CE-11001-03-25-000-2007-00031-00(0635-07)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-25-000-2007-00031-00(0635-07)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
CONCURSO NOTARIAL - Nulidad parcial del Decreto 3454 de 2006, al dar a doble inscripción un carácter eliminatorio no previsto en la ley / POTESTAD REGLAMENTARIA - Exceso de facultad al establecer una restricción para el ingreso a la carrera notarial Sobre el particular es preciso tener presente que el ejercicio de la potestad reglamentaria consagrada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, solamente permite expedir normas que hagan posible el cumplimiento y la ejecución de las leyes, pero no permite su modificación, ampliación y restricción. De acuerdo con lo anterior, observa la Sala que la norma demandada establece una restricción para el ingreso a la carrera notarial, consagrando una causal de exclusión que no se encuentra prevista en la ley reglamentada, cual es, la de presentar más de una inscripción o presentarse para más de un círculo notarial, limitación que no está señalada en la Ley 588 de 2000. Si bien el artículo 6° al referirse a las postulaciones, dispone que el aspirante “…anotará el círculo al que aspira…”, tal disposición a más de entenderse como en efecto sólo puede aspirar a un círculo, de ella no se deriva la consecuencia que el Decreto reglamentario le atribuye, cual es la de eliminar del concurso a quien por alguna razón aspire a más de un círculo notarial, bien hubiera podido la norma demandada, establecer un resultado menos gravoso para el aspirante. En consecuencia, prospera el cargo y la expresión demandada debe será declarada nula. En tal caso el aparte demandado está afectado por el exceso en el ejercicio de la facultad
reglamentaria, al darle a la inscripción un carácter eliminatorio, sin permitir al aspirante siquiera acreditar el cumplimiento de los requisitos, pues el solo hecho de presentar dos inscripciones lo excluye del concurso. Razón de más para excluir del ordenamiento jurídico el aparte acusado. A lo anterior se agrega que, al impedir la participación en el concurso de quienes presenten su aplicación para más de un círculo notarial vulnera el numeral 7° del artículo 40 y el inciso 3° del artículo 126 de la Constitución Política.
NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta
Sección.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 189 NUMERAL 11 / CONSTITUCION POLITICA ARTICULO 40 NUMERAL 7 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 126 INCISO 3
NORMA DEMANDADA: DECRETO 3454 DE 2006 - ARTICULO 4 / DECRETO 3454 DE 2006 - ARTICULO 5 / DECRETO 3454 DE 2006 - ARTICULO 10 / DECRETO 3454 DE 2006 - ARTICULO 11
NOTARIOS - Cátedra universitaria. La expresión “se ejerce”, no excluye que se ha ejercido Considera que dentro de la expresión “la ejerce” no está comprendido el ejercicio previo de la cátedra universitaria, y en consecuencia se limita solo al ejercicio actual de la misma, sin tener en cuenta a la que haya ejecutado con anterioridad. Considera la Sala que el aparte demandado no desborda el contenido de la norma que reglamenta, pues solamente dispone cómo se acreditar la experiencia en la
cátedra universitaria, para efecto de que sea valorada dentro del concurso. Sin embargo no puede interpretarse que la expresión “se ejerce” excluya la experiencia adquirida con anterioridad por el ejercicio de la docencia universitaria, pues de acuerdo con la norma que reglamenta dentro de la evaluación de los criterios se debe tener en cuenta la experiencia adquirida, la cual comprende la cátedra que se ejerce y por supuesto la que se ha ejercido.
NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta
Sección.
