CE-11001-03-25-000-2007-00119-00(2235-07)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-25-000-2007-00119-00(2235-07)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
CARRERA NOTARIAL - Concurso de notarios / CONCURSO DE NOTARIOS PUBLICOS - Tiene fundamento legal en el articulo 131 de la Constitución Política / CONCURSO DE NOTARIOS - Pautas del concurso es deber legal del Consejo Superior de la Carrera Notarial El concurso de Notarios Públicos tiene fundamento constitucional en el artículo
131. Esta norma dispuso que la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y los registradores, la definición del régimen laboral y los aportes como tributación especial le corresponde a la ley. También ordenó, que el nombramiento de esos funcionarios en propiedad se hiciera mediante concurso.
Para finalmente concluir, que le correspondía al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de Notarias y Oficinas de Registro. Es así como se expide la Ley 588 de 2000, que reglamentó la Carrera Notarial y señaló unas pautas generales sobre el concurso, dejando en manos del “Consejo Superior” -creado por el artículo 164 del Decreto Ley 960 de 1970la administración del mismo. Este organismo rector volvió a revivir en virtud de la declaratoria de inexequibilidad de la expresión “164” contenida en el artículo 11 de la Ley 588 de 2000.
NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta
Sección.
FUENTE FORMAL: DECRETO 3454 DE 2006 / LEY 588 DE 2000
NORMA DEMANDADA: ACUERDO 72 DE 2007 / ACUERDO 75 DE 2007
CONCURSO DE NOTARIOS - Requisitos generales Decreto 3454 de 2006 /
CONCURSO DE NOTARIOS - Pruebas valorables e instrumentos de selección / ENTREVISTAS - Pueden ser ejercida por jurados integrados y designados por el Consejo Superior de la Carrera Notarial Entre las pruebas valorables e instrumentos de selección seleccionó: 1. Los análisis de méritos y antecedentes. 2. La prueba de conocimientos. 3. La entrevista. Dispuso que el concurso se calificaría sobre cien puntos, dentro de los cuales, otorgó hasta diez puntos como valor porcentual a la entrevista. Esta prueba tendría como objeto, evaluar la personalidad, vocación de servicio y profesionalismo del aspirante. Como en esta Ley no se detalló el procedimiento para adelantar el concurso, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3454 de 2006, que estableció los requisitos generales para participar en el concurso de ingreso a la Carrera Notarial. En él definió la estructura del concurso, el contenido de la convocatoria, la forma de inscripción del aspirante, la evaluación de los requisitos y antecedentes, la calificación de la experiencia, la realización de la prueba de conocimientos y la entrevista. Sobre esta última dispuso en el ARTÍCULO 10. ENTREVISTA. La entrevista se realizará en forma presencial, en los lugares y con los criterios que determine el Consejo Superior. Por entrevista se entiende el proceso mediante el cual se evalúa objetivamente la personalidad, la vocación de servicio y el profesionalismo del aspirante. La entrevista será conducida por jurados integrados y designados por el Consejo Superior, de conformidad con el reglamento, cuyos nombres deberán darse a conocer con mínimo tres (3) días de antelación a su realización. Cada uno de los miembros del jurado asignará
individualmente y en forma escrita y motivada el puntaje que corresponda al entrevistado, y la sumatoria de los resultados se dividirá por tres. La calificación que resulte será la que, sobre una calificación de diez (10) puntos, le será asignada al aspirante mediante decisión motivada. La entrevista deberá grabarse en medio magnetofónico u otro que ofrezca seguridad suficiente, grabación que se conservará en el archivo del concurso por un término no inferior a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la lista de elegibles.
NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta
Sección.
FUENTE FORMAL: DECRETO 3454 DE 2006
NORMA DEMANDADA: ACUERDO 72 DE 2007 / ACUERDO 75 DE 2007
ENTREVISTAS CONCURSO NOTARIAL - Pueden ser realizados por miembros del Consejo Superior de la Carrera Notarial / ENTREVISTAS REALIZADAS POR EL CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIALEs una garantía para los aspirantes por su experiencia, conocimiento y alto perfil El Consejo Superior es el máximo administrador de la Carrera Notarial, por ende, era su obligación adelantar desde el punto de vista técnico e instrumental, los concursos, directamente o a través de universidades legalmente establecidas, como lo señala la Ley 588 de 2000. La entrevista, como las demás pruebas, era un mecanismo de selección, por tanto, tal y como lo dispuso el artículo 10 del Decreto 3454/06, era una obligación consustancial a su función, por consiguiente, podía ser ejercida de manera personal e indelegable por sus miembros, o tenían la
viabilidad para desprenderse temporalmente de ella mediante delegación o contratación. Distinto es, que en la norma que reglamentó el concurso, se hubiera dispuesto una prohibición respecto de la integración del jurado para las entrevista y allí se hubiesen incluido a los miembros del Consejo Superior Notarial. La entrevista directa por parte de los miembros del Consejo Superior a los aspirantes cumplió con el fin esencial de la misma, dado que esta permite un contacto directo y una percepción personal del entrevistador con el entrevistado; lo que evidencia el acatamiento de los principios de la función pública tal y como lo dejaron expreso en la motivación de los Acuerdos cuestionados. Finalmente, en lugar de ir en detrimento del concurso -fuera de algunas modificaciones temporales en el cronograma-, la asunción directa de la entrevista por parte de los miembros del Consejo Superior de la Carrera Notarial fue una garantía para los aspirantes, dada su experiencia, conocimiento y alto perfil. Para terminar, tampoco está demostrada la violación al procedimiento, porque los Acuerdos demandados designaron los jurados para cada nodo notarial con anticipación, dando cumplimiento al artículo 10 del Decreto 3454 de 2006, lo que denota que respetaron el marco fijado por la Ley 588 de 2000 y su Decreto Reglamentario, lo que conduce a concluir que al no encontrar vulneración a las normas indicadas por el actor, ni violación al debido proceso, la Sala negará las pretensiones.
NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta
Sección.
FUENTE FORMAL: DECRETO 3454 DE 2006 / LEY 588 DE 2000
NORMA DEMANDADA: ACUERDO 72 DE 2007 / ACUERDO 75 DE 2007
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN
Bogotá, D.C., seis (06) de abril de dos mil once (2011).
Radicación número: 11001-03-25-000-2007-00119-00(2235-07)
Actor: VEEDURIA JUVENIL COLOMBIANA SOCIAL SOLIDARIA VEEJUCOS
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL La parte actora, obrando a través de su representante legal e invocando el Articulo 84 del Código Contencioso Administrativo, solicita a esta Corporación se declare la nulidad por Inconstitucionalidad con suspensión provisional, de los Acuerdos Nos. 72 de 18 de septiembre de 2007 y 75 de 4 de octubre de 2007 expedidos por
el Consejo Superior de la Carrera Notarial. Alega el demandante que las normas acusadas son violatorias del artículo 29 de la Constitución Nacional y el Decreto 3454 de 2006, por ser expedidos en forma irregular, desconociendo las normas en que debían fundarse y con desviación de sus atribuciones. Recordó que el Decreto No. 3454 de 2006, expedido por el Gobierno Nacional, reglamentó la Ley 588 de 2000 que reguló lo relacionado con la
CARRERA NOTARIAL Y EL ACCESO EN PROPIEDAD DE LOS NOTARIOS A
NIVEL NACIONAL.
El Decreto mencionado, ordenó que la entrevista “será conducida por jurados integrados y designados por el Consejo Superior...”, lo que considera
vulnerado por el Acuerdo demandado, considerando que el Consejo Superior excedió y desbordó sus facultades, al “no proceder a integrar y designar los jurados”, que son los únicos facultados para realizar dicha entrevista, al tenor del Decreto 3454 de 2006. Así las cosas, indicó que la norma fue clara al señalar imperativamente el mecanismo de integración del grupo de jurados y no de manera optativa, por tanto, no podía en forma alguna ser asumida directamente por el Consejo Superior para “autodelegarse”, en sus honorables y respetables miembros. Al efecto explicó, que existen atributos y funciones que deben ser cumplidas de manera exclusiva por quien disponga la norma de carácter superior, sin que este mandato pueda ser variado de manera caprichosa por la autoridad encargada de ejecutarlo. Encontró irracional la designación de algunas autoridades del país en este cargo, como el Ministro del Interior y de Justicia, el Procurador General de la Nación, el Presidente de la H. Corte Suprema de Justicia, y el Presidente del H. Consejo de Estado, considerando sus múltiples e importantes ocupaciones, existiendo más personas que cumplen de lleno con las calidades exigidas para ocupar dicha dignidad. Finalmente agregó, que con estos Acuerdos de naturaleza inferior al Decreto 3454/06, se viola el artículo 29 constitucional referente al Debido Proceso, porque que el Consejo Superior de la Carrera Notarial no podía desbordar sus atribuciones como lo hizo, al expedir los actos administrativos demandados, ya que no procedió a “integrar y designar jurados” como lo señalaba la norma, y que
de continuar con esta irregularidad, todo el proceso de selección sería invalidado. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El Ministerio del Interior y de Justicia señaló, que los Acuerdos Nos. 72 y 75 de 2007 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, fueron expedidos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 de la Constitución, el Decreto 926 de 2007, la Sentencia C-421 de 2006 de la Corte Constitucional, y en ejercicio de las facultades legales conferidas en el artículo 165 del Decreto 960 de 1970. Explicó, que dichos Acuerdos fueron expedidos para garantizar los principios de transparencia, eficiencia y eficacia contenidos en el artículo 209 de la Carta Política, por lo fue necesario asumir la realización de las entrevistas de manera personal e indelegable; decisión que condujo a concretar y ajustar algunos detalles logísticos relacionados con la entrevista, para realizarla en las principales ciudades del país y ampliar el cronograma del concurso. Adujo, que en virtud de la Ley 588 de 2000, el Consejo Superior de la Carrera Notarial no solamente se encontraba facultado para realizar directamente las evaluaciones académicas; sino que podía hacerlo a través de universidades legalmente establecidas de carácter público o privado. Así mismo, podía integrar y designar los jurados encargados de las entrevistas en el concurso, y por ende, podía asumir directamente la ejecución de estas, pues es evidente que no podía delegar una facultad de la cual carece. Agregó, que al asumir el Consejo Superior de la Carrera Notarial la práctica personal de las entrevistas no se violó el debido proceso, ni se contradijo
lo estipulado en el artículo 10 del Decreto 3454 de 2006, porque que este organismo hacía pleno ejercicio de sus facultades para cumplir con todos los requisitos previstos en el reglamento, realizando entre otros aspectos, las entrevistas de manera presencial en los lugares y con los criterios determinados, además, dando a conocer los nombres de los jurados con la debida anticipación, y notificando a los aspirantes de las decisiones tomadas. Finalmente aseguró, que tampoco se violó el principio de la buena fe, pues el llevar a cabo de manera personal las entrevistas, tuvo como única finalidad garantizar la transparencia, eficiencia y eficacia de la administración pública, lo que no implica que se desconozca la idoneidad de quienes eventualmente hubieran sido designados como jurados. Considera que la demanda obedece a una mera apreciación del demandante, carente de fundamento cierto y verdadero. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La parte demandante guardó silencio. La Superintendencia de Notariado y Registro, explicó que la decisión del Consejo Superior de la Carrera Notarial de asumir directamente la realización de la entrevista, fue fundamentada en numerosos estudios que definieron su competencia. Como soporte a esa decisión se acudió a lo dispuesto en el Decreto 960 de 1970, la Ley 588 de 2000, el Decreto 3454 de 2006, el Acuerdo 01 de 2006, el Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del 22 de Noviembre de 2006, y la Sentencia de la Corte Constitucional C-372 de 1999. Ahora bien, dada la imposibilidad de acceder a las diferentes
Capitales de Departamento de los Círculos Notariales, por razones de seguridad y las responsabilidades inherentes a los cargos ocupados por los jurados y los altos costos que esto conllevaría, se estimó conveniente concentrar la práctica de la entrevista en las cinco principales capitales, cubriendo estas las restantes: Bucaramanga, Medellín, Barranquilla, Cali y Bogotá, a los cuales serían citados los aspirantes con 30 días de anticipación. Finalmente agregó, que el Concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado No. 1789 del 22 de noviembre de 2006, reiteró la competencia del Consejo Superior para realizar directamente la entrevista, sin perjuicio de delegar eventualmente esta función en particulares. El Ministerio del Interior y de Justicia insistió en los argumentos esbozados en el escrito de contestación de la demanda. CONCEPTO MINISTERIO PÚBLICO Considera la Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado, que las súplicas no tienen vocación de prosperidad. Inicialmente indica que la Ley 588 de 2000 fue expedida en virtud del artículo 131 de la Constitución, que luego fue reglamentada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 3454 de 2006, con miras a organizar el concurso para la carrera notarial que designó como órgano competente al Consejo Superior de la Carrera Notarial. Señaló, que el Consejo Superior de la Carrera Notarial goza de competencia para organizar y administrar el concurso de notarios, ejercicio enmarcado en los lineamientos trazados en la Ley y los Reglamentos. Que si bien el artículo 10 del Decreto 3454 de 2006, dispuso que el Consejo designaría los
jurados para realizar las entrevistas, no excluyó de esta posibilidad a los integrantes del mismo, pues en este no obra prohibición alguna en este sentido. Concluye diciendo, que el hecho de que las personas que conforman el Consejo Superior de la Carrera Notarial ostenten calidades de alta jerarquía en el país, no conculca el derecho al debido proceso de los concursantes, pues el tener múltiples responsabilidades y ocupaciones, no obsta para el óptimo desarrollo de su ejercicio como jurados en las entrevistas; por el contrario, le otorga un plus, debido a su grosa experiencia y responsabilidad. De acuerdo a expuesto se decide la demanda previa las siguientes: CONSIDERACIONES Previo a plantear el problema jurídico, es necesario aclarar en esta providencia, que una vez le fue aceptado el impedimento al Dr. Luis Rafael Vergara Quintero (fls. 4-8 del cuaderno de incidente de nulidad), le correspondió a este Despacho la ponencia, por estricto orden alfabético. Problema jurídico La presente cuestión litigiosa se encamina a determinar si los Acuerdos Nos. 72 y 75 de 18 de septiembre y 4 de octubre de 2007, son violatorios del artículo 29 de la Carta Política, el Decreto 3454 de 2006 y la Ley Orgánica 588 de 2000; al realizar los miembros del Consejo Superior de la Carrera Notarial la entrevista de los aspirantes a notarios, de manera directa y no por delegación. Para definirlo, la Sala hará una revisión normativa sobre el tema en controversia, esto es, la competencia para realizar las entrevistas en el concurso
