CE-11001-03-25-000-2003-00049-01
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-25-000-2003-00049-01
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
DETERMINAR LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION NACIONALCompetencia del Congreso / CREACION, SUPRESION Y FUSION DE
ENTIDADES NACIONALES - Competencia del Congreso / PRINCIPIOS Y REGLAS GENERALES CON SUJECION A LOS CUALES EL GOBIERNO PUEDE MODIFICAR LA ESTRUCTURA DE ENTIDADES NACIONALESCompetencia del Congreso / CREACION Y AUTORIZACION DE EMPRESASInexequibilidad de la delegación en el ejecutivo de competencias de regulación normativa en la creación y autorización de empresas industriales y comerciales y de sociedades de economía mixta Para contextualizar mejor el tema y facilitar la inteligencia de las razones que llevaron a la Corte Constitucional a declarar la inexequibilidad de los literales b.-, c.-, d.-, g.-, h.- e i.-, del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, se transcriben ad pedem literae, los siguientes fragmentos de la Sentencia C-702 de 1999: “Ahora bien, en cuanto concierne a la modificación de la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional, es del resorte ordinario de las competencias que la Carta atribuye al Legislador, trazar las directrices, principios y reglas generales que constituyen el marco que da desarrollo al numeral 7º. del artículo 150, pues es al Congreso a quien compete “ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica”, como en efecto, lo hizo en los artículos 52 y 54excepto sus numerales b); c); d); g); h); e i) -que serán materia de consideración
aparte-, razón esta que lleva a la Corte a estimar que, por este aspecto, están adecuados a los preceptos de la Carta, comoquiera que se ajustó en un todo a sus mandatos. En efecto, en el artículo 52 previó los principios y orientaciones generales que el ejecutivo debe seguir para la supresión, disolución y liquidación de entidades u organismos administrativos nacionales; en los numerales a); e); f); j); k); l) y m) del artículo 54 trazó los principios y reglas generales con sujeción a los cuales el Gobierno puede modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y los demás organismos administrativos del orden nacional. Así, pues, en cuanto a la acusación examinada, los preceptos mencionados, son exequibles. Cosa distinta ocurre con el contenido normativo consignado en los artículos 53; y en los numerales b); c); d); g), h) e i) del artículo 54 que esta Corte encuentra contrarios a los numerales 7º. del artículo 150 y 16 del artículo 189 C.P. pues, en ellos el Legislador ciertamente delegó en el ejecutivo competencias de regulación normativa en materia de creación y autorización de empresas industriales y comerciales del Estado y de sociedades de economía mixta, y en relación con la estructura de la administración, que son de su privativo ejercicio, mediante Ley, según rezan los preceptos constitucionales citados. (…). Para la Corte, los literales b); c); d); g), h) e i) del artículo 54 en estudio, son contrarios al numeral 7º. del artículo 150 C.P., pues, es al Congreso a
quien le corresponde “determinar la estructura de la administración nacional” y, en relación con cada entidad u organismo del orden nacional “señalar sus objetivos y estructura orgánica.” Asimismo, en su sentir, los literales b); c); d); g), h) e i) del artículo 54 contravienen el numeral 16 del artículo 189 de la Carta Política, que señala que Legislador es quien debe definir mediante Ley, los principios y reglas generales con sujeción a los cuales el ejecutivo le compete modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales. Por lo expuesto, los literales b); c); d); g), h) e i) del artículo 54 serán declarados inexequibles.” DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA DANELegalidad de la reestructuración contenida en el Decreto 1151 de 2001 / MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA DEL DANE - Legalidad por sujeción a los principios y reglas generales previstos en la Ley 489 de 1998 Como consecuencia de la decisión que se acaba de transcribir (Sentencia C-702 de 1999) en lo pertinente, resulta claro que aún a pesar de la declaratoria de inexequibilidad de los literales b.-, c.-, d.-, g.-, h.-, e i.-, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 sigue consagrando los principios y reglas generales a las cuáles debe sujetarse el Presidente de la República, al ejercitar la atribución consagrada en el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política de Colombia. De conformidad con dichos principios y reglas generales, el ejecutivo debe tener presente que la
