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CE-11001-03-25-000-2009-00083-00(1105-09)-2012

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-25-000-2009-00083-00(1105-09)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

ACTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO DE MERITOS – No es un acto de trámite. Impugnación Según la preceptiva legal, el Acuerdo por medio del cual se convoca a un concurso público para proveer cargos por el sistema de méritos, es el instrumento que fija las reglas del concurso y como tal concluye definitivamente esa etapa, pues la convocatoria es norma reguladora de todas las demás fases del concurso. Es indiscutible entonces que el acto de convocatoria, en atención a su dimensión eminentemente normativa y de acatamiento forzoso para la administración y los interesados, ostenta plena autonomía, por lo tanto no es un acto instrumental o accesorio de otros posteriores, sino que puede ser demandado directamente sin esperar, como sugiere la parte accionada, a que se confeccione la lista de elegibles como acto final. Por su carácter general, la convocatoria no es susceptible de recursos, y no puede depender de los demás actos que lo desarrollan, como el de confección de la lista de elegibles. Por el contrario, si el acto de convocatoria, dada su autonomía e importancia como norma reguladora del concurso, fuese retirado del ordenamiento jurídico, caerían las demás etapas del proceso y no al contrario. Se sigue de lo anterior que sí es demandable la convocatoria, pues no se trata de un acto de trámite. CONVOCATORIA A CONCURSO ABIERTO DE MERITOS DOCENTE – Comisión Nacional del Servicio Civil – Competencia Sobre el caso concreto al analizar los cargos propuestos por la demandante, para resolver la acción de nulidad presentada y teniendo en cuenta que este caso es

igual al analizado por esta misma Sección en la referida sentencia de mayo doce (12) de dos mil once (2011), la Sala reitera que la carrera docente es de carácter especial de origen legal, y, que su vigilancia y administración compete a la Comisión Nacional del Servicio Civil, pues así lo estableció expresamente la Corte Constitucional, en consonancia con la normatividad anteriormente referenciada y el precedente jurisprudencial trazado por esta Corporación, teniendo en cuenta que su naturaleza no la excluye del ámbito de competencias del aludido órgano, pues no se trata de una carrera especial de orden Constitucional, caso en el cual el ente demandado carecería de las atribuciones de “administración” y “vigilancia”, tal como lo preceptúa el artículo 130 de la Constitución Política. En consecuencia, no resulta viable declarar la nulidad de los actos acusados en los términos solicitados por la parte actora.

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 046 DE 2009 (25 DE MARZO) COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (No nulo) NOTA DE RELATORIA: Sobre la competencia de la Comisión Nacional del

Servicio Civil para convocar a concurso de carrera administrativa, reguladas por la ley, Consejo de Estado, Sección Segunda, Rad. 0028-2008, M.P., Victor Hernando Alvarado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001-03-25-000-2009-00083-00(1105-09)

Actor: MARISOL ROMERO ESCOBAR

Demandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

AUTORIDADES NACIONALES

I. ANTECEDENTES Mediante apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, la ciudadana Marisol Romero Escobar, solicitó la nulidad y suspensión provisional del Acuerdo N° 046 de 25 de marzo de 2009 “Por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes de docentes y directivos docentes de instituciones educativas oficiales del Municipio de Girardot – Convocatoria N° 074 de 2009”, expedido por la Presidenta de la Comisión Nacional del

Servicio Civil.

1. EL ACTO ACUSADO A continuación se transcribe el texto atinente a la norma demanda

República de Colombia COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –CNSC ACUERDO N° 046 de 2009 (25 de marzo) "Por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes de docentes y directivos docentes de instituciones educativas oficiales del Municipio de Girardot – Convocatoria No. 074 de 2009” LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC, En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 130 de la Constitución Política, y su competencia reconocida a nivel jurisprudencial de administración y vigilancia de la carrera docente, y CONSIDERANDO: Que el artículo 130 de la Constitución Política de Colombia señala que la Comisión Nacional del Servicio Civil es la responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de

las que tengan carácter especial de origen constitucional. La Honorable Corte Constitucional, al declarar la exequibilidad del numeral 3 del artículo 4 de la Ley 909 de 2004 mediante sentencia C-1230 de 2005, lo hace bajo el entendido que la administración de los sistemas específicos y especiales de carrera administrativa de origen legal, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, expresando en uno de sus apartes lo siguiente: "Coincidiendo con el criterio general inicialmente fijado en la Sentencia C-746 de 1999, la Corte encuentra que, respecto a los sistemas especiales de origen legal, denominados por el legislador sistemas específicos de carrera, una interpretación sistemática de los artículos 125 y 130 de la Carta Política permite concluir que los mismos deben ser administrados y vigilados, sin ninguna excepción y con carácter obligatorio, por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tal y como ocurre con el sistema general de carrera." De conformidad con el artículo 3, numeral 2, de la Ley 909 de 2004, se considera Sistema Especial de Carrera de origen legal, el que regula el personal docente. Mediante sentencia C175 de 2006, retomando la jurisprudencia de la sentencia C-1230 de 2005, la Corte Constitucional declaró exequible la expresión “El que regula el personal docente” del numeral 2 del artículo 3 de la Ley 909 de 2004, en el entendido que la administración y vigilancia del Sistema Especial de Carrera que regula el personal docente, por ser de origen legal, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio

Civil .CNSC-. Los literales a) y c) del Artículo 11, de la Ley 909 de 2004, disponen respectivamente que corresponde, dentro de sus funciones, a la Comisión Nacional del Servicio Civil "establecer de acuerdo con la ley y los reglamentos, los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección" y “elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento”. De acuerdo con lo establecido en el Parágrafo del Artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en el reglamento se establecerán los parámetros generales para la determinación y aplicación de los instrumentos de selección a utilizarse en los concursos. El artículo 7° del Decreto 4500 del 2005 dispuso qu e la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante acto administrativo dispondrá el contenido de las convocatorias para cada fase de los concursos. En reunión sostenida con las directivas del ICFES se acordó que la fecha para la aplicación de las pruebas de aptitudes y competencias y psicotécnica es el 5 de julio de 2009, fecha que se toma como referente para definir las demás etapas del concurso docente a convocar, salvo que motivos de interés general lleven a modificarla. El inciso segundo del Artículo 15 del Decreto 1278 de 2002 señala que “Una vez agotado el listado de elegibles se deberá convocar a nuevo concurso dentro de los cuatro (4) meses siguientes”, lo cual ya ocurrió para la mayoría de las entidades que participaron en la Convocatoria 004 a 052 de

2006 y que resulta totalmente válido para las 31 entidades territoriales certificadas que no hicieron parte de la misma. El Municipio de Girardot reportó las vacantes definitivas de docentes y directivos docentes que atienden población mayoritaria en las instituciones educativas oficiales, de conformidad con la solicitud, el formato o el procedimiento establecido por la CNSC. En mérito de lo expuesto,

ACUERDA: CAPÍTULO I. GENERALIDADES ARTÍCULO 1º. CONVOCATORIA. Convócase a concurso abierto de méritos que permita proveer las vacantes definitivas de los empleos docentes y directivos docentes que atienden población mayoritaria en las instituciones educativas oficiales del Municipio de Girardot, la que se identificará con la Convocatoria Docente No 74 de 2009

ARTÍCULO 2º. ENTIDAD RESPONSABLE. El concurso docente estará bajo la directa responsabilidad de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, que en virtud de sus competencias legales podrá suscribir convenios o contratos para adelantar las diferentes fases del proceso de selección. ARTÍCULO 3º. ENTIDAD PARTICIPANTE. El concurso docente se aplicará para los empleos de directivos docentes y docentes en los niveles, ciclos o áreas que se detallan en esta convocatoria, de conformidad con las vacantes definitivas que el Municipio de Girardot ha reportado oficialmente a la Comisión Nacional del Servicio Civil. ARTÍCULO 4º. ESTRUCTURA DEL PROCESO. El proceso de selección de aspirantes tendrá las siguientes fases:

1. Divulgación de la convocatoria

2. Inscripciones

3. Aplicación de pruebas, publicación de resultados y reclamaciones

a) Aptitudes y competencias básicas b) Psicotécnica c) Análisis de antecedentes (verificación de requisitos mínimos y valoración de hoja de vida) d) Entrevista

4. Adopción de lista de elegibles

5. Audiencia pública de escogencia de plaza en Institución educativa.

6. Nombramiento en Periodo de prueba ARTÍCULO 5º. PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PROCESO. Las diferentes etapas del concurso para la selección por mérito de docentes y directivos docentes estarán sujetas a los principios de mérito, igualdad de oportunidades, publicidad, objetividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia, validez de los instrumentos, eficacia y eficiencia.