notarial. Los actos demandados tienen el siguiente tenor literal: “ACUERDO NÚMERO 72 DE 2007 (Septiembre 18 de 2007) Por el cual se modifican los incisos 1 y 2 de los artículos 17 y 18 del acuerdo 1 de 2006 EL CONSEJO SUPERIOR En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 131 de la Constitución Política, el decreto ley 960 de 1970, la ley 588 de 2000, el decreto 3454 de 2006, el decreto 926 de 2007, la sentencia C-421 de 2006 proferida por la Corte Constitucional y en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 165 del decreto 960 de 1970, y CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo No. 53 de 13 de agosto de 2007, el Consejo Superior amplió el cronograma de actividades aprobado mediante Acuerdo No. 03 de 2007, en lo que se relaciona con la publicación de la citación a entrevista, la cual ya no se realizaría el 19 de agosto del año en curso, sino el 20 de septiembre siguiente y modificó el contenido del artículo 17 del Acuerdo 01 de 2006. Que para garantizar los principios de transparencia, eficiencia y eficacia contenidos en el artículo 209 constitucional, el Consejo Superior en sesión llevada a cabo el día 18 de septiembre del año en curso, decidió asumir la realización de las entrevistas de manera personal e indelegable y, por lo tanto, se hace indispensable ajustar algunos aspectos de carácter logísticos relacionados con la etapa de entrevista. Que en consideración a las delicadas competencias a cargo de los Miembros del
Consejo Superior y para facilitar la realización de dicha prueba, es necesario llevarla a cabo en las cinco principales ciudades del país, por lo cual se deberá modificar el segundo inciso del artículo 18 del Acuerdo No. 01 de 2006, según el cual: “La entrevista se podrá realizar a través de los medios tecnológicos que avale el Consejo y se realizará en la capital del Departamento donde esté ubicado el círculo notarial en el cual aspira a ser nombrado el concursante”. Asimismo se deberá ampliar el cronograma de actividades del concurso notarial y modificar el Inciso 1 artículo 17 del Acuerdo 01 de 2006 en lo referente a la publicación de la convocatoria a entrevista, la cual ya no se realizará el día 20 de septiembre sino el próximo 9 de octubre. En consecuencia, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: El Inciso segundo del Artículo 17 del Acuerdo 1 de 2006 quedará así: La fecha, hora y lugar de la entrevista, será determinada a más tardar el 9 de octubre del 2007. Esta información se le enviará a cada aspirante a la dirección de correo electrónico que haya inscrito para las notificaciones del proceso, sin perjuicio de la publicación en medios de comunicación.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Inciso segundo del Artículo 18 del Acuerdo 1 de 2006 quedará así: “La entrevista se llevará a cabo en forma personal por los miembros del Consejo Superior, a través de los medios tecnológicos que avale el Consejo y se realizará para todos los círculos notariales en las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali,
Barranquilla y Bucaramanga”.
ARTÍCULO TERCERO: Modificar el cronograma aprobado mediante Acuerdo 03 de 2007, en el sentido de ampliar la fecha de citación a entrevista para el día 9 de octubre de 2007.
ARTÍCULO CUARTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil siete (2.007).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CARLOS HOLGUÍN SARDI MARÍA TERESA SALAMANCA ACOSTA Ministro del Interior y de Justicia Secretario Técnico del Consejo Superior Presidente del Consejo Superior” “ACUERDO NÚMERO 75 DE 2007 (octubre 4 de 2007) Por el cual se modifica el cronograma aprobado mediante Acuerdo No. 03 de 2007 y se cita a entrevista EL CONSEJO SUPERIOR En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 131 de la Constitución Política, el decreto ley 960 de 1970, la ley 588 de 2000, el decreto 3454 de 2006, el decreto 926 de 2007, la sentencia C-421 de 2006 proferida por la Corte Constitucional y en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 165 del decreto 960 de 1970, y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 72 de fecha 18 de septiembre del año en curso, el Consejo Superior modificó el inciso segundo del artículo 17 del Acuerdo No. 01 de 2006, para indicar que la fecha, hora y lugar de la entrevista, sería determinada a más tardar el 9 de octubre.
