CE-11001-03-25-000-2007-00088-00(1726-07)-2012
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-25-000-2007-00088-00(1726-07)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
IMPEDIMENTO - Causal 12 artículo 150 del Código de Procedimiento Civil / IMPEDIMENTO - Haber intervenido como apoderado Manifiesta el Magistrado su impedimento para conocer del presente asunto por cuanto dentro del proceso disciplinario que generó la sanción impuesta al demandante, este figuró como apoderado de uno de los investigados dentro del referido proceso disciplinario que adelanto la Procuraduría General de la Nación. Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que el Magistrado, conoció con anterioridad los hechos y las circunstancias que corresponden al mismo asunto, en calidad de apoderado del señor Quiñones, por lo que conoció los hechos que se controvierten en la presente acción.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150
NUMERAL 12
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C., primero (1) de marzo del año dos mil doce (2012).
Radicación número: 11001-03-25-000-2007-00088-00(1726-07)
Actor: OSCAR EDUARDO SAAVEDRA CALIXTO
Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Referencia: Incidente de Impedimento Decide la Sala el impedimento manifestado por el Magistrado Víctor Hernando Alvarado Ardila, para conocer del presente proceso.
ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor Oscar
Eduardo Saavedra Calixto, actuando a través de apoderado judicial, demandó la nulidad de los siguientes actos administrativos:
1. Fallo de única instancia de 12 de diciembre de 2003, proferido por el Procurador General de la Nación dentro de la investigación disciplinaria No. 009-55910, mediante el cual se sancionó al accionante “con la separación absoluta de las Fuerzas Militares, con inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos por el término de cinco (5) años y con la pérdida de los derechos a concurrir a sitios sociales de las Fuerzas Militares por el mismo término”.
2. Providencia del 14 de septiembre de 2004, mediante la cual el señor Procurador General de la Nación, decidió no reponer el fallo sancionatorio de 12 de diciembre de 2003.
Transcurrido el trámite procesal, y previo a proferir sentencia, el magistrado Víctor Hernando Alvarado Ardila se declaró impedido, por considerar que está incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 12° del artículo 150 del C.P.C. CONSIDERACIONES DE LA SALA Manifiesta el Magistrado Víctor Hernando Alvarado Ardila su impedimento para conocer del presente asunto por cuanto dentro del proceso disciplinario que generó la sanción impuesta al demandante, este figuró como apoderado de uno de los investigados dentro del referido proceso disciplinario que adelanto la Procuraduría General de la Nación. De acuerdo con el numeral 12 del artículo 150 del C.P.C. es causal de impedimento: “1. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de
actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.” Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que el Magistrado Víctor Hernando Alvarado Ardila, conoció con anterioridad los hechos y las circunstancias que corresponden al mismo asunto, en calidad de apoderado del señor Rodrigo Alfonso Quiñones, por lo que conoció los hechos que se controvierten en la presente acción. En virtud de lo anterior, se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia esta Sala de Decisión: