CE-11001-03-25-000-2009-00096-00(1282-09)-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-25-000-2009-00096-00(1282-09)-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
ACTO ADMIISTRATIVO DEL ORDEN NACIONAL DE CARACTER LABORAL Y SIN CUANTIA – Acción de nulidad y restablecimiento. Competencia / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Juez competente. Homologación de curso de formación judicial Leída de manera integral la demanda, se concluye que carece de cuantía, pues a título de restablecimiento únicamente se solicitó se ordene a la Nación -Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura-Sala Administrativa homologar el curso de formación judicial realizado y aprobado por la demandante y como consecuencia de ello entender aprobado el “Curso de Formación Judicial Área Contenciosa AdministrativaCargo Juez Administrativo”. En este orden de ideas, al tratarse de una demanda instaurada contra actos de carácter laboral expedidos por una autoridad nacional, en la que además de la nulidad se pretende un restablecimiento, y que la demanda carece de cuantía, la acción procedente es la de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral sin cuantía, lo que hace que la competencia para su conocimiento, se radique, según la preceptiva 134B.2 del C.C.A., en los jueces administrativos a quienes habrá de remitirse.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO
134B
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “B”
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil diez (2010).
Radicación número: 11001-03-25-000-2009-00096-00(1282-09)
Actor: DIANA FABIOLA MILLAN SUAREZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Atendiendo a que la señora Diana Fabiola Millán Suárez dio cumplimiento a lo que se le ordenó por este Despacho en auto del 23 de octubre de 2009, se procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda contra la Nación-Rama JudicialConsejo Superior de la JudicaturaSala Administrativa.
ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora Diana Fabiola Millán Suárez, actuando en nombre propio, demandó la nulidad de la Resolución No. PSAR09-50 del 20 de febrero de 2009 expedida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en la parte que dispuso dispuso “no exonerar de la realización del curso de formación judicial a realizarse dentro del proceso de selección reglamentado por los Acuerdos 4132 de 2007 y 4528 de 2008, relacionados con el curso-concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios judiciales (…)”. Mediante auto del 23 de octubre de 2009 se ordenó a la demandante conferir poder a un abogado para que ejerciera su representación en el proceso de la referencia, debido a que la misma ostenta la calidad de funcionaria de la Rama Judicial, lo cual implica su inhabilidad para litigar aún en causa propia. En respuesta a lo anterior, la demandante confirió poder al doctor Juan Clímaco Jiménez como obra a folio 162 y 163 del expediente. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene a la Nación - Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa homologar el
curso de formación judicial realizado y aprobado por ella en el marco del proceso de selección convocado mediante Acuerdo No. PSAA06-3482 de 2006, al “Curso de Formación Judicial – Área Contenciosa Administrativa – Cargo Juez Administrativo” exigido como prueba del concurso de méritos convocado mediante Acuerdo PSAA08-4528 de 2008. Ante lo anterior, solicita que se entienda aprobado el “Curso de Formación Judicial- Área Contencioso AdministrativaCargo Juez Administrativo” con el puntaje señalado en la Resolución No. PSAR08-15 del 31 de enero de 2008. CONSIDERACIONES Revisado por el Despacho el escrito de demanda, se observa que los actos demandados fueron expedidos por una autoridad del orden nacional, esto es el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, lo cual sin mayor análisis haría recaer la competencia para el estudio de legalidad de los mismos en esta Corporación. Ocurre, sin embargo, que como además de la nulidad de los referidos actos la demandante está solicitando restablecimiento del derecho que se traduce en la homologación del curso de formación judicial realizado y aprobado por ella en el marco del proceso de selección convocado mediante Acuerdo No. PSAA06-3482 de 2006, al “Curso de Formación Judicial – Área Contenciosa AdministrativaCargo Juez Administrativo” exigido como prueba del concurso de méritos convocado mediante Acuerdo PSAA08-4528 de 2008, es claro que la acción interpuesta y procedente es la de nulidad y restablecimiento prevista en el artículo 85 del C.C.A., por lo que se hace necesario el estudio de los factores, naturaleza de los actos y cuantía, para precisar si el órgano competente para tramitar la
demanda es el Consejo de Estado, o si el asunto es de competencia de los jueces administrativos. Naturaleza de los actos demandados. Como la demandante pretende que se le homologue el curso de Formación Judicial – Área Contencioso Administrativa – Cargo Juez Administrativo realizado y aprobado por ella en el marco del proceso de selección convocado mediante Acuerdo No. PSAA06-3482 de 2006, al “Curso de Formación Judicial – Área Contenciosa Administrativa – Cargo Juez Administrativo” exigido como prueba del concurso de méritos convocado mediante Acuerdo PSAA08-4528 de 2008, como requisito necesario para ocupar este último cargo, no existe duda alguna que la naturaleza del asunto es eminentemente laboral. Cuantía. Leída de manera integral la demanda, se concluye que carece de cuantía, pues a título de restablecimiento únicamente se solicitó se ordene a la Nación -Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura-Sala Administrativa homologar el curso de formación judicial realizado y aprobado por la demandante y como consecuencia de ello entender aprobado el “Curso de Formación Judicial Área Contenciosa AdministrativaCargo Juez Administrativo”. En este orden de ideas, al tratarse de una demanda instaurada contra actos de carácter laboral expedidos por una autoridad nacional, en la que además de la nulidad se pretende un restablecimiento, y que la demanda carece de cuantía, la acción procedente es la de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral sin cuantía, lo que hace que la competencia para su conocimiento, se radique, según la preceptiva 134B.2 del C.C.A.1, en los jueces administrativos a
quienes habrá de remitirse. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección “B” de la Sección
Segunda del Consejo de Estado: RESUELVE: REMITIR la presente demanda y sus anexos a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (reparto), para que como competentes asuman su conocimiento.
Notifíquese y cúmplase. GERARDO ARENAS MONSALVE 1 “Competencia de los jueces administrativos en primera instancia. Los Jueces Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: 1. (…). 2. De los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía, cuando se trate de controversias que se originen en una relación laboral legal y reglamentaria o cuando se controviertan Actos Administrativos de carácter laboral expedidos por autoridades del orden nacional, (…)