NORMA DEMANDADA: DECRETO 3454 DE 2006 - ARTICULO 4 / DECRETO 3454 DE 2006 - ARTICULO 5 / DECRETO 3454 DE 2006 - ARTICULO 10 / DECRETO 3454 DE 2006 - ARTICULO 11
NOTARIOS - Puntaje mínimo para aprobar el concurso. Legalidad del artículo 11 Decreto 3454 de 2006 La Ley 588 de 2000 no estableció un puntaje mínimo para aprobar el concurso, y por lo tanto debe interpretase que el fin de la norma es que los cargos sean provistos con quienes obtengan los mayores puntajes sin que necesariamente estos sean superiores al 75%. De acuerdo con lo anterior, la Ley 588 se ocupó de establecer la estructura del concurso, el cual comprende las siguientes fases: convocatoria; inscripción y presentación de documentos; análisis de requisitos y antecedentes; calificación de la experiencia; prueba de conocimientos; entrevista, y conformación y publicación de la lista de elegibles (artículo 2° del Decreto 3454 de 2006). En el artículo 4° señaló los aspectos a valorar para la calificación dentro
del concurso tales como experiencia, capacidad y antigüedad demostrada en actividades relacionadas con el servicio notarial, capacitación y adiestramiento en la materia, obras de investigación y divulgación, estudios de postgrado y estudios de especialización o diplomados, ejercicio de la cátedra universitaria y la participación y desempeño en funciones legislativas, gubernativas y judiciales. Igualmente dispuso que el concurso debe calificarse sobre 100 puntos, y asignó para cada factor el puntaje sobre el cual debe ser evaluado. En consecuencia, la norma reglamentaria al determinar un puntaje mínimo para integrar la lista de elegibles, atendiendo los puntajes establecidos en la ley, cumple con el fin del concurso, cual es el de seleccionar a quienes demuestren mayor mérito para acceder a la carrera notarial, pues lo contrario, implicaría que todos aquellos que aspiren y se presenten acreditando el cumplimiento de los requisitos deberían integrar la lista de elegibles sin importar el puntaje obtenido en las distintas etapas del proceso, haciendo que pierda su razón ser, pues al no existir puntaje aprobatorio, se desconocer el mérito como principio para el acceso a la función pública.
NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta
Sección.
FUENTE FORMAL: LEY 588 DE 2000 / LEY 1064 DE 2006 / LEY 115 DE 1994 / DECRETO 114 DE 1996 / DECRETO 3011 DE 1997
NORMA DEMANDADA: DECRETO 3454 DE 2006 - ARTICULO 4 / DECRETO 3454 DE 2006 - ARTICULO 5 / DECRETO 3454 DE 2006 - ARTICULO 10 /
DECRETO 3454 DE 2006 - ARTICULO 11
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON
Bogotá, D.C.,once (11) de marzo de dos mil diez (2010).
Radicación número: 11001-03-25-000-2007-00031-00(0635-07)
Actor: FERNANDO ALARCON ROJAS Demandado: GOBIERNO NACIONAL El ciudadano Fernando Alarcón Rojas, en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, solicita a esta Corporación se declare la nulidad parcial de los artículos 4°, 5°, 10 y 11 del Decreto 3454 de 3 de octubre de 2006 proferido por el Gobierno Nacional “por el cual se reglamenta la Ley 588 de 2000”.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Como disposiciones violadas se invocan en la demanda los artículos 13, 40 num. 7°, 131, 150 num. 23, 189 num. 11 y 211 de la Constitución Política, y los artículos 2°, 3°, 4° y 6° de la Ley 588 de 2000. En síntesis, señala que con los apartes demandados el Gobierno excede la potestad reglamentaria, pues introduce requisitos y condiciones para acceder a la función notarial que no están previstos por la norma que reglamenta, esto es la Ley 588 de 2000, teniendo en cuenta que es al Congreso de la República a quien
