CE-11001-03-25-000-2004-00191-00(3726-04)-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-25-000-2004-00191-00(3726-04)-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
ACCION DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Competencia.
Regulación legal. Antecedente jurisprudencial / REGIMEN SALARIAL DE INGEOMINAS – Regulación legal NOTA DE RELATORIA: Sobre la competencia para conocer de la acción de nulidad por inconstitucionalidad, Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 19 de agosto de 2004, rad. 2003-01, M. P. Jesús María Lemos Bustamante.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 237 NUMERAL 2 / CONSTITUCINAL POLITICA – ARTICULO 237 NUMERAL 7 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DECRETO 3555 DE 2003 / DECRETO 251
DE 2004 – ARTICULO 97 NUMERAL 7 / LEY 4 DE 1992 / LEY 5 DE 1978 – ARTICULO 1 / DECRETO 1321 DE 1978 – ARTICULO 8 / DECRETO 319 DE 1981 – ARTICULO 4 / DECRETO 489 DE 1995 – ARTICULO 41 / DECRETO 489
DE 1993 – ARTICULO 3 / DECRETO 489 DE 1993 – ARTICULO 4
REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS –
Fijación / REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DE INGEOMINAS – Derechos adquiridos Es entones el Congreso de la República el que fija, por medio de Leyes Marco, los parámetros generales, objetivos y criterios a los que debe sujetarse el Gobierno Nacional para reglamentar el régimen salarial y prestacional, marco legal que fue
establecido en la Ley 4ª de 1992 artículo 2º. El Gobierno Nacional al reglamentar el régimen Salarial y Prestacional de los empleados públicos debe respetar, los derechos que en tales aspectos han sido reconocidos a los servidores públicos. En consecuencia, el Gobierno tiene la competencia para reglamentar el régimen Salarial y Prestacional de los empleos del orden Nacional, como en el caso de los empleados públicos vinculados a INGEOMINAS, tal como lo ha realizado a través de decretos reglamentarios, como el que en esta oportunidad es objeto de debate. Mediante el Decreto 251 de 28 de enero de 2004, se unificó el sistema para determinar el nivel Salarial de los empleados dependientes del Área Técnico – Científica de INGEOMINAS, con el sistema aplicable a los empleados de la Rama Ejecutiva Nacional, eliminando así el sistema de evaluación de estudios y rendimiento regulado en los Decretos Leyes 1321 de 6 de julio de 1978 y 319 de 10 de febrero de 1981. Con esta reforma consideran los actores que se vulneraron los derechos laborales adquiridos por los empleados, y que por ello devengarían un menor Salario y Prestaciones Sociales, más no allegan prueba sumaria de la existencia de perjuicio con ocasión de la expedición del Decreto demandado, y en cambio de la lectura del mismo se puede deducir que no se vulneraron los Derechos Salariales y Prestacionales de los referidos empleados públicos, por cuanto en el 2º parágrafo del artículo 1º del Decreto 251 de 2004, indicó que en caso de disminución del Salario, producto de las equivalencias de
los cargos, se continuaría pagando la mayor remuneración, igualmente, en el artículo 2º dispuso que a los empleados vinculados en el Área Técnico - Científica no les exigirían requisitos distintos a los ya acreditados para el cargo ocupado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ
Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil diez (2010) Radicación número: 11001-03-25-000-2004-00191-00(3726-04)
Actor: JAIRO VILLEGAS ARBELAEZ Y OTROS AUTORIDADES NACIONALES Decide la Sala la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por los
ciudadanos Ruth Marcela Pachón Bautista, Jairo Villegas Arbeláez y Francisco Alberto Velandía Patiño, contra el Departamento Administrativo de la Función Pública. LA DEMANDA En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A., los ciudadanos Ruth Marcela Pachón Bautista, Jairo Villegas Arveláez y Francisco Alberto Velandia Patiño, solicitaron la nulidad por inconstitucionalidad del Decreto No. 251 de 28 de enero de 2004 expedido por el Presidente de la República, que modificó el Sistema de Nomenclatura, Clasificación y Remuneración de empleos del Área Técnico Científica del Instituto de Investigaciones e Información Geocientífica, Minero Ambiental y Nuclear, INGEOMINAS y dictó otras disposiciones.
Para fundamentar sus pretensiones expuso los siguientes hechos: El Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 5ª de 1978 expidió el Decreto Ley No. 1321 de 6 de julio 1978, que fijó el Sistema de Nomenclatura, Clasificación y Remuneración de los empleos del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico Mineras, INGEOMINAS, y en su artículo 1º estableció el Sistema de Nomenclatura, Clasificación y Remuneración de cargos para, los empleos del nivel profesional agrupándolos en las áreas TécnicoCientífica y Administrativa. Los empleos del Área Técnico Científica del Nivel Profesional, se rigen por las normas generales, sin perjuicio de las especiales establecidas en el citado Decreto No. 1321, cuyo nivel de remuneración se fijó por la evaluación académica y una prima técnica por desempeño profesional; y los del Área Administrativa, del Nivel Profesional se regulan por las normas generales. Los derechos salariales de incidencia prestacional, contenidos en el régimen especial no existen en el general y contiene una nomenclatura, clasificación y remuneración superior al régimen general. Con el Decreto Ley No. 319 del 10 de febrero de 1981 el Presidente de la República fijó la escala de remuneración de los empleos del Área Técnico – Científica de INGEOMINAS, y en los artículos 1° y 4° estableció una escala especial y modificó los puntajes por grados académicos y por rendimiento que
consagraba el artículo 8° del Decreto anterior No. 1321 de 1978. Mediante el Decreto No. 489 de 1993, el Presidente de la República reglamentó los Decretos Leyes 1321 de 6 de julio de 1978 y 319 del 10 de febrero de 1981. El Congreso de la República expidió la Ley Marco No. 4 de 1992, señalando entre las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación de los regímenes Salarial y Prestacional de los empleados públicos, el respeto a los derechos adquiridos de los servidores del Estado, tanto del régimen general como de los regímenes especiales, sin que en ningún caso se desmejoren sus salarios y prestaciones sociales (artículo 2°, literal a). Con la Ley 443 de 11 de junio de 1998, el Congreso de la República estableció las normas sobre la Carrera Administrativa señalando en el parágrafo 2º del artículo 4°, que el personal Científico y Tecnológico de las Entidades que conforman el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología tendrán un Régimen Específico de Carrera y de Administración Personal teniendo en cuenta el sistema especial de nomenclatura y clasificación de empleos. El Presidente de la República mediante el Decreto 1129 de 29 de junio de 1999 reestructuró a INGEOMINAS, reiterando su naturaleza de Entidad Científica e Investigativa. A través del Decreto No. 3535 de 10 de diciembre de 2003, expedido por el Presidente de la República, se estableció la escala de remuneración básica de los empleos del régimen general, y en el Decreto No. 3555 de la misma fecha, fijó la
escala de remuneración para los empleos del Área Técnico Científica de
INGEOMINAS.
A su vez por Decreto 251 de 28 de enero de 2004 se modificó el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos del Área Técnico Científica de INGEOMINAS, precisando en el artículo 1º lo siguiente: “A partir de la fecha de publicación del presente Decreto, los empleos que conforman el Sistema de Nomenclatura, Clasificación y Remuneración de Área Técnico Científica de Ingeominas se regirán por el sistema general de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de la Rama Ejecutiva Nacional (...).” Al disponer lo anterior se vulneró lo consagrado en los Decretos Ley 1321 de 1978 y 319 de 1981, la Ley 4ª de 1992, artículo 2° literal