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CE-11001-03-25-000-2003-0367-01(3945-03)-2004

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-25-000-2003-0367-01(3945-03)-2004
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - Anula unos apartes de los Estatutos de la Entidad relativos a la exigencia de unas pruebas complementarias para el reconocimiento de prestaciones / COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL - Aplicación / ASIGNACION DE RETIRO - Improcedencia de la exigencia de requisitos adicionales a los previstos por el legislador para demostrar este derecho El asunto de la controversia se centra en establecer si la frase “y las complementarias que estime necesarias” contenida en el acto acusado se ajusta o no a la normatividad jurídica que invoca la demandante como transgredida. La frase acusada en esta litis que contiene el Acuerdo No. 8 de 2002 es idéntica a la que otrora retiró del ordenamiento jurídico la Corte, por ser abiertamente inconstitucional, argumento que da sustento para aplicarlo en este examen de legalidad. Corrobora lo anterior la prevención del artículo 84 de la Constitución Política que nos gobierna, que señala, “cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio”. Son estos argumentos suficientes para declarar la nulidad del aparte acusado de artículo 20 del precitado Acuerdo N° 8. FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA PASIVA - Inexistencia En primer lugar debe señalar la Sala que ninguna vocación de prosperidad puede tener la excepción de falta de legitimación en la causa pasiva que propone la Nación - Ministerio de Defensa, pues la demandante fue muy clara en afirmar que

señalaba como demandada a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y fue a dicha entidad la que se vinculó en el proceso, quien mediante apoderado contestó la demanda, para defender la nulidad del acto acusado, por lo que el reparo que hace carece de fundamento.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil cuatro (2004).

Radicación número: 11001-03-25-000-2003-0367-01(3945-03)

Actor: LUZ BEATRIZ PEDRAZA BERNAL

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES DEMANDA La parte actora, por conducto de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, solicita a esta Corporación se declare la nulidad del artículo 20 inciso 2 del Acuerdo 8 de octubre 31 de 2002 por el cual el Consejo Directivo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares adopta los estatutos internos de la entidad, el cual reza, así en lo

pertinente: “.... 2) Reconocer y pagar, conforme a la ley, las asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones a que está obligada la Caja, para lo cual exigirá las pruebas legales y complementarias que estime necesarias. (lo subrayado es la frase demandada). “. Alega la actora que el acuerdo en la parte que se demanda, infringe

los artículos 4, 48, 53, 84, 150 y 243 de la Constitución Política, porque todo derecho o actividad debe tener una reglamentación general que la cobije; que, por ello, no hay lugar a que el Director de una entidad pueda por fuera de las normas generales, exigir otros requisitos, que es lo que permite el artículo 20 inciso 2 del Acuerdo, en el cual de forma ilimitada el Director tiene la facultad para señalar requisitos adicionales, ya que puede exigir cualquier prueba a su antojo que estime necesaria, actuación que no está permitida en la Constitución Política, como quiera que sólo pueden exigirse requisitos contemplados en las normas legales. Agrega que la Corte Suprema de Justicia, cuando tenía la competencia en asuntos constitucionales, declaró inexequible parcialmente el artículo 1 del Decreto 2002 de 1984 que modificaba el artículo 21 del Decreto Ley 2342 de 1971, precisamente, en la frase que acusa en este proceso. Señala que la norma acusada reitera lo que había sido declarado inexequible. Finalmente expresa que el Congreso es quien puede, de manera privativa, fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos , por esa razón, cuando se permite al Director de la Caja de Retiro, exigir pruebas no señaladas en la ley, se acepta, de contera, que fije ese régimen prestacional, lo cual es abiertamente inconstitucional. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La Nación Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de apoderada, contestó la demanda, proponiendo la excepción de “falta de