modificación de las estructuras administrativas de las entidades y dependencias del orden nacional, deberá sujetarse a los siguientes condicionamientos de orden legal, a saber: (…). Por otra parte, la Sala considera totalmente equivocada la afirmación del demandante en virtud de la cual la modificación de las estructuras administrativas de las entidades y organismos precitados, debe estar precedida de una “ley habilitante” dictada con esa intención específica, pues no es necesario que se expida en cada caso particular una ley de facultades extraordinarias con fundamento en lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 150 constitucional, tal como aquel lo entiende. En el caso sub examine, es claro que el Gobierno Nacional, al decretar la modificación de la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, no hizo nada diferente a ejercitar la atribución que se encuentra expresamente contemplada en el artículo 189 numeral 16 de nuestra Carta Política, cuya aplicación presupone la estricta aplicación de la ley que defina los principios y reglas generales que debe aplicar el Presidente de la República al momento de ejercer dicha atribución, la cual en este caso es precisamente la Ley 489 de 1998. Por las razones expuestas, no resulta válido predicar la existencia de contradicciones entre el Decreto 1151 de 19 de junio de 2001 y las disposiciones invocadas por el actor, razón por lo cual no están llamadas a prosperar las pretensiones de la demanda
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008)
Radicación número: 11001-03-25-000-2003-00049-01
Actor: AUGUSTO GUTIERREZ ARIAS
Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO –
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA –
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA Referencia: ACCION PUBLICA DE NULIDAD Procede la Sala a decidir en única instancia la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano AUGUSTO GUTIERREZ ARIAS contra el Decreto 1151 de 19 de junio de 2001, por medio del cual el Gobierno Nacional modificó la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE. I.- LA DEMANDA El ciudadano AUGUSTO GUTIERREZ ARIAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 19220.019 de Bogotá, actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 84 del C. C. A., presentó demanda de nulidad contra el acto administrativo anteriormente mencionado, para que, en proceso de única instancia, acceda la Sala a la siguiente
1. Pretensión: Que se declare la nulidad total del Decreto 1151 de 19 de junio de 2001 expedido por el Gobierno Nacional, “Por el cual se modifica la estructura del Departamento
Administrativo Nacional de Estadística - DANE”.
2. Hechos en que se funda la demanda Como fundamentos fácticos de su pretensión, aduce el actor que con la expedición del acto administrativo demandado, el Gobierno Nacional procedió a modificar la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, señalando como soportes normativos de dicha determinación, el numeral
16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 54 de la ley 489 de 1998, incurriendo con ello en una “violación sin atenuantes” de las disposiciones que enseguida se mencionan. 3.- Normas violadas y concepto de la violación La parte actora señala como violados los artículos 4º y 189 numeral 16 y 150 numeral 7º de la Constitución. Al desarrollar el concepto de la violación, menciona el libelista que el Decreto 1151 de 19 de junio de 2001, fue expedido por el señor Presidente de la República, sin haberse dictado previamente por parte del Congreso Nacional “una ley habilitante” que hubiese señalado los principios y reglas generales a los cuales debía ceñirse el Gobierno Nacional para modificar la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE. El actor complementa sus objeciones diciendo que la H. Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-702 de 1999, declaró la inexequibilidad de los literales b.-, c.-, d.-, g.-, h.-, e i.- del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, que contemplaban precisamente los principios y reglas generales a las que debía sujetarse el ejecutivo para llevar a cabo la modificación del precitado Departamento Administrativo. Considera el actor que dicha decisión dejó completamente vacía la disposición contenida en dicho artículo, quedando sin sustento jurídico el acto administrativo opugnado. Se observa que en el texto de la demanda no se explican las razones por las cuales el actor considera transgredido el artículo 4º de la Constitución Política de
Colombia. II.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 1.- La apoderada de la Nación - Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante escrito obrante a folios 34 a 40 del expediente, se opuso radicalmente a las pretensiones de la demanda, señalando que el decreto demandado fue derogado expresamente por el artículo 23 del Decreto 262 del 2 enero de 2004. Por otra parte, argumenta en su escrito que aunque la Sentencia C702 de 1999 dictada por la H. Corte Constitucional, declaró la inexequibilidad de los literales b.-, c.-, d.-, g.-, h.-, e i.- del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, también lo es que dejó subsistentes los literales a.-, e.-, f.-, j.-, k.-, l.-. m.-. y n.-, en los cuales se prescriben los principios y reglas generales a las que debía sujetarse el ejecutivo para llevar a cabo la modificación del precitado Departamento Administrativo, sin que pueda predicarse la existencia de contradicción alguna de lo allí dispuesto con el contenido del acto acusado. 2.- La apoderada de la Nación - Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, por su parte, mediante escrito radicado dentro del término de fijación en lista (folios 44 a 47), se opuso también a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, argumentando que el ejecutivo obró dentro del marco de sus competencias constitucionales y legales, aclarando, que no pueden confundirse las atribuciones consagradas en el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política con las facultades extraordinarias de que trata el artículo 150