a), el Decreto Reglamentario 489 de 1993, y la Ley 443 de 1998, artículo 4° parágrafo 2°, porque ello sólo es posible con la expedición de otra Ley. Además menoscabó derechos preexistentes de los trabajadores y desmejoró sus salarios y prestaciones, al derogar el sistema especial de puntaje de grado y rendimiento consagrado en el Artículo 8º del Decreto 1321 de 1978, modificado por el artículo 5º del Decreto 319 de 1981, que no está regulado en el régimen general, infringiendo con ello el artículo 53 inciso final de la Constitución Política. NORMAS VIOLADAS Como disposiciones violadas, se citan las siguientes: Constitución Política, artículos 53 inciso final, los numerales 1º, 19 literal e) y 23
del artículo 150; Decretos Ley 1321 de 1978 y 319 de 1981, Ley 4ª de 1992, artículo 2º, Literal a); Decreto Reglamentario 489 de 1993; Ley 443 de 1998, artículo 4º, parágrafo 2º. (Fls. 22-29) ACTUACIÓN PROCESAL Admisión de la Demanda Por Auto de 25 de noviembre de 2004 se admitió la demanda, se negó la suspensión provisional del acto acusado y se ordenaron las respectivas notificaciones de Ley. (Fls. 34-43) Contestación de la Demanda El Departamento Administrativo de la Función Pública de folios 53 a 56 contestó la demanda y solicitó negar la nulidad del acto acusado, en los siguientes términos: El Decreto acusado no está creando un nuevo sistema de clasificación y nomenclatura de los servidores públicos de INGEOMINAS, simplemente está agrupando el sistema al Régimen Salarial existente para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden Nacional, con el propósito de propender por el establecimiento de un sistema unificado de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos, aplicable a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden Nacional, con el fin de promover y desarrollar el sistema de méritos y facilitar la movilidad de los servidores públicos. El Decreto 251 de 2004 establece unas equivalencias para unos empleos de un grupo de profesionales de INGEOMINAS denominados Técnico-Científico para unificarlo con el sistema general, sin disminuir las condiciones salariales y prestacionales de los empleados o desconocer derecho alguno.
Este régimen salarial no puede mirarse bajo la óptica de la remuneración, porque involucra otros factores importantes a tener en cuenta como son la modernización, tecnificación y eficiencia de la Administración Pública, observando los principios constitucionales de igualdad, celeridad, moralidad, imparcialidad, economía, transparencia y eficiencia establecidos en el artículo 209 de la Carta. Para fundamentar sus argumentos se fundamenta en la Sentencia C-109 de 2002 de la Corte Constitucional que respecto al derecho a la igualdad expone: “(…) Ciertamente el principio de igualdad consiste en la igualad entre los iguales y la desigualdad entre los desiguales, con fundamento en la justicia distributiva, que reconoce los desequilibrios que se presentan en la realidad de la vida social. Es por ello que la doctrina rechaza con la misma energía la desigualdad como la igualdad puramente formal, pues lo que se busca es lograr el equilibrio entre las personas frente a la ley y en relación con las autoridades. (…)” CONCEPTO FISCAL El Procurador Segundo Delegado ante esta Corporación, en Concepto Nº 076 de 17 de abril de 2006, solicitó denegar las súplicas de la demanda (Fls. 63-68.), por las siguientes razones: El numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política, dentro de las funciones del Congreso prescribe: “Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos: (…) e) Fijar el régimen Salarial y de prestaciones sociales de los empleados públicos de los miembros del Congreso Nacional y de la fuerza pública;
