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CE-11001-03-25-000-2000-0081-01(1036-00)-2001

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-25-000-2000-0081-01(1036-00)-2001
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

PLAN DE RETIRO COMPENSADO - Nulidad de resolución que establecía un plan de retiro para el ICEL / RETIRO COMPENSADO - Nulidad de plan porque desaparecieron del ámbito del derecho las normas en las cuales se fundamentaba Pretende el actor que se infirme la Resolución N° 1984 del 3 de septiembre de 1991 del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica ICEL, hoy Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas -IPSE-, por medio de la cual se adoptó un plan de retiro compensado y se invitó a los funcionarios de esa entidad a acogerse a él, cuyas características se detallaron en la misma providencia. Teniendo en cuenta que efectivamente desapareció del ámbito del derecho el fundamento jurídico de la resolución impugnada, por la declaratoria de inexequibilidad y de nulidad de los decretos 1660 y 2100 de 1991, fuerza concluir que se impone declarar la nulidad de la misma, pues tales determinaciones la tornan contraria al ordenamiento jurídico. Sin embargo, habrá de decirse que tal decisión -declaratoria de nulidad de la Resolución N° 1984 de 1991-, no implica restablecimiento automático de derechos. Empero ello no impide que en ejercicio de la acción de nulidad se juzgue su legalidad, en aras de preservar el ordenamiento jurídico y el interés general. NOTA DE RELATORIA: Menciona las sentencias de inexequibilidad del Decreto 1660 de 1991 (C-479-92 de la Corte Constitucional) y de nulidad del Decreto 2100 de 1991 (de septiembre 17 de 1993 y febrero 28 de 1994. Exps. 6196 y 6129).

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 1984 DE 1991 (Anulada)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil uno (2001) Radicación número: 11001-03-25-000-2000-0081-01(1036-00) Actor: LUIS ALFREDO PINEDA PINEDA Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA - ICELReferencia: AUTORIDADES NACIONALES El ciudadano LUIS ALFREDO PINEDA PINEDA en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el Artículo 84 del C.C.A., demanda la nulidad de la Resolución N° 1984 del 3 de septiembre de 1991 expedida por la Dirección General del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL-, hoy Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas -IPSE-, por medio de la cual se adoptó un plan colectivo de retiro compensado de carácter mixto que se extendía a todos los funcionarios de la entidad cualquiera fuera su nivel de empleo o la dependencia a la cual prestaran sus servicios, sean o no de carrera administrativa. Relata el actor que en desarrollo de la Ley 60 de 1990 se expidió el Decreto 1660 del 27 de junio de 1991, mediante el cual se establecieron nuevas causales de retiro de los servidores públicos, como de insubsistencia con indemnización y retiro voluntario con bonificación, el cual fue reglamentado por el

Decreto 2100 del 6 de septiembre de ese mismo año, con la finalidad de desvincular del servicio a los servidores a quien iba dirigido, mediante los mal concebidos planes colectivos de retiro compensado, en la modalidad de mixto. Agrega que por medio de la sentencia C-479 del 13 de agosto de 1992 de la Corte Constitucional se declaró inexequible parcialmente la citada ley y que el Consejo de Estado en sentencias del 17 de septiembre de 1993 y 28 de febrero de 1994, expedientes 6191 y 6129, con ponencia de los Consejeros Drs. Carlos Arturo Orjuela Góngora y Joaquín Barrero Ruíz declaró nulo el Decreto 2100 de 1991. Como quiera que la resolución acusada se expidió con fundamento en los citados ley y decreto, ello quiere decir que adolece de los vicios que afectaron a éstos y que ante su declaratoria de inexequibilidad y de nulidad, su vida jurídica decayó por las mismas falencias que condujeron a tales declaratorias respecto de los estatutos que le sirvieron de sustento jurídico, lo que impone que esta jurisdicción declare su infirmación, por cuanto los planes colectivos de retiro compensado que mediante ella se adoptaron, son contrarios a derecho por constituir la materialización de normas que a su vez contrariaban claros conceptos constitucionales, así como la declaración Universal de los Derechos del Hombre, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales aprobados por la Ley 74 de 1968. Cita como disposiciones violadas los Artículos 4-1, 13, 25, 53, 58,

