CE-11001-03-25-000-2009-00135-00(1948-09)-2010
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-25-000-2009-00135-00(1948-09)-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
COMISION NACIONAL DE LA CARRERA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Reglamenta el proceso de selección y concurso de méritos / ESTATUTO ORGANICO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIONDetermina el régimen de carrera / SUSPENSION PROVISIONALImprocedente No advierte la parte actora en la solicitud de suspensión provisional que fue la Ley 938 de 2004, es decir, el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación, que al determinar el régimen de carrera de la Fiscalía General de la Nación dispuso (Art. 60) que “Su administración y reglamentación corresponde a la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación que se integra de la siguiente manera: el Fiscal General o el Vicefiscal General quien la presidirá, el Secretario General, el Director Nacional Administrativo y Financiero, dos (2) representantes de los funcionarios y empleados elegidos por estos según el procedimiento de elección que fije el Fiscal General de la Nación….” En tal virtud, esa Comisión en principio esta autorizada o habilitada, conforme a ese marco legal, para reglamentar la carrera de la Fiscalía General de la Nación. Como dicha ley igualmente se expidió por virtud del Acto Legislativo No. 3 de 2002, deberá entonces la Sala estudiar en la sentencia, en lo posible, conforme al marco de la demanda, si el Congreso podía otorgar facultades a dicha Comisión para ese efecto. Bajo este criterio, la Sala no decretará la suspensión provisional solicitada y será en la sentencia en donde se deben atender además de los fundamentos de derecho expuestos como sustento de la nulidad, la Ley que se cita en precedencia.
FUENTE FORMAL: LEY 938 DE 2004 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 253 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 159
NORMA DEMANDADA: ACUERDO 0001 DE 2006 (No Suspendida) / ACUERDO 001 DE 2007 (No Suspendida)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "A"
Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010) Radicación número: 11001-03-25-000-2009-00135-00(1948-09)
Actor: LUIS ALFONSO LEAL NUÑEZ
Demandado: COMISION NACIONAL DE LA CARRERA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A., se solicita la nulidad de los Acuerdos 0001 de 30 de junio de 2006 y 001de 27 de
marzo de 2007, por medio de los cuales la Comisión Nacional de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación reglamentó el proceso de selección y concurso de méritos de esa entidad. En escrito separado que acompaña a la demanda se pide la suspensión provisional de los Acuerdos acusados, los cuales supuestamente violan los artículos 253 de la Constitución Política y 159 de la Ley 270 de 1996, en razón a que “la Comisión Nacional de la Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación, puede administrar más no reglamentar el proceso
de selección y el concurso de meritos por cuanto como se dijo en el escrito de demanda, dicha atribución solamente le corresponde Al legislador” (sic)(fl.66). Para resolver la solicitud de suspensión provisional de las disposiciones acusadas, se CONSIDERA: Como ya se expuso en los antecedentes de este proveído, el único argumento de la suspensión provisional de las normas acusadas, consiste en que la Comisión Nacional de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación no podía reglamentar el proceso de selección y concurso de méritos de esa entidad, al existir reserva de ley en ese aspecto. El artículo 253 Superior, que refiere la parte actora, dispuso que la Ley determinara lo relativo al ingreso por carrera y al retiro del servicio para el funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación. No advierte la parte actora en la solicitud de suspensión provisional que fue la Ley 938 de 2004, es decir, el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación, que al determinar el régimen de carrera de la Fiscalía General de la Nación dispuso (Art. 60) que “Su administración y reglamentación corresponde a la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación que se integra de la siguiente manera: el Fiscal General o el Vicefiscal General quien la presidirá, el Secretario General, el Director Nacional Administrativo y Financiero, dos (2) representantes de los funcionarios y empleados elegidos por estos según el procedimiento de elección que fije el Fiscal General de la Nación….” En tal virtud, esa Comisión en principio esta autorizada o habilitada, conforme a ese marco legal, para reglamentar la carrera de la Fiscalía General de la Nación. Como dicha ley igualmente se expidió por virtud del Acto Legislativo
No. 3 de 2002, deberá entonces la Sala estudiar en la sentencia, en lo posible, conforme al marco de la demanda, si el Congreso podía otorgar facultades a dicha Comisión para ese efecto. Bajo este criterio, la Sala no decretará la suspensión provisional solicitada y será en la sentencia en donde se deben atender además de los fundamentos de derecho expuestos como sustento de la nulidad, la Ley que se cita en precedencia. Por lo expuesto, la Sala, R E S U E L V E : 1º SE ADMITE la demanda presentada en ejercicio de la acción pública de nulidad, instaurada por Luis Alfonso Leal Nuñez, contra la Fiscalía General de la Nación - Comisión Nacional de Administración de la Carrera de esa misma entidad. 2° NOTIFÍQUESE personalmente al Fiscal General de la Nación o a quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del C.C.A., a quien se le hará entrega de una copia de la demanda con sus anexos. 3º. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE al Agente del Ministerio Público. 4º. Fíjese el negocio en lista por el término de diez (10) días para los efectos previstos en el numeral 5º del artículo 207 del C.C.A., modificado por el artículo 58 de la Ley 446 de 1998. 5º. SE DENIEGA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL de las disposiciones acusadas. 6º Solicítese a la demandada el envío de los antecedentes administrativos del acto acusado. Adviértesele que el desacato constituye falta disciplinaria. Término diez (10) días.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.