“f) Regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales”. ( …) Estas funciones en lo pertinente a prestaciones sociales son indelegables en las corporaciones públicas territoriales y éstas no podrán arrogárselas” El Congreso de la República, con fundamento en sus facultades Constitucionales expidió la Ley 4ª de 1992, Ley marco en materia Salarial y Prestacional de los empleados públicos, mediante la cual señaló las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional, para la fijación del régimen Salarial y Prestacional de los servidores públicos. El artículo 1° de la citada Ley 4ª establece que el Gobierno Nacional con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en este ley, fijará el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional cualquiera sea su sector, denominación o régimen jurídico; y en el artículo 2° preceptúa el respeto a los derechos adquiridos de los servidores del Estado tanto del régimen general , como de los regímenes especiales, los que en ningún caso se podrán desmejorar. La Ley 4ª le indicó al Ejecutivo la ruta o guía orientadora para establecer el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, de manera que el Gobierno Nacional actuó dentro de los parámetros constitucionales y legales en la expedición del decreto enjuiciado. El artículo 4° de la referida Ley 4ª radicó en cabeza del Gobierno Nacional la obligación de modificar el sistema salarial correspondiente a los empleados
enumerados en el artículo 1° literales a), b) y d); y el decreto acusado, no hace otra cosa que modificar el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos del Área Técnico Científica del Ingeominas, dentro de la órbita de su competencia. El decreto impugnado en el parágrafo 2 del artículo 1° previó que los servidores de dicho Instituto que resultaren con una asignación básica inferior a la que venían recibiendo, en virtud de las equivalencias establecidas en el referido decreto, continuarán con dicha remuneración hasta que cambien de empleo o se retiren del servicio. Con esa determinación se mantienen a salvo los derechos salariales de tales servidores, en acatamiento al artículo 2° de la Ley 4ª de 1992, que dispuso que en ningún caso se podrán desmejorar los Salarios y Prestaciones Sociales, luego no se observa la desmejora Salarial o el menoscabo de derechos preexistentes que censuran los demandantes. Según la escala de equivalencias establecida en el decreto atacado, solamente se varió la denominación del empleo de Técnico Científico Grado 10, por la de Profesional Especializado Grados 17 a 22, esta situación per-se no afecta los derechos salariales de los trabajadores, pues se observa que en las referidas equivalencias se mantuvo la misma escalara Salarial (artículo 1°), pero si resultará una asignación básica inferior a la que venían recibiendo, continuarán con esta última hasta que se cambie de empleo o se retiren del servicio. Sobre la apreciación que las preexistencias contenidas en leyes sólo pueden
alterarse o modificarse por leyes, los actores confunden la atribución del Ejecutivo con la que encarna el Legislativo en este tipo de normas. Se olvidan que el Gobierno Nacional dentro de su potestad de Legislar, puede modificar el sistema salarial correspondiente, porque dentro de la institución de las leyes marco existe una colaboración estrecha entre la Rama Legislativa y la Rama Ejecutiva. Mientras el primero señala las pautas y reglas generales, el segundo queda investido de facultades legislativas para expedir, modificar y derogar la legislación dentro del marco normativo que le trazó el Congreso