ARTÍCULO 6º. NORMAS QUE RIGEN EL CONCURSO. Las diferentes etapas del proceso de selección por méritos de docentes y directivos docentes de instituciones educativas estatales, que se convoca mediante el presente acto, se regirán de manera especial por las siguientes normas: Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001, Decreto Ley 1278 de 2002, Decreto Ley 760 de 2005, Ley 1033 de 2006, y demás normas concordantes, y aplicando la normatividad que garantice el respeto a la igualdad y al debido proceso de los aspirantes y los principios orientadores del proceso. ARTÍCULO 7º. FINANCIACIÓN. De conformidad con el artículo 9 de la Ley 1033 de 2006, las fuentes de financiación de los costos que conlleva la Convocatoria será la siguiente: 1. (Modificado por el Artículo 1 del Acuerdo 093 de 2009) A cargo de los

aspirantes: un salario y medio mínimo diario legal vigente, equivalente a $24.850, que pagarán los aspirantes para obtener un PIN que les garantice su derecho a participar en el concurso. Este pago se hará en el Banco que señale la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC en las fechas dispuestas en el presente Acuerdo.

2. A cargo del Municipio de Girardot: equivalente a la diferencia entre el costo total del proceso de selección menos el monto recaudado por conceptos de PINES pagados por los aspirantes que se inscribieron para proveer los empleos convocados.

PARÁGRAFO: El costo total de la Convocatoria será definido por la Comisión Nacional del Servicio Civil y el monto a pagar por el Municipio de Girardot será fijado mediante Resolución de la Comisión al concluir la fase de inscripción.

CAPÍTULO II.

EMPLEOS Y FUNCIONES ARTÍCULO 8º. EMPLEOS CONVOCADOS. Los empleos que se convocan por este concurso son: EMPLEOS No Cargos CARGOS Rectores 0

DIRECTIVOS

DOCENTES 0

Directores Rurales 0 Coordinadores 0

TOTAL CARGOS DIRECTIVOS DOCENTES CONVOCADOS

NIVEL Y ÁREA

CICLO Preescolar Preescolar 0 Básica Primaria 2 Primaria Ciencias Naturales y Educación 0 Ambiental Ciencias Sociales 0 Educación Artística - Artes plásticas 2 Educación Artística – Música 0 Educación Artística - Artes 0

CARGOS

Escénicas

DOCENTES

Educación Artística – Danzas 0 Básica Educación Física, Recreación y 0

secundaria Deporte y Educación Ética y en valores 0 media Educación Religiosa 0 Humanidades y Lengua Castellana 0 Idioma Extranjero Francés 0 Idioma Extranjero Inglés 1 Matemáticas 0 Tecnología e Informática 0 Ciencias Naturales Química 1 Ciencias Naturales Física 0 Filosofía 0 Ciencias Económicas y Políticas 2

TOTAL CARGOS DOCENTES CONVOCADOS 8

TOTAL CARGOS CONVOCADOS (DIRECTIVOS DOCENTES Y 8

DOCENTES) ARTÍCULO 9º. FUNCIÓN DOCENTE. La función docente es aquella de carácter profesional que implica la realización directa de los procesos sistemáticos de enseñanza-aprendizaje, lo cual incluye el diagnóstico, la planificación, la ejecución y la evaluación de los mismos procesos y sus resultados, y de otras actividades educativas dentro del marco del proyecto educativo institucional de los establecimientos educativos. La función docente, además de la asignación académica, comprende también las actividades curriculares no lectivas, el servicio de orientación estudiantil, la atención a la comunidad, en especial de los padres de familia de los educandos; las actividades de actualización y perfeccionamiento pedagógico; las actividades de planeación y evaluación institucional; otras actividades formativas, culturales y deportivas, contempladas en el proyecto educativo institucional; y las actividades de dirección, planeación, coordinación, evaluación, administración y programación relacionadas directamente con el proceso educativo. ARTÍCULO 10º. FUNCIONES DE LOS DOCENTES. Los docentes son las personas que desarrollan labores académicas directa y personalmente con

