CE-11001-03-25-000-2003-0285-01(3022-03)-2003
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-25-000-2003-0285-01(3022-03)-2003
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
SUSPENSION PROVISIONAL - Niega la suspensión de acuerdo que convoca a un concurso de méritos para cargos de la Rama Judicial porque no existe la manifiesta transgresión de las normas invocadas / CONCURSO DE MERITOS - Negada la suspensión provisional de norma que convoca a un concurso para cargos de la Rama Judicial / RAMA JUDICIAL - Negada la suspensión provisional de un acuerdo que convoca a un concurso de méritos De la enumeración de normas violadas se observa que la solicitud de la parte actora de suspender provisionalmente debe ser denegada. En efecto, el artículo 150 de la ley 270 de 1996, Estatutaria de la Justicia, consagra las inhabilidades para ejercer cargos en la rama judicial, donde en su numeral 5º, claramente señala que no podrá ser nombrado para ejercer cargos Quien haya sido destituido de cualquier cargo público. Pues bien, solamente el certificado de antecedentes disciplinarios verifica que este requisito se cumpla para efectos de ingresar en la Rama Judicial por el concurso que convoca el Acuerdo 1550. Por las anteriores razones, no se aprecia, prima facie, que con el requisito exigido en la norma demandada se vulneren ordenamientos de carácter superior, todo lo cual será materia de examen en la sentencia con que culmine el proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 ARTÍCULO 150
NORMA DEMANDADA: ACUERDO 1550 DE 2002 ARTÍCULO 2º, NUMERAL
1º DE (CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA
Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil tres (2003).
Radicación número: 11001-03-25-000-2003-0285-01(3022-03)
Actor: MARIA VICTORIA PARDO RUIZ
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA AUTO María Victoria Pardo Ruiz en su propio nombre y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A, demanda la nulidad del requisito final del artículo 2º, numeral 1º de “Requisitos Mínimos” del Acuerdo 1550 del 17 de septiembre de 2002, mediante el cual el Consejo Superior de la Judicatura,
convoca al XIII concurso de méritos para la provisión de cargos de carrera en la Rama Judicial, específicamente, para Magistrados de Tribunal Administrativo y Juez Administrativo. SUSPENSION PROVISIONAL La medida precautoria se depreca exclusivamente respecto del último requisito del artículo 2º, cuyo texto es el siguiente: “ARTICULO SEGUNDO .- El concurso será abierto mediante convocatoria pública a los interesados, la cual es norma obligatoria y reguladora de este proceso de selección y se ceñirá a las condiciones y términos que se relacionan a continuación:
1. REQUISITOS MINIMOS Los aspirantes, en el término de inscripción, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes
requisitos: ....... - No tener antecedentes disciplinarios” Los fundamentos de la solicitud pueden resumirse del siguiente modo: Expresa que dicha previsión vulnera los artículos 127, 128, 129, 150 y 151
de la ley 270 de 1996, habida consideración de que el requisito “ausencia total de antecedentes disciplinarios” no se encuentra previsto dentro de los taxativamente enumerados como requisitos especiales, generales y adicionales, además de que tampoco se encuentra incluido dentro de las inhabilidades e incompatibilidades de la ley estatutaria de la justicia. Que de acuerdo con lo anterior, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, violó los artículos 150. 153 y 157 de la Constitución Política, ya que se atribuyó la facultad legislativa, propia del Congreso de la República. PARA RESOLVER SE CONSIDERA De la misma enumeración de normas violadas se observa que la solicitud de la parte actora de suspender provisionalmente la previsión ya transcrita, debe ser denegada. En efecto, el artículo 150 de la ley 270 de 1996, Estatutaria de la Justicia, consagra las inhabilidades para ejercer cargos en la rama judicial, donde en su numeral 5º, claramente señala que no podrá ser nombrado para ejercer cargos Quien haya sido destituido de cualquier cargo público. Pues bien, solamente el certificado de antecedentes disciplinarios verifica que este requisito se cumpla para efectos de ingresar en la Rama Judicial por el concurso que convoca el Acuerdo 1550. Además de lo anterior, el requisito cuya suspensión provisional pide la demandante, no puede ser tomado de manera aislada del consagrado en el mismo artículo, cuando exige como otro requisito mínimo, el No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad, lo cual para el momento de la inscripción
para el concurso, sólo podría ser probado con el certificado de antecedentes disciplinarios, pues alguno de los motivos de inhabilidad sólo pueden conocerse a través de éste. Por las anteriores razones, no se aprecia, prima facie, que con el requisito exigido en la norma demandada se vulneren ordenamientos de carácter superior, todo lo cual será materia de examen en la sentencia con que culmine el proceso. Por ello, habrá de denegarse la medida precautoria y como quiera que la demanda reúne los requisitos legales, se dispondrá su admisión. Por lo expuesto, la Sala R E S U E L V E : 1º ADMITESE LA DEMANDA presentada en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., por MARIA VICTORIA PARDO RUIZ. 2º NOTIFIQUESE PERSONALMENTE al Director General de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con entrega de las copias de la demanda y sus anexos. 3º NOTIFIQUESE PERSONALMENTE al Agente del Ministerio Público. 4º Fíjese el negocio en lista por el término de diez (10) días, para los efectos previstos en el numeral 5º del artículo 207 del C.C.A. 5º Por Secretaría, solicítese a la entidad demandada el envío de los antecedentes administrativos del acto acusado. Término ocho (8) días. 6º DENIEGASE LA SUSPENSION PROVISIONAL del requisito final del artículo 2º, numeral 1º de “Requisitos Mínimos” del Acuerdo 1550 del 17 de septiembre de 2002, mediante el cual el Consejo Superior de la Judicatura,
convoca al XIII concurso de méritos para la provisión de cargos de carrera en la Rama Judicial, específicamente, para Magistrados de Tribunal Administrativo y Juez Administrativo. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión del cuatro (4) de diciembre de dos mil tres (2003).
ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO ALBERTO ARANGO MANTILLA
TARSICIO CACERES TORO JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE
ANA MARGARITA OLAYA FORERO NICOLAS PAJARO PEÑARANDA
ENEIDA WADNIPAR RAMOS
Secretaria