y que complementa a través de los decretos reglamentarios. El Decreto acusado respeta la Constitución y la Ley 4ª de 1992, como lo ha venido efectuando año por año el Ejecutivo, con la expedición de los decretos de salarios respectivos, que se dictan dentro de la competencia del Gobierno Nacional. CONSIDERACIONES PROBLEMA JURÍDCO Se trata de establecer si el Decreto No. 251 de 28 de enero de 2004 infringió las normas señaladas en la demanda, o si, por el contrario, las disposiciones que él contiene se encuentran ajustadas a la Constitución y la Ley. ACTO ACUSADO Decreto No. 251 de 28 de enero de 2004 que modificó el Sistema de Nomenclatura, Clasificación y Remuneración de Empleos del Área Técnico Científica del Instituto de Investigaciones e Información Geocientífica Minero Ambiental y Nuclear, INGEOMINAS, que dispuso: “El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas
generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, DECRETA: “Artículo 1°. A partir de la fecha de publicación del presente decreto, los empleos que conforman el Sistema de Nomenclatura, Clasificación y Remuneración del Área Técnico Científica del Instituto de Investigaciones e Información Geocientífica, Minero Ambiental y Nuclear, Ingeominas, se regirán por el Sistema General de Nomenclatura, Clasificación y Remuneración de Empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva Nacional, para lo cual se establecen las siguientes equivalencias: SITUACIÓN ACTUAL SITUACIÓN NUEVA No. Denominac Gra Asigna Prim Asignaci Denominació Códi Gra De ión del do ción a ón n del Empleo go do Orde empelo Básica Técni Básica n ca más Prima Técnica 1 Técnico 10 1,810.1 905,0 2,715,210 Profesional 3010 22 Científico 40 70 Especializad o 2 Técnico 10 1,810.1 162,9 1,973,053 Profesional 3010 18 Especializad Científico 40 13 o 3 Técnico 10 1,810.1 968,8 2,679,007 Profesional 3010 22 Especializad Científico 40 67 o 4 Técnico 10 1,810.1 1,810,140 Profesional 3010 17 Especializad Científico 40 o 5 Técnico 10 1,810.1 524,9 2,335,081 Profesional 3010 20
Especializad Científico 40 41 o 6 Técnico 10 1,810.1 452,5 2,262,675 Profesional 3010 20 Científico 40 35 Especializad o 7 Técnico 10 1,810.1 398,2 2,208,371 Profesional 3010 20 Especializad Científico 40 31 o 8 Técnico 10 1,810.1 543,0 2,353,182 Profesional 3010 20 Especializad Científico 40 42 o 9 Técnico 10 1,810.1 398,2 2,208,371 Profesional 3010 20 Especializad Científico 40 31 o 10 Técnico 10 1,810.1 905,0 2,715,210 Profesional 3010 22 Especializad Científico 40 70 o 11 Técnico 10 1,810.1 543,0 2,353,182 Profesional 3010 20 Especializad Científico 40 42 o 12 Técnico 10 1,810.1 1,810,140 Profesional 3010 17 Especializad Científico 40 o 13 Técnico 10 1,810.1 905,0 2,715,210 Profesional 3010 22 Especializad Científico 40 70 o 14 Técnico 10 1,810.1 579,2 2,389,385 Profesional 3010 21 Especializad Científico 40 45
o 15 Técnico 10 1,810.1 1,810,140 Profesional 3010 17 Especializad Científico 40 o 16 Técnico 10 1,810.1 434,4 2,244,574 Profesional 3010 20 Especializad Científico 40 34 o 17 Técnico 10 1,810.1 796,4 2,606,602 Profesional 3010 22 Especializad Científico 40 62 o 18 Técnico 10 1,810.1 597,3 2,407,486 Profesional 3010 21 Especializad Científico 40 46 o 19 Técnico 10 1,810.1 126,7 1,936,850 Profesional 3010 18 Especializad Científico 40 10 o 20 Técnico 10 1,810.1 561,1 2,371,283 Profesional 3010 21 Especializad Científico 40 43 o 21 Técnico 10 1,810.1 832,6 2,642,804 Profesional 3010 22 Especializad Científico 40 64 o 22 Técnico 10 1,810.1 832,6 2,642,804 Profesional 3010 22 Especializad Científico 40 64 o 23 Técnico 10 1,810.1 398,2 2,208,371 Profesional 3010 20 Especializad Científico 40 31
