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CE-11001-03-25-000-2007-00087-00(1686-07)-2010

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-25-000-2007-00087-00(1686-07)-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

IMPEDIMENTO POR INTERES DIRECTO EN EL PROCESO – Prima especial Revisados los hechos que dieron origen a la presente demanda, se observa que los suscritos Magistrados integrantes de la Sección Segunda se encuentran incursos en la causal de impedimento, por cuanto lo que persigue la demandante es la declaratoria de nulidad de los decretos expedidos por el Gobierno Nacional para las vigencias anuales de 1993 a 2007, por los cuales se dictan disposiciones en material salarial y prestacional de la Rama Judicial, del Ministerio Público y de la Justicia Penal Militar, en cuanto disponen que se considerara como prima especial sin carácter salarial de 30% del salario básico mensual, la cual beneficia a Magistrados del Tribunal y a los Magistrados Auxiliares que están bajo la dependencia de cada Consejero, además son situaciones que nos han cobijado en el pasado, toda vez que hemos desempeñado estos cargos en la Rama Judicial. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, se declarará impedida para conocer del presente asunto y en consecuencia ordenará el envió del expediente a la Sección Tercera para que decida lo pertinente.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO

160

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil diez (2010).

Radicación número: 11001-03-25-000-2007-00087-00(1686-07)

Actor: PABLO JULIO CÁCERES CORRALES Demandado: GOBIERNO NACIONAL Al entrar a decidir sobre el impedimento manifestado por el consejero de estado Gustavo Eduardo Gómez Aranguren observa la sala que se configura una de las causales de impedimento previstas en el Código de Procedimiento Civil para conocer del presente asunto, por las siguientes razones: Pablo J. Cáceres Corrales, instauró acción de simple nulidad en la que solicitó: Declarar la nulidad de los siguientes artículos: 7 del decreto 51 de 1993; 7 del decreto 104 de 1994; 7 del decreto 47 de 1995; 7 del decreto 34 de 1996; 7 del decreto 47 de 1997; 7 del decreto 65 de 1998; 7 del decreto 43 de 1999; 7 del decreto 2739 de 2000; 7 del decreto 1474 de 2001; 7 del decreto 2724 de 2001; 7 del decreto 682 de 2002; 7 del decreto 3568 de 2003; 7 del decreto 4171 de 2004; 7 del decreto 935 de 2005; 7 del decreto 388 de 2006; 7 del decreto 617 de 2007; 9 del decreto 54 de 1993; 9 del decreto 107 de 1994; 10 del decreto 26 de 1995; 10 y 12 del decreto 35 de 1996; 9 y 11 del decreto 56 de 1997; 9 y 11 del decreto

67 de 1998; 9 y 11 del decreto 37 de 1999; 9 y 11 del 2734 de 2000; 9 y 11 del decreto 1482 de 2001; 9 y 11 del decreto 2730 de 2001; 8 y 10 del decreto 683 de 2002; 8 y 10 del decreto 3548 de 2003; 8 y 10 del decreto 4169 de 2004; 8 y 10 del decreto 933 de 2005; 8 y 10 del decreto 392 de 2006; 8 y 10 del decreto 621 de 2007; 8,9 y 11 del decreto 3048 de 2007. Examinado lo anterior, se encuentra que en el presente caso la causal de impedimento contenida en el numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 160 del C.C.A., no sólo cobija a los Consejeros de Estado, Gustavo Eduardo Gómez y Luis Rafael Vergara sino a toda la sala. En efecto, señala dicha norma: “1 Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo en el proceso” Ahora bien, de conformidad con el artículo 160A del Código de Contencioso Administrativo, cuando en un consejero concurra alguna de las causales deberá declararse impedido, expresando los hechos en que se fundamenta. Pues revisados los hechos que dieron origen a la presente demanda, se observa que los suscritos Magistrados integrantes de la Sección Segunda se encuentran incursos en la causal de impedimento, por cuanto lo que persigue la demandante

es la declaratoria de nulidad de los decretos expedidos por el Gobierno Nacional para las vigencias anuales de 1993 a 2007, por los cuales se dictan disposiciones en material salarial y prestacional de la Rama Judicial, del Ministerio Público y de la Justicia Penal Militar, en cuanto disponen que se considerara como prima especial sin carácter salarial de 30% del salario básico mensual, la cual beneficia a Magistrados del Tribunal y a los Magistrados Auxiliares que están bajo la dependencia de cada Consejero, además son situaciones que nos han cobijado en el pasado, toda vez que hemos desempeñado estos cargos en la Rama Judicial. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, se declarará impedida para conocer del presente asunto y en consecuencia ordenará el envió del expediente a la Sección Tercera para que decida lo pertinente. En merito de lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE DECLÁRASE impedida la Sala para conocer del presente asunto. Por secretaría, envíese el expediente de la referencia a la Sección Tercera del Consejo de Estado, para que decida sobre la presente manifestación de impedimento. Cúmplase.

VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA GERARDO ARENAS MONSALVE

BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ ALFONSO VARGAS RINCÓN

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