CE-11001-03-25-000-2004-0117-01(1782-04)-2004
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-25-000-2004-0117-01(1782-04)-2004
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
SUSPENSION PROVISIONAL - Negada porque la solicitud no fue sustentada de modo expreso La parte actora solicita la suspensión provisional del Acuerdo No. 1911 del 16 de julio de 2003, expedido por el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, pero la Sala observa que no se señaló la norma de rango superior con la cual pueda compararse la posible transgresión con la expedición del Acuerdo acusado y tampoco se fundamentó o sustentó dicha solicitud. En consecuencia, la Sala habrá de denegar la medida cautelar, y como quiera que la demanda reúne los requisitos legales dispondrá su admisión.
NORMA DEMANDADA: ACUERDO NÚMERO 1911 DEL 16 DE JULIO DE 2003
(CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA ADMINISTRATIVA)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "A"
Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA
Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
Radicación número: 11001-03-25-000-2004-0117-01(1782-04)
Actor: FELIX ORLANDO HERRERA
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA
ADMINISTRATIVA AUTO La parte actora actuando mediante apoderada y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A, demanda la nulidad del Acuerdo número 1911 del 16 de julio de 2003, por medio del cual se “reglamenta la aplicación del artículo 9°, parágrafo 3°, de la ley 797 de 2003.”
SUSPENSION PROVISIONAL Fundamenta la solicitud de suspensión provisional del Acuerdo impugnado, solamente expresando que infringe la sentencia C-37 de 1996 – análisis del artículo 149, num 6° de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. PARA RESOLVER SE CONSIDERA De conformidad con el artículo 152 del C.C.A. la suspensión provisional debe solicitarse y sustentarse de modo expreso en la demanda o por escrito separado. La parte actora solicita la suspensión provisional del Acuerdo No. 1911 del 16 de julio de 2003, expedido por el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, pero la Sala observa que no se señaló la norma de rango superior con la cual pueda compararse la posible transgresión con la expedición del Acuerdo acusado y tampoco se fundamentó o sustentó dicha solicitud. En reiteradas ocasiones esta Corporación ha manifestado que es necesaria la sustentación para la procedencia de la medida precautoria, entre otros, en el expediente No 0387, auto del 18 de julio de 1990, Actor: Rubiele Bermúdez Restrepo, MP. Dr Miguel González Rodríguez: “…..La suspensión provisional debe solicitarse y sustentarse de modo expreso en la demanda o en escrito separado, y esto quiere decir, ni más ni menos, que de todos modos habrá de dedicársele capítulo separado si se plantea en el mismo libelo o presentarse en texto independiente de la demanda, mas en cualquier supuesto deberán expresarse concreta y debidamente los fundamentos que tiene el demandante para pedirla, esto es, señalar específicamente cuáles son
los textos de mayor rango jerárquico que considera transgredidos manifiestamente por el acto acusado y expresar el concepto de la violación. En síntesis, constituye carga procesal del actor el efectuar la debida escogencia de las disposiciones que, a su juicio, ofrecen las características que autorizan la suspensión provisoria y así indicarlas al juzgador, para que éste concentre su atención y análisis en ellas y tome la decisión que en derecho correspondiere” En consecuencia, la Sala habrá de denegar la medida cautelar, y como quiera que la demanda reúne los requisitos legales dispondrá su admisión. Por lo expuesto, la Sala R E S U E L V E : 1° ADMITESE LA DEMANDA instaurada en ejercicio de la acción pública de nulidad, por el ciudadano FELIX ORLANDO HERRERA, mediante apoderado, contra el Consejo Superior de la Judicatura. 2º RECONOCESE PERSONERIA a SANDRA PATRICIA PEÑA GARCIA, para actuar en representación de la parte actora, en los términos y para los efectos del poder obrante a folio 19. 3º NOTIFIQUESE PERSONALMENTE a la Directora Ejecutiva de Administración Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99-8 de la Ley 270 de 1996, con entrega de las copias de la demanda y sus anexos. 4º NOTIFIQUESE PERSONALMENTE al Agente del Ministerio Público. 5º Fíjese el negocio en lista por el término de diez (10) días para los efectos previstos en el numeral 5º del artículo 207 del C.C.A., modificado por el
artículo 58 de la Ley 446 de 1998. 5º Por Secretaría, solicítese a la entidad demandada el envío de los antecedentes administrativos del acto acusado. Término ocho (8) días. 6º NIEGASE LA SUSPENSION PROVISIONAL de la disposición acusada. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
ALBERTO ARANGO MANTILLA ANA MARGARITA OLAYA
FORERO
NICOLAS PAJARO PEÑARANDA
MYRIAM C VIRACACHA S.
Secretaria ad-hoc