legitimación por pasiva”. Manifiesta que en el proceso de la referencia la pretensión respecto de la norma acusada se relaciona exclusivamente con la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, razón por la cual solicita se excluya al Ministerio de Defensa Nacional. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por conducto de apoderado, contestó la demanda oponiéndose a sus pretensiones. Expresa que si bien es cierto que la norma acusada señala que el Director de la entidad solicitará las pruebas complementarias que estime necesarias, esta facultad no sale de la órbita legal establecida en el Decreto 1211 de 1990; que es por lo anterior que el acto demandado no es nulo, teniendo en cuenta que el Director de la entidad no está actuando arbitrariamente. Agrega que constituye una exageración jurídica afirmar que el Director de la Caja, con fundamento en la norma acusada se reviste de facultades propias de legislador, tal como reformar lo concerniente a los requisitos de reconocimiento del derecho prestacional. ALEGATO DEL MINISTERIO PUBLICO La Procuradora Segunda Delegada ante esta Corporación, solicita anular por inconstitucionalidad las expresiones demandadas. Manifiesta que la expresión “y las complementarias que estime necesarias” que contenía el articulo 1 del Decreto Ley 2002 de 1984 fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia. Agrega que la seguridad social y el régimen prestacional a cargo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares debe prestarse en los términos que establezca la ley y debe fijarse por el Congreso, que por esas razones el Director no

puede tener la facultad de exigir, además de las pruebas legales, las complementarias que estime necesarias, ya que estaría asumiendo facultades de legislador. Se decide, previas las siguientes CONSIDERACIONES El asunto de la controversia se centra en establecer si la frase “y las complementarias que estime necesarias” contenida en el acto acusado se ajusta o no a la normatividad jurídica que invoca la demandante como transgredida. En primer lugar debe señalar la Sala que ninguna vocación de prosperidad puede tener la excepción de falta de legitimación en la causa pasiva que propone la Nación - Ministerio de Defensa, pues la demandante fue muy clara en afirmar que señalaba como demandada a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y fue a dicha entidad la que se vinculó en el proceso, quien mediante apoderado contestó la demanda, para defender la nulidad del acto acusado, por lo que el reparo que hace carece de fundamento. Ahora bien, para dilucidar el asunto de fondo, es preciso hacer el siguiente recuento: El artículo 243 de la Constitución Política, dispone: “Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsista en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución.”. La Corte Suprema de Justicia, cuando se le confiaba la guarda de la integridad de la Constitución, declaró la inexequibilidad de las expresiones “y las

complementarias que estime necesarias“, contenidas en el literal b) del artículo 1 del Decreto Ley 2002 de 1984, con el siguiente argumento: “ ...ni menos conferirse a su Director la facultad de señalar a su arbitrio las pruebas complementarias que estime necesarias para el reconocimiento y pago de los derechos, lo que además de extralimitar la ley de facultades equivale a conferir a dicho funcionario una competencia que es privativa del legislador, cual es, la de reformar en cualquier tiempo lo concerniente al reconocimiento del derecho a reclamar prestaciones sociales exigiendo para ello pruebas distintas a las previstas por el legislador para demostrar el derecho respectivo.”. La frase acusada en esta litis que contiene el Acuerdo No. 8 de 2002 es idéntica a la que otrora retiró del ordenamiento jurídico la Corte, por ser abiertamente inconstitucional, argumento que da sustento para aplicarlo en este examen de legalidad. Corrobora lo anterior la prevención del artículo 84 de la Constitución Política que nos gobierna, que señala, “cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio”. Son estos argumentos suficientes para declarar la nulidad del aparte acusado de artículo 20 del precitado Acuerdo N° 8. En consecuencia, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A DECLARASE la nulidad de la expresión y complementarias que estime necesarias contenida en el artículo 20 inciso 2 del Acuerdo No. 8 de

2002, de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. Archívese el expediente.

COPIESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

La anterior providencia fue aprobada y ordenada su publicación por la Sala en sesión de la fecha.

ANA MARGARITA OLAYA FORERO ALBERTO ARANGO MANTILLA

NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

MYRIAM VIRACACHA SANDOVAL Secretaria ad-hoc

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