numeral 7º constitucional. De manera subsidiaria solicita a la Sala que se declare inhibida para pronunciarse de fondo sobre la controversia planteada, en razón de haberse derogado el decreto impugnado por virtud de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 262 del 2 enero de 2004. 3.- A folios 51 a 53 del cuaderno principal, obra el escrito radicado en tiempo por el apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el cual se afirma que es un hecho cierto que la norma demandada se encuentra derogada, de lo cual se sigue que la acción impetrada es improcedente “por carencia de objeto”, al no existir una norma sobre la cual pueda recaer un pronunciamiento de fondo. III.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Mediante escrito obrante a folio 182 del cuaderno principal, el apoderado del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, reiteró lo expuesto y solicitado en su escrito de contestación de la demanda. El apoderado del Departamento Administrativo de la Función Pública, a su turno, se reafirmó igualmente en sus argumentos, mediante escrito obrante a folios 187 a 190. El ciudadano demandante, también ratificó las razones de su impugnación (ver folios 191 a 192). IV.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El agente del Ministerio Público, mediante escrito obrante a folios 193 a 204, hizo un recuento de la actuación procesal surtida y un análisis de la normativa aplicable a este caso particular, en el cual advierte que no obstante haber sido derogado el
decreto demandado, la Sala debe pronunciarse de fondo sobre la controversia planteada, invocando algunos apartes de la sentencia de 14 de enero de 1991 (Exp. Nº S-157, Consejero Ponente doctor Carlos Gustavo Arrieta Padilla), en donde se expresa, entre otras cosas, que “…la derogatoria no restablece per se el orden jurídico que se estima contrariado sino que sólo afecta la vigencia de la norma. Entonces, es por los efectos que dicha norma hubiera podido producir mientras estuvo vigente que no puede considerarse que hay sustracción de materia y, por lo mismo, que debe hacerse un pronunciamiento de fondo.” Por otra parte, el señor Procurador Primero Delegado considera que el artículo 54 de la ley 489 de 1998, establece, a pesar de la inexequibilidad de algunos de sus literales, los principios y reglas generales que deben ser tenidos en cuenta por el Presidente de la República, de acuerdo con el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política de Colombia, concluyendo que el Presidente de la República es competente para proferir decretos como el demandado, siempre que lo haga de conformidad con los principios y reglas generales definidos por el legislador y que se encuentran establecidos en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998. V.- DECISIÓN No observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el asunto sub lite, previas las siguientes CONSIDERACIONES 1.- El acto acusado El acto acusado es el Decreto 1151 de 19 de junio de 2001, “Por el cual se
modifica la estructura del Departamento Administrativo Nacional de EstadísticaDANE”, el cual fue expedido por el Presidente de la República, con la firma del Ministro del Hacienda y Crédito Público y de los Directores de los Departamentos Administrativos Nacional de Estadística y de la Función Pública, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, cuyo texto, publicado en el Diario Oficial Nº 44053 del día jueves 22 de julio de 2000, es el siguiente:
DECRETO NUMERO 1151 DE 2000
(Junio 19 de 2000) por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades otorgadas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I
Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane Artículo 1°. Integración del Sector Administrativo de Información Estadística. El Sector Administrativo de Información Estadística está integrado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, quien tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las funciones correspondientes a las siguientes entidades adscritas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos:
Entidades adscritas: Establecimientos Públicos Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo
Nacional de Estadística, Fondane, Instituto Geográfico Agustín Codazzi,
IGAC. Artículo 2°. Objetivos. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística es el órgano rector del Sistema Nacional de Información Estadística, que tendrá como misión fundamental la de garantizar la disponibilidad, calidad e imparcialidad de la información estadística estratégica para el desarrollo social, económico y político del país. Artículo 3°. Del Sistema Nacional de Información Estadística. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, como rector del Sistema Nacional de Información Estadística, SNIE, regulará la producción y difusión de las estadísticas oficiales estratégicas y establecerá los mecanismos de coordinación e integración de los servicios estadísticos nacionales y territoriales de acuerdo con el principio de centralización normativa y descentralización administrativa. Artículo 4°. Funciones generales. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Coordinar, desarrollar y reglamentar el Sistema Nacional de Información
Estadística.