corresponde señalar los requisitos y condiciones para acceder a cargos públicos. En efecto, el artículo 6° de la Ley 588 de 2000 prevé: “el aspirante al cargo de notario, en la solicitud de inscripción anotará el círculo al que aspira, si en el círculo existe más de una notaría indicará también el orden de su preferencia. En caso de empate habrá derecho de preferencia para el titular de la notaría.” A esta norma se opone el aparte demandando del artículo 4° del Decreto 3454 de 2006 al disponer que “serán eliminados del proceso los aspirantes que presenten más de una aplicación en el concurso, y quienes se presenten para más de un círculo notarial”, pues dicha preceptiva establece una condición no prevista en la Ley 588 de 2000 que limita el acceso a la función pública notarial, toda vez que se excluye a quienes obtengan altos puntajes, de la posibilidad de aplicar a más de una notaría o círculo notarial. El artículo 4° de la Ley 588 de 2000 establece que se valorarán factores como estudios de postgrado, de especialización o diplomados, sin embargo el literal h) del artículo 5° del Decreto Reglamentario demandado se refiere a los títulos “postgrado”, corresponden a un exceso de la facultad reglamentaria al imponer condiciones y requisitos para el ingreso a la carrera notarial además de que elimina los diplomados como factor de valoración dentro del concurso. El aparte “donde la ejerce” contenida en el literal e) del artículo 5° del Derecho 3454 de 2006, en relación con la acreditación de la cátedra universitaria, desconoce el artículo 4° de la Ley 588 de 2000 que señala que se asignará “un (1)
punto por cada año del ejercicio de la cátedra universitaria”, teniendo en cuenta que la expresión “ejerce” excluye a quien la haya ejercido pero en la actualidad no lo haga. El aparte demandado del artículo 11 del decreto demandado que establece que la lista de elegibles estará integrada por quienes hayan obtenido más de 75 puntos en el proceso, desconoce el artículo 3° de la Ley 588 de 2000 que dispone: “… los notarios serán nombrados por el gobierno, de la lista de legibles que le presente el organismo rector de la carrera notarial, las cuales deberán publicarse en uno o varios diarios de amplia circulación nacional. La lista de elegibles tendrá una vigencia de dos años…” Lo anterior en razón a que la norma reglamentaria establece un puntaje mínimo para continuar en el concurso, aspecto que no contempla la ley que reglamenta. Finalmente, y respecto de artículo 10 del Decreto 3454 de 2006 en relación con el punto de los jurados que practicarán las entrevistas, señala que desconoce el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, porque el Consejo Superior solamente puede delegar la realización de los exámenes o evaluaciones académicas, y la delegación de otras funciones debe estar expresamente señalada en la ley. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Ministerio del Interior y de Justicia El apoderado del Ministerio del Interior y de Justicia se opuso a las pretensiones de la demanda, en relación con el cargo contra el artículo 4° del Decreto 3454 de 2006 señaló que en nada se desconoce la norma reglamentada pues de ella se desprende que la posibilidad de inscripción no es múltiple. Situación diferente se
presenta cuando dentro de un mismo círculo existen varias notarías, caso en el cual es posible fijar un orden de preferencia, pero dentro de un mismo círculo. Tampoco sería viable contemplar múltiples aspiraciones, teniendo en cuenta que las pruebas de conocimiento así como el criterio jurídico para las mismas son distintos y varía de acuerdo con la categoría del círculo notarial. El literal h) del artículo 5° del Decreto 3454 de 2006 al hacer referencia a la documentación exigida para acreditar requisitos señala que debe efectuarse en los términos de la Ley 588 de 2000 y del Decreto 960 de 1970, incluyendo así los diplomados dentro de los estudios que serán objeto de valoración dentro del concurso. Igualmente el literal e) del artículo 5° del Decreto 3454 de 2006, es erróneamente interpretada por el actor pues al referirse al ejercicio de la cátedra universitaria no se excluye el ejercido con anterioridad, sin que pueda entenderse que la expresión demandada la excluya. El artículo 10 del Decreto 3454 de 2006 que faculta al Consejo Superior de la Carrera Notarial para delegar la realización de la entrevista en un jurado designado por él, no vulnera la Ley 588 de 2000, teniendo en cuenta que el artículo 4 de la misma ley se refiere a la entrevista donde se evalúa la personalidad, vocación de servicio y profesionalismo, siendo así no puede confundirse con un examen o evaluación académica, como lo entiende el actor. Frente al cargo formulado contra el artículo 11 del Decreto 3454 de 2006 precisó que dicho artículo fue modificado por el Decreto 926 de 2007 reduciendo el