o 24 Técnico 10 1,810.1 579,2 2,389,385 Profesional 3010 21 Científico 40 45 Especializad o 25 Técnico 10 1,810.1 905,0 2,715,210 Profesional 3010 22 Especializad Científico 40 70 o 26 Técnico 10 1,810.1 905,0 2,715,210 Profesional 3010 22 Especializad Científico 40 70 o 27 Técnico 10 1,810.1 905,0 2,715,210 Profesional 3010 22 Especializad Científico 40 70 o 28 Técnico 10 1,810.1 1,810,140 Profesional 3010 17 Especializad Científico 40 o 29 Técnico 10 1,810.1 579,2 2,389,385 Profesional 3010 21 Especializad Científico 40 45 o 30 Técnico 10 1,810.1 805,9 2,516,095 Profesional 3010 21 Especializad Científico 40 55 o 31 Técnico 10 1,810.1 687,8 2,497,993 Profesional 3010 21 Especializad Científico 40 53 o 32 Técnico 10 1,810.1 271,5 2,081,661 Profesional 3010 18 Especializad Científico 40 21
o 33 Técnico 10 1,810.1 1,810,140 Profesional 3010 17 Especializad Científico 40 o 34 Técnico 10 1,810.1 579,2 2,389,385 Profesional 3010 21 Especializad Científico 40 45 o 35 Técnico 10 1,810.1 905,0 2,715,210 Profesional 3010 22 Especializad Científico 40 70 o 36 Técnico 10 1,810.1 325,8 2,135,965 Profesional 3010 19 Especializad Científico 40 25 o 37 Técnico 10 1,810.1 543,0 2,353,182 Profesional 3010 20 Especializad Científico 40 42 o 38 Técnico 10 1,810.1 742,1 2,552,297 Profesional 3010 22 Especializad Científico 40 57 o 39 Técnico 10 1,810.1 144,8 1,954,951 Profesional 3010 18 Especializad Científico 40 11 o 40 Técnico 10 1,810.1 543,0 2,353,182 Profesional 3010 20 Especializad Científico 40 42 o 41 Técnico 10 1,810.1 905,0 2,715,210 Profesional 3010 22 Especializad Científico 40 70
o 42 Técnico 10 1,810.1 253,4 2,063,560 Profesional 3010 18 Científico 40 20 Especializad o 43 Técnico 10 1,810.1 325,8 2,135,965 Profesional 3010 19 Especializad Científico 40 25 o 44 Técnico 10 1,810.1 1,810,140 Profesional 3010 17 Especializad Científico 40 o 45 Técnico 10 1,810.1 488,7 2,298,878 Profesional 3010 20 Especializad Científico 40 38 o 46 Técnico 10 1,810.1 1,810,140 Profesional 3010 17 Especializad Científico 40 o 47 Técnico 10 1,810.1 905,0 2,715,210 Profesional 3010 22 Especializad Científico 40 70 o 48 Técnico 10 1,810.1 905,0 2,715,210 Profesional 3010 22 Especializad Científico 40 70 o 49 Técnico 10 1,810.1 796,4 2,606,602 Profesional 3010 22 Especializad Científico 40 62 o 50 Técnico 10 1,810.1 760,2 2,570,399 Profesional 3010 22 Especializad Científico 40 59
o 51 Técnico 10 1,810.1 181,0 1,991,154 Profesional 3010 18 Especializad Científico 40 14 o 52 Técnico 10 1,810.1 217,2 2,027,357 Profesional 3010 18 Especializad Científico 40 17 o 53 Técnico 10 1,810.1 488,7 2,298,878 Profesional 3010 20 Especializad Científico 40 38 o 54 Técnico 10 1,810.1 905,0 2,715,210 Profesional 3010 22 Especializad Científico 40 70 o 55 Técnico 10 1,810.1 905,0 2,715,210 Profesional 3010 22 Especializad Científico 40 70 o 56 Técnico 10 1,810.1 796,4 2,606,602 Profesional 3010 22 Especializad Científico 40 62 o 57 Técnico 10 1,810.1 90,50 1,900,647 Profesional 3010 17 Especializad Científico 40 7 o 58 Técnico 10 1,810.1 380,1 2,190,269 Profesional 3010 19 Especializad Científico 40 29 o 59 Técnico 10 1,810.1 633,5 2,443,689 Profesional 3010 21 Especializad Científico 40 49
o 60 Técnico 10 1,810.1 108,6 1,918,748 Profesional 3010 17 Científico 40 08 Especializad o 61 Técnico 10 1,810.1 506,8 2,316,979 Profesional 3010 20 Especializad Científico 40 39 o 62 Técnico 10 1,810.1 162,9 1,973053 Profesional 3010 18 Especializad Científico 40 13 o 63 Técnico 10 1,810.1 362,0 2,172,168 Profesional 3010 19 Especializad Científico 40 28 o 64 Técnico 10 1,810.1 905,0 2,715,210 Profesional 3010 22 Especializad Científico 40 70 o 65 Técnico 10 1,810.1 434,4 2,244,574 Profesional 3010 20 Especializad Científico 40 34 o 66 Técnico 10 1,810.1 108,6 1,918,748 Profesional 3010 17 Especializad Científico 40 08 o 67 Técnico 10 1,810.1 905,0 2,715,210 Profesional 3010 22 Especializad Científico 40 70 o 68 Técnico 10 1,810.1 416,3 2,226,472 Profesional 3010 20 Especializad Científico 40 32
