CE-11001-03-25-000-2011-00016-00(0045-11)A-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-25-000-2011-00016-00(0045-11)A-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
SUSPENSION PROVISIONAL - Flagrancia y violación de textos superiores / SUSPENSION PROVISIONAL - Procede cuando no haya duda sobre la flagrancia y violación de textos superiores Como la Suspensión Provisional, es una medida sujeta a condiciones y requisitos exigentes como son la flagrancia y la violación de textos superiores, no le es dable al Juzgador acceder a su decreto sino cuando encuentre visibles esos extremos pues en los casos en que la materia ofrezca dudas, carezca de requisitos o deba examinarse el fondo del asunto no resulta procedente la medida; por lo que en el presente caso se requiere un estudio de fondo de todas las normas que se relacionan con la Carrera Notarial, antes de la Constitución de 1991 y posterior a ella, razón por la cual no es viable reponer el proveído impugnado. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.
NORMA DEMANDADA: ACUERDO 1 DE 2006 - ARTICULO 1 (No Suspendida) / ACUERDO 1 DE 2006 - ARTICULO 2 (No Suspendida)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011).
Radicación número: 11001-03-25-000-2011-00016-00(0045-11)
Actor: EDUARDO RAMON TOUS BUELVAS
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL
Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el auto de 10 de marzo de 2011 proferido por esta Sección, mediante el cual admitió la demanda y negó la suspensión provisional, que en ejercicio de la acción de simple nulidad solicitó el señor EDUARDO RAMON TOUS BUELVAS. El auto repuesto .- Mediante auto de 10 de marzo de 2011 esta Sección admitió la demanda y negó la suspensión provisional de los artículos 1º y 2º del Acuerdo No. 1 de 2006 expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, por medio del cual se convocó a Concurso Público y Abierto para la provisión del cargo de Notario en propiedad y el ingreso a la Carrera Notarial, en cuanto citó a Concurso a la Notaría Única del Círculo de Sahagún - Córdoba; por considerar que del cotejo normativo entre el acto parcialmente acusado y la norma citada como infringida, no aparece la flagrante vulneración que exige el artículo 152 del C.C.A. La reposición.- El apoderado de la parte actora interpuso recurso de reposición contra el anterior proveído (fls. 71 a 75). Con los siguientes argumentos: La Convocatoria y la integración de la lista de elegibles para el cargo de Notario, y el correspondiente Concurso y nombramiento de la persona que resultó ganadora en el año 2006, implicó la desvinculación del Notario inscrito en la Carrera Notarial desde el año de 1989, desconociéndosele los derechos legalmente adquiridos, ya que no había llegado a la edad de retiro forzoso, no se había presentado vacancia
alguna del cargo, ni renunciado al mismo. Sostuvo que el acto administrativo demandado viola los artículos 29, 58 y 121 de la Constitución Política, porque la Notaría Única del Círculo de SahagúnCórdoba, ya estaba incorporada a la Carrera Notarial mediante Resolución No. 007 de 19 de diciembre de 1989 expedida por el Consejo Superior de la Administración Judicial, y debido a la situación presentada en el Acuerdo No. 1 de 2006 expedida por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, el accionante fue desvinculado del cargo en el mes de diciembre de 2009, por lo que se le causó un perjuicio. Adujo que los Notarios nombrados en propiedad mediante Concurso anterior a la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991, es decir, que ya habían ingresado a la Carrera Notarial, no se pueden enmarcar dentro de las exigencias del artículo 131 de la actual Constitución, ya que se estarían desconociendo derechos adquiridos que la misma Carta Magna protege. Para resolver se CONSIDERA Análisis.- En el acápite de la demanda referente a la suspensión provisional, y en el recurso de reposición interpuesto contra el proveído que la negó, el actor manifiesta que el Acuerdo demandado viola normas legales y Constitucionales (artículo 29 de la C.N.), pues, el Consejo Superior de la Carrera Notarial no respetó la situación administrativa que ostentaba la Notaría Única de Sahagún - Córdoba afectando de esa manera a la comunidad en general; cuando de los fundamentos fácticos se observa que existen elementos para deducir que la Convocatoria se hizo con el
objeto de proveer, entre otros, un cargo de carrera que el demandante estaba ejerciendo en propiedad - Resolución No. 007 de 19 de diciembre de 1989 - como Notario Único del Círculo de Sahagún - Córdoba. El interés directo del actor en esta clase de acción, es la supuesta violación al debido proceso al desconocer los derechos adquiridos, en razón a que su situación jurídico-administrativa quedó consolidada como Notario Único en propiedad del Círculo Notarial Sahagún - Córdoba, cuando fue incorporado a la Carrera Notarial, con ocasión del resultado obtenido mediante Concurso convocado por el Acuerdo 01 de 4 de octubre de 1989. Como la Suspensión Provisional, es una medida sujeta a condiciones y requisitos exigentes como son la flagrancia y la violación de textos superiores, no le es dable al Juzgador acceder a su decreto sino cuando encuentre visibles esos extremos pues en los casos en que la materia ofrezca dudas, carezca de requisitos o deba examinarse el fondo del asunto no resulta procedente la medida; por lo que en el presente caso se requiere un estudio de fondo de todas las normas que se relacionan con la Carrera Notarial, antes de la Constitución de 1991 y posterior a ella, razón por la cual no es viable reponer el proveído impugnado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE No reponer el auto de 10 de marzo de 2011 proferido por esta Sección, mediante el cual admitió la demanda y negó la suspensión provisional de los artículos 1º y
2º del Acuerdo No. 1 de 2006 expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión.
BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ GERARDO ARENAS MONSALVE
GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN VICTOR H. ALVARADO ARDILA
LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO ALFONSO MARIA VARGAS
RINCON
Relatoría: AJSD/Lmr.