puntaje a 60 puntos, para darle mayor oportunidad a los participantes de ser incluidos en la lista de elegibles. Finalmente agrega que la disposición acusada no vulnera las normas sobre requisitos para el ingreso a la función pública, pues la Ley 588 de 1999 solamente exige para ser notario el cumplimiento de los requisitos de que trata el Decreto 960 de 1970, por ser esta una función de carácter técnico y especializado que requiere que su titular sea una persona que cumpla con determinados lineamientos profesionales. Departamento Administrativo de la Función Pública El Departamento Administrativo de la Función Pública luego de hacer algunas precisiones sobre la facultad reglamentaria del Gobierno, afirma que no puede considerarse que las disposiciones acusadas vulneren las normas invocadas, pues es la misma Constitución la que faculta al ejecutivo para reglamentar las leyes y no puede decirse que dicha facultad debe limitarse a la transcripción de los textos legales, so pena de excederlos. Continúa refiriéndose a cada cargo formulado en la demanda defendiendo la legalidad del acto acusado, utilizando argumentos similares a los expuestos por el Ministerio del Interior y de Justicia. Intervención ciudadana A folios 167 y siguientes el ciudadano Alirio Viviescas Calvete, interviene en defensa de la legalidad del acto acusado poniendo de presente que con anterioridad se han realizado intentos para adelantar el concurso y proveer los cargos de notario, que no han podido culminar de manera exitosa. Señala que la “demanda es temeraria en la medida que busca fines contrarios a la Constitución política, al decreto (sic) ley 960 de 1970, la ley 588 de 2000 y hasta la
jurisprudencia vigente en materia de concursos.” Para la expedición del Decreto 3454 de 2006 se consultó la realidad de las circunstancias actuales así como los antecedentes, sin que por ello se pueda decir que deba transcribir la normatividad para interpretar la ley y el reglamento. Hacer una interpretación por frases del Decreto demandado no es acertado pues debe integrarse a la legislación. Señala que de prosperar las pretensiones de la demanda volveríamos a un estado de cosas inconstitucional, pues el interés de los detractores del concurso es sabotear el proceso de selección para que los notarios interinos continúen gozando de los privilegios ilegítimos que vienen disfrutando desde hace tiempo. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora Segunda Delegada ante esta Corporación estima que se debe acceder parcialmente a las súplicas de la demanda, declarando para el efecto la nulidad de la expresión “serán eliminados del proceso los aspirantes que presenten más de una aplicación en el concurso y quienes se presenten para más de un círculo notarial” contenida en el artículo 4° del Decreto 3454 de 2006; y declarar la legalidad condicionada de la expresión “ejerce” contenida en el literal e) del artículo 5° del mismo decreto, bajo el entendido de que la experiencia de cátedra se acreditará con la correspondiente certificación de la institución donde se ejerce o se ejerció; y negar las demás súplicas de la demanda. A la anterior conclusión llegó luego de hacer la confrontación de las normas demandadas con las invocadas como transgredidas y consideró que el hecho de
eliminar a los aspirantes que presenten más de una aplicación en el concurso, o se presenten para más de un círculo notarial, constituye una sanción que no está prevista en la Ley 588 de 2000. En relación con la delegación para la práctica de las entrevistas señaló que si bien el artículo 211 de la Constitución Política regula lo relacionado con la delegación de las funciones administrativas, del inciso primero se desprende que el titular de la función administrativa distinto del presidente puede delegar funciones atendiendo las condiciones que la ley establece. Siendo así, no nos encontramos frente a una delegación de funciones, sino a una autorización al Consejo Notarial para