los alumnos de los establecimientos educativos en su proceso enseñanza aprendizaje. Estos también son responsables de las actividades curriculares no lectivas complementarias de la función docente de aula, entendidas como administración del proceso educativo, preparación de su tarea académica, investigación de asuntos pedagógicos, evaluación, calificación, planeación, disciplina, y formación de los alumnos, reuniones de profesores, dirección de grupo, actividades formativas, culturales y deportivas, atención a los padres de familia y acudientes, servicio de orientación estudiantil y actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación. ARTÍCULO 11º. FUNCIONES DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES. Los directivos docentes son las personas que desempeñan las actividades de dirección, planeación, coordinación, administración, orientación y programación en las instituciones educativas y son responsables del funcionamiento de la organización escolar. El Rector y el Director Rural tienen la responsabilidad de dirigir técnica, pedagógica y administrativamente la labor de un establecimiento educativo. Es una función de carácter profesional que, sobre la base de una formación y experiencia específica, se ocupa de lo atinente a la planeación, dirección, orientación, programación, administración y supervisión de la educación dentro de una institución, de sus relaciones con el entorno y los padres de familia, y que conlleva responsabilidad directa sobre el personal docente, directivo docente a su cargo, administrativo y respecto de los alumnos. Además cumple las funciones señaladas en el artículo 10 de la Ley 715 de 2001 y en las demás disposiciones legales sobre la materia. El Coordinador auxilia y colabora con el rector en las labores propias de su

cargo y en las funciones de disciplina de los alumnos o en funciones académicas o curriculares no lectivas.

CAPÍTULO III.

DE LA DIVULGACIÓN E INSCRIPCIÓN ARTÍCULO 12º.- DIVULGACIÓN: La divulgación del presente proceso de selección se realizará del 1 al 30 de abril de 2009, en la página Web: www.cnsc.gov.co y los demás medios que determine la CNSC. ARTÍCULO 13º: PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN. (Modificado por el Artículo 2 del Acuerdo 093 de 2009) Las inscripciones se realizarán atendiendo el siguiente procedimiento:

INSCRIPCIONES

Procedimiento Fecha de Fecha de Lugar o Ubicación Inicio Cierre Pago de derechos de participación 8 de mayo de 29 de mayo Banco Popular ($24.850) y 2009 de obtención del PIN 2009 Inscripción vía 11 de mayo 29 de mayo www.icfes.gov.co Web de de 2009 2009 Publicación lista de inscritos que 1 de junio de 2009 www.icfes.gov.co se citan a pruebas Presentación de reclamaciones de 2 de junio de 3 de junio www.icfes.gov.co o aspirantes para 2009 de 2009 www.icfesinteractivo.gov.c ser incluidos a o listado de inscritos Atención por parte del ICFES de las 3 de junio de 4 de junio www.icfesinteractivo.gov.c reclamaciones por 2009 de 2009 o inscripción y citación a pruebas Publicación listado definitivo 5 de junio www.icfes.gov.co de inscritos citados a pruebas

Para perfeccionar la inscripción, el aspirante debe: a) Adquirir el PIN en las oficinas del Banco Popular, el cual tiene un costo de: $24.850 b) Conservar el PIN durante todo el proceso de selección. c) Ingresar a la página www.icfes.gov.co – Link Concurso Docente 2009, e inscribirse siguiendo las instrucciones que allí encontrará, el cual usted debe "aceptar" bajo su responsabilidad y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos para continuar con el registro. d) Diligenciar cuidadosamente el formulario de Inscripción, cerciorándose de la exactitud de toda la información consignada, la cual se entenderá suministrada bajo la gravedad de juramento y una vez enviada, la inscripción no podrá ser modificada. e) Al finalizar el proceso de inscripción, guardar e imprimir la constancia de inscripción y de citación a pruebas. ARTÍCULO 14º. REQUISITOS. Para inscribirse en el presente proceso de selección el aspirante debe cumplir los requisitos para el empleo de docente o de directivo docente al cual aspira concursar y convocados en el artículo 8 del presente Acuerdo. Además, ante una eventual inclusión en la lista de elegibles y nombramiento en periodo de prueba, el aspirante debe saber que tendrá que acreditar los requisitos generales de posesión del cargo, entre otros: no tener antecedentes disciplinarios, fiscales o judiciales que le impidan tomar posesión y, en el caso de los hombres, tener definida la situación militar.