o 69 Técnico 10 1,810.1 289,9 2,099,762 Profesional 3010 19 Especializad Científico 40 22 o 70 Técnico 10 1,810.1 905,0 2,715,210 Profesional 3010 22 Especializad Científico 40 70 o 71 Técnico 10 1,810.1 796,4 2,606,602 Profesional 3010 22 Especializad Científico 40 62 o 72 Técnico 10 1,810.1 905,0 2,715,210 Profesional 3010 22 Especializad Científico 40 70 o 73 Técnico 10 1,810.1 343,9 2,154,067 Profesional 3010 19 Especializad Científico 40 27 o 74 Técnico 10 1,810.1 905,0 2,715,210 Profesional 3010 22 Especializad Científico 40 70 o 75 Técnico 10 1,810.1 1,810,140 Profesional 3010 17 Especializad Científico 40 o 76 Técnico 10 1,810.1 905,0 2,715,210 Profesional 3010 22 Especializad Científico 40 70 o 77 Técnico 10 1,810.1 579,2 2,389,385 Profesional 3010 21 Especializad Científico 40 45
o 78 Técnico 10 1,810.1 217,2 2,027,357 Profesional 3010 18 Científico 40 17 Especializad o 79 Técnico 10 1,810.1 905,0 2,715,210 Profesional 3010 22 Especializad Científico 40 70 o 80 Técnico 10 1,810.1 705,9 2,516,095 Profesional 3010 21 Especializad Científico 40 55 o 81 Técnico 10 1,810.1 760,2 2,570,399 Profesional 3010 22 Especializad Científico 40 59 o 82 Técnico 10 1,810.1 579,2 2,389,385 Profesional 3010 21 Especializad Científico 40 45 o 83 Técnico 10 1,810.1 362,0 2,172,168 Profesional 3010 19 Especializad Científico 40 28 o 84 Técnico 10 1,810.1 905,0 2,715,210 Profesional 3010 22 Especializad Científico 40 70 o 85 Técnico 10 1,810.1 905,0 2,715,210 Profesional 3010 22 Especializad Científico 40 70 o 86 Técnico 10 1,810.1 579,2 2,389,385 Profesional 3010 21 Especializad Científico 40 45
o 87 Técnico 10 1,810.1 54,30 1,864,444 Profesional 3010 17 Especializad Científico 40 4 o 88 Técnico 10 1,810.1 1,810,140 Profesional 3010 17 Especializad Científico 40 o 89 Técnico 10 1,810.1 905,0 2,715,210 Profesional 3010 22 Especializad Científico 40 70 o 90 Técnico 10 1,810.1 687,8 2,497,993 Profesional 3010 21 Especializad Científico 40 51 o 91 Técnico 10 1,810.1 778,3 2,588,500 Profesional 3010 22 Especializad Científico 40 60 o 92 Técnico 10 1,810.1 506,8 2,316,979 Profesional 3010 20 Especializad Científico 40 39 o 93 Técnico 10 1,810.1 199,1 2,009,255 Profesional 3010 18 Especializad Científico 40 15 o 94 Técnico 10 1,810.1 506,8 2,316,979 Profesional 3010 20 Especializad Científico 40 39 o 95 Técnico 10 1,810.1 905,0 2,715,210 Profesional 3010 22 Especializad Científico 40 70
o 96 Técnico 10 1,810.1 1,810,140 Profesional 3010 17 Especializad Científico 40 o 97 Técnico 10 1,810.1 543,0 2,353,182 Profesional 3010 20 Especializad Científico 40 42 o 98 Técnico 10 1,810.1 905,0 2,715,210 Profesional 3010 22 Especializad Científico 40 70 o 99 Técnico 10 1,810.1 905,0 2,715,210 Profesional 3010 22 Especializad Científico 40 70 o 100 Técnico 10 1,810.1 343,9 2,154,067 Profesional 3010 19 Especializad Científico 40 27 o 101 Técnico 10 1,810.1 1,810,140 Profesional 3010 17 Especializad Científico 40 o 102 Técnico 10 1,810.1 905,0 2,715,210 Profesional 3010 22 Especializad Científico 40 70 o 103 Técnico 10 1,810.1 868,8 2,679,007 Profesional 3010 22 Especializad Científico 40 67 o 104 Técnico 10 1,810.1 905,0 2,715,210 Profesional 3010 22 Especializad Científico 40 70
