🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-25-000-2006-00039-00(0780-06)-2011

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-25-000-2006-00039-00(0780-06)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

IMPEDIMENTO POR ACTUACION DE SUSTANCIADOR NOMINADO - Causal 5 artículo 150 Código de Procedimiento Civil / SUSTANCIADOR NOMINADODependiente laboral de la consejera ponente / IMPEDIMENTO - Fundado / DEPENDIENTE LABORAL - Impedimento La Consejera de Estado manifiesta encontrarse impedida para conocer del presente asunto, por estar incursa en la causal consagrada en el numeral 5º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, en razón a que uno de los demandantes actualmente se encuentra laborando a su cargo en esta Corporación. Examinado el expediente conjuntamente con la causal alegada, la Sala estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, ya que uno de los demandantes labora en el Despacho de la Consejera en el cargo de sustanciador nominado por la misma, lo que lo hace dependiente laboralmente.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150

NUMERAL 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA

Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil once (2011).

Radicación número: 11001-03-25-000-2006-00039-00(0780-06)

Actor: JULIO ALEXANDER MORA MAYORGA Y OTROS Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL Decide la Sala el impedimento manifestado por la Doctora Bertha Lucía Ramírez de Páez dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES La Consejera de Estado doctora Bertha Lucía Ramírez de Páez manifiesta encontrarse impedida para conocer del presente asunto, por estar incursa en la causal consagrada en el numeral 5º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, en razón a que uno de los demandantes actualmente se encuentra laborando a su cargo en esta Corporación. Los ciudadanos Julio Alexander Mora Mayorga, Alvaro París Baron y John Jairo Osorio Sánchez actuando cada uno en nombre propio, instauraron acción de nulidad contra el Instructivo No. 030/DIPON-OGESI de 30 de marzo de 2004 expedido por el Director General de la Policía Nacional. Para resolver se CONSIDERA El artículo 150 del Código de Procedimiento Civil consagra: “Artículo 150. Son causales de recusación las siguientes: (…)”5. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios.” Examinado el expediente conjuntamente con la causal alegada, la Sala estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, ya que uno de los demandantes el doctor Alvaro París Barón labora en el Despacho de la Consejera doctora Bertha Lucía Ramírez de Páez en el cargo de Sustanciador nominado por la misma, lo que lo hace dependiente laboralmente. En ese orden de ideas, la Sala aceptará el impedimento manifestado por la doctora Bertha Lucía Ramírez de Páez, y ordenará separarla del conocimiento del presente asunto. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B:

RESUELVE: ACÉPTASE el impedimento manifestado por la Consejera de Estado Doctora Bertha Lucía Ramírez de Páez. En consecuencia, sepáresele del conocimiento del presente litigio.

ASÚMASE el conocimiento del presente proceso. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA

GERARDO ARENAS MONSALVE

Consultar sobre este documento ...