93 y 125 de la Constitución Política, destacando que la resolución enjuiciada contraría tales postulados, porque los planes colectivos de retiro son discriminatorios ya que permiten que el nominador disponga a su libre albedrío del cargo de ciertos funcionarios, sin contemplación de ninguno de los derechos fundamentales que confieren dichas normas, como son el de trabajo y el de la subsistencia y desarrollo social, porque no solamente se pone en peligro la subsistencia del empleado, sino la de su familia. CONTESTACION DE LA DEMANDA El apoderado del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas -IPSE-, en el que se transformó ICEL, señala que cuando se profirió la resolución impugnada las normas en que se fundamentó la misma se encontraban vigentes y por tanto a ella no puede extenderse la violación constitucional de que adolecían los Decretos 1660 y 2100 de 1991, pues los actos administrativos gozan de presunción de legalidad, principio que debe respetarse por la administración, ya que de no hacerlo se estaría obstaculizando el cumplimiento de los fines públicos, al anteponer intereses individuales al interés colectivo social. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO La Procuraduría Segunda ante el Consejo de Estado pide que se acceda a las súplicas de la demanda porque la resolución enjuiciada está afectada de la inconstitucionalidad de que adolecía la ley y el decreto que la reglamentaba y por lo tanto, es violatoria de las normas superiores en que debía fundarse, lo que hace procedente que se declare la nulidad impetrada.

CONSIDERACIONES

Pretende el actor que se infirme la Resolución N° 1984 del 3 de septiembre de 1991 del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica ICEL, hoy Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas -IPSE-, por medio de la cual se adoptó un plan de retiro compensado y se invitó a los funcionarios de esa entidad a acogerse a él, cuyas características se detallaron en la misma providencia. Basta leer el epígrafe y la parte motiva de ésta para percatarse de que el aludido plan se fundamentó en lo dispuesto por el Decreto 1660 del 27 de junio de 1991, por el cual se establecieron sistemas especiales de retiro del servicio público, mediante compensación pecuniaria aplicable, entre otros, a los funcionarios de la Rama Ejecutiva del Poder Público, el cual fue reglamentado por el Decreto 2100 de ese mismo año. Estos decretos, en su orden, fueron declarados inexequible por la Corte Constitucional mediante fallo N° C-479 del 13 de agosto de 1992 y nulo por el Consejo de Estado en sentencias del 17 de septiembre de 1993 y 28 de febrero de 1994, expedientes Nos. 6196 y 6129, Consejeros Ponentes: Drs. Carlos Orjuela Góngora y Joaquín Barreto Ruíz, providencias las últimas en que se puntualizó que habiendo sido declarado inexequible por la Corte Constitucional el Decreto 1660 de 1991, el Decreto 2100 de 1991 que lo reglamentó, perdió su fuerza ejecutoria desde la fecha del fallo de inexequibilidad de las disposiciones

legales que reglamentaba. Por consiguiente, perdió sus fundamentos de derecho y dicha fuerza, quedando huérfano del sustento jurídico que le permita subsistir en el concierto normativo del país. Así las cosas y teniendo en cuenta que efectivamente desapareció del ámbito del derecho el fundamento jurídico de la resolución impugnada, por la declaratoria de inexequibilidad y de nulidad de los decretos citados, fuerza concluir que se impone declarar la nulidad de la misma, pues tales determinaciones la tornan contraria al ordenamiento jurídico. Sin embargo, habrá de decirse que tal decisión -declaratoria de nulidad de la Resolución N° 1984 de 1991-, no implica restablecimiento automático de derechos. Empero ello no impide que en ejercicio de la acción de nulidad se juzgue su legalidad, en aras de preservar el ordenamiento jurídico y el interés general. En consecuencia, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A DECLARASE la nulidad de la Resolución N° 1984 del 3 de septiembre de 1991 expedida por la Dirección General de Instituto Colombiano de Energía Eléctrica ICEL, por medio de la cual se adoptó un plan de retiro compensado de carácter mixto, que cobijaba a todos los funcionarios de esa entidad, cualquiera fuera el nivel de su empleo o la dependencia a la cual prestara sus servicios, fueran o no de carrera administrativa. Una vez ejecutoriada la presente providencia, archívese el

expediente. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE La anterior providencia fue leída y aprobada por la Sala en sesión celebrada el día doce (12) de julio de dos mil uno (2001).

ANA MARGARITA OLAYA FORERO ALBERTO ARANGO

MANTILLA

NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario Ad-hoc

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