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CE-11001-03-25-000-2010-00200-00(1504-10)-2012

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-25-000-2010-00200-00(1504-10)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

SANCION DISCIPLINARIA – Cuantía / CUANTIA – Competencia juzgados administrativos De acuerdo con las pretensiones de la demanda, lo que se controvierte es una sanción disciplinaria administrativa con cuantía, que no implicó el retiro temporal o definitivo del servicio, por lo cual debe aplicarse la regla expresa de competencia prevista en el numeral 3 del artículo 134 B, que atribuye el conocimiento de este proceso a los juzgados administrativos en primera instancia, dado que la cuantía es inferior a ciento catorce millones cuatrocientos cincuenta mil pesos mcte ($124.000.000) correspondientes a 300 SMLMV en el 2006, fecha de presentación de la demanda.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO

134B NUMERAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001-03-25-000-2010-00200-00(1504-10)

Actor: OSCAR HERNANDO SOLORZANO PIEDRAHITA Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Al entrar a decidir sobre la admisión de la demanda observa el Despacho lo siguiente: OSCAR HERNANDO SOLÓRZANO PIEDRAHITA en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo demandó de esta Jurisdicción la nulidad de las

decisiones disciplinarias contenidas en los fallos de 24 de noviembre y 21 de diciembre de 2005 proferidos por la Procuraduría General de la Nación, por medio de los cuales fue declarado responsable disciplinariamente y sancionado con multa de noventa (90) días del salario básico devengado para la época de los hechos. Mediante providencia de 14 de abril de 2010, el Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá remitió el proceso a esta Corporación al considerar que la competencia corresponde privativamente y en única instancia a esta Corporación, de conformidad con lo establecido con el numeral 13 del artículo 128 del Código Contencioso Administrativo.

Al respecto se observa: El numeral 3 del artículo 134 B del Código Contencioso Administrativo, establece la competencia en primera instancia de los juzgados administrativos en los siguientes asuntos: “3. De los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía no exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales” De lo anterior se colige que son los juzgados administrativos los competentes para conocer de las demandas de nulidad y restablecimiento cuya cuantía no exceda de 300 salarios mínimos legales mensuales.

De acuerdo con el artículo 134E del Código Contencioso Administrativo, la cuantía se determinará por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, según la estimación razonada hecha por el actor. En el presente asunto el señor Óscar Hernando Solórzano Piedrahita estimó la

cuantía en la suma de trece millones setecientos treinta y dos mil ciento dieciséis pesos ($13.732.116), por concepto de la multa impuesta. Así las cosas, de acuerdo con las pretensiones de la demanda, lo que se controvierte es una sanción disciplinaria administrativa con cuantía, que no implicó el retiro temporal o definitivo del servicio, por lo cual debe aplicarse la regla expresa de competencia prevista en el numeral 3 del artículo 134 B, que atribuye el conocimiento de este proceso a los juzgados administrativos en primera instancia, dado que la cuantía es inferior a ciento catorce millones cuatrocientos cincuenta mil pesos mcte ($124.000.000) correspondientes a 300 SMLMV en el 2006, fecha de presentación de la demanda. Así las cosas, se concluye que la competencia para asumir el conocimiento de este proceso corresponde a los juzgados administrativos en razón de la cuantía estimada en la demanda. Por lo anterior, este Despacho RESUELVE REMÍTIR el expediente de la referencia al Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para lo de su competencia, de conformidad con lo expuesto en esta providencia. RECONOCER personería al doctor Clodomiro Rivera Garzón como apoderado de la Procuraduría General de la Nación, en los términos y para los efectos del poder conferido a folio 286 del expediente.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO VARGAS RINCÓN

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