CE-11001-03-25-000-2010-00065-00(0686-10)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-25-000-2010-00065-00(0686-10)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
NORMAS DE CARACTER NACIONAL - No necesitan ser acreditadas / PRUEBAS - Improcedencia Se observa que las normas que la parte actora pretende se aporten son de carácter nacional y pueden ser consultadas a través del diario oficial o los sitios en línea de las entidades correspondientes. Al respecto debe recordarse que las normas de alcance nacional no requieren acreditación para ser tenidas en cuenta por el operador judicial a la hora de resolver la controversia que constituye el objeto del proceso, pues su contenido se presume de conocimiento del juez y se encuentra al alcance de las partes a través del Diario Oficial y la Gaceta del Congreso.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “B”
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio del año dos mil doce (2012).
Radicación número: 11001-03-25-000-2010-00065-00(0686-10)
Actor: FUNDACION COLOMBIANA SENTIMIENTO PATRIO DE LOS
SOLDADOS E INFANTES DE MARINA PROFESIONALES - SEDESOL
Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA,
MINISTERIO DE DEFENSA Y MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Procede el Despacho a decidir sobre la solicitud de pruebas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 209 del Código Contencioso Administrativo. Con el valor que les asigne la ley, ténganse como prueba los documentos acompañados con la presentación de la demanda y las contestaciones de la misma, los cuales serán apreciados en la oportunidad procesal pertinente.
De la parte demandante
1. En el numeral 1) del literal B) del acápite de pruebas (fl. 28), la parte actora solicitó que se oficiara al Ministerio de Defensa Nacional para que allegara “las normas que reglamentan el subsidio familiar para los oficiales y suboficiales del Ejército Nacional y la Armada Nacional.” Se observa que las normas que la parte actora pretende se aporten son de carácter nacional y pueden ser consultadas a través del diario oficial o los sitios en línea de las entidades correspondientes. Al respecto debe recordarse que las normas de alcance nacional no requieren acreditación para ser tenidas en cuenta por el operador judicial a la hora de resolver la controversia que constituye el objeto del proceso, pues su contenido se presume de conocimiento del juez y se encuentra al alcance de las partes a través del Diario Oficial y la Gaceta del Congreso1.
En ese orden, el texto de las disposiciones que reglamentan el régimen prestacional de los oficiales y suboficiales del Ejército Nacional y la Armada Nacional, deben ser estudiados y atendidos en la oportunidad procesal que corresponda, de ser aplicables al caso concreto, sin necesidad de aducir medio de convicción alguno que acredite su existencia. Por lo anterior, se niega la práctica de la prueba solicitada.
2. En el numeral 2 del literal B) del acápite de pruebas (fls. 28-29), la parte realizó la siguiente solicitud: “Solicito que se oficie al Ministerio de Defensa Nacional para que certifique con qué dineros pagaron el subsidio familiar del año 2009 y qué traslado presupuestal se hizo para tal pago, indicando qué contratos estatales se
dejaron de realizar con el fin de pagar el subsidio familiar, por medio del cual pretende probar la falsa motivación y los verdaderos motivos que llevaron al Ejecutivo a derogar el artículo 11 del Decreto 1794 de 2000” El Despacho destaca que los documentos a que se refiere la prueba solicitada carecen de utilidad e idoneidad para acreditar los hechos que fundamentan la demanda Aunado a lo anterior, y dado a que el asunto controvertido puede ser resuelto con los documentos allegados al expediente y con el estudio de las normas aplicables al caso sub judice, se niega la prueba solicitada por innecesaria y superflua. De la parte demandada 1 En contraste, se observa que conformidad con lo establecido por el artículo 188 del C. de P. C., las normas jurídicas que no tengan alcance nacional y las leyes extranjeras, deben ser probadas mediante copia auténtica para ser aducidas en un proceso. La parte demandada, conformada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no solicitó pruebas. En atención al memorial que antecede, se acepta la renuncia al poder presentada por el abogado Diego Francisco Pineda Plazas. Infórmese de esta circunstancia al demandado Departamento Administrativo de la Función Pública (artículo 69 del Código de Procedimiento Civil). En atención a la solicitud elevada por el ciudadano Edil Mauricio Beltrán Pardo (fls. 104 a 107), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del C.C.A., se le reconoce como coadyuvante en el presente proceso de simple nulidad, y se
advierte que sus argumentos serán tenidos en cuenta en la oportunidad procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
GERARDO ARENAS MONSALVE
Relatoría: JORM/Lmr.