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CE-11001-03-25-000-2001-0175-00(2791-01)-2001

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-25-000-2001-0175-00(2791-01)-2001
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

SUSPENSION PROVISIONAL - Improcedencia por no existir la manifiesta infracción de las normas invocadas / CARRERA JUDICIAL - Niega suspensión provisional de acuerdos sobre conformación de registros seccionales de elegibles de algunos cargos En el asunto examinado se dirá que no se aprecia a primera vista la alegada trasgresión puesto que no se advierte de una sencilla comparación normativa la violación de disposiciones superiores a las cuales debiera sujetarse la decisión impugnada, aún más cuando no se explican en este caso las razones o la forma en que pudo configurarse tal contradicción. Es necesario entonces hacer un análisis integral de las disposiciones reglamentarias contenidas en los mencionados acuerdos para establecer si en realidad, como lo afirma el actor, la entidad acusada excedió la facultad otorgada por la ley Estatutaria de Administración de Justicia para tales efectos. Labor que deberá hacerse en el momento de adoptarse la sentencia.

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 740 DE 2000 (No suspendido) / ACUERDO 880 DE 2000 (No suspendido) / ACUERDO 918 DE 2000 (No suspendido)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A

Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil uno (2001).

Radicación número: 11001-03-25-000-2001-00175-00(2791-01)

Actor: MIGUEL ANGEL LEON COTE

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA ADMINISTRATIVA El señor Miguel Ángel León Cote, quien actúa en nombre propio y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A., solicita de esta jurisdicción que se declare la nulidad, previa suspensión provisional de sus efectos, de los siguientes actos expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura: 1º. Acuerdo 740 del 14 de marzo de 2000 “Por medio del cual se dictan disposiciones para la conformación de los Registros Seccionales de Elegibles para los cargos de Empleados de Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del País”. 2º. Acuerdo 880 del 30 de agosto de 2000 “Por medio del cual se dictan disposiciones para la conformación de los Registros Seccionales de elegibles para los cargos de Empleados de Tribunales y Juzgados del país”. 3º. Acuerdo 918 del 4 de octubre de 2000 “Por medio del cual se dictan disposiciones para la conformación de los Registros Seccionales de Elegibles para los cargos de Empleados de Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y empleados de Juzgados del País.”.

SUSTENTACION La hace en los siguientes términos: “Por la prominente contrariedad con algunos preceptos de la Constitución política y de la Ley Estatutaria de la Justicia solicito Honorable Sala del Consejo de Estado se disponga la suspensión provisional de los artículos demandados. La prosperidad de esta medida cautelar surge de la confrontación directa de los actos acusados con la normativa positiva superior conceptuada. Los

documentos acompañados son copias hábiles y gozan de presunción de autenticidad por lo que dan fe de su contenido. Las normas que soportan este especial pedimento son las mismas que apoyan los conceptos emitidos en torno a la infracción de las ya descritas normas supremas. No obstante adoptan especial relevancia aquellas que dan cuenta, prima facie, de la incompetencia que le asiste al Consejo Superior de la Judicatura para dictar los Acuerdo acusados.”.

Para resolver se CONSIDERA: Reitera una vez más la Sala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del C.C.A., la procedencia de la suspensión provisional está condicionada a los requisitos en él señalados, siendo uno de ellos la sustentación expresa y específica de la medida para demostrar la flagrante violación de las normas invocadas.

En el asunto examinado se dirá que no se aprecia a primera vista la alegada trasgresión puesto que no se advierte de una sencilla comparación normativa la violación de disposiciones superiores a las cuales debiera sujetarse la decisión impugnada, aún más cuando no se explican en este caso las razones o la forma en que pudo configurarse tal contradicción. En efecto, el solicitante de la medida no indicó ni precisó cuáles normas de las citadas en el libelo de la demanda resultarían infringidas de manera directa y ostensible por el acto acusado, no siendo posible, en consecuencia, acceder a decretar la suspensión provisional solicitada. Es necesario entonces hacer un análisis integral de las disposiciones reglamentarias contenidas en los mencionados acuerdos para establecer si en realidad, como lo afirma el actor, la entidad acusada excedió la facultad otorgada

por la ley Estatutaria de Administración de Justicia para tales efectos. Labor que deberá hacerse en el momento de adoptarse la sentencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, RESUELVE : 1°. Por reunir los requisitos legales admítese la demanda de simple nulidad presentada por el señor Miguel Angel León Cote. 2°. Notifíquese personalmente al Director Ejecutivo de Administración Judicial o a quien haga sus veces y al señor Agente del Ministerio Público. 3°. Fíjese el negocio en lista por el término de diez (10) días para los efectos señalados en el numeral 5° del artículo 207 del C.C.A., modificado por el artículo 58 de la Ley 446 de 1998. 4º. Solicítese a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura el envío de los antecedentes de los actos acusados. 5º. Niégase la suspensión provisional de los Acuerdos 740 del 14 de mayo; 880 del 30 de agosto y 918 del 4 de octubre del año 2.000, expedidos todos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 6º. Reconócese personería al señor Miguel Angel León Cote quien actúa en nombre propio. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

ALBERTO ARANGO MANTILLA ANA MARGARITA OLAYA FORERO

NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario Ad-hoc.

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