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CE-11001-03-25-000-2007-00087-00(1686-07)A-2014

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-25-000-2007-00087-00(1686-07)A-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE SENTENCIA NO PROPUESTA POR LAS PARTES O UN TERCERO LEGITIMADO PARA INTERVENIR EN EL PROCESO – Improcedencia El presente proceso judicial tuvo origen en una acción de simple nulidad ejercida por el demandante contra varios Decretos del Gobierno Nacional, mediante los cuales desarrolló lo dispuesto en la Ley 4ª de 1992, Art. 14. Sin embargo, como consta en el expediente, antes del vencimiento del término para alegar de conclusión no se presentó solicitud alguna de terceros para constituirse en parte coadyuvante o impugnadora. Con base en lo anteriormente expuesto puede concluirse que el Dr. Carlos Fernando Sánchez Borda no fue parte, ni tercero interviniente dentro del presente proceso, razón por la cual carece de legitimación en la causa para solicitar la aclaración y adición del fallo proferido el pasado 29 de abril. De la misma manera, se observa que el Juez 13 Civil Municipal de Medellín tampoco tiene legitimación en el presente proceso por cuanto no ha intervenido en el mismo. En tal virtud, la Sala considera que la solicitud de aclaración y adición de la sentencia es improcedente y se resolverá desfavorablemente.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 309 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 311 / LEY 446 DE 1998 –

ARTÍCULO 48

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: MARÍA CAROLINA RODRÍGUEZ RUIZ (Conjuez)

Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 11001-03-25-000-2007-00087-00(1686-07)

Actor: PABLO J. CÁCERES CORRALES

Demandado: AUTORIDADES NACIONALES A folios 633 y 634 del expediente, obra la solicitud de aclaración y adición del fallo proferido el 29 de abril de 2014 presentada por el abogado Carlos Fernando

Sánchez Borda. Posteriormente, el mismo solicitante presentó memorial donde afirma que acredita interés en la aclaración y adición de la sentencia (folio 649 del expediente), toda vez que desde el año 2010 viene representando a varios jueces del Departamento de Antioquia, entre ellos, al Juez 13 Civil Municipal de Medellín de quien dice que también tiene “interés directo” en la mencionada solicitud. Para resolver esta petición se CONSIDERA: 1) El Código de Procedimiento Civil en el Art. 309, modificado por el artículo 1º, numeral 139 del Decreto 2282 de 1989, norma aplicable por remisión expresa del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), establece que “(…) dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella. (…)”. (Las negrillas no son del texto). 2) Así mismo, el Art. 311 ibídem, modificado por el artículo 1º, numeral 141 del Decreto 2282 de 1989, establece: “Cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de

conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término. (…)”. (Las negrillas no son del texto). 3) En el presente proceso contencioso administrativo fueron partes procesales las siguientes: Demandante, el Dr. Pablo Cáceres Corrales. Demandada, la NaciónMinisterio del Interior y de Justicia, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Administrativo de la Función Pública. 4) Dentro del término de ejecutoria de la sentencia proferida el 29 de abril de 2014, ninguna de las partes procesales presentó solicitud de aclaración o adición de la misma. 5) El Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) dispuso en el Art. 146, subrogado por el artículo 48 de la Ley 446 de 1998, lo siguiente: “INTERVENCION DE TERCEROS. En los procesos de simple nulidad cualquier persona podrá pedir que se lo tenga como parte coadyuvante o impugnadora, hasta el vencimiento del término de traslado para alegar en primera o en única instancia”. (Las negrillas no son del texto). 6) El presente proceso judicial tuvo origen en una acción de simple nulidad ejercida por el demandante contra varios Decretos del Gobierno Nacional, mediante los cuales desarrolló lo dispuesto en la Ley 4ª de 1992, Art. 14. Sin embargo, como consta en el expediente, antes del vencimiento del término para alegar de conclusión no se presentó solicitud alguna de terceros para constituirse en parte coadyuvante o impugnadora.

  1. Con base en lo anteriormente expuesto puede concluirse que el Dr. Carlos Fernando Sánchez Borda no fue parte, ni tercero interviniente dentro del presente proceso, razón por la cual carece de legitimación en la causa para solicitar la aclaración y adición del fallo proferido el pasado 29 de abril. De la misma manera, se observa que el Juez 13 Civil Municipal de Medellín tampoco tiene legitimación en el presente proceso por cuanto no ha intervenido en el mismo. En tal virtud, la Sala considera que la solicitud de aclaración y adición de la sentencia es improcedente y se resolverá desfavorablemente.

De otra parte, a folios 629 y 637 del expediente obran dos solicitudes de copias auténticas del fallo proferido el 29 de abril de 2014, presentadas por el Fiscal 26 Penal Militar de Brigada y el Dr. Arturo de Jesús Suárez López, respectivamente. Al respecto, el Código de Procedimiento Civil autoriza en el Art. 115 que tanto las partes, como los terceros, soliciten la expedición y obtengan la entrega de copias del expediente, razón por la cual se accederá a dichas peticiones. Por último, la Directora Administrativa de la División de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial solicitó información sobre la fecha de ejecutoria de la mencionada sentencia (folio 635 del expediente). Así mismo, obra solicitud de la Jefe del Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación (folio 639) para que se le informe sobre la fecha de notificación y ejecutoria de la sentencia. Las anteriores peticiones también se resolverán favorablemente aunque de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 116 del Código de Procedimiento Civil, el

Secretario de la Sección “(…) puede expedir certificaciones sobre la existencia de procesos, el estado de los mismos y la ejecutoria de providencias sin necesidad de auto que las ordene. (…)”. En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE PRIMERO. DENIÉGASE la solicitud de aclaración y adición del fallo presentada por el Dr. CARLOS FERNANDO SÁNCHEZ BORDA que obra a folios 633 y 634 del expediente. SEGUNDO. Por Secretaría y a costa de los interesados, EXPÍDANSE las copias auténticas solicitadas del fallo de única instancia proferido el 29 de abril de 2014. TERCERO. Por Secretaría EXPÍDASE una certificación sobre las fechas de notificación y ejecutoria de la mencionada sentencia, con destino a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA CAROLINA RODRÍGUEZ RUIZ

Conjuez Ponente

JORGE IVÁN ACUÑA ARRIETA CARMEN ANAYA DE

CASTELLANOS

Conjuez Conjuez

PEDRO SIMÓN VARGAS SÁENZ

Conjuez

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