CE-11001-03-25-000-2009-00123-00(1721-09)-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-25-000-2009-00123-00(1721-09)-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
SUSPENSION PROVISIONAL - Requisitos de procedencia / CONCURSO
PARA PROVEER CARGOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA - Oferta pública
de empleos / OFERTA PUBLICA DE EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA - Concurso. Niega suspensión provisional Según las voces del artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, tres son los requisitos de la suspensión provisional, a saber: 1) Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o en escrito separado, presentado antes de que se admita ésta y 2) Tratándose de acción de simple nulidad, debe acreditarse la manifiesta infracción de las disposiciones superiores invocadas como fundamento de la acción por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. Atendiendo la disposición anterior, esta Corporación ha sostenido reiteradamente que en la solicitud de suspensión provisional debe precisarse el concepto de la violación de las normas invocadas y que no basta con afirmar de manera general que el acto acusado viola normas de rango superior, sino que es indispensable que no haya necesidad de emprender una labor de interpretación, porque de ser así, la violación no sería la ostensible requerida por la norma, no siendo procedente aplicar la medida, es decir, el alcance de la disposición debe ser tan preciso que se logre observar a primera vista la violación y no mediante un análisis propio de la sentencia. En efecto, es menester realizar un estudio de fondo de la situación planteada, luego de que se surtan las correspondientes etapas del proceso, con miras a determinar si el proceso adelantado dentro de la Convocatoria 001 de 2005 y sus actos
complementarios, agotaron el procedimiento de Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa conforme a las leyes 443 de 1998, artículo 11 de la ley 909 de 2004 y el acuerdo 06 de del 28 de noviembre de 2006. Así las cosas, como de los argumentos traídos a colación por el solicitante no reposa una comparación tal, que permita a la Sala concluir que las disposiciones acusadas quebrantan prima facie las normas consignadas como trasgredidas, la solicitud de suspensión provisional de los actos acusados será denegada, y como quiera que la demanda reúne los requisitos de ley, se dispondrá su admisión.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 152 / LEY 443 DE 1998 - ARTICULO 11 / ACUERDO 06 DE 2006
NORMA DEMANDADA: CONVOCATORIA 001 DE 2005 / RESOLUCION 0171
DE 2005 / RESOLUCION 1382 DE 2006 / ACUERDO 06 DE 2006
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "A"
Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010) Radicación número: 11001-03-25-000-2009-00123-00(1721-09)
Actor: JAMES FERNANDEZ CARDOZO Demandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL En ejercicio de la acción de nulidad, consagrada en el artículo 84 del C.C.A., se solicita la nulidad de las siguientes disposiciones: 1) Convocatoria
No.001 de 2005, en virtud de la cual se convocó a concurso para proveer empleos de carrera administrativa; 2) Resolución No. 0171 de 2005, por el cual se definió el contenido de las convocatorias para cada fase del proceso de selección; 3) Resolución No. 1382 de 2006, por la cual se modifica la convocatoria 001 de 2005 con el objeto de proveer empleos de carrera administrativa y 4) Acuerdo No. 06 del 28 de noviembre de 2006, por el cual se adoptan lineamientos generales para desarrollar la segunda fase o específica de la convocatoria 001 de 2005. LA SOLICITUD DE SUSPENSION PROVISIONAL En escrito separado, la parte actora solicita la suspensión provisional de los actos acusados por considerar que vulneran el artículo 29 de la Constitución, la ley 443 de 1998 y los artículos 11 y 28 de la ley 909 de 2004. Como sustento de lo anterior manifiesta que las disposiciones acusadas fueron expedidas de manera irregular, toda vez que se realizaron sin agotar previamente el procedimiento de Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa - OPEC establecido en la ley 443 de 1998, el artículo 11 de la ley 909 de 2009 y el Acuerdo 006 de 2006. Afirma que en este sentido, la Comisión Nacional del Servicio Civil no realizó la oferta en mención por cuanto requería del concurso de entidades territoriales y por servicios implicadas, las cuales no aportaron los actos administrativos necesarios. Relata que la Comisión reconoció mediante la Resolución No. 1528 de 2006
que los aspirantes inscritos en la convocatoria 001 de 2005 surtieron el trámite de la inscripción teniendo como expectativas los empleos que podrían formar parte de la Oferta pública de Empleos de Carrera Administrativa, de manera que los servidores públicos han sido obligados a aplicar pruebas e instrumentos de selección, sin que conozcan la identificación de los empleos a ser provistos, identificación ésta que debía ser previa a la convocatoria y que debía contener denominación, funciones, asignación básica, número de empleos a proveer y la determinación de si admitían o no equivalencias. CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, tres son los requisitos de la suspensión provisional, a saber: 1) Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o en escrito separado, presentado antes de que se admita ésta y 2) Tratándose de acción de simple nulidad, debe acreditarse la manifiesta infracción de las disposiciones superiores invocadas como fundamento de la acción por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. Atendiendo la disposición anterior, esta Corporación ha sostenido reiteradamente que en la solicitud de suspensión provisional debe precisarse el concepto de la violación de las normas invocadas y que no basta con afirmar de manera general que el acto acusado viola normas de rango superior, sino que es indispensable que no haya necesidad de emprender una labor de interpretación, porque de ser así, la violación no sería la ostensible requerida por la norma, no siendo procedente aplicar la medida, es decir, el alcance de la disposición debe ser tan
preciso que se logre observar a primera vista la violación y no mediante un análisis propio de la sentencia. En esa medida, encuentra la Sala que observados los requisitos de procedencia de la medida provisional, estos no se cumplen a cabalidad, pues si bien la suspensión fue solicitada en escrito separado y sustentada expresamente, de su contenido no se colige la trasgresión exigida por la norma. En efecto, es menester realizar un estudio de fondo de la situación planteada, luego de que se surtan las correspondientes etapas del proceso, con miras a determinar si el proceso adelantado dentro de la Convocatoria 001 de 2005 y sus actos complementarios, agotaron el procedimiento de Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa conforme a las leyes 443 de 1998, artículo 11 de la ley 909 de 2004 y el acuerdo 06 de del 28 de noviembre de 2006. Así las cosas, como de los argumentos traídos a colación por el solicitante no reposa una comparación tal, que permita a la Sala concluir que las disposiciones acusadas quebrantan prima facie las normas consignadas como trasgredidas, la solicitud de suspensión provisional de los actos acusados será denegada, y como quiera que la demanda reúne los requisitos de ley, se dispondrá su admisión. En merito de lo expuesto, la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE 1° ADMITESE LA DEMANDA presentada en ejercicio de la acción pública de nulidad, por James Fernandez Cardozo, contra la Comisión Nacional del Servicio Civil. 2° NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE al Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil o a quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 150 del C.C.A, a quien se le hará entrega de una copia de la demanda con sus anexos. 3° NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE al Agente del Ministerio Público. 4° FÍJESE EL NEGOCIO EN LISTA por el término de diez (10) días, para los efectos previstos en el numeral 5º del artículo 207 del C.C.A. 5° Solicítese a la entidad demandada el envío de los antecedentes administrativos del acto acusado, advirtiéndole que el desacato a esta solicitud constituye falta disciplinaria. Término diez (10) días. 6° DENIÉGASE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los actos administrativos acusados. Cópiese, notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.