaldo probatorio, como para

impugnar el acto contentivo del plan de retiro voluntario expedido por la Junta Directiva de TELECOM, sólo se exponen apreciaciones personales sin respaldo probatorio, y las disposiciones de orden legal invocadas como violadas no rigen la materia propia de un plan de retiro voluntario, las peticiones de la demanda no tienen vocación de prosperidad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “B”

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil uno (2001).

Radicación número: 11001-03-25-000-1999-0079-01(0887-99)

Actor: ORLANDO CASTELLANOS RONDON

Demandado: EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - TELECOM Referencia: AUTORIDADES NACIONALES ORLANDO CASTELLANOS RONDON Y OTROS, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A., demandan de esta Corporación, la nulidad del acto contenido en el punto 3º del orden del día –Acta No. 1664 de 12 de enero de 1995, expedida por la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones “TELECOM”, por la cual se adopta un plan de retiro voluntario.

Afirman los demandantes que el plan de retiro voluntario no cumplió con los requisitos legales para su expedición, es contrario a los postulados de la Carta Política y con su adopción, la entidad demandada incurrió en desviación de poder, e infringió las normas en que debía fundarse, en síntesis por lo siguiente:

Que Telecom, para su expedición argumentó que era una medida de salvación de la Empresa, sin embargo dicho razonamiento no es verdadero porque luego de la desvinculación de los demandantes, se aumentaron los contratos de prestación de servicios, la entidad demandada vinculó a término indefinido a más de 1000 funcionarios, se duplicaron o triplicaron los sueldos y se produjo un incalculable incremento en el valor de la nómina, quedando así la fundamentación del plan de retiro voluntario sin justificación, advirtiendo que fueron más de 3200 los empleados que se retiraron por haberse acogido al plan. Dentro de quienes se retiraron por haberse acogido al plan, hay personas con más de 20 años de servicios continuos en la Empresa que se retiraron sin derecho a pensión, constituyéndose dicho proceder en una burla a la ley y en general al ordenamiento jurídico que protege tal prestación. Es por ello que la acción instaurada persigue que esa situación sea conocida por la opinión nacional. En sentir de los demandantes, el acto acusado fue expedido, no sólo incurriendo en desviación de poder, sino que infringió las disposiciones en que debía fundarse.

Normas violadas: Invocaron las siguientes: C.N., preámbulo y arts. 1, 2, 5, 13, 18, 25, 48, 53, 54, 58, 115, 125, 188, 189, 339, 334, 345, 346, 347, 351, 353, 355 y 20 transitorio; Decreto 3130 de 1968, art. 26; Decreto 1950 de 1973, art. 24; Decreto 1042 de 1972.

Contestación de la demanda.- La entidad demandada por intermedio de apoderado, contestó la demanda y se opuso a las pretensiones por considerar que no existió ningún vicio que pueda afectar la validez del acto acusado, pues para la adopción del plan de retiro voluntario, TELECOM previamente contó con los conceptos del Departamento Administrativo de la Función Pública y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. No existió ningún vicio del consentimiento que pudiera afectar la validez de las conciliaciones que se celebraron ante la jurisdicción ordinaria laboral y quienes tenían 20 o más años de servicio, reclamaron ante la jurisdicción del trabajo la protección de sus derechos pensionales. Agrega que el plan de retiro voluntario adoptado por TELECOM no lleva consigo la creación, supresión o fusión de cargos, por lo tanto no puede afirmarse que hubo quebranto de disposiciones constitucionales, ni de las previsiones del Decreto 2123 de 1992. Cada persona que se acogió al plan de retiro, suscribió con la Empresa un acta de conciliación, la cual reviste efectos de cosa juzgada, carácter que ha reconocido la jurisdicción ordinaria laboral, por lo tanto, las peticiones de la demanda no tienen vocación de prosperidad. Concluye la entidad demandada en que, el acto acusado lo expidió la Junta Directiva de Telecom., en ejercicio de sus facultades estatutarias sin que pueda evidenciarse violación de normas superiores, los demandantes exponen razones subjetivas que buscan en el fondo restablecimiento de derechos, acción que por demás estaría caducada y si se admitiera que la acción entablada fuera la de

restablecimiento del derecho, se presentaría falta de jurisdicción, por cuanto lo reclamado proviene de un contrato de trabajo. EL MINISTERIO PUBLICO El Procurador Segundo Delegado ante el Consejo de Estado, considera que como el plan de retiro voluntario fue dirigido a los trabajadores oficiales que han sido vinculados a Telecom, con posterioridad al 31 de diciembre de 1992 y que las conciliaciones hechas con base en tal plan acuerdan “la terminación bilateral del contrato de trabajo”, esta controversia corresponda a la jurisdicción laboral, como lo reconoce el art. 2º del C.P. del T. Como se están controvirtiendo derechos laborales, es evidente que en el caso de los trabajadores oficiales de Telecom que se retiraron hasta el 31 de marzo de 1995, en desarrollo de dicho plan, que la acción laboral prescribió el 31 de marzo de 1998, mientras que la demanda sólo se instauró el 16 de abril de 1999, un año después de agotarse los términos para ello. Para el efecto, transcribe el art. 151 del C.P. del T. En caso de admitirse que la controversia corresponde a esta jurisdicción considera que deben negarse las pretensiones de la demanda.