2. Asegurar la veracidad e imparcialidad de la información estadística básica y estratégica del país.
3. Definir la información estadística básica y estratégica que deba generarse a nivel nacional, sectorial y territorial; producirla y asignar y/o delegar la responsabilidad de producirlas y desarrollar o aprobar las metodologías para su elaboración.
4. Diseñar las estrategias para la integración, desarrollo e implantación del Sistema Nacional de Información Estadística, reglamentar su funcionamiento y coordinar la actividad de sus integrantes.
5. Dictar las normas técnicas que fueren convenientes para la producción, elaboración, análisis, uso y divulgación de la información estadística.
6. Elaborar el Plan Estadístico Nacional, someterlo a la aprobación del Conpes y realizar su divulgación.
7. Coordinar y asesorar la ejecución del Plan Estadístico Nacional y realizar su seguimiento y evaluación.
8. Diseñar, planificar, dirigir y ejecutar los censos de población, vivienda, económicos y las encuestas orientadas a la generación de las estadísticas estratégicas, directas y/o derivadas, que requiera el país para la planeación y toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional y los entes territoriales.
9. Generar las estadísticas de carácter estratégico y sus respectivas bases de datos, que le sean asignadas en el marco del Sistema Nacional de
Información Estadística.
10. Avalar la información estadística generada por los demás integrantes del Sistema Nacional de Información Estadística, siempre y cuando cumplan con los requisitos de calidad establecidos.
11. Certificar la información estadística que para efecto del cumplimiento de requisitos legales requieran los particulares, siempre que se refieran a resultados aprobados oficialmente.
12. Promover, coordinar y asesorar, en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística, la elaboración y ejecución de Planes Estadísticos
Sectoriales y Territoriales.
13. Fomentar la cultura estadística, promoviendo el desarrollo, divulgación y utilización de la información generada en el marco del Sistema a nivel nacional, sectorial y territorial.
14. Promover el desarrollo del Sistema de Información Geoestadística y asegurar la actualización y mantenimiento del marco geoestadístico nacional.
15. Establecer y desarrollar los indicadores de coyuntura necesarios para medir las fluctuaciones de la economía.
16. Generar las proyecciones de población ofíciales del país.
17. Difundir, respetando las normas de la reserva estadística, los resultados de las investigaciones que realice el Departamento en cumplimiento de sus funciones.
18. Las demás que le asigne la ley en cumplimiento de su misión.
Artículo 5°. Estructura. La estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, será la siguiente:
1. Dirección del Departamento. 1. 1 Oficina Asesora de Planeación.
1.2 Oficina Asesora Jurídica. 1.3 Oficina de Sistemas. 1.4 Dirección Administrativa y Financiera.
2. Subdirección del Departamento. 2.1 Oficina de Control Interno. 2.2 Dirección de Coordinación y Regulación del Sistema Nacional de Información Estadística. 2.3 Dirección de Metodología y Producción Estadística. 2.4 Dirección de Síntesis y Cuentas Nacionales. 2.5 Dirección de Censos y Demografía. 2.6 Dirección de Información Geoestadística. 2.7 Dirección de Mercadeo y Ediciones.
2.8 Direcciones Regionales.
3. Órganos de Asesoría y Coordinación. 3.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. 3.2 Comisión de Personal.