Que en sesión llevada el 18 de septiembre, el Consejo Superior estableció la necesidad de asumir directa y personalmente, la práctica de la prueba de entrevista que debe ser realizada en el concurso público y abierto para la designación de notarios. Que se había previsto mediante Acuerdo 01 de 2006 (Inc. 2 Art. 18) que la citada prueba se realizaría en las capitales de departamento del círculo notarial en el cual aspira a ser nombrado el concursante, pero dadas las limitaciones que impone la práctica de la misma por parte de los Miembros del Consejo, el Acuerdo No. 72 arriba mencionado, definió que la entrevista se llevaría a cabo para todos los aspirantes a la carrera notarial, en las cinco principales ciudades del país: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga. Que las ciudades designadas en el citado acuerdo concentrarán regionalmente en nodos a las ciudades capitales de los correspondientes círculos notariales así:
NODO BUCARAMANGA
DEPARTAMENTO CAPITAL DEL CÍRCULO
NORTE DE SANTANDER CÚCUTA
SANTANDER BUCARAMANGA
ARAUCA ARAUCA
NODO MEDELLÍN:
DEPARTAMENTO CAPITAL DEL CÍRCULO
CHOCÓ QUIBDO
ANTIOQUIA MEDELLÍN
CALDAS MANIZALES
RISARALDA PEREIRA
QUINDÍO ARMENIA
NODO BARRANQUILLA
DEPARTAMENTO CAPITAL DEL CÍRCULO
CESAR VALLEDUPAR
GUAJIRA RIOHACHA
MAGDALENA SANTA MARTA
ATLÁNTICO BARRANQUILLA
BOLÍVAR CARTAGENA
SUCRE SINCELEJO
CÓRDOBA C MONTERÍA
NODO CALI
DEPARTAMENTO CAPITAL DEL CÍRCULO
CAUCA POPAYÁN
NARIÑO PASTO
VALLE CALI
HUILA NEIVA
NODO BOGOTÁ
DEPARTAMENTO CAPITAL DEL CÍRCULO
BOGOTÁ, D.C BOGOTÁ
TOLIMA IBAGUÉ
BOYACÁ TUNJA
CASANARE YOPAL
VICHADA PUERTO CARREÑO
META VILLAVICENCIO
GUAVIARE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE
CAQUETÁ FLORENCIA
AMAZONAS LETICIA
PUTUMAYO MOCOA SAN ANDRÉS SAN ANDRÉS Que se procede a citar a la prueba de entrevista a los aspirantes vinculados geográficamente a la región de Bucaramanga, en la fecha, hora y lugar designados en la relación adjunta a este acuerdo. Que los aspirantes vinculados a los restantes nodos regionales serán citados secuencialmente, una vez culmine el proceso del nodo Bucaramanga, con una antelación de aproximadamente 30 días calendario. Que lo anterior conduce a la modificación del cronograma aprobado mediante Acuerdo No. 03 de 2007. En consecuencia, las entrevistas se realizarán entre el 7 de diciembre de 2007 y el 27 de abril de 2008. Que las fechas anteriormente citadas podrán ser modificadas con el propósito de atender las contingencias que puedan llegar a presentarse con ocasión de los desplazamientos de los Miembros del Consejo Superior o de variaciones en su agenda debidas a las altas responsabilidades inherentes a los cargos que desempeñan. Con sujeción a lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el cronograma aprobado mediante Acuerdo No. 03 de 2007, en consecuencia las entrevistas se realizarán entre el 7 de diciembre de 2007 y el 27 de abril de 2008, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar como fecha, hora y lugar para la realización de la entrevista a los aspirantes a notarías vinculadas geográficamente a la región de Bucaramanga, la siguiente: ARTÍCULO TERCERO: Publicar en un diario de amplia circulación nacional, en diarios regionales y en la página web del concurso, la citación a entrevista para la región de Bucaramanga, contentiva de la fecha, hora y lugar de realización de la misma y enviar a cada aspirante la anterior información a la dirección de correo electrónico que haya inscrito para las notificaciones del proceso.
ARTÍCULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil siete (2.007).
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.
CARLOS HOLGUÍN SARDI MARÍA TERESA SALAMANCA
ACOSTA
Ministro del Interior y de Justicia Secretario Técnico del Consejo Superior Presidente del Consejo Superior” Citan los Actos precedentes como fuente jurídica, lo dispuesto en los artículos 131 de la C.N., el Decreto 960 de 1970, Ley 588 de 2000, Decreto 3454 de 2006, Decreto 926 de 2007, y la sentencia C421 de 2006.