Sobre el particular expresa: 3.1. El Plan de Retiro Voluntario acusado, pese a que el libelo se refiere a que violó el consentimiento de los empleados de TELECOM, en parte alguna aparece que como que haya viciado el consentimiento de los trabajadores que se acogieron al mismo y, por el contrario, las audiencias especiales de conciliación allegadas por la parte actora

(folios 100 a 108) refieren que las partes acuerden

libremente la terminación del contrato ficto de trabajo vigente entre ellas, así como la indemnización respectiva. Para resolver, se C O N S I D E R A En primer lugar, es indispensable advertir, que aun cuando el acto acusado –Plan de retiro voluntario adoptado por la Junta Directiva de TELECOM-, está dirigido a los trabajadores oficiales de dicha Empresa, su conocimiento corresponde a esta Corporación en única instancia, por tratarse de un acto expedido por una entidad del orden nacional, en ejercicio de una función eminentemente administrativa, el cual carece de cuantía pues es un acto de carácter general no individualiza a ningún trabajador en particular, está dirigido a “... aquellos trabajadores que decidan acogerse libre y voluntariamente, siempre y cuando reúnan los requisitos contemplados dentro del plan.”. Se siguen entonces las reglas de competencia prevista en el artículo 128 del C.C.A. en armonía con el 82 ibidem. Se desestima de una vez, la apreciación del Procurador Delegado ante esta Corporación, en cuanto considera que el competente para resolver la controversia es la jurisdicción ordinaria laboral. En orden a resolver el problema jurídico, se exponen las siguientes precisiones: El acto acusado, lo expidió la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones “TELECOM”, la cual a la luz del art. 1º del Decreto 2123 de 1992, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente. Las anteriores cualidades, especialmente la autonomía administrativa permite a las entidades descentralizadas, como lo es TELECOM, contar con sus propios órganos de dirección, tienen la facultad de darse sus propios estatutos, con el

propósito de lograr sus cometidos. Precisamente, el Presidente de la República mediante Decreto No. 0666 de 1993, por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones –TELECOM-, en el artículo 11 señaló las funciones de la Junta Directiva, de ellas se destacan las de formular la política de la empresa y los planes y programas que debe desarrollar, controlar el funcionamiento general de la Empresa y verificar su conformidad con la política adoptada. En ejercicio de tales funciones, la Junta Directiva de TELECOM, expidió el acto acusado, el cual obra a folios 2 a 8 del cuaderno principal del expediente. Allí se consignó el objetivo del mencionado plan, en los siguientes términos:

1. Objetivo: Dentro de los estudios que ha efectuado TELECOM referentes a la organización de la planta de personal, se observa que hay un sobredimensionamiento de la misma, altos costos laborales y un desbalance de la planta en la administración central frente a las Gerencias

Regionales. El nuevo marco de competencia y avances tecnológicos en el sector de las Telecomunicaciones, le imponen a Telecom la necesidad de adecuarse a las circunstancias actuales, implementando acciones que contribuyan a lograr los niveles de rentabilidad requerida. Una de éstas, está orientada a adecuar su organización interna para racionalizar los gastos administrativos. A folios 183 a 186 del cuaderno principal del expediente reposa en fotocopia la consulta que el Departamento Administrativo de la Función Pública absolvió, relacionada con la posibilidad jurídica que existía para la adopción del plan de retiro voluntario contenido en el acto acusado, en él conceptuaba que la Junta

Directiva de Telecom podría adoptar los planes de retiro voluntario compensado dirigidos a trabajadores oficiales, fundada para el efecto, entre otras razones, en que, el artículo 20 transitorio de la Carta Política había habilitado al Gobierno, no solo para la reestructuración, supresión o fusión de las entidades, sino también para poner en consonancia a la administración con la reforma constitucional, y en especial con la redistribución de competencias. Ponía de presente la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, que: ... teniendo en cuenta la competitividad surgida en el campo de los servicios de las telecomunicaciones y la redistribución de competencias en particular las derivadas de la Ley 142 de 1994, relativa al régimen de servicios públicos domiciliarios avocan a TELECOM a revisar su estructura para hacerla adaptable a los cambios necesarios y de manera general, a los principios de eficiencia y eficacia, rectores de la función administrativa. En el mismo documento se hace referencia a los estudios efectuados por TELECOM que daban como resultado el sobredimensionamiento de su planta de personal, reflejada en los altos costos laborales que minimizaban la rentabilidad y productividad de los servicios prestados, los cuales ponían en evidencia la necesidad de racionalizar el trabajo. A folios 169 y ss. obra el programa de retiro voluntario preparado por Telecom, cuyos objetivos era contrarrestar los resultados del estudio antes enunciado. La materia que reguló la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, estaba dentro de la órbita de sus competencias, pues por disposición del artículo 24 del Decreto 3130 de 1968, la estructura interna de los