designar e integrar los jurados que harán la entrevista, lo cual se justifica por la cantidad de participantes que podía presentarse para este proceso. Respecto del artículo 11 del Decreto 3454 de 2006 que exige un puntaje de 75 puntos como mínimo para aprobar el concurso, estima que al haber sido modificado dicho puntaje por el Decreto 926 de 2007, y establecido en 60 no se encuentra vigente el acusado, motivo por el cual no es necesario su estudio; no obstante precisa que al reglamentarse un puntaje mínimo aprobatorio no se está introduciendo un nuevo requisito. Para resolver, se CONSIDERA El problema jurídico se contrae a establecer si los apartes demandados del Decreto 3454 de 2006 expedido por el Gobierno Nacional “Por el cual se reglamenta la Ley 588 de 2000” exceden la potestad reglamentaria del Gobierno, al establecer requisitos y condiciones para el ingreso a la carrera notarial. Para efecto de decidir se confrontará cada una de las normas demandadas con las disposiciones invocadas como transgredidas:
- Artículo 4° Ley 588 de 2000 Decreto 3454 de 2006
ARTÍCULO 4o. INSCRIPCIÓN. La Artículo 6o. Postulaciones. El inscripción se realizará por vía aspirante al cargo de notario, en la electrónica en el sitio web que solicitud de inscripción anotará el indique el Consejo Superior, en la círculo al que aspira, si en el círculo fecha que determine el reglamento. existe más de una notaría indicará El postulante diligenciará en forma también el orden de su preferencia. completa el formulario electrónico que para tal fin sea aprobado por el Consejo Superior, indicando el círculo al que aspira. Si en el círculo existe más de una notaría, indicará también el orden de su preferencia. Serán eliminados del proceso los aspirantes que presenten más de una aplicación en el concurso, y quienes se presenten para más de un círculo notarial.1 … Argumenta el actor que el aparte demandado excede la facultad reglamentaria al introducir requisitos que no están previstos en la ley reglamentada, limitando el acceso a la función pública, pues del simple cotejo de las normas transcritas es 1 Suspendido provisionalmente mediante auto de 26 de abril de 2007. posible deducir que el decreto establece una causal de eliminación que no está prevista en la ley reglamentada. En la contestación de la demanda el Ministerio de Justicia aduce que no es viable la inscripción múltiple teniendo en cuenta que la prueba de conocimientos y el criterio jurídico de la misma es diferente para cada categoría de círculo notarial.
Sobre el particular es preciso tener presente que el ejercicio de la potestad reglamentaria consagrada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, solamente permite expedir normas que hagan posible el cumplimiento y la ejecución de las leyes, pero no permite su modificación, ampliación y restricción. De acuerdo con lo anterior, observa la Sala que la norma demandada establece una restricción para el ingreso a la carrera notarial, consagrando una causal de exclusión que no se encuentra prevista en la ley reglamentada, cual es, la de presentar más de una inscripción o presentarse para más de un círculo notarial, limitación que no está señalada en la Ley 588 de 2000. Si bien el artículo 6° al referirse a las postulaciones, dispone que el aspirante “… anotará el círculo al que aspira…”, tal disposición a más de entenderse como en efecto sólo puede aspirar a un círculo, de ella no se deriva la consecuencia que el Decreto reglamentario le atribuye, cual es la de eliminar del concurso a quien por alguna razón aspire a más de un círculo notarial, bien hubiera podido la norma demandada, establecer un resultado menos gravoso para el aspirante. En consecuencia, prospera el cargo y la expresión demandada debe será declarada nula. En tal caso el aparte demandado está afectado por el exceso en el ejercicio de la facultad reglamentaria, al darle a la inscripción un carácter eliminatorio, sin permitir al aspirante siquiera acreditar el cumplimiento de los requisitos, pues el solo hecho de presentar dos inscripciones lo excluye del concurso. Razón de más para excluir del ordenamiento jurídico el aparte acusado.
