CE-11001-03-25-000-2009-00097-00(1283-09)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-25-000-2009-00097-00(1283-09)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
COSA JUZGADA - Definición / COSA JUZGADA - Consecuencia. Prohibición / EFECTO INTER PARTES - Cosa juzgada La cosa juzgada es una institución jurídico procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas. Los citados efectos se conciben por disposición expresa del ordenamiento jurídico para logra la terminación definitiva de controversias y alcanzar un estado de seguridad jurídica. De esta definición se derivan dos consecuencias importantes: Los efectos de la cosa juzgada se imponen por mandamiento constitucional o legal derivado de la voluntad del Estado, impidiendo al juez su libre determinación, y el objeto de la cosa juzgada consiste en dotar de un valor definitivo e inmutable a las providencias que determine el ordenamiento jurídico. Es decir, se prohíbe a los funcionarios judiciales, a las partes y eventualmente a la comunidad, volver a entablar al mismo litigio. De esta manera se puede sostener que la cosa juzgada tiene como función negativa, prohibir a los funcionarios judiciales conocer, tramitar y fallar sobre lo resuelto, y como función positiva, dotar de seguridad a las relaciones jurídicas y al ordenamiento jurídico. La fuerza vinculante de la cosa juzgada se encuentra limitada a quienes plasmaron la litis como partes o intervinientes dentro del proceso, es decir, produce efecto inter partes. No obstante, el ordenamiento jurídico excepcionalmente le impone a ciertas decisiones efecto erga omnes, es decir, que el valor de cosa juzgada de una
providencia obliga en general a la comunidad. COSA JUZGADA - Requisitos / COSA JUZGADA - Configuración en acción de simple nulidad Para que una decisión alcance el valor de cosa juzgada se requiere: a) Identidad de partes, es decir, al proceso deben concurrir las mismas partes e intervinientes que resultaron vinculados y obligados por la decisión que constituye cosa juzgada. b) Identidad de causa petendi, es decir, la demanda y la decisión que hizo tránsito a cosa juzgada deben tener los mismos fundamentos o hecho como sustento. Cuando además de los mismos hechos la demanda presenta nuevos elementos, solamente se permite el análisis de los nuevos supuestos, caso en el cual el juez puede retomar los fundamentos que constituyen cosa juzgada para proceder a fallar sobre la nueva causa. c) Identidad de objeto, es decir, la demanda debe versar sobre la misma pretensión material o inmaterial sobre la cual se predica la cosa juzgada. Se presenta cuando sobre lo pretendido existe un derecho reconocido, declarado o modificado sobre una o varias cosas o sobre una relación jurídica. Igualmente se predica identidad sobre aquellos elementos consecuenciales de un derecho que no fueron declarados expresamente. (…) Es posible sostener la configuración de la cosa juzgada respecto de la decisión adoptada por la Sección Segunda – Subsección “B” de esta Corporación el 12 de agosto de 2010, por dos razones fundamentales: (i) Hay identidad en la causa petendi, porque los cargos de nulidad aducidos en uno y otro proceso son iguales; y ii) hay identidad en el objeto, porque el acto administrativo cuya nulidad se
pretende, también es el mismo.
NORMA DEMANDADA: ACUERDO 1392 DE 2002 (No Anulada)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "A"
Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN
Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil doce (2012).
Radicación número: 11001-03-25-000-2009-00097-00(1283-09)
Actor: CARLOS ALBERTO MELENDEZ MAYORGA
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA
ADMINISTRATIVA
Relatoría: JORM/Lmr.