o 105 Técnico 10 1,810.1 705,9 2,516,095 Profesional 3010 21 Especializad Científico 40 55 o 106 Técnico 10 1,810.1 543,0 2,353,182 Profesional 3010 20 Especializad Científico 40 42 o 107 Técnico 10 1,810.1 886,9 2,697,109 Profesional 3010 22 Especializad Científico 40 69 o 108 Técnico 10 1,810.1 905,0 2,715,210 Profesional 3010 22 Especializad Científico 40 70 o 109 Técnico 10 1,810.1 832,6 2,642,804 Profesional 3010 22 Especializad Científico 40 64 o 110 Técnico 9 1,729,9 1,729,913 Profesional 3010 16 Especializad Científico 13 o 111 Técnico 9 1,729,9 1,729,913 Profesional 3010 16 Especializad Científico 13 o 112 Técnico 9 1,729,9 518,9 2,248,887 Profesional 3010 20 Especializad Científico 13 74 o 113 Técnico 10 1,810,1 669,7 2,479,892 Profesional 3010 21 Especializad Científico 40 52 o 114 Técnico 9 1,729,9 518,9 2,248,887 Profesional 3010 20
Especializad Científico 13 74 o 115 Técnico 9 1,729,9 1,729,913 Profesional 3010 16 Especializad Científico 13 o 116 Técnico 9 1,729,9 1,729,913 Profesional 3010 16 Especializad Científico 13 o 117 Técnico 9 1,729,9 518,9 2,248,887 Profesional 3010 20 Especializad Científico 13 74 o 118 Técnico 9 1,729,9 1,729,913 Profesional 3010 16 Especializad Científico 13 o 119 Técnico 8 1,678,1 268,5 1,946,656 Profesional 3010 18 Especializad Científico 52 04 o 120 Técnico 8 1,678,1 1,678,152 Profesional 3010 16 Especializad Científico 52 o 121 Técnico 9 1,729,9 1,729,913 Profesional 3010 16 Especializad Científico 13 o 122 Técnico 8 1,678,1 1,678,152 Profesional 3010 16 Especializad Científico 52 o 123 Técnico 8 1,678,1 1,678,152 Profesional 3010 16 Especializad Científico 52 o 124 Técnico 9 1,729,9 1,729,913 Profesional 3010 16 Especializad Científico 13
o 125 Técnico 8 1,678,1 1,678,152 Profesional 3010 16 Especializad Científico 52 o 126 Técnico 8 1,678,1 1,678,152 Profesional 3010 16 Especializad Científico 52 o 127 Técnico 8 1,678,1 1,678,152 Profesional 3010 16 Especializad Científico 52 o 128 Técnico 8 1,678,1 1,678,152 Profesional 3010 16 Especializad Científico 52 o 129 Técnico 8 1,678,1 1,678,152 Profesional 3010 16 Especializad Científico 52 o 130 Técnico 8 1,678,1 1,678,152 Profesional 3010 16 Especializad Científico 52 o 131 Técnico 8 1,678,1 1,678,152 Profesional 3010 16 Especializad Científico 52 o 132 Técnico 8 1,678,1 1,678,152 Profesional 3010 16 Especializad Científico 52 o 133 Técnico 9 1,729,9 518,9 2,248,887 Profesional 3010 20 Especializad Científico 13 74 o 134 Técnico 7 1,596,5 1,596,572 Profesional 3010 15 Especializad Científico 72
o 135 Técnico 7 1,596,5 279,4 1,875,972 Profesional 3010 17 Especializad Científico 72 00 o 136 Técnico 7 1,596,5 1,596,572 Profesional 3010 15 Especializad Científico 72 o 137 Técnico 8 1,678,1 503,4 2,181,598 Profesional 3010 19 Especializad Científico 52 46 o 138 Técnico 7 1,596,5 215,5 1,812,109 Profesional 3010 17 Especializad Científico 72 37 o 139 Técnico 8 1,678,1 1,678,152 Profesional 3010 16 Especializad Científico 52 o 140 Técnico 10 1,810,1 36,20 1,846,343 Profesional 3010 17 Especializad Científico 40 3 o 141 Técnico 7 1,596,5 447,0 2,043,612 Profesional 3010 18 Especializad Científico 72 40 o 142 Técnico 7 1,596,5 191,5 1,788,161 Profesional 3010 17 Especializad Científico 72 89 o 143 Técnico 7 1,596,5 1,596,572 Profesional 3010 15 Especializad Científico 72 o 144 Técnico 7 1,596,5 287,3 1,883,955 Profesional 3010 17
Especializad Científico 72 83 o 145 Técnico 7 1,596,5 1,596,572 Profesional 3010 15 Especializad Científico 72 o 146 Técnico 7 1,596,5 478,9 2,075,544 Profesional 3010 18 Especializad Científico 72 72 o 147 Técnico 6 1,512,8 1,512,832 Profesional 3010 15 Especializad Científico 32 o 148 Técnico 8 1,678,1 184,5 1,862,749 Profesional 3010 17 Especializad C
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