A lo anterior se agrega que, al impedir la participación en el concurso de quienes presenten su aplicación para más de un círculo notarial vulnera el numeral 7° del artículo 40 y el inciso 3° del artículo 126 de la Constitución Política que disponen: “Artículo 40.- Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…) 7°) Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales hade aplicarse. (…) Artículo 125.- (…) El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. (…) ” 2) Artículo 5° literales e) y h) a. Literal e) Ley 588 de 2000 Decreto 3454 de 2006 Articulo 4o. Para la calificación de los ARTÍCULO 5o. DOCUMENTACIÓN concursos se valorará especialmente EXIGIDA PARA ACREDITAR la experiencia de los candidatos, así REQUISITOS. En los términos de la como la capacidad demostrada en Ley 588 de 2000 y del Decreto 960 actividades relacionadas con el de 1970, para acreditar el servicio notarial, antigüedad en el cumplimiento de los requisitos para mismo, capacitación y aspirar al cargo de notario y la adiestramiento que hubieren recibido experiencia, títulos y obras que se
en materias propias del notariado, pretendan hacer valer, se aceptarán obras de investigación y divulgación, los siguientes documentos: estudios de postgrado y estudios de … especialización o diplomados, e) La cátedra universitaria se particularmente los relacionados con acreditará con el certificado expedido el notariado, así como el ejercicio de por la institución de educación la cátedra universitaria y la superior donde la ejerce; participación y desempeño en funciones de orden legislativo, gubernativo y judicial. Todos estos factores serán concurrentes. … Las experiencias valdrán hasta treinta 35 puntos, así: … un (1) punto por cada año del ejercicio de la cátedra universitaria. … Considera que dentro de la expresión “la ejerce” no está comprendido el ejercicio previo de la cátedra universitaria, y en consecuencia se limita solo al ejercicio actual de la misma, sin tener en cuenta a la que haya ejecutado con anterioridad. Considera la Sala que el aparte demandado no desborda el contenido de la norma que reglamenta, pues solamente dispone cómo se acreditar la experiencia en la cátedra universitaria, para efecto de que sea valorada dentro del concurso. Sin embargo no puede interpretarse que la expresión “se ejerce” excluya la experiencia adquirida con anterioridad por el ejercicio de la docencia universitaria, pues de acuerdo con la norma que reglamenta dentro de la evaluación de los criterios se debe tener en cuenta la experiencia adquirida, la cual comprende la cátedra que se ejerce y por supuesto la que se ha ejercido. En esas condiciones, no prospera el cargo. b) Artículo 5° literal h)
Ley 588 de 2000 Decreto 3454 de 2006 Articulo 4o. Para la calificación de los ARTÍCULO 5o. DOCUMENTACIÓN concursos se valorará especialmente EXIGIDA PARA ACREDITAR la experiencia de los candidatos, así REQUISITOS. En los términos de la como la capacidad demostrada en Ley 588 de 2000 y del Decreto 960 actividades relacionadas con el de 1970, para acreditar el servicio notarial, antigüedad en el cumplimiento de los requisitos para mismo, capacitación y aspirar al cargo de notario y la adiestramiento que hubieren recibido experiencia, títulos y obras que se en materias propias del notariado, pretendan hacer valer, se aceptarán obras de investigación y divulgación, los siguientes documentos: estudios de postgrado y estudios de … especialización o diplomados, h) Para acreditar estudios de particularmente los relacionados con postgrado, en los términos del el notariado, así como el ejercicio de artículo 10 de la Ley 30 de 1992, los la cátedra universitaria y la aspirantes deberán aportar una copia participación y desempeño en del diploma y del acta de grado en funciones de orden legislativo, tratándose de estudios adelantados gubernativo y judicial. Todos estos en instituciones universitarias de factores serán concurrentes. educación superior domiciliadas en el país. En caso de que el título haya … sido obtenido en el exterior, se deberá aportar copia del título y certificado de convalidación expedido por el Ministerio de Educación. Por título de postgrado que se acredite debidamente, el aspirante tendrá