Artículo 6°. Dirección. La Dirección del Departamento Administrativo Nacional de Estadística estará a cargo del Director del Departamento, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector, quien cumplirá además de las previstas en la Constitución y la ley, las siguientes funciones:
1. Dirigir, controlar y coordinar la acción y la gestión misional del
Departamento.
2. Definir la información estadística estratégica, que debe ser generada a nivel nacional, sectorial y territorial.
3. Dirigir y orientar el cumplimiento de las funciones asignadas al Departamento, coordinar la gestión de sus dependencias y de los organismos adscritos.
4. Presentar al Conpes el Plan Estadístico Nacional para su aprobación.
5. Definir la política editorial de la Entidad.
6. Autorizar las publicaciones del Departamento y orientar los programas de divulgación.
7. Organizar y crear Consejos y/o Comités Técnicos al interior del Departamento, según las necesidades del mismo y determinar los funcionarios que ejercerán las funciones de Secretaría Técnica de los mismos.
8. Presentar los informes de labores del Departamento al Presidente de la
República y al Congreso Nacional.
9. Asistir, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, a las juntas o consejos directivos que deba presidir el Director del Departamento o de los cuales sea miembro, así como designar los funcionarios que deban asistir a otros consejos, comités o eventos.
10. Aprobar el plan anual de actividades relacionado con el manejo de los medios masivos de comunicación.
11. Organizar al interior del Departamento el funcionamiento de la acción disciplinaria prevista por la Ley y garantizar el cabal ejercicio del control interno disciplinario.
12. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la República y por la Ley.
Artículo 7°. Oficina Asesora de Planeación. La Oficina Asesora de Planeación del Departamento tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar a la Dirección del Departamento en la formulación de políticas y
estrategias encaminadas a lograr los objetivos institucionales en consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo.
2. Asesorar a todas las áreas del Departamento en la definición y elaboración de los planes de acción y ofrecer los elementos necesarios para su articulación y correspondencia en el marco del Plan Indicativo.
3. Asesorar a las dependencias del Departamento en la elaboración de sus programas de trabajo, efectuar el seguimiento y evaluación de sus resultados y proponer las modificaciones que se requieran para su efectiva ejecución.
4. Elaborar en coordinación con las demás dependencias del Departamento, el Plan de Desarrollo del Departamento, la programación y consolidación del Plan de Inversiones y realizar su evaluación y seguimiento.
5. Conceptuar sobre los proyectos que presenten las Direcciones y las Direcciones Regionales, y demás dependencias y entidades adscritas al Dane, sobre su viabilidad e inclusión en el Plan de Desarrollo Institucional.
6. Dirigir, controlar y evaluar la organización y operación del Banco de Proyectos del Departamento, así como la promoción e inscripción de los mismos en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional.
7. Elaborar, en coordinación con las dependencias competentes del Departamento, el anteproyecto del presupuesto de inversión y funcionamiento y adelantar las acciones requeridas para su incorporación en el presupuesto general de la Nación.
8. Preparar el programa anual de caja mensualizado, para su presentación ante los organismos competentes.
9. Conceptuar, proponer y sustentar los traslados presupuestales a que haya lugar dentro del Plan de Desarrollo Institucional.
10. Consolidar y preparar los informes que el Departamento deba suministrar en forma periódica a otras entidades.
11. Preparar las solicitudes de crédito externo y/o cooperación internacional que el Dane deba presentar ante los organismos competentes, de acuerdo con las políticas de la Dirección y Subdirección.
12. Preparar y actualizar los manuales de procedimientos para someterlos a consideración del Director del Departamento, para su implementación.
13. Proponer los presupuestos y hacer el seguimiento a la ejecución presupuestal de los convenios del Dane y Fondane.
14. Diseñar indicadores de gestión de programas y proyectos de acuerdo con los lineamientos trazados, a través del Sistema Nacional de Evaluación
y Gestión de Resultados, Sinergia.
15. Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que le asigne el Director del Departamento.
Artículo 8°. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento, las siguientes:
1. Asesorar a la Dirección en todos los asuntos jurídicos y legales propios del Dane y Fondane.
2. Conceptuar sobre aquellos asuntos del Departamento y del Fondo Rotatorio, dentro de las normas inherentes a su misión institucional, requeridos por la Dirección o cualquiera de sus dependencias o de las diferentes entidades públicas o privadas.
3. Estudiar y conceptuar sobre los decretos, resoluciones y demás normas que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Departamento y del Fondo Rotatorio, teniendo en cuenta los fundamentos constitucionales y legales.
4. Instaurar y adelantar los procesos judiciales del Dane y Fondane, mediante la representación de los mismos, ejerciendo las acciones
correspondientes ante las diferentes jurisdicciones, de conformidad con las decisiones que tome el Comité de Defensa Judicial y Conciliación, en cabeza del Director del Departamento.
5. Vigilar periódicamente las acciones judiciales, realizadas dentro de los procesos que le son encomendados a abogados externos, de conformidad con las decisiones que tome el Comité de Defensa Judicial y Conciliación, en cabeza del Director del Departamento.
6. Llevar los procesos para hacer efectivos los cobros a favor del Dane y
Fondane, por Jurisdicción Coactiva.
7. Suministrar a las autoridades competentes, en los juicios en que sea parte la Nación, toda la información y documentos necesarios para la defensa de los bienes del Estado y de los actos del Gobierno, informando al Comité sobre el curso de los mismos.
8. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y velar porque éste se desarrolle en los términos contemplados en la norma.
9. Elaborar y/o revisar los diferentes actos administrativos que le sean enviados, teniendo en cuenta sus procedimientos legales.
10. Elaborar y revisar los contratos estatales, actuaciones contractuales y demás documentos que se deriven de ellos, que les compete suscribir a las directivas del Dane y Fondane.
11. Llevar el archivo de los procesos judiciales, de los contratos y demás documentos que se deriven de ellos, de los diarios oficiales y compilar las normas legales relacionadas con el Departamento y el Fondo Rotatorio, y demás documentos jurídicos y legales de la entidad.
12. Preparar y presentar los informes que sean requeridos por los
Organismos de Control.
13. Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolla y las demás que le asigne el Director del Departamento.
Artículo 9°. Oficina de Sistemas. Son funciones de la Oficina de Sistemas del Departamento, las siguientes:
1. Establecer, coordinar y hacer seguimiento a los planes estratégicos de
Sistemas del Departamento.
2. Asesorar al Departamento y demás instituciones integrantes del Sistema Nacional de Información Estadística, en la implantación de sistemas de información y la identificación, evaluación y selección de tecnologías de la información disponibles y que se adapten para su consolidación.
3. Realizar o propiciar investigaciones sobre metodologías de Sistemas de Información, que deban ser adaptados y utilizados por el Dane y las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Información Estadística.
4. Participar, aportar y propiciar la investigación en normas y estándares informáticos que deben ser adoptados y utilizados por el Dane y los integrantes del Sistema Nacional de Información Estadística, para permitir y facilitar la armonización de la información estadística dentro del Sistema
Nacional de Información Estadística.
5. Investigar e incorporar las tecnologías de la información que requiere el Dane y las instituciones que integran el Sistema Nacional de Información Estadística para facilitar los procesos estadísticos.
6. Servir de garante para que se cumplan los lineamientos, normas y estándares que deben utilizar el Dane y los integrantes del Sistema
Nacional de Información Estadística.
7. Propiciar la generación y adaptación de una cultura de calidad en los procesos para el tratamiento de la información estadística en el Dane.
8. Diseñar planes de seguridad y calidad que deban ser adoptados en los
diferentes procesos informáticos del Departamento.
9. Diseñar, ejecutar e implantar planes de contingencia, para los diferentes procesos informáticos del Departamento.
10. Gestionar la tecnología de la información utilizada y por utilizar en el
Departamento.
11. Apoyar los planes de capacitación que el Departamento diseñe, para la culturización informática, tanto interna como externa a la Entidad.
12. Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que le asigne el Director o el Subdirector del
Departamento. Artículo 10. Dirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera del Departamento las siguientes:
1. Coordinar la gestión administrativa, financiera y logística del
Departamento.
2. Asistir al Director en el ejercicio de sus funciones de coordinación, control y administración del Dane.
3. Planear, coordinar, controlar y administrar, a través
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