ARTÍCULO 15º. REQUISITOS MÍNIMOS PARA LOS EMPLEOS DOCENTES.

(Modificado por el Artículo 1 del Acuerdo 98 de 2009) Para inscribirse en el

presente concurso de méritos para empleos de docentes, el aspirante debe tener como mínimo el título de normalista superior de una escuela normal debidamente transformada y acreditada por el Ministerio de Educación Nacional, tecnólogo en educación, licenciado o postgrado en educación o profesional con título diferente al de licenciado. Para la inscripción se establecen los siguientes criterios que determinan la participación en el concurso:

1. El normalista superior o Tecnólogo en Educación sólo podrá presentarse para ejercer la función docente en el nivel de educación preescolar o en el ciclo de educación básica primaria.

2. El profesional no licenciado sólo podrá presentarse para ejercer la función docente en los niveles, ciclos y áreas afines a su formación,

tal como se detalla a continuación: Nivel/Ciclo/Área Título Profesional Preescolar Psicología Primaria Psicología

Secundaria y Media: Ciencias Naturales y Educación Agronomía, Biología, Microbiología,

Ambiental Química, Ecología, Ingenierías: Ambiental, Química, Agrícola, Forestal y de Petróleos. Ciencias Sociales Geografía, Historia, Sociología Educación Artística - Artes Arquitectura, Diseño Gráfico, Artes Plásticas Plásticas o Bellas Artes Educación Artística - Artes Artes Visuales, Artes Escénicas, Arte Escénicas Dramático o Bellas Artes. Educación Artística - Música Música o Bellas Artes Educación Artística - Danzas Artes Escénicas, Bellas Artes. Educación Religiosa Teología, Filosofía, Estudios Religiosos y Ciencias Bíblicas

Educación Ética y Valores. Filosofía, Teología, Estudios Religiosos Humanidades y Lengua Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística y Castellana Filología Idioma Extranjero - Inglés Lenguas Modernas, Literatura Inglesa, Filología e Idiomas, Traducción inglés. Matemáticas Estadística, Matemáticas, Ingenierías. Ingenierías de Sistemas, Telemática, Tecnología e Informática Eléctrica. Electrónica, Telecomunicaciones, Administrador de Sistemas de Información, Diseño Industrial. Educación Física, Recreación y Entrenamiento y/o Administración Deporte Deportiva, Deportes Química, Microbiología, Bacteriología Ciencias Naturales - Química. Ingenierías: Sanitaria, De Alimentos, Química y De Petróleos Física, Geología, Ingenierías: Civil, Ciencias Naturales -. Física Mecánica, Eléctrica, Electrónica, de Materiales, Mecatrónica y de Petróleos. Automatización Electrónica Filosofía, Teología. Filosofía

Administración: de Empresas, Pública y

Financiera; Finanzas, Relaciones Ciencias Económicas y Políticas Internacionales, Negociación Internacional, Ciencias Políticas, Derecho, Economía, Geografía, Historia, Sociología, Antropología y Contaduría Pública.

3. Los licenciados con énfasis en un área de formación podrán inscribirse de acuerdo con las siguientes afinidades entre formación y área de

conocimiento: Nivel/Ciclo/Área Licenciatura  Lic. en Educación Preescolar (solo, con otra opción o con énfasis).

 Lic. en Educación Infantil (solo, con otra opción o con énfasis) Preescolar  Lic. en Pedagogía (solo, con otra opción o con énfasis)  Lic. en Psicopedagogía  Lic. en Educación Especial o Necesidades Educativas Especiales Primaria  Licenciado en Educación Primaria  Lic. en Educación Básica (solo, con otra opción o con énfasis)  Lic. en Educación Especial (solo, con otra opción o con énfasis)  Lic. en Pedagogía (solo, con otra opción o con énfasis)  Lic. en Psicopedagogía  Licenciados en educación, cualquiera sea su área de formación Secundaria y Media  Lic. en Educación Básica con énfasis en ciencias naturales y/o medio ambiente.  Lic. en Biología (solo, con otra opción o con énfasis) Ciencias Naturales y Educación  Lic. en Ciencias Naturales (solo, Ambiental con otra opción o con énfasis)  Lic. en Química  Lic. en Educación Ambiental (solo, con otra opción o con énfasis)  Lic. en Ciencias Agropecuarias o Pecuarias (solo, con otra opción o con énfasis)  Lic. en Educación con énfasis en biología y/o química  Lic. en Educación Básica con énfasis en ciencias sociales  Lic. en Ciencias Sociales (solo, con otra opción o con énfasis)  Lic. en Historia (solo, con otra opción o con énfasis)

Ciencias Sociales  Lic. en Educación con énfasis en ciencias sociales o económicas  Lic. en Geografía (solo, con otra opción o con énfasis)  Lic. en Humanidades  Lic. en Filosofía  Lic. en Educación con énfasis en ciencias sociales y/o económicas  Lic. en Educación Básica con énfasis en educación artística  Lic. en Educación Artística  Lic. en Bellas Artes  Lic. en Arte y Folclor Educación Artística – Artes  Lic. en Formación Estética Plásticas  Lic. en Artes Plásticas  Lic. en Artes Visuales  Lic. en Educación con énfasis en educación artística  Lic. en Educación Básica con énfasis en educación artística  Lic. en Educación Artística  Lic. En Bellas Artes  Lic. en Arte y Folclor Educación Artística – Artes  Lic. en Formación Estética Escénicas  Lic. en Arte Dramático  Lic. en Artes Escénicas  Lic. en Arte Teatral  Lic. en Educación con énfasis en educación artística  Lic. en Educación Básica con Educación Artística - Música énfasis en educación artística  Lic. en Educación Artística  Lic. En Bellas Artes  Lic. en Arte y Folclor  Lic. en Formación Estética  Lic. en Educación Musical  Lic. en Educación con énfasis en educación artística  Lic. en Educación Básica con énfasis en educación artística  Lic. en Educación Artística

 Lic. En Bellas Artes Educación Artística - Danzas  Lic. en Arte y Folclor  Lic. en Formación Estética  Lic. en Danzas  Lic. en Educación con énfasis en educación artística  Lic. en Educación Básica con énfasis en educación religiosa  Lic. en Ciencias o Educación Religiosa (solo, con otra opción o con énfasis).  Lic. en Filosofía (solo, con otra Educación Religiosa opción o con énfasis).  Lic. en Estudios Bíblicos.  Lic. en Ética (solo, con otra opción o con énfasis).  Lic. en Educación con énfasis en Teología, Filosofía o Religión)  Lic. en Educación con énfasis en educación religiosa  Lic. en Educación Básica con énfasis en humanidades  Lic. en Ética (solo, con otra opción o con énfasis).  Lic. en Orientación y Pedagogía  Lic. en Ciencias o Educación Religiosa (solo, con otra opción o Educación Ética y Valores con énfasis).  Lic. en Filosofía (solo, con otra opción o con énfasis)  Lic. en Ciencias Sociales (solo, con otra opción o con énfasis  Lic. en Humanidades  Lic. en Educación con énfasis en humanidades  Lic. en Educación Básica con énfasis en lengua castellana y/o humanidades  Lic. en Español (solo, con otra opción o con énfasis)  Lic. en Lingüística y Literatura Humanidades y Lengua  Lic. en Filología o Lenguas

Castellana Modernas (solo, con otra opción o con énfasis)  Lic. en Lengua Castellana (solo, con otra opción o con énfasis)  Lic. en Enseñanza de la Lengua (solo, con otra opción o con énfasis)  Lic. en Filosofía y Letras  Lic. en Educación con énfasis en humanidades  Lic. en Educación Básica con énfasis en inglés Idioma Extranjero - Inglés  Lic. en Idiomas – Inglés  Lic. en Filología o Lenguas Modernas  Lic. en Educación con énfasis en inglés y/o idiomas  Lic. en Educación Básica con énfasis en educación matemática  Lic. en Matemáticas (solo, con otra Matemáticas opción o con énfasis)  Lic. en Educación con énfasis en matemáticas  Lic. en Educación Básica con énfasis en tecnología y/o informática  Lic. en Diseño Tecnológico  Lic. en Tecnología  Lic. en Educación Tecnológica  Licenciatura en Informática Tecnología e Informática  Lic. en Eléctrica  Lic. en Electrónica  Lic. en Enseñanza de las Tecnologías  Lic. en Tecnología Educativa  Lic. en Matemáticas y Computación  Licenciatura en educación industrial o tecnológica  Lic. en Educación con énfasis en tecnología y/o informática  Lic. en Educación Básica con énfasis en educación física, deportiva o recreación

