CE-11001-03-25-000-2010-00106-00(0837-10)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-25-000-2010-00106-00(0837-10)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
SANCION DISCIPLINARIA - Competencia En el caso bajo estudio el Despacho procede a determinar qué actuaciones dentro del presente proceso están viciadas de nulidad dado que el Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva carecía de competencia funcional para conocer de éste, al tratarse de un asunto de competencia privativa del Consejo de Estado, esto es, una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho sin cuantía en la que se controvierte una sanción disciplinaria administrativa consistente en destitución.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo del año dos mil once (2011).
Radicación número: 11001-03-25-000-2010-00106-00(0837-10)
Actor: RODRIGO CELADA CICERY Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Procede el Despacho a determinar si decreta la nulidad de lo actuado por el Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de Rodrigo Celada Cicery contra la NaciónProcuraduría General de la Nación, remitido a esta Corporación mediante auto de 26 de febrero de 2010.
ANTECEDENTES En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C. C. A., el señor Rodrigo Celada Cicery en nombre propio acudió ante los juzgados administrativos del Huila con el objeto de formular las siguientes declaratorias y condenas:
1. Que se declare la nulidad de la resolución F-07 del 21 de marzo de 2006 proferida por la Procuraduría Regional del Huila, mediante la cual fue destituido e inhabilitado por 10 años y de la resolución APEL-089 del 8 de mayo de 2006, proferida por la Procuraduría Delegada Primera para la Vigilancia Administrativa, que confirmó la sanción.
2. A título de restablecimiento del derecho solicitó ser reparado integralmente a través del pago de los daños y perjuicios ocasionados, los perjuicios morales equivalentes a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes y los perjuicios de vida de relación en el monto de 1.000 gramos oro.
El Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva dispuso mediante auto de 26 de febrero de 2010 (fls. 911-914) remitir el expediente a esta Corporación por carecer de competencia. Este Despacho avocó conocimiento, al tratarse de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho sin cuantía en el que se controvierte una sanción disciplinaria administrativa consistente en destitución y mediante auto del 28 de junio de 2010 admitió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Rodrigo Celada Cicery. CONSIDERACIONES En el caso bajo estudio el Despacho procede a determinar qué actuaciones dentro del presente proceso están viciadas de nulidad dado que el Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva carecía de competencia funcional para conocer de éste, al tratarse de un asunto de competencia privativa del Consejo de Estado, esto es, una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho sin cuantía en la que se
controvierte una sanción disciplinaria administrativa consistente en destitución. A este respecto el Despacho precisa que cuando el juez observe una nulidad procesal no saneable deberá declararla de oficio; ahora bien en cuanto a los efectos de esta declaratoria, éstos comprenderán solamente las actuaciones posteriores al motivo que ocasionó la nulidad y que resulten afectadas por ésta (arts. 145 y 146 del Código de Procedimiento Civil), lo que implica que si la actuación posterior no está viciada no se debe declarar su nulidad. En lo referente, a las nulidades procesales no saneables (art. 144 num. 6 ídem), una de éstas es la originada por la falta de competencia funcional del juez, causal prevista en el numeral 2 del artículo 140 del C.P.C. Así las cosas ante la verificación de esta causal de nulidad, el juez está en la obligación de declararla, anulando las actuaciones posteriores que se hayan afectado con el evento que causó la nulidad. Descendiendo al caso bajo estudio, se instauró una acción de nulidad y restablecimiento del derecho sin cuantía, en la cual la parte demandante controvierte una sanción administrativa que implica retiro definitivo del servicio, esto es destitución, asunto que conoce el Consejo de Estado en única instancia, tal como se dijo en los autos de 12 octubre de 20061, 27 de marzo de 20092 y 12 de marzo de 20103. En lo relacionado con el trámite procesal, observa el Despacho que el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Neiva conoció del presente proceso hasta la etapa probatoria, momento en el que mediante el auto del 26 de febrero
de 2010 remitió el presente expediente a esta Corporación por carecer de competencia funcional, posteriormente este Despacho avocó el conocimiento y admitió la demanda. Sin embargo, el Juzgado no declaró la nulidad de todo lo actuado, por tanto el Despacho en aplicación de los artículos 140 numeral 2º, 145 del Código de Procedimiento Civil y en virtud del derecho al debido proceso declarara la nulidad de todo lo actuado por el Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva en razón de la falta de competencia funcional, dejando a salvo las pruebas legalmente practicadas al tenor de lo dispuesto por el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. De otro lado, de conformidad con el principio de economía procesal, teniendo en cuenta que mediante auto del 28 de junio de 2010 se admitió la demanda, se 1 Referencia: Expediente No. 0799-06 Radicación: 110010322400020050033300 Actor: Eduardo de Jesús Vega L. Magistrado Ponente: Alejandro Ordoñez Maldonado. 2 Expediente No.47001-23-31-000-2001-00933-01 Referencia No.1985-2006 Actor: Amed Zawady Leal. Magistrado Sustanciador: Gerardo Arenas Monsalve. 3 Referencia No. 11001-03-25-000-2010-00035-00 Expediente No.0279-2010 Actor: Ovidio Mahecha Bolívar. Magistrado Sustanciador: Gerardo Arenas Monsalve. continuará con el trámite procesal y una vez en firme el presente auto se continuará con la etapa probatoria, teniendo en cuenta que la actuación surtida por
el Despacho, al ser la autoridad competente para conocer del presente proceso no se ha afectado con la declaratoria de nulidad. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B, Sección Segunda del Consejo de Estado:
RESUELVE
1. DECRETAR nulidad de todo lo actuado por el Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este auto.
2. DEJAR A SALVO las pruebas legalmente practicadas al tenor de lo dispuesto por el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil.
3. SE DISPONE que ejecutoriado el presente auto regrese al despacho para continuar la etapa probatoria.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
GERARDO ARENAS MONSALVE
Relatoría: JORM/Lmr.