El cargo planteado por el actor se concreta en que los Acuerdos citados son violatorios principalmente del Decreto Reglamentario 3454 de 2006, porque no se hizo el nombramiento de jurados para la entrevista como se había dispuesto en tal norma, sino que la practicaron personalmente los miembros del Consejo Superior de la Carrera Notarial. En ese contexto se verificarán las disposiciones que regulan la carrera notarial y específicamente lo relativo a las entrevistas. El concurso de Notarios Públicos tiene fundamento constitucional en el artículo 131. Esta norma dispuso que la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y los registradores, la definición del régimen laboral y los aportes como tributación especial le corresponde a la ley. También ordenó, que el nombramiento de esos funcionarios en propiedad se hiciera mediante concurso. Para finalmente concluir, que le correspondía al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de Notarias y Oficinas de Registro. Es así como se expide la Ley 588 de 2000, que reglamentó la Carrera Notarial y señaló unas pautas generales sobre el concurso, dejando en manos del “Consejo Superior” -creado por el artículo 164 del Decreto Ley 960 de 1970la administración del mismo. Este organismo rector volvió a revivir en virtud de la declaratoria de inexequibilidad de la expresión “164” contenida en el artículo 11 de la Ley 588 de 20001. 1 C421 de 2006. M.P. Alvaro Tafur Galvis. “ …aún cuando la ley 588 de 2000 se encamina a dar
cumplimiento a los mandatos superiores establecidos en el artículo 131 de la Constitución y en ella se señalan para los concursos de méritos una serie de características que responden a los objetivos previstos en la Constitución, como lo reconoció la Corte (específicamente en relación con los artículos que allí analizó -arts. 2 a 7 y 10 de la Ley 588 de 2000-) en la Sentencia C-097 de 2001 es claro que la actuación del Legislador al no señalar de manera concreta cuál era el organismo competente señalado por la ley para convocar y administrar los concursos, así como la carrera notarial y al mismo tiempo derogar el único órgano establecido en una norma con fuerza de Ahora bien, el artículo segundo de esta Ley dispuso sobre los exámenes y evaluaciones académicas lo siguiente: “El organismo rector de la carrera notarial realizará directamente los exámenes o evaluaciones académicas o podrá hacerlo a través de universidades legalmente establecidas, de carácter público o privado”. Entre las pruebas valorables e instrumentos de selección seleccionó:
1. Los análisis de méritos y antecedentes. 2. La prueba de conocimientos. 3. La entrevista2. Dispuso que el concurso se calificaría sobre cien puntos, dentro de los cuales, otorgó hasta diez puntos como valor porcentual a la entrevista. Esta prueba tendría como objeto, evaluar la personalidad, vocación de servicio y profesionalismo del aspirante.
Como en esta Ley no se detalló el procedimiento para adelantar el concurso, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3454 de 2006, que estableció los requisitos generales para participar en el concurso de ingreso a la Carrera
Notarial. En él definió la estructura del concurso, el contenido de la convocatoria, la forma de inscripción del aspirante, la evaluación de los requisitos y antecedentes, la calificación de la experiencia, la realización de la prueba de conocimientos y la entrevista. Sobre esta última dispuso en el artículo 10, lo que se transcribe: ARTÍCULO 10. ENTREVISTA. La entrevista se realizará en forma presencial, en los lugares y con los criterios que determine el Consejo Superior. Por entrevista se entiende el proceso mediante el cual se evalúa objetivamente la personalidad, la vocación de servicio y el profesionalismo del aspirante. La entrevista será conducida por jurados integrados y designados por el Consejo Superior, de conformidad con el reglamento, cuyos nombres deberán darse a conocer con mínimo tres (3) días de antelación a su realización. Cada uno de los miembros del jurado asignará individualmente y en forma escrita y motivada el puntaje que corresponda al entrevistado, y la sumatoria de los resultados se dividirá por tres. La calificación que resulte será la que, sobre una calificación de diez (10) puntos, le será asignada al aspirante mediante decisión motivada. ley para el efecto sin crear otro para sustituirlo, -siendo el legislador el único que podía hacerlo dada la clara reserva de ley que existe en este casodejó dicha ley sin un elemento indispensable para la realización de los referidos mandatos superiores. 2 Artículo 4 de la Ley 588/0 La entrevista deberá grabarse en medio magnetofónico u otro que ofrezca seguridad suficiente, grabación que se conservará en el archivo del concurso por un término no inferior a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de expedición
de la lista de elegibles. De las preceptivas señaladas se pueden derivar los siguientes presupuestos relevantes al punto concreto: El concurso notarial debía ser administrado por el Consejo Superior de manera directa o a través de universidades legalmente establecidas, de carácter público o privado. Un instrumento de selección, era la entrevista que debía realizarse de manera presencial de acuerdo a los criterios y en los lugares que señalare el Consejo Superior de la Carrera Notarial. En la entrevista se evaluaría objetivamente la personalidad, la vocación de servicio y el profesionalismo del aspirante. La entrevista sería conducida por jurados integrados y designados por el Consejo Superior, de conformidad con el reglamento, y sus nombres deberían darse a conocer con mínimo tres (3) días de antelación a su realización. El Consejo Superior para instrumentalizar lo dispuesto en el Decreto, definió a tr
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