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CE-11001-03-25-000-2001-00045-01(21040)-2002

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-25-000-2001-00045-01(21040)-2002
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2002

RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / IMPEDIMENTO

DEL CONSEJERO DE ESTADO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO /

IMPEDIMENTO POR ENEMISTAD GRAVE O AMISTAD ÍNTIMA / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO La ley ha establecido causales especiales de impedimento o recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 del C. P. C. (art. 160 del Código Contencioso Administrativo). Entre las causales generales, se estableció para aquellos funcionarios, la consistente en: “Existir enemistad grave por hechos ajenos al proceso, o a la ejecución de la sentencia, o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado (num. 9 art. 150 ibídem). En el presente caso, el Consejero [...] manifestó que mantiene una relación de amistad con el [...] apoderado - sustituto - del Consorcio Recchi S.P.A. Costruzioni Generali G.L.F. S.P.A, entidad en la cual se concentran a su vez las calidades de demandado, en relación con el recurso de anulación impetrado por el Invías contra el laudo arbitral y de demandante, en lo que tiene que ver con el recurso interpuesto en forma concurrente por el citado Consorcio [...]. La Sala advierte que los hechos en que se fundamenta el impedimento figuran como causal en la ley, razón por la cual aceptará el impedimento.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150

NUMERAL 9 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 160

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejera ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ

Bogotá, D. C., nueve (9) de mayo de dos mil dos (2002) Radicación número: 11001-03-25-000-2001-00045-01(21040)

Actor: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS

Demandado: CONSORCIO RECCHI S.P.A.

Referencia: RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL (AUTO)

I. ANTECEDENTES El doctor German Rodríguez Villamizar, Consejero integrante de esta Sección, puso en conocimiento de la Sala, su impedimento para conocer del proceso de la referencia (fol 644 c. ppal).

Manifestó encontrarse incurso en la situación contemplada en la causal de impedimento prevista en el numeral 9 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por existir amistad íntima con el doctor Martín Gonzalo Bermúdez Muñoz, apoderado de la parte demandada Consorcio Recchi S.P.A. Costruzioni Generali Grandi Lavori Fincosit S.P.A. Para resolver, se

II. CONSIDERA Corresponde a la Sala, de acuerdo con su competencia funcional, resolver sobre la legalidad del impedimento.

La ley ha establecido causales especiales de impedimento o recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 del C. P. C. (art. 160 del Código Contencioso Administrativo). Entre las causales generales, se estableció para aquellos funcionarios, la consistente en:

“Existir enemistad grave por hechos ajenos al proceso, o a la ejecución de la sentencia, o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado (num. 9 art. 150 ibídem) En el presente caso, el Consejero doctor German Rodríguez Villamizar manifestó que mantiene una relación de amistad con el doctor Martín Gonzalo Bermúdez Muñoz, quien figura en este proceso como apoderado - sustituto - del Consorcio Recchi S.P.A. Costruzioni Generali G.L.F. S.P.A, entidad en la cual se concentran a su vez las calidades de demandado, en relación con el recurso de anulación impetrado por el Invías contra el laudo arbitral y de demandante, en lo que tiene que ver con el recurso interpuesto en forma concurrente por el citado Consorcio (fols 511 a 520 c.ppal) La Sala advierte que los hechos en que se fundamenta el impedimento figuran como causal en la ley, razón por la cual aceptará el impedimento. Por lo expuesto, se

III. RESUELVE: Se acepta el impedimento manifestado por el Consejero doctor German Rodríguez

Villamizar. Cópiese y notifíquese Ricardo Hoyos Duque Jesús María Carrillo Ballesteros Presidente de Sala María Elena Giraldo Gómez Alier Eduardo Hernández Enríquez

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