CE-11001-03-25-000-2006-00039-00(0780-06)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-25-000-2006-00039-00(0780-06)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
IMPEDIMENTO POR ACTUACION DE SUSTANCIADOR NOMINADO - Causal 5 artículo 150 Código de Procedimiento Civil / SUSTANCIADOR NOMINADODependiente laboral de la consejera ponente / IMPEDIMENTO - Fundado / DEPENDIENTE LABORAL - Impedimento La Consejera de Estado manifiesta encontrarse impedida para conocer del presente asunto, por estar incursa en la causal consagrada en el numeral 5º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, en razón a que uno de los demandantes actualmente se encuentra laborando a su cargo en esta Corporación. Examinado el expediente conjuntamente con la causal alegada, la Sala estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, ya que uno de los demandantes labora en el Despacho de la Consejera en el cargo de sustanciador nominado por la misma, lo que lo hace dependiente laboralmente.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150
NUMERAL 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA
Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil once (2011).
Radicación número: 11001-03-25-000-2006-00039-00(0780-06)
Actor: JULIO ALEXANDER MORA MAYORGA Y OTROS Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL Decide la Sala el impedimento manifestado por la Doctora Bertha Lucía Ramírez de Páez dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES La Consejera de Estado doctora Bertha Lucía Ramírez de Páez manifiesta encontrarse impedida para conocer del presente asunto, por estar incursa en la causal consagrada en el numeral 5º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, en razón a que uno de los demandantes actualmente se encuentra laborando a su cargo en esta Corporación. Los ciudadanos Julio Alexander Mora Mayorga, Alvaro París Baron y John Jairo Osorio Sánchez actuando cada uno en nombre propio, instauraron acción de nulidad contra el Instructivo No. 030/DIPON-OGESI de 30 de marzo de 2004 expedido por el Director General de la Policía Nacional. Para resolver se CONSIDERA El artículo 150 del Código de Procedimiento Civil consagra: “Artículo 150. Son causales de recusación las siguientes: (…)”5. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios.” Examinado el expediente conjuntamente con la causal alegada, la Sala estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, ya que uno de los demandantes el doctor Alvaro París Barón labora en el Despacho de la Consejera doctora Bertha Lucía Ramírez de Páez en el cargo de Sustanciador nominado por la misma, lo que lo hace dependiente laboralmente. En ese orden de ideas, la Sala aceptará el impedimento manifestado por la doctora Bertha Lucía Ramírez de Páez, y ordenará separarla del conocimiento del presente asunto. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B:
RESUELVE: ACÉPTASE el impedimento manifestado por la Consejera de Estado Doctora Bertha Lucía Ramírez de Páez. En consecuencia, sepáresele del conocimiento del presente litigio.
ASÚMASE el conocimiento del presente proceso. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.