CE-11001-03-25-000-2005-00117-00(5110-05)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-25-000-2005-00117-00(5110-05)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
PERENCION DEL PROCESO - Por inactividad del proceso por seis meses / CARGA PROCESAL - Omisión El ejercicio del derecho de postulación consagrado en el artículo 63 del Código de Procedimiento Civil, impone como obligación del demandante la designación de apoderado para comparecer al proceso, de ello depende su impulso y garantiza con ello derechos como el debido proceso, de defensa y contradicción. De lo anterior se concluye que por la inactividad del demandante el proceso se paralizó durante 6 meses, como lo prevé la norma. En efecto, el 16 de octubre de 2008 fue notificado por estado el auto mediante el cual se le reiteró la comunicación de la renuncia de su apoderado, ordenando mediante auto de 9 de abril de 2010 la permanencia del proceso en Secretaría hasta tanto otorgara nuevo poder.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 148
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "A"
Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON
Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil once (2011).
Radicación número: 11001-03-25-000-2005-00117-00(5110-05)
Actor: ANGEL MIGUEL VILLALOBOS TOVAR
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA COLOMBIANA - FAC Ángel Miguel Villalobos Tovar por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicitó del Consejo de Estado declarar la nulidad de las Resoluciones 1344 de
12 de marzo de 2003 y 803 de 9 de marzo de 2005 proferidas por el Jefe de Desarrollo Humano de las Fuerzas Militares de Colombia, por medio de las cuales se niega el tiempo doble solicitado. A título de restablecimiento del derecho solicitó la reelaboración de la hoja de servicios militares incluyendo el tiempo doble de servicios. La demanda fue presentada personalmente por su apoderada, doctora GLORIA INÉS ZAMORA GAITÁN ante esta Corporación el 25 de mayo de 2005. (folio 20 vuelto). Mediante providencia de 12 de marzo de 2007, se aceptó la renuncia del poder presentada por la doctora GLORIA INÉS ZAMORA GAITÁN y se puso en conocimiento esta situación al actor para que designara nuevo apoderado, solicitud reiterada a través de providencias de 29 de enero de 2008 (fl. 35), 29 de septiembre de 2008 (fl. 38), 3 de diciembre de 2009 (fl. 48) y 9 de abril de 2010 (fl. 51), sin que haya dado cumplimiento. Para resolver, se CONSIDERA Está demostrado que el señor Ángel Miguel Villalobos Tovar tenía una carga procesal impuesta mediante auto de 12 de marzo de 2007, la cual, para efectos de continuar con el trámite del proceso consistía en designar nuevo apoderado, como consecuencia de la aceptación de la renuncia al poder presentada por su apoderada. El ejercicio del derecho de postulación consagrado en el artículo 63 del Código de Procedimiento Civil, impone como obligación del demandante la designación de apoderado para comparecer al proceso, de ello depende su
impulso y garantiza con ello derechos como el debido proceso, de defensa y contradicción. La omisión en el cumplimiento de dicha obligación por más de 6 meses acarrea el decreto de la perención según lo consagra perentoriamente el artículo 148 del Código Contencioso Administrativo al disponer: “Cuando por causa distinta al decreto de suspensión del proceso y por falta de impulso cuando éste corresponda al demandante, permanezca el proceso en la secretaría durante la primera o única instancia, por seis meses, se decretará la perención del proceso. El término se contará desde la notificación del último auto o desde el día de la práctica de la última diligencia o desde la notificación del auto admisorio de la demanda al Ministerio Público, en su caso.” (se resalta). De lo anterior se concluye que por la inactividad del demandante el proceso se paralizó durante 6 meses, como lo prevé la norma. En efecto, el 16 de octubre de 2008 fue notificado por estado el auto mediante el cual se le reiteró la comunicación de la renuncia de su apoderado, ordenando mediante auto de 9 de abril de 2010 la permanencia del proceso en Secretaría hasta tanto otorgara nuevo poder. Es decir que se cumplieron los seis meses de inactividad, el 9 de octubre de
2010. Por lo tanto, hay lugar a decretar la perención del proceso y por ende su terminación anticipada.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A” RESUELVE DECLARAR LA PERENCIÓN del proceso instaurado por el señor Ángel Miguel Villalobos Tovar mediante apoderado, contra la Nación – Ministerio de
Defensa Nacional, Fuerza Aérea Colombiana. Notifíquese por edicto y ejecutoriado este proveído archívese el expediente. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.