derecho a diez puntos sin que en ningún caso se asigne por este concepto un puntaje superior. Afirma el demandante que el Decreto 3454 de 2006 elimina los diplomados como factor de valoración del concurso a pesar de que la ley lo permite. La Ley 588 de 2000 incluye como factores de valoración los títulos de postgrado, especialización o diplomado. A su vez el artículo 5° del Decreto 3454 de 2006 al reglamentar la anterior atiende lo dispuesto por la Ley 30 de 1992 que en relación con los títulos de postgrado prevé: Artículo 10. Son programas de postgrado las especializaciones, las maestrías los doctorados y los postdoctorados. Se observa en este caso que el Decreto 3454 de 2006 se ocupó de reglamentar lo relacionado con la acreditación de los títulos de postgrado y especialización regulados por la Ley 30 de 1992, pero no sucede lo mismo con los diplomados, que no se encuentran contemplados por dicha ley, pues tales estudios han sido concebidos en el campo de la educación no formal, denominación modificada por la Ley 1064 de 2006, por la de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, regulada por la Ley 115 de 1994 y los Decretos 114 de 1996 y 3011 de 1997. De acuerdo con lo anterior es claro que el Gobierno omitió reglamentar lo correspondiente al puntaje que se debía asignar a los diplomados, y aún cuando se declarara la nulidad de la expresión demandada no podrían entenderse incluidos dichos estudios en el literal que la contiene (la expresión demandada),
puesto que la expresión “en los términos del artículo 10 de la Ley 30 de 1992” tampoco se refiere a los diplomados. En consecuencia, declarar la nulidad del aparte demandado no tendría efecto práctico, pues no los incluiría dentro de las disposiciones del artículo 5° del Decreto 3454 de 2006. La inconformidad alegada sería más bien objeto de complementación pero no de nulidad de la norma acusada. En consecuencia no prospera el cargo formulado contra el literal h) del artículo 5° del Decreto 3454 de 2006. 2) Artículo 10 Ley 588 de 2000 Decreto 3454 de 2006 Articulo 2o. Propiedad e Interinidad. ARTÍCULO 10. ENTREVISTA. La El nombramiento de los notarios en entrevista se realizará en forma propiedad se hará mediante presencial, en los lugares y con los concurso de méritos. criterios que determine el Consejo En caso de vacancia, si no hay lista Superior. Por entrevista se entiende vigente de elegibles, podrá el el proceso mediante el cual se nominador designar notarios en evalúa objetivamente la interinidad, mientras el organismo personalidad, la vocación de servicio competente realiza el respectivo y el profesionalismo del aspirante. La concurso. entrevista será conducida por De igual modo se procederá cuando jurados integrados y designados por el concurso sea declarado desierto. el Consejo Superior, de conformidad (Ver Sentencia C-097/01) con el reglamento, cuyos nombres deberán darse a conocer con mínimo El organismo rector de la carrera tres (3) días de antelación a su notarial realizará directamente los realización. Cada uno de los
exámenes o evaluaciones miembros del jurado asignará académicas o podrá hacerlo a través individualmente y en forma escrita y de universidades legalmente motivada el puntaje que corresponda establecidas, de carácter público o al entrevistado, y la sumatoria de los privado. resultados se dividirá por tres. La calificación que resulte será la que, Dichas pruebas estarán destinadas a sobre una calificación de diez (10) medir los conocimientos de los puntos, le será asignada al aspirante concursantes. mediante decisión motivada. La entrevista deberá grabarse en medio magnetofónico u otro que ofrezca seguridad suficiente, grabación que se conservará en el archivo del concurso por un término no inferior a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la lista de elegibles. A juicio del actor, el organismo rector de la carrera notarial solamente está autorizado para delegar la práctica de las evaluaciones académicas pero no para la práctica de las entrevistas, circunstancia que impide la realización de la misma por un jurado en quien se delegue dicha función. El Decreto 3454 de 2006 al establecer los aspectos relacionados con la entrevista solamente está señalando mecanismos para permitir y facilitar su práctica, sin que pueda afirmarse que la está delegando, teniendo en cuenta además, que de acuerdo con lo dispuesto por el Acuerdo No. 72 de 2007 del Consejo Superior para la Carrera Notarial, los jurados están integrados por miembros del mismo Consejo Superior, de acuerdo con lo siguiente: “Que para garantizar los principios de transparencia, eficiencia y eficacia contenidos en el artículo 209 Constitucional, el
Consejo Superior en sesión llevada a cabo el día 18 de septiembre del año en curso, decidió asumir la realización de las entrevistas de manera personal e indelegable (…)”. En esas condiciones no se configura el vicio alegado por la parte actora, manteniéndose la presunción de legalidad del aparte demandado, pues no se ha presentado delegación de funciones. 3) Artículo 11 Ley 588 de 2000 De
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