Educación Física, Recreación y  Lic. en Educación Física (solo, con Deporte otra opción o con énfasis)  Lic. en Recreación y Deporte  Lic. en Cultura Física y Deporte  Lic. en Educación con énfasis en educación física, recreación y deporte  Lic. en Química (solo, con otra opción o con énfasis) Ciencias Naturales - Química  Lic. en Biología y Química  Lic. en Física y Química  Lic. en Educación con énfasis en química  Lic. en Física (solo, con otra Ciencias Naturales – Física opción o con énfasis)  Lic. en Educación con énfasis en física  Lic. en Filosofía (solo, con otra Filosofía opción o con énfasis)  Lic. en Educación con énfasis en filosofía  Lic. en Ciencias Sociales (solo, con otra opción o con énfasis)  Lic. en Filosofía (solo, con otra Ciencias Económicas y Política opción o con énfasis)  Lic. en Historia y/o Geografía  Lic. en Educación con énfasis en ciencias económicas y/o sociales

4. Los licenciados o profesionales no licenciados que tengan un título de postgrado en educación podrán presentarse para ejercer la función docente en el nivel, ciclo o área afín a este título. En la documentación que se entregue para la verificación de requisitos y valoración de antecedentes, deberá sustentar la decisión tomada.

PARÁGRAFO: Para los efectos previstos en el literal i) del artículo 6° de la Ley 133 de 1994, los aspirantes a un cargo docente en el área de educación religiosa para acreditar su idoneidad deberán aportar la certificación expedida por la autoridad que corresponda, dentro de la organización de su iglesia o confesión reconocida, a la que asista o enseñe, conforme a sus reglamentos internos. En todo caso, este requisito no lo exime del título válido para ejercer la docencia.

ARTÍCULO 16º. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EMPLEOS DE DIRECTIVOS DOCENTES. (Modificado por el Artículo 2 del Acuerdo 098 de 2009 Para inscribirse en el presente concurso de méritos para empleos de directivos docentes, el aspirante debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos: CARGO REQUISITOS MÍNIMOS Título de Normalista Superior, o de Licenciado en Educación o Director de Profesional no licenciado. Rural Cuatro (4) años de experiencia profesional Título de Licenciado en Educación o de Profesional no Coordinador licenciado. Cinco (5) años de experiencia profesional. Título de Licenciado en Educación o de Profesional. Rector Seis (6) años de experiencia profesional. La experiencia profesional que se acredite como docente o directivo docente deberá ser debidamente certificada, de conformidad con lo señalado en los reglamentos al presente Acuerdo. Cuando se acredite experiencia profesional diferente a la de docente o directivo docente, ésta debe ser en cargos cuyas funciones correspondan a

manejo de personal, finanzas o planeación, lo cual debe ser debidamente acreditado en la certificación respectiva de conformidad con lo señalado en los reglamentos al presente Acuerdo.

PARÁGRAFO: Los docentes o directivos docentes nombrados en propiedad en el marco del Decreto 2277 de 1979, podrán concursar para los cargos directivos docentes de la presente convocatoria, sin que su aprobación, nombramiento en período de prueba y nombramiento en propiedad afecte su solución de continuidad, conservando así las condiciones establecidas en el Decreto-ley 2277 de 1979.

ARTÍCULO 17º. PUBLICACIÓN DE LISTA DE INSCRITOS Y RECLAMACIONES.

(Modificado por el Artículo 3 del Acuerdo 093 de 2009) El ICFES a través de la página www.icfes.gov.co publicará la lista de aspirantes inscritos que son admitidos a las pruebas de aptitudes y competencias básicas y la psicotécnica E

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