establecimientos públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, será determinada por su respectiva Junta o Consejo Directivo, y como antes se precisó, el artículo 11 del Decreto 666 de 1993, por el cual se aprueban los estatutos de Telecom, atribuye a la Junta Directiva las funciones de formular la política de la empresa y los planes y programas que debe desarrollar, controlar el funcionamiento general y verificar la conformidad con la política adoptada. Ahora bien, los demandantes fundan la acusación en que el plan de retiro voluntario se expidió incurriendo en desviación de poder e infringiendo las normas en que debía fundarse, estructurando sus planteamientos en que TELECOM para la expedición del mencionado plan expresó que él constituía una medida de salvaguarda de la empresa, sin embargo a juicio de los demandantes dicho razonamiento no resultó verdadero, en razón a que luego del retiro de los empleados que se acogieron al plan, la empresa aumentó los contratos de prestación de servicios, vinculó a término indefinido a más de 1000 funcionarios, se duplicaron o triplicaron los sueldos y se produjo un incalculable incremento en el valor de la nómina quedando así la fundamentación del plan sin justificación. Advierte la Sala que tales planteamientos, no pasan de ser apreciaciones personales o subjetivas de los demandantes, como antes se explicó, pues no adujeron prueba alguna para demostrarlos. Para la expedición del acto acusado, la Junta Directiva de Telecom, realizó los estudios correspondientes, contó con el concepto previo del Departamento Administrativo de la Función Pública y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y concluyó, que el plan era necesario, dado el sobredimensionamiento de la planta

de personal, altos costos laborales y un desbalance de la planta en la administración central frente a las Gerencias Regionales. El nuevo marco de competencia, avances tecnológicos, imponían la adopción del plan. Estos aspectos no fueron desvirtuados en la demanda, pues como antes se dijo, las razones que se exponen en la demanda, son apreciaciones meramente subjetivas, sin ningún respaldo probatorio. Al proceso se allegó el “Instructivo” del plan de retiro voluntario, en el cual TELECOM explicaba los principios que lo regían, a quiénes cobijaba, factores para liquidar la bonificación a favor de quienes a él se acogieran, bases de liquidación, algunos otros beneficios para quienes se acogieran, como préstamos, servicio médico, centros vacacionales, auxilios educativos, etc. Se allegaron igualmente en fotocopia, diversas actas de conciliación suscritas entre algunos de los trabajadores y Telecom, aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en las cuales dan por terminados los contratos de trabajo por mutuo acuerdo, por haberse acogido al plan de retiro voluntario. En la demanda, se citan como infringidas disposiciones que regulan la creación, supresión o fusión de empleos en los establecimientos públicos y entidades administrativas del orden municipal (art. 74 del Decreto 1042 de 1978, art. 26 del Decreto 3130 de 1968 y art. 24 del Decreto 1950 de 1973), normatividad que no es aplicable al asunto en examen, pues una es la creación, supresión o fusión de cargos, y otra la adopción de una plan de retiro voluntario, como el contenido del acto acusado.

La adopción del plan de retiro voluntario, se enmarcó dentro de la facultad que tiene la Junta Directiva de Telecom de formular la política de la empresa, los planes y programas que debe desarrollar, controlar el funcionamiento general y verificar su conformidad con la política adoptada. Alrededor de estas atribuciones no se expuso ninguna argumentación tendiente a desvirtuar la presunción de legalidad del acto acusado. En el sub-lite se ejercita la acción de simple nulidad contra un acto de carácter general, en la censura se exponen razones personales subjetivas sin sustento probatorio, que bien pudieron esgrimir y probar en las acciones particulares correspondientes, no se hace ningún tipo de confrontación del acto contentivo del plan de retiro voluntario con las atribuciones estatutarias de la junta directiva para deducir la aludida ilegalidad. Lo anterior, por cuanto en la acción de simple nulidad, la tarea del juzgador se circunscribe a examinar la conformidad del acto acusado, con el ordenamiento superior, no tienen cabida apreciaciones personales, menos cuando ellas carecen de respaldo probatorio, como para impugnar el acto contentivo del plan de retiro voluntario expedido por la Junta Directiva de TELECOM, sólo se exponen apreciaciones personales sin respaldo probatorio, y las disposiciones de orden legal invocadas como violadas no rigen la materia propia de un plan de retiro voluntario, las peticiones de la demanda no tienen vocación de prosperidad. La misma suerte corre la demanda con la invocación del cúmulo de disposiciones constitucionales invocadas como transgredidas, es decir al preámbulo y los artículos 1, 2, 5, 13, 18, 25, 48, 53, 54, 58, 115, 188, 189, 339, 340, 345, 346, 347,

351, 353, 355 y 20 transitorio. Por las razones que anteceden, se denegarán las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A DENIEGANSE las súplicas de la demanda. COPIESE, NOTIFIQUESE y una vez ejecutoriada esta providencia, ARCHIVESE el expediente. PUBLIQUESE en los Anales del Consejo de Estado. Discutida y aprobada por la Sala en sesión del día 26 de abril de 2001.

TARSICIO CACERES TORO JESUS M. LEMOS BUSTAMANTE

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

ENEIDA WADNIPAR RAMOS

Secretaria

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