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CE-11001-03-25-000-2003-0063-01(186-03)-2003

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-25-000-2003-0063-01(186-03)-2003
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

SUSPENSION PROVISIONAL - Negada porque la solicitud no fue sustentada en forma clara / PLANTA DE PERSONAL - Negada la suspensión de norma que establece la planta de empleados públicos de la Justicia Penal Militar del Ministerio de Defensa Nacional La parte actora solicita la suspensión provisional del decreto 2423/01 aludido, pero la Sala observa que no existe fundamentación o sustentación clara que lleve al juez el convencimiento para decretar la medida cautelar. En reiteradas ocasiones esta Corporación ha manifestado que es necesaria la sustentación para la procedencia de la medida precautoria, entre otros, en el expediente No 0387, auto del 18 de julio de 1990, Actor: Rubiele Bermúdez Restrepo, MP. Dr Miguel González Rodríguez

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil tres (2003).

Radicación número: 11001-03-25-000-2003-0063-01(186-03)

Actor: ALBA RAQUEL MEDINA MEZA Demandado: GOBIERNO NACIONAL La parte actora en su propio nombre y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A, demanda la nulidad del Decreto número 2423 del 15 de noviembre de 2001, por medio del cual se “establece la Planta de Personal de empleados públicos de la Justicia Penal Militar del Ministerio de

Defensa Nacional.”

SUSPENSION PROVISIONAL

Fundamenta la solicitud de suspensión provisional del artículo 2º del decreto impugnado, solamente expresando que la norma infringe los artículos 6º, 121 y 122 de la C. P.; 215 de la ley 522 de 1999; 2º del decreto ley 1790 de 2000 y 1º del decreto ley 1791 de 2000. (fl. 109) PARA RESOLVER SE CONSIDERA De conformidad con el artículo 152 del C.C.A. la suspensión provisional debe solicitarse y sustentarse de modo expreso en la demanda o por escrito separado. La parte actora solicita la suspensión provisional del decreto 2423/01 aludido, pero la Sala observa que no existe fundamentación o sustentación clara que lleve al juez el convencimiento para decretar la medida cautelar. En reiteradas ocasiones esta Corporación ha manifestado que es necesaria la sustentación para la procedencia de la medida precautoria, entre otros, en el expediente No 0387, auto del 18 de julio de 1990, Actor: Rubiele Bermúdez Restrepo, MP. Dr Miguel González Rodríguez: “…..La suspensión provisional debe solicitarse y sustentarse de modo expreso en la demanda o en escrito separado, y esto quiere decir, ni más ni menos, que de todos modos habrá de dedicársele capítulo separado si se plantea en el mismo libelo o presentarse en texto independiente de la demanda, mas en cualquier supuesto deberán expresarse concreta y debidamente los fundamentos que tiene el demandante para pedirla, esto es, señalar específicamente cuáles son los textos de mayor rango jerárquico que considera transgredidos manifiestamente por el acto acusado

y expresar el concepto de la violación. En síntesis, constituye carga procesal del actor el efectuar la debida escogencia de las disposiciones que, a su juicio, ofrecen las características que autorizan la suspensión provisoria y así indicarlas al juzgador, para que éste concentre su atención y análisis en ellas y tome la decisión que en derecho correspondiere” En consecuencia, la Sala habrá de denegar la medida cautelar, y como quiera que la demanda reúne los requisitos legales dispondrá su admisión. Por lo expuesto, la Sala R E S U E L V E : 1º ADMITESE LA DEMANDA presentada en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., por la señora ALBA RAQUEL MEDINA MEZA. 2º NOTIFIQUESE PERSONALMENTE al Ministro de Hacienda y Crédito Público, con entrega de las copias de la demanda y sus anexos. 3º NOTIFIQUESE PERSONALMENTE al Ministro de Defensa Nacional, con entrega de las copias de la demanda y sus anexos. 4º NOTIFIQUESE PERSONALMENTE al Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, con entrega de las copias de la demanda y sus anexos. 5º NOTIFIQUESE PERSONALMENTE al Agente del Ministerio Público. 6º Fíjese el negocio en lista por el término de diez (10) días, para los efectos previstos en el numeral 5º del artículo 207 del C.C.A. 7º Por Secretaría, solicítese a las demandadas, el envío de los antecedentes administrativos del acto acusado. Término ocho (8) días.

8º DENIEGASE LA SUSPENSION PROVISIONAL del Decreto 2423 del 15 de noviembre de 2001, por medio del cual se “establece la Planta de Personal de empleados públicos de la Justicia Penal Militar del Ministerio de Defensa Nacional.” COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión del diez (10) de abril de dos mil tres (2003).

ALBERTO ARANGO MANTILLA ANA MARGARITA OLAYA FORERO

NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

MYRIAM C VIRACACHA S.

Secretaria ad-hoc

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