CE-11001-03-25-000-2010-00271-00(2248-10)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-25-000-2010-00271-00(2248-10)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
SUSPENSION PROVISIONAL - Sustentación De conformidad con reciente pronunciamiento proferido por esta Sección, en el cual quedó decantado que el Consejo de Estado conoce en única instancia del juzgamiento de los actos administrativos mediante los cuales se imponen las sanciones de destitución y de suspensión, tratándose de decisiones proferidas por autoridades nacionales, independientemente de que en ellas se pretenda o no el restablecimiento de un derecho económico; esta Sala es la competente para conocer del proceso de la referencia, como bien lo estimó el Juzgado Único Administrativo del Circuito de Girardot. En efecto, en el caso concreto el actor demanda la nulidad de las Resoluciones Nos. 1729 y 2772 de 23 de agosto y 22 de noviembre de 2007, proferidas, por la Jefatura de la Oficina de Control Interno Disciplinario y el Director General de la entidad demandada, respectivamente, por medio de la cual lo declararon disciplinariamente responsable y le impusieron una sanción consistente en la suspensión del ejercicio del cargo sin remuneración por el término de un mes. En ese orden de ideas, le corresponde al Consejo de Estado privativamente y en única instancia conocer de las controversias como la presente, en la que se impugnan sanciones disciplinarias que conllevan el retiro del servicio.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011).
Radicación número: 11001-03-25-000-2010-00271-00(2248-10)
Actor: ALBERTO REY MORENO
Demandado: MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL Y SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA El Juzgado Único Administrativo del Circuito de Girardot, mediante Auto de 9 de septiembre de 2010, declaró la nulidad de todo lo actuado, a partir, inclusive del auto que avoco conocimiento y remitió el proceso a esta Corporación, al considerarla competente para tramitar y decidir el asunto.
ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., el señor Alberto Rey Moreno solicitó declarar la nulidad de las Resoluciones Nos. 1729 y 2772 de 23 de agosto y 22 de noviembre de 2007, proferidas, por la Jefatura de la Oficina de Control Interno Disciplinario y el Director General de la entidad demandada, respectivamente, por medio de la cual lo declararon disciplinariamente responsable y le impusieron una sanción consistente en la suspensión del ejercicio del cargo sin remuneración por el término de un mes. A título de restablecimiento del derecho solicitó i) que sea reintegrado a un cargo de igual o superior categoría; ii) que le sean canceladas las sumas dejadas de percibir, tales como, salarios, primas legales, aumentos salariales y demás erogaciones dejadas de percibir, desde el momento en que se produjo el retiro hasta cuando se realice su reintegro efectivo; iii) ajustar el pago de los anteriores emolumentos conforme lo establece el artículo 178 del C.C.A., y; iv) cancelarle por concepto de perjuicios morales y materiales la suma de 300 S.M.L.V.
CONSIDERACIONES De conformidad con reciente pronunciamiento proferido por esta Sección1, en el cual quedó decantado que el Consejo de Estado conoce en única instancia del juzgamiento de los actos administrativos mediante los cuales se imponen las sanciones de destitución y de suspensión2, tratándose de decisiones proferidas por autoridades nacionales, independientemente de que en ellas se pretenda o no el restablecimiento de un derecho económico; esta Sala es la competente para conocer del proceso de la referencia, como bien lo estimó el Juzgado Único Administrativo del Circuito de Girardot. En efecto, en el caso concreto el actor demanda la nulidad de las Resoluciones Nos. 1729 y 2772 de 23 de agosto y 22 de noviembre de 2007, proferidas, por la Jefatura de la Oficina de Control Interno Disciplinario y el Director General de la 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda; providencia del 18 de mayo de 2011. Expediente Nº 0145-2010, Actor: Anastasio Avendaño Tangarife. Magistrado Ponente: Víctor Hernando Alvarado Ardila. 2 Es decir, las que implican retiro temporal o definitivo del servicio. entidad demandada, respectivamente, por medio de la cual lo declararon disciplinariamente responsable y le impusieron una sanción consistente en la suspensión del ejercicio del cargo sin remuneración por el término de un mes. En ese orden de ideas, le corresponde al Consejo de Estado privativamente y en única instancia conocer de las controversias como la presente, en la que se impugnan sanciones disciplinarias que conllevan el retiro del servicio.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13°, en armonía con el numeral 2°, del artículo 128 del C.C.A. Por las razones expuestas, se avocará el conocimiento del presente asunto. En mérito de lo expuesto, esta Sala Unitaria de la Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado,
RESUELVE:
1. AVÓQUESE el conocimiento del presente proceso.
2. POR SECRETARÍA infórmesele a las parte el cambio que se efectuó al número de radicado del proceso, por corresponder al consecutivo de la Sección Segunda y tratarse de un proceso de única instancia de conocimiento privativo de esta
Corporación. Reconócese personería a la abogada Esperanza Restrepo Cuervo, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.831.534 y tarjeta profesional No. 75.502 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada del demandante, en los términos y para los efectos del poder conferido, visible a folio 1 del expediente. En firme este auto ingrese el expediente al Despacho para decidir la admisibilidad de la demanda.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA
Consejero Ponente
Relatoría: AJSD/Lmr.