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CE-11001-03-25-000-2001-0233-01(3340-01)-2001

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-25-000-2001-0233-01(3340-01)-2001
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

CONCURSO PARA NOTARIOS - Suspende provisionalmente la norma sobre llamamiento a concurso respecto a algunas notarías que habían sido provistas mediante concurso / SUSPENSION PROVISIONAL - Procedencia sobre norma de convocatoria a concurso notarial con respecto a algunas notarías / NOTARIO - Suspensión de llamamiento a concurso de algunas notarías El Acuerdo 01 del cursante año, lo expidió el Consejo Superior de la Administración Notarial el 2 de mayo pasado y se publicó en el Diario Oficial el 3 siguiente. Fijó las bases del concurso público y abierto para la provisión del cargo de notario, señaló cómo se harían los nombramientos en propiedad en las notarías que en el mismo Acuerdo se mencionan; precisó los requisitos que debían llenarse para ser notario, quiénes estaban impedidos para participar en el concurso, etc. En otras palabras, se realizó por parte del órgano expedidor del acto cuya suspensión se solicita una función administradora de la carrera notarial, de la cual carecía por virtud de la nulidad que se profirió respecto del decreto 2383/99 y de los efectos jurídicos que esta produce. Amén de lo anterior, con los documentos que obran en el expediente, se aprecia al rompe que los actores son notarios de carrera en virtud de concurso efectuado hace ya varios años, con lo que aparece también quebrantado en esta etapa del proceso el artículo 58 de la C.P. referente a los derechos adquiridos; hecho que acredita además, para la prosperidad de la medida de suspensión provisional, el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 152 del C.C.A.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A

Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001).- Radicación número: 11001-03-25-000-2001-0233-01(3340-01)

Actor: CARLOS A COBO BEJARANO

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL Referencia: Autoridades Nacionales La parte actora por medio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A, demanda la nulidad del Acuerdo 01 del 2

de mayo de 2001 expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial “por el que se fijan las bases del concurso público y abierto para la provisión del cargo de notario en propiedad en todo el territorio nacional, convocado mediante Acuerdo 01 de diciembre 18 de 1998 del Consejo Superior” en cuanto llamó a concurso a los notarios Carlos Augusto Cobo Bejarano, Lucía del Socorro Mejía Zuluaga, Jaime de Jesús Rivera Duque, Miguel Dancur Baldovino, Eduardo Cataño Sierra, Mario Fernández Herrera, Alvaro Rojas Charry y Alberto de Jesús Jaramillo Arango. SUSPENSION PROVISIONAL Solicita la parte actora la suspensión provisional del Acuerdo 01 del 2 de mayo de 2001, Numeral 2º y solamente en cuanto a las Notarías 7ª y 15 de Medellín; 30 y 37 de Bogotá; Unica de la Mesa (Cundi); 1ª de Buga, 1ª de Neiva

y 2ª de Armenia, por manifiesta infracción de los artículos 6º y 121 de la Constitución Política al haber extralimitado su competencia en su expedición, como quiera que profirió un acto administrativo cuyas disposiciones no están dentro del marco de sus funciones, lo cual se desprende de la sentencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Expediente 803/00 del 2 de julio de 2001, que declaró la nulidad del decreto 2383 del 29 de noviembre de 1999. A su vez, también expresa que infringe los artículos 29 y 58 de la Carta, porque desconoce las situaciones jurídicas concretas que generaron los actos administrativos mediante los cuales se dio trámite a los concursos que concluyeron con la más alta calificación para todos los demandantes y que determinaron su designación en virtud de haber sido los ganadores de los mismos y vinculados posteriormente a la carrera notarial, la cual les da el derecho a permanecer en ella, mientras no lleguen a la edad de retiro forzoso o a la dejación del cargo por voluntad propia. Finalmente, dice que siendo ello así, se está violando ostensiblemente el artículo 29 de la Constitución, como quiera que el acuerdo demandado desconoce una situación consolidada bajo el imperio de la ley, sin haber agotado el procedimiento para revocar un derecho adquirido. PARA RESOLVER SE CONSIDERA En relación con el caso de la referencia se tiene:

1. Mediante el Decreto ley 960 de 1970, Estatuto Notarial, se creó el Consejo Superior de la Administración de Justicia, que debía integrarse del modo

señalado en el artículo 164 y al que incumbía la administración de la carrera

notarial y de los concursos.

2. Por el decreto 1890 de 1999, artículo 22, se reguló lo atinente al Consejo

Superior de la Carrera Notarial; norma que luego fue modificada por el decreto 2383 del mismo año, del cual se decretó su nulidad mediante sentencia del 12 de julio pasado, por cuanto el Gobierno Nacional carecía de competencia para modificar la conformación del referido Consejo, ya que ello era imposible para el Gobierno en ejercicio de la potestad reglamentaria o con base en las atribuciones que tiene para modificar la estructura de Ministerios, Departamentos Administrativos etc., ya que ello constituye materia reservada al legislador.

3. El Acuerdo 01 del cursante año, lo expidió el Consejo Superior de la Administración Notarial el 2 de mayo pasado y se publicó en el Diario Oficial el 3 siguiente. Fijó las bases del concurso público y abierto para la provisión del cargo de notario, señaló cómo se harían los nombramientos en propiedad en las notarías que en el mismo Acuerdo se mencionan; precisó los requisitos que debían llenarse para ser notario, quiénes estaban impedidos para participar en el concurso, etc. En otras palabras, se realizó por parte del órgano expedidor del

acto cuya suspensión se solicita una función administradora de la carrera notarial, de la cual carecía por virtud de la nulidad que se profirió respecto del decreto 2383/99 y de los efectos jurídicos que esta produce. Asiste, por consiguiente, razón a quienes solicitan la medida precautoria de suspensión provisional, pues se aprecia el quebranto del artículo 121 de la

Constitución Política, según el cual “Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuye la Constitución y la ley”. Amén de lo anterior, con los documentos que obran a folios 56, 60, 68, 73, 75, 84 y 86, se aprecia al rompe que los actores son notarios de carrera en virtud de concurso efectuado hace ya varios años, con lo que aparece también quebrantado en esta etapa del proceso el artículo 58 de la C.P. referente a los derechos adquiridos; hecho que acredita además, para la prosperidad de la medida de suspensión provisional, el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 152 del C.C.A. Lo expuesto no es óbice para que en el fallo con el que culmine el proceso se haga el estudio de fondo que se requiere. En mérito de lo expuesto, la Sala R E S U E L V E : 1º ADMITESE LA DEMANDA presentada en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., por CARLOS AUGUSTO COBO BEJARANO Y OTROS. 2º NOTIFIQUESE PERSONALMENTE al Ministro de Justicia y del Derecho, con entrega de las copias de la demanda y sus anexos. 3º NOTIFIQUESE PERSONALMENTE al Agente del Ministerio Público. 4º Fíjese el negocio en lista por el término de diez (10) días, para los efectos previstos en el numeral 5º del artículo 207 del C.C.A. 5º Por Secretaría, solicítese a la entidad demandada el envío de los

antecedentes administrativos del acto acusado. Término ocho (8) días. 6º DECRETASE LA SUSPENSION PROVISIONAL del Acuerdo 01 del 2 de mayo de 2001, Numeral 2º y solamente en cuanto a las Notarías 7ª y 15 de Medellín; 30 y 37 de Bogotá; Unica de la Mesa (Cundi); 1ª de Buga, 1ª de Neiva y 2ª de Armenia. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión del veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001).

ALBERTO ARANGO MANTILLA ANA MARGARITA OLAYA FORERO

NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

WILLIAM MORENO